Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2022

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220420-51

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE PARLA NÚMERO 1

51
Parla número 1. Procedimiento 9/2021

EDICTO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.o 1 DE Parla.

JUICIO Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 9/2021.

PARTE DEMANDANTE D./Dña. NANCY PAULINA AMBAS USHINA.

PARTE DEMANDADA D./Dña. DANNY VINICIO LAINES GONZALEZ.

SOBRE Alimentos entre parientes.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

“DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA QUE LA DICTA: D./Dña. MARÍA TERESA VÁZQUEZ QUERO.

Lugar: Parla.

Fecha: veintinueve de marzo de dos mil veintidós.

1. No habiendo comparecido la parte demandada D./Dña. DANNY VINICIO LAINES GONZALEZ, dentro del plazo para contestar a la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la LEC, se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal.

Conforme lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley y por estar en ignorado paradero la parte demandada, notifíquesele esta resolución por edictos, publicándolos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de resolución que ponga fin al proceso y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 498 cuando se tenga conocimiento del lugar en que puedan encontrarse.

2. Cumplido el trámite de contestación a la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 440, al que remiten los artículos 753 y 770, todos ellos de la LEC, se convoca a las partes a la celebración de la vista principal de este juicio, para cuyo acto se señala el día 31/05/2022 a las 09:30 horas.

3. Cítese a las partes, haciéndolas saber que deben comparecer al acto de la vista por sí mismas, apercibiéndolas que su incomparecencia sin causa justificada podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial. También será obