Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220420-34

Páginas: 15


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

34
Alcobendas. Organización y funcionamiento. Reglamento Agrupación Voluntarios Protección Civil

Anuncio de aprobación definitiva del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Alcobendas.—El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en su sesión ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021, aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Alcobendas. Sometido el mismo a información pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 304, de 22 de diciembre de 2021) sin haberse presentado reclamaciones al mismo —circunstancia esta acreditada mediante certificado emitido por el responsable del Servicio de Atención Ciudadana— por aplicación del artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, queda definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces inicial, procediéndose a su publicación.

Un certificado del acuerdo y el texto del Reglamento ha sido remitido a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid a los efectos del artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en la normativa transcrita, significando que, contra la presente aprobación definitiva, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

PREÁMBULO

Nuestra sociedad muestra un especial interés y preocupación ante aquellas situaciones inesperadas de catástrofe, calamidad pública y accidentes masivos, en las que su seguridad física puede verse afectada. Los medios humanos y materiales suelen verse desbordados ante estas situaciones, llegando incluso a situaciones en la que los sistemas establecidos no pueden dar la necesaria cobertura a catástrofes multitudinarias.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en sus artículos 21.1.j), 25.2.c) y 26.1.c), atribuye a los Ayuntamientos y los alcaldes competencias en materia de Protección Civil, facultándoles para la realización de actividades diversas para la protección de las personas y de los bienes en situaciones de emergencia.

En mérito de tal previsión, en 1998, y al amparo de las competencias atribuidas tanto por la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, como de lo previsto en la Ley estatal 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil; en la Ley 3/1994, de 19 de mayo, de Voluntariado Social de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 14/1994, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, se dicta el Decreto 125/1998, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil, decreto fundamental en la configuración municipal de la Protección Civil que ha contribuido a asentar las bases y el modelo de las agrupaciones municipales en la Comunidad de Madrid.

El 8 de noviembre de 2006, el Ayuntamiento aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Alcobendas.

Con posterioridad, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, estableció en su artículo 7 que “los ciudadanos tienen derecho a participar, directamente o a través de entidades representativas de sus intereses, en la elaboración de las normas y planes de Protección Civil, en los términos que legal o reglamentariamente se establezcan, y que dicha participación podrá canalizarse a través de las entidades de voluntariado de conformidad con lo dispuesto en las leyes y en las normas reglamentarias de desarrollo”. Dicha norma habilita al voluntariado de Protección Civil para colaborar en la gestión de las emergencias, a través de las entidades de voluntariado en que se integren, de acuerdo con el régimen jurídico y los valores y principios que inspiran la acción voluntaria establecidos en la normativa propia del voluntariado, y de acuerdo con las directrices de las entidades y organizaciones públicas en las que se desarrollen, sin que en ningún caso su colaboración entrañe una relación de empleo con la administración actuante. Cuando sean requeridas organizaciones de voluntarios y entidades colaboradoras, su movilización y actuaciones estarán subordinadas a las de los servicios públicos.

En materia de Protección Civil, ni la Constitución Española ni el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid recogen una mención expresa que delimite su titularidad competencial. Esta falta de atribución expresa ha hecho que el Tribunal Constitucional siente las bases para delimitar las competencias estatales y esclarecer el ámbito de desarrollo de las competencias autonómicas en lo referente a la Protección Civil. Así, el Tribunal Constitucional en su sentencia número 123/1984, enmarcó la Protección Civil en el artículo 149.1.29 de la Constitución española, relativo a la “seguridad pública”, que es competencia exclusiva del Estado, sin perjuicio de las competencias que, sobre esta materia, correspondan a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales, que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, también tienen competencias en materia de Protección Civil, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. Además, hay que tener en cuenta que, en cuanto a la coordinación municipal de las corporaciones locales integradas en una provincia, en principio, corresponde a las diputaciones provinciales (artículo 36 de dicha Ley) que han de garantizar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal en la totalidad del territorio provincial. Dicho papel se asume por la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía, al ser una comunidad uniprovincial.

Por otro lado, dadas las características de las diversas actuaciones que pueden englobarse en la Protección Civil, la competencia en materia de Protección Civil dependerá, de la naturaleza de la situación de emergencia y de los recursos y servicios a movilizar, que pueden incidir en otras competencias de carácter sectorial que vienen atribuidas a la Comunidad de Madrid por su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero.

Por lo que respecta al voluntariado, el artículo 30.4 de la Constitución Española afirma que, mediante ley, podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Otra referencia indirecta se encuentra en el artículo 30.3 al disponer que pueda establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.

Más genéricamente se reconoce en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que, en su artículo 7.1 dispone que los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid son los establecidos en la Constitución Española, mientras que en su artículo 1.3, impone a la Comunidad de Madrid el facilitar la más plena participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, lo que reitera en el artículo 7.4 al atribuir a los poderes públicos de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de su competencia, facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

La colaboración y participación ciudadana a través de las agrupaciones municipales de Protección Civil es una realidad. Son soporte básico en la prevención y en la gestión de emergencias, incorporándose en los grupos de acción de todos los planes de emergencia de la Comunidad de Madrid, así como en el Plan Territorial de Protección Civil de Alcobendas (PEMUAL), como así lo demuestra su actividad en los últimos años.

Vecinos de Alcobendas no solo no son indiferentes a la realidad que la rodea, sino que conscientes de los riesgos que los afectan de forma determinante, muestran una vez más su madurez y solidaridad participando de forma activa y con un inigualable sentido de servicio público en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Alcobendas, la cual han visto incrementado de forma notable su número de efectivos en el afán de ofrecer a nuestros vecinos previsión y amparo ante cualquier evento donde pueda estar en juego la vida, la integridad física, o el normal disfrute de bienes y actuaciones de tipo lúdico, deportivo o cultural.

En cumplimiento de los preceptos legales de aplicación, se analiza a continuación la adecuación del presente proyecto de modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Alcobendas a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley de procedimiento administrativo de las administraciones públicas:

1. Principio de necesidad y eficacia:

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

Respecto de la adecuación de esta tramitación al principio de necesidad y eficacia, debe señalarse que la misma obedece a un objetivo de interés general, como es el de actualizar y mejorar el texto normativo del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Alcobendas vigente desde 2006, teniendo en cuenta para ello la normativa posterior señalada en este preámbulo.

2. Principio de proporcionalidad:

Este principio exige que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma.

La regulación del presente Reglamento es proporcional a la finalidad que se persigue, sin que el mismo establezca cargas u obligaciones innecesarias a sus destinatarios, las personas voluntarias del servicio de Protección Civil.

Supone el medio necesario y suficiente para cubrir las necesidades detectadas, pero no supone una innovación que pueda ser innecesaria o exceda de los requisitos legales. Por otro lado, las obligaciones que se imponen a los destinatarios de la norma son las imprescindibles para asegurar una correcta aplicación de la misma.

3. Principio de seguridad jurídica:

De acuerdo con este principio, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y autonómico, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas afectadas.

El principio de seguridad jurídica también se cumple con este proyecto.

4. Principio de transparencia:

En aplicación de este principio, las Administraciones Públicas posibilitarán el acceso a la normativa y a los documentos propios de su proceso de elaboración, definirán claramente los objetivos de las iniciativas normativas y su justificación en el preámbulo o exposición de motivos.

En esta tramitación se dará cumplimiento a la normativa anterior.

5. Principio de eficiencia:

Finalmente, el artículo 129.6 de la Ley 39/2015 alude a la necesidad de que la iniciativa normativa evite cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalice en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. El principio de eficiencia persigue así la reducción de las cargas administrativas y la simplificación de procedimientos, con el fin de promover la eliminación de obstáculos injustificados a la actividad económica y favorecer el crecimiento económico.

En el expediente administrativo de aprobación de esta modificación reglamentaria todos los trámites a realizar son los que señala la normativa vigente.

En definitiva, el presente Proyecto de modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Alcobendas, se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, que informan el ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con la aprobación de este texto se ajusta el contenido del actual Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Alcobendas, de 8 de noviembre de 2006, a lo dispuesto en el Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid y sucesivos.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—El objeto del presente reglamento es regular la organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Alcobendas, sin perjuicio de las competencias estatales y autonómicas en materia de Protección Civil determinadas en su respectiva normativa.

Art. 2. Concepto.—La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Alcobendas (en adelante Agrupación) es una organización de carácter humanitario y altruista constituida por personas físicas que ostenten la condición de voluntario de Protección Civil.

No tiene ánimo de lucro ni personalidad jurídica propia, dependiendo jerárquica, jurídica, económica, orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de Alcobendas, sin que ello conlleve vínculo laboral o funcionarial de alguno de sus miembros con el ayuntamiento.

Capítulo II

La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil

Art. 3. Constitución.—La constitución de la Agrupación deberá ser aprobada por el órgano competente del ayuntamiento.

Una vez constituida la agrupación, el ayuntamiento deberá comunicar este hecho a la Comunidad de Madrid, y solicitará la inscripción en el Registro especial de agrupaciones municipales de voluntarios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid conforme a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid. Idéntico trámite será seguido en caso de disolución de la misma.

Art. 4. Organización y funcionamiento.—1. La organización y funcionamiento de la agrupación se regirá por la configuración que, con el carácter de mínima, se establece en el presente reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de desarrollo y coordinación general, pueden dictar las autoridades locales, autonómicas o estatales competentes.

2. La organización se realizará conforme a la estructura establecida en el Ayuntamiento de Alcobendas, que podrá ser de carácter flexible ajustándose a las necesidades del municipio, a los medios humanos disponibles y a lo dispuesto en su Plan Territorial Municipal, los planes de actuación para riesgos específicos o el Plan Territorial de la Comunidad de Madrid.

Art. 5. Ámbito de actuación.—1. El ámbito territorial de actuación previsto para las actividades de la agrupación será el término municipal de Alcobendas.

2. Este ámbito territorial podrá ser ampliado en los siguientes casos:

a) Cuando se establezca un acuerdo para la formación de una agrupación supramunicipal entre distintas entidades locales entre las que exista continuidad geográfica y cuenten con escasez de recursos o similitud de riesgos. El acuerdo se establecerá por la autoridad competente en el ayuntamiento.

b) Cuando la actuación esté determinada, organizada y regularizada en un Plan de Emergencia Territorial, Especial o de Seguridad, siendo necesaria la autorización previa de la autoridad competente en el ayuntamiento.

c) Cuando la intervención de la agrupación sea requerida por otro municipio previa autorización de la autoridad competente. A estos efectos podrán celebrarse convenios, con el fin de atender de modo permanente las necesidades de aquellos municipios que carezcan de agrupación o que no puedan realizar algunas de las funciones asignadas ante situaciones concretas.

d) En los supuestos establecidos por la legislación vigente para los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de acción humana, siendo preceptiva la autorización del alcalde o autoridad en quien delegue.

Art. 6. Funciones.—En coherencia con su finalidad, la actuación de las agrupaciones se centrará de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de conformidad con lo recogido en el capítulo VIII del Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid.

La actividad de la Agrupación no podrá sustituir al desarrollo de funciones o prestación de servicios públicos en el territorio de la Comunidad de Madrid, pero sí podrán realizar funciones complementarias y de apoyo a su labor.

Art. 7. Medios y recursos.—1. La corporación municipal obtendrá los medios necesarios para procurar que la agrupación cuente con el material específico que garantice la correcta intervención y operatividad, especialmente en el campo de la autoprotección, transporte, uniformidad y las comunicaciones, así como para que la agrupación pueda disponer de una sede adecuada a las necesidades de la misma.

2. El Ayuntamiento de Alcobendas deberán suscribir, previamente al inicio de la actividad de la agrupación, un seguro de accidentes para hacer frente a los riesgos en los que puedan incurrir los miembros de la agrupación en el desempeño de sus funciones, así como un seguro de responsabilidad por daños a terceros.

Las condiciones y cuantías del seguro serán fijadas por el ayuntamiento y como mínimo deben contemplar indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico farmacéutica.

3. La Comunidad de Madrid cuenta con una base de datos que recoge los medios y recursos disponibles de cada municipio que estén destinados a realizar las funciones de Protección Civil. Esta base de datos permite el intercambio de información entre los diferentes municipios, y entre éstos y la Comunidad de Madrid, y deberá ser actualizada anualmente o cuando se produzcan cambios significativos en la dotación de recursos.

Art. 8. Colaboradores.—En la agrupación podrán participar colaboradores que por sus conocimientos técnicos presten voluntariamente su cooperación, para tareas exclusivamente preventivas, tales como: realización de informes, asesoramiento técnico o docencia.

Estos colaboradores no pertenecerán orgánicamente a la agrupación y estarán sujetos a este reglamento solo en aquellos aspectos que estén relacionados con la actividad de su colaboración.

Art. 9. Estructura.—La Agrupación, siempre con un jefe de agrupación, se estructurará en el siguiente orden, si bien ésta se podrá ajustar a las funciones orgánicas, funcionales y operativas de cada municipio:

a) Equipo de intervención operativo, compuesto por un mínimo de cuatro voluntarios.

b) Grupo, formado por un mínimo de dos equipos.

c) Sección, se integra por un mínimo de dos grupos.

d) Unidad, integrada por dos secciones como mínimo.

Para el desarrollo de las tareas encomendadas en el marco operativo, la agrupación deberá contar con cuatro voluntarios que constituyan un equipo de intervención operativa.

En el caso de que la agrupación no pueda contar con 4 voluntarios para formar dicho equipo, podrá ser constituida exclusivamente para el desarrollo de las actuaciones preventivas descritas en el artículo 33 del Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid, excepto en aquellos casos en los que la agrupación lleve a cabo actuaciones concretas recogidas en acuerdos específicos que puedan desempeñarse con un número menor de voluntarios.

Art. 10. Jefatura de la agrupación.—1. A propuesta del coordinador-jefe, deberá nombrarse por parte del alcalde-presidente del Ayuntamiento de Alcobendas un jefe de la agrupación que tendrá que superar un curso de formación específico regulado por la Comunidad de Madrid, este dependerá orgánica, jerárquica y funcionalmente del coordinador-jefe de Protección Civil.

2. Son funciones del jefe de agrupación:

a) Reportar al coordinador-jefe de Protección Civil.

b) Proponer al coordinador-jefe de Protección Civil la designación de los distintos responsables, si los hubiera.

c) Supervisar e inspeccionar la actuación de los voluntarios de la agrupación, así como conocer la disponibilidad de los mismos en caso de que acontezca una emergencia extraordinaria.

d) Asumir la responsabilidad de los equipos y bienes de los que disponga la agrupación.

e) Todas aquellas que le delegue la autoridad municipal.

3. Para auxiliar en las funciones al jefe de Agrupación, el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Alcobendas, a propuesta del coordinador-jefe, podrá nombrar un subjefe de agrupación.

4. Para el cese, salvo por causas disciplinarias, será preceptivo un informe por parte del coordinador-jefe que elevará al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Alcobendas.

Art. 11. Estructura de mando.—La estructura de mando quedará formada por:

— Coordinador-jefe de Protección Civil.

— Jefe de Agrupación.

— Subjefe de Agrupación.

— Jefe de Unidad.

— Jefe de Sección.

— Jefe de Grupo.

— Jefe de Equipo.

El organigrama funcional será aprobado por decreto del alcalde-presidente del Ayuntamiento de Alcobendas.

Art. 12. Nombramiento.—1. Los nombramientos se realizarán, a propuesta del coordinador-jefe, por decreto del alcalde-presidente del Ayuntamiento de Alcobendas, pudiendo delegar esta responsabilidad en el caso de los jefes de unidad, sección, grupo y equipo.

2. El coordinador-jefe, podrá atribuir temporalmente las funciones de jefe de unidad, sección, grupo o equipo, hasta que se produzca el nombramiento por parte del alcalde-presidente del Ayuntamiento de Alcobendas, por un período de hasta 24 meses.

Capítulo III

De los voluntarios de Protección Civil

Art. 13. El voluntario de Protección Civil.—1. Tendrán la condición de voluntarios de Protección Civil, a los efectos de este reglamento, las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y solidaria a realizar las actividades de interés general contempladas en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

2. Dichas actividades determinarán intervenciones de carácter humanitario al objeto de organizar, coordinar y realizar servicios dirigidos a evitar y reducir los riesgos que para personas y bienes pudieran derivarse de catástrofes y calamidades públicas, así como las tendentes a la reparación de daños y a la corrección de las causas productoras de los mismos, o cualesquiera otras de análoga naturaleza. Se incluyen también aquellas que se realicen a través de las tecnologías de la información y comunicación y que no requieran la presencia física de los voluntarios en las entidades de voluntariado.

3. La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente reglamento es independiente de la obligación que como a todo ciudadano pudiera corresponder a los voluntarios en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme al artículo 30.4 de la Constitución española.

4. No se considerarán actividades propias del voluntario de Protección Civil:

a) Las aisladas o esporádicas, periódicas o no, prestadas al margen de la agrupación municipal a la que pertenezcan.

b) Las ejecutadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad.

c) Las que se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier contraprestación de orden económico o material.

d) Las becas con o sin prestación de servicios, o cualquier otra actividad análoga cuyo fin principal sea la formación.

5. Las actuaciones de los voluntarios de Protección Civil se basarán y desarrollarán de acuerdo a los valores que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, participativa, justa, plural y comprometida con la igualdad, la libertad y la solidaridad, así como los que promueven la defensa del bien común y los que contribuyen a la equidad, la justicia y la cohesión social.

Art. 14. Integración de los voluntarios.—1. Los voluntarios de Protección Civil podrán integrarse en la agrupación municipal de voluntarios del municipio donde residan o el de elección del voluntario.

2. La relación de los voluntarios con el municipio tiene el carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, no teniendo derecho a reclamar al ayuntamiento retribución ni premio alguno.

El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que ocasione su desempeño, conforme a lo previsto en el acuerdo de incorporación previsto en este artículo.

3. Aquellas personas que quieran integrarse en la agrupación, deberán solicitar la misma al ayuntamiento. Esta relación entre la agrupación y el voluntario se establecerá a través de una solicitud explícita en la que se declare no hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

Asimismo, deberán formalizar con el ayuntamiento un acuerdo de incorporación cuyo contenido mínimo sea: el compromiso de cumplir este reglamento y el de su agrupación, los derechos y deberes que correspondan a ambas partes, descripción de las funciones, el tiempo de dedicación, régimen de gastos reembolsables y aquellos otros contenidos que las partes convengan.

4. El Ayuntamiento de Alcobendas podrá requerir a los aspirantes a voluntarios la documentación o certificaciones que consideren necesarias para organizar su agrupación en base a los distintos perfiles de los aspirantes, determinando la actividad que pueden desarrollar en base a sus capacidades y circunstancias personales.

5. El voluntario de Protección Civil no podrá pertenecer a más de una agrupación simultáneamente.

Art. 15. Requisitos para ser voluntario.—Todo aspirante a voluntario debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de su incorporación a la agrupación. En el caso de tener entre dieciséis y dieciocho años, deberán contar con el consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales. La incorporación de los menores, así como el límite de edad máxima estará supeditado al cumplimiento y mantenimiento de las condiciones que se establecen en este reglamento para ser voluntario de Protección Civil.

b) No podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. Esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable de no tener antecedentes penales por estos delitos, o en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administración competente.

c) Será requisito para tener la condición de voluntarios en entidades de voluntariado o programas cuyo ejercicio conlleve el contacto habitual con menores, no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores. A tal efecto, se deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Penados por estos delitos, o en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administración competente.

d) Los miembros de los órganos de gobierno y autoridades con competencia en materia de Protección Civil, no podrán integrarse en la agrupación como voluntarios de Protección Civil.

e) Aprobar el Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil, que se impartirá por la dirección general de la Comunidad de Madrid que tenga atribuida esta competencia, y que contiene los conocimientos relacionados con las funciones de voluntario de Protección Civil, que consistirá en una formación teórico-práctica cuya duración y contenidos serán fijados por dicha dirección general, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 del Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid.

Art. 16. Período de prácticas y actuación como voluntario de Protección Civil.—1. Una vez superado el curso de formación básica, el aspirante realizará un período como voluntario en prácticas como mínimo durante seis meses en la agrupación.

Podrán desarrollar actuaciones operativas de responsabilidad limitada, colaborando en las tareas llevadas a cabo por los voluntarios acreditados. Deberán tener la misma cobertura de seguros que estos últimos.

2. Concluido el período de prácticas, el ayuntamiento certificará que ha sido superado este período, en su caso, y nombrará al aspirante voluntario de Protección Civil, acordando su integración en la agrupación.

Dicho nombramiento será notificado al interesado y a la dirección general competente en Protección Civil para que, junto con la documentación correspondiente, se proceda a dar de alta al voluntario en el Registro especial de agrupaciones de Protección Civil de la Comunidad de Madrid y se expida la resolución acreditativa para la actuación como voluntario de Protección Civil.

3. Junto con este trámite, el ayuntamiento podrá solicitar a la Comunidad de Madrid la expedición del carné de voluntario de Protección Civil para su identificación cuando sea requerida.

El compromiso del voluntario deberá renovarse de manera explícita cada 3 años en su agrupación.

Art. 17. Personal voluntario al servicio de las agrupaciones municipales de voluntarios de Protección Civil.—1. El aspirante a voluntario es toda persona que solicita su ingreso en la agrupación y que cumpliendo con los requisitos exigidos para el mismo, aún no ha superado el nivel formativo básico ni el período de prácticas. No se le considera integrado dentro de la agrupación, ni podrá intervenir en ningún tipo de actividad distinta a la puramente formativa.

2. El voluntario acreditado es aquel que, una vez superado el período de prácticas y habiendo sido nombrado voluntario de Protección Civil conforme indica el artículo 17 del presente reglamento, cuenta con la habilitación acreditativa tramitada por su ayuntamiento y expedida por la dirección general competente en materia de Protección Civil. Esta habilitación que le confiere el derecho a colaborar de manera regular en las tareas propias de Protección Civil a través de la agrupación.

3. Todos aquellos voluntarios que por su condición física o su discapacidad no puedan desarrollar tareas de índole operativa, se dedicarán exclusivamente a las labores preventivas que se ajusten a sus capacidades.

Capítulo IV

Baja temporal y baja definitiva de los voluntarios en la agrupación

Art. 18. Baja temporal en la agrupación.—1. El voluntario quedará en situación de baja temporal en sus derechos y deberes en los siguientes casos:

a) Cuando así lo solicite el interesado justificadamente ante el jefe de la agrupación.

b) Cuando el voluntario se encuentre de baja médica.

c) Cuando esté cumpliendo una suspensión por expedientes disciplinarios.

2. Si la baja temporal fuese a petición del voluntario por un tiempo inferior a seis meses, tendrá derecho al ingreso automático en las mismas condiciones en las que se encontraba al solicitar la baja. Entre la solicitud de esta baja y otra, debe pasar un período mínimo de tres meses.

Art. 19. Baja definitiva en la agrupación.—1. El voluntario puede causar baja definitivamente en su agrupación, por alguna de las siguientes causas:

a) Por petición expresa del voluntario.

b) Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso.

c) Por fallecimiento.

d) Por una suspensión definitiva por expediente disciplinario.

2. En todo caso, acordada y notificada la baja definitiva, se procederá por el voluntario y sus causahabientes a la entrega de todo el material que se le haya entregado por su condición de voluntario, así como del carné identificativo en el ayuntamiento.

Art. 20. Certificado de actuaciones.—Una vez acordada la baja definitiva, se expedirá por parte del ayuntamiento certificación en la que consten las actuaciones prestadas como voluntario en la agrupación, así como la causa por la que se acordó la baja, remitiéndose copia al Registro especial de agrupaciones municipales de voluntarios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid para la tramitación correspondiente.

Asimismo, en cualquier momento posterior al inicio de su actividad, el voluntario podrá solicitar un certificado de las actuaciones, en el que conste la experiencia, las funciones desempeñadas y el número de horas de servicio.

Capítulo V

Derechos y deberes de los voluntarios

Art. 21. Derechos.—Los voluntarios de Protección Civil tienen los siguientes derechos:

a) Obtener toda la información, orientación y apoyo posible sobre el trabajo a realizar.

b) Recibir la formación necesaria para el desempeño de sus funciones como voluntario.

c) Ser tratado en condiciones de igualdad, sin discriminación y respetando su libertad, identidad y dignidad.

d) Participar en la agrupación pudiendo aportar sugerencias e ideas sobre los programas en los que trabaje.

e) Tener asegurados los riesgos en que pueda incurrir en el ejercicio de su actividad como voluntario, mediante un seguro de accidentes, que contemple indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico farmacéutica, así como un seguro de responsabilidad civil.

f) Ser reintegrado en los gastos debidamente autorizados que se hayan producido en la prestación del servicio y que él haya cubierto. En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.

g) Disponer de un carné identificativo de su condición de voluntario de Protección Civil, conforme se establece en el artículo 25 del Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid.

h) Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal adaptado a la actividad que desarrollen.

i) Obtener reconocimiento de la condición de voluntario, por el valor social de su contribución y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como consecuencia del ejercicio de su labor de voluntariado.

j) Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con la normativa relativa a protección de datos.

k) A cesar libremente en la agrupación.

Art. 22. Deberes.—Los voluntarios de Protección Civil están obligados a:

a) Cumplir los compromisos adquiridos con la agrupación, reflejados en el acuerdo de incorporación, respetando los fines y su reglamento interno. En concreto, deberán cumplir el número de horas comprometidas con la agrupación, que en cualquier caso, no podrá ser inferior a 20 horas trimestrales u 80 horas en cómputo anual.

b) Mantener discreción y secreto sobre la información a la que tengan acceso por razón del desarrollo de sus actividades, no estando permitida su divulgación a través de cualquier medio de difusión como prensa, radio, televisión o redes sociales.

c) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica o material que pudieran recibir de las personas destinatarias de la acción voluntaria y de otras personas relacionadas con su acción voluntaria.

d) Respetar los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria.

e) Desarrollar su labor con la máxima diligencia, esfuerzo e interés, así como participar en el desarrollo de las actividades relacionadas con su tarea.

f) Participar en aquellas actividades de formación que se organicen con el fin de mejorar su capacitación en el desempeño de sus tareas.

g) Seguir las instrucciones de la agrupación en relación con el desarrollo de las actividades encomendadas.

h) Utilizar debidamente el carné y los distintivos de la agrupación.

i) Conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que se le haya confiado. Los daños causados en los mismos como consecuencia de un trato indebido o falta de cuidado serán responsabilidad del voluntario.

j) Cumplir las medidas de seguridad, poniendo en conocimiento del coordinador-jefe, jefe de la agrupación o autoridades, la existencia de hechos que pudieran suponer riesgo para las personas y para los bienes.

k) En situaciones de emergencia o catástrofe y a requerimiento del coordinador-jefe o jefe de la agrupación o, en su defecto, del mando respectivo, tiene la obligación de incorporarse a la mayor brevedad posible a su lugar de concentración, siempre y cuando sus ocupaciones familiares y laborales se lo permitan.

l) En los casos de activación de dispositivos preventivos de actos de pública concurrencia evaluados de alto riesgo y, ante una situación de necesidad operativa, se deberá poder contar con la disponibilidad de todos, siempre y cuando sus ocupaciones familiares y laborales lo permitan.

Art. 23. Uniformidad.—El voluntario tiene el derecho y el deber de usar la uniformidad y distintivos que se describe en el anexo I del Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid en todas las actuaciones en las que sea requerido, y obligatoriamente en casos de intervención en emergencias y en dispositivos preventivos de actos de pública concurrencia.

Art. 24. Carné identificativo. Solicitud, renovación, uso y anulación.—1. La solicitud del carné se cursará a la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de Protección Civil a través del ayuntamiento correspondiente.

Se podrá solicitar para aquellos voluntarios que cumplan todos los requisitos del artículo 16 del Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid y que estén correctamente inscritos en el Registro especial de agrupaciones municipales de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, así como con la habilitación acreditativa expedida por parte de la dirección general competente en materia de Protección Civil.

2. La renovación del carné se efectuará cuando se de alguna de las circunstancias siguientes:

a) Deterioro notable de la tarjeta.

b) Pérdida o sustracción.

c) Cambio de nombre/apellidos del titular.

d) Cuando el carné haya caducado, transcurridos 3 años desde su expedición, y el voluntario siga dado de alta en la agrupación.

3. La anulación, caducidad y devolución se tramitará del siguiente modo:

a) El carné se anulará en caso de fallecimiento, abandono o pérdida de la condición de voluntario de Protección Civil.

b) El carné caducará a los tres años desde la fecha de expedición.

c) En el caso de pérdida o sustracción de la tarjeta deberá interponerse la debida denuncia y junto con la misma presentar una solicitud de expedición de un nuevo carné a la dirección general competente en materia de Protección Civil.

d) Obligatoriamente, en el momento de causar baja en la agrupación, el voluntario deberá devolver el carné en el ayuntamiento, para que posteriormente sea remitido a la dirección general competente en Protección Civil para formalizar su baja en el registro autonómico.

3. Adicionalmente el Ayuntamiento, si así lo estima, podrá emitir carnés o tarjetas identificativas para los voluntarios, aspirantes a voluntarios y colaboradores de la agrupación.

Art. 25. Actuación fuera de servicio.—En ningún caso, el voluntario de Protección Civil actuará como tal fuera de los actos de servicio.

No obstante, podrá intervenir con carácter estrictamente personal, sin vinculación alguna con la agrupación municipal en aquellos supuestos relacionados con su deber como ciudadano, empleando los conocimientos y experiencias derivadas de su actividad voluntaria.

Capítulo VI

Recompensas y sanciones

SECCIÓN I

Recompensas

Art. 26. Valoración de conductas y conductas excepcionales.—1. La actividad altruista, solidaria y no lucrativa llevada a cabo por el voluntario de Protección Civil, excluye toda remuneración, pero no impide el reconocimiento de sus méritos y, por tanto, la constatación de éstos a efectos honoríficos.

Los méritos y honores concedidos serán anotados en el expediente personal del voluntario.

2. Las conductas excepcionales, como una dedicación superior a la ordinaria, labores de salvamento o que supongan un riesgo para la vida y/o integridad física podrán ser premiadas mediante reconocimiento público, diplomas, medallas o con otras distinciones que pueda conceder el ayuntamiento, que no sean de carácter material.

3. Corresponde a la autoridad competente en el ayuntamiento la valoración de las conductas meritorias.

Art. 27. Medalla al mérito en Protección Civil de Alcobendas.—1. La medalla al mérito en Protección Civil de Alcobendas será otorgada por el alcalde-presidente, a propuesta del Concejal delegado o coordinador-jefe, a aquellos miembros del Sistema Nacional de Protección Civil, personas, asociaciones, empresas, etc., que por su especial dedicación en pro de la Protección Civil en Alcobendas.

2. La medalla consistirá en el escudo de Protección Civil de Alcobendas, con cinta blanca con dos líneas rojas.

Art. 29. Medalla a la constancia en Protección Civil de Alcobendas.—1. La medalla a la constancia en Protección Civil de Alcobendas será otorgada por el alcalde-presidente, a propuesta del Concejal delegado o coordinador-jefe, a aquellos miembros de Protección Civil que cuenten con 10, 15, 20, 25, 30, 35, 40, 45 o 50 años de servicio ininterrumpido.

2. La medalla consistirá en el escudo de Protección Civil de Alcobendas, con las siguientes cintas:

— 10 años, cinta blanca.

— 15 años, cinta azul.

— 20 años, cinta roja.

— 25 años, cinta enseña nacional con distintivo XXV.

— 30 años, cinta enseña nacional con distintivo XXX.

— 35 años, cinta enseña nacional con distintivo XXXV.

— 40 años, cinta enseña nacional con distintivo XL.

— 45 años, cinta enseña nacional con distintivo XLV.

— 50 años, cinta enseña nacional con distintivo L.

Art. 30. Otras medallas y distinciones.—1. Mediante decreto del alcalde-presidente se podrán crear aquellas medallas, encomiendas, cruces y grandes cruces, que, a propuesta del Concejal delegado o coordinador-jefe, premien actos o servicios de especial relevancia.

2. Las felicitaciones públicas podrán ser del coordinador-jefe, a propuesta del jefe de agrupación, del Concejal delegado, a propuesta del coordinador-jefe, del alcalde-presidente o del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, a propuesta del concejal-delegado.

SECCIÓN II

Sanciones

Art. 31. Infracciones.—Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se sancionarán por el alcalde-presidente o por la persona en quien delegue, previa tramitación del correspondiente expediente, cuyo procedimiento para la sanción de faltas disciplinarias se impulsará de oficio en todos sus trámites, y su tramitación, comunicaciones y notificaciones se ajustará a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

Las infracciones a lo dispuesto en este reglamento se clasifican en leves, graves y muy graves.

Art. 32. Faltas leves.—Se consideran faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o suspensión de hasta un mes, atendiendo las circunstancias que concurran, las siguientes:

1. El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su cargo en el cumplimiento de las misiones encomendadas.

2. La desobediencia a los mandos o responsables del Servicio de Protección Civil o la Agrupación, cuando ello no revista gravedad y no afecte al servicio que deba cumplir.

3. La incorrección en el desarrollo de funciones, no consideradas graves o muy graves por el presente Reglamento.

4. Exhibir o portar el uniforme, distintivos o similares del servicio, fuera del mismo o en publicaciones en redes sociales, cuando atenten o dañen la imagen del servicio, ayuntamiento o municipio, no consideradas graves o muy graves por el presente Reglamento.

5. Las demás infracciones, por acción u omisión, no consideradas graves o muy graves por el presente Reglamento.

Art. 33. Faltas graves.—Se consideran faltas graves y se sancionarán con suspensión de uno a seis meses, atendiendo las circunstancias que concurran, las siguientes:

1. Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas por su mando, excepto si no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas, previa comunicación a dicho mando, o bien exista otra causa justificada.

2. La utilización del equipo o material de Protección Civil fuera de los actos propios de la Agrupación.

3. La pérdida o deterioro por negligencia del equipo, material, bienes y documentos del servicio a su cargo y custodia.

4. Falta de respeto o a la consideración debida al público, a los superiores, compañeros o subordinados, no consideradas muy graves por el presente Reglamento.

5. La desobediencia a los mandos o responsables del Servicio de Protección Civil o la Agrupación.

6. La incorrección en el desarrollo de funciones, no consideradas muy graves por el presente reglamento.

7. Exhibir o portar el uniforme, distintivos o similares del servicio, fuera del mismo o en publicaciones en redes sociales, cuando atenten o dañen la imagen del servicio, ayuntamiento o municipio, no consideradas muy graves por el presente reglamento.

8. Los actos y conductas que atenten contra el decoro y la dignidad de los voluntarios, contra la imagen del Servicio Municipal de Protección Civil o contra el prestigio y la consideración debida a las autoridades, no consideradas muy graves por el presente reglamento.

9. La acumulación de tres faltas leves.

10. Las demás infracciones de carácter grave al presente reglamento, por acción u omisión.

Art. 34. Faltas muy graves.—Se consideran faltas muy graves y se sancionarán con expulsión de la Agrupación las siguientes:

1. Negarse o dejar de cumplir, sin causa justificada, las misiones que le sean encomendadas.

2. La utilización de la Agrupación para realizar actividades no relacionadas con las labores propias del Servicio de Protección Civil.

3. Vulnerar en su actuación los principios de igualdad, no discriminación, solidaridad y pluralismo por alguna de las razones establecidas en el artículo 14 de la Constitución española.

4. La agresión de palabra u obra a cualquier miento del Servicio o la Agrupación y la desobediencia que afecte al cometido que deba cumplir.

5. Exhibir o portar el uniforme, distintivos o similares del servicio, fuera del mismo o en publicaciones en redes sociales, cuando atenten o dañen la imagen del servicio, ayuntamiento o municipio.

6. Actuar en nombre o representación de la Agrupación, el Servicio o el Ayuntamiento de Alcobendas, ante los medios de comunicación, redes sociales o similares salvo la autorización expresa.

7. Falta de respeto o a la consideración debida al público, a los superiores, compañeros o subordinados.

8. Los actos y conductas que atenten contra el decoro y la dignidad de los voluntarios, contra la imagen del Servicio Municipal de Protección Civil o contra el prestigio y la consideración debida a las autoridades.

9. Haber sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de un delito doloso.

10. Haber sido sancionado tres veces por faltas graves.

11. Cuantos incumplimientos de carácter muy graves, por acción u omisión, se produzcan al presente Reglamento.

Art. 35. Graduación de las sanciones.—Las sanciones se graduarán atendiendo a los criterios de trascendencia para la seguridad de las personas y bienes, gravedad de la alteración social producida, beneficio que pudiera haber obtenido el infractor por la comisión de la infracción y negligencia o intencionalidad del infractor.

Art. 36. Prescripciones.—Las infracciones cometidas prescribirán en los siguientes plazos:

1. Por faltas leves a los seis meses.

2. Por faltas graves a los dos años.

3. Por faltas muy graves a los tres años.

La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento.

Art. 37. Prescripción de sanciones.—La prescripción de las sanciones se producirá de oficio o a instancia de la persona interesada en los plazos siguientes:

1. Faltas leves a los seis meses.

2. Faltas graves a los dos años.

3. Faltas muy graves a los tres años.

Capítulo VII

Formación

Art. 38. Formación básica de la Comunidad de Madrid.—1. La Comunidad de Madrid, a través de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de formación del voluntario de Protección Civil, es la administración encargada de impartir la formación básica en materia de Protección Civil.

Publicará anualmente el programa formativo en base a las necesidades de las agrupaciones. Se impartirá al menos una edición anual del Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil, que contiene los conocimientos básicos, las realidades vinculadas a la Protección Civil municipal y sus campos de actuación, lo que capacita al voluntario para incorporarse en condiciones de eficacia a su agrupación.

2. El curso básico consistirá en una formación teórico-práctica. No obstante, aquellos aspirantes a voluntarios que presenten algún tipo de discapacidad física, intelectual o sensorial que les impida realizar alguna de las funciones descritas en este reglamento y solo puedan cursar la parte teórica, se les especificará este aspecto en el certificado de superación del curso.

Para acreditar esta circunstancia deberán presentar el documento que certifique el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 o, en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administración competente.

Art. 39. Formación continuada.—Desde el Servicio de Protección Civil se fomentará la formación continuada de los voluntarios de Protección Civil, que les permita mantener su nivel de capacitación, así como, los cursos básicos para aspirantes de nuevo ingreso que se estimen oportunos, sin detrimento de lo señalado en el artículo anterior.

Art. 40. Voluntarios como auxiliares de los agentes de tráfico.—Para que el personal de Protección Civil pueda realizar las funciones de agente auxiliar de los agentes de tráfico, deberán obtener la cualificación adecuada.

Los aspirantes a voluntarios recibirán la formación necesaria en el curso de formación básica, que incluirá como mínimo el siguiente contenido: principales señales de los agentes de tráfico, señales propias de los auxiliares, autoprotección en la dirección del tráfico y transmisión de órdenes con ocasión del tráfico.

Los voluntarios ya acreditados recibirán esta formación a través de los cursos de formación continuada que programe la Comunidad de Madrid o de los que, en esta materia, se puedan impartir en los ayuntamientos y que estén homologados por parte del órgano competente de la Comunidad de Madrid.

Capítulo VIII

De las actuaciones de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil

Art. 41. Tipos de actuaciones.—Las Agrupación llevarán a cabo dos tipos de actuaciones: preventivas y operativas en emergencias.

Art. 42. Actuaciones preventivas.—La Agrupación podrá colaborar:

a) En la elaboración, implantación y mantenimiento de la operatividad de los planes de Protección Civil de Alcobendas.

b) En los dispositivos preventivos de protección a la población, en los actos de pública concurrencia y en los que pueda existir riesgo para las personas.

c) El estudio de los riesgos de la localidad, preferentemente orientados a edificios, locales, establecimientos de pública concurrencia y actividades.

d) En la realización de labores de divulgación de la autoprotección mediante la formación y participación en campañas de sensibilización de la población en materia de Protección Civil.

e) En labores de apoyo que permitan la reducción de los riesgos y comprobación de los recursos disponibles como: limpieza de viales, comprobación del buen funcionamiento de los hidrantes, esparcir fundentes cuando sea preciso, información a la población.

Art. 43. Actuaciones operativas en emergencias.—La agrupación ejercerá labores operativas tanto en emergencias ordinarias como extraordinarias.

Art. 44. Actuaciones operativas ante emergencias ordinarias.—1. La coordinación de las actuaciones conjuntas de dos o más agrupaciones dependerá de la dirección general competente en materia de emergencias de la Comunidad de Madrid, excepto cuando sean servicios ordinarios programados con anterioridad, en cuyo caso la coordinación de las actuaciones dependerá del ayuntamiento que solicite la colaboración.

2. Cuando la agrupación tengan constancia de que se ha producido una emergencia en su ámbito de actuación o lleguen los primeros a ésta, deberán comunicarlo de forma inmediata conforme a los protocolos internos y al teléfono de emergencias 112 y a la Policía Local.

3. Los voluntarios actuarán directamente en la emergencia cuando:

a) Existan garantías de seguridad de todos los intervinientes.

b) Tengan conocimientos y equipamiento que les capaciten para realizar dicha intervención.

4. A la llegada de los recursos de los servicios públicos competentes al lugar de la emergencia, el responsable de los voluntarios se pondrá en contacto con el primer mando del servicio público competente que acuda a la emergencia, para informarle de su evolución y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus órdenes.

5. Si a la llegada de los voluntarios al lugar de la emergencia ya se encuentra actuando un servicio público competente, el responsable de los voluntarios se presentará al mando del servicio público que lidere la emergencia y desarrollará las labores que este le asigne.

6. En caso de que el responsable de la agrupación considere que los voluntarios no están capacitados para desarrollar las labores asignadas, se lo comunicará de forma inmediata al mando del servicio público correspondiente y a su cadena de mando.

Art. 45. Funciones de los voluntarios de Protección Civil ante emergencias ordinarias.—Son funciones propias de los voluntarios de Protección Civil, entre otras:

a) Apoyo logístico a los servicios públicos competentes, a requerimiento de los mismos.

b) Colaborar en la atención a los afectados en una emergencia (primeros auxilios, evacuación, albergue, abastecimiento, etc.), siempre coordinados por el servicio público competente que corresponda.

c) Primera intervención en siniestros y adopción de medidas que eviten la propagación de los mismos, siempre que se encuentren debidamente cualificados, dispongan de los medios apropiados, esté asegurada su integridad física y dichos supuestos estén contemplados en los procedimientos de intervención incorporados en los acuerdos de colaboración con los servicios públicos competentes, cuando procedan.

d) Apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el aseguramiento del control de accesos y tráfico de la zona afectada, siempre y cuando tengan la formación específica de auxiliares de los agentes de la circulación.

Art. 46. Actuaciones operativas ante emergencias extraordinarias.—1. La agrupación se ajustará a lo estipulado en los Planes de Protección civil de Alcobendas, los de ámbito autonómico y estatal, y en cualquier caso, dentro de los diferentes grupos de acción, se integrarán en el grupo logístico.

2. Este grupo tiene como función la provisión de los equipamientos y suministros necesarios para el desarrollo de las actividades de los grupos de acción, y aquellas otras que sean consecuencia de la evolución del suceso.

3. Son acciones de apoyo logístico el abastecimiento y el transporte y, en general, todo lo relacionado con el área logística. En concreto, facilita y coordina los medios de transporte para los grupos de acción, el combustible, material, provisión de alimentos para el personal que interviene en la operación, ayuda en la evacuación de la zona y colabora en la organización de las áreas de recepción y albergue. Podrá realizar en su caso acciones de apoyo para los grupos de acción, previa solicitud de los mismos, siempre que estén debidamente cualificados.

4. Cuando se desarrollen funciones en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento, asistencia a víctimas y transporte sanitario y/o apoyo en el aseguramiento del control de accesos y tráfico de la zona afectada, se integrarán en el grupo de acción específico (intervención, sanitario o seguridad) en caso de activación de un plan de Protección Civil.

Alcobendas, a 5 de abril de 2022.—La secretaria general del Pleno, Gloria Rodríguez Marcos.

(03/7.120/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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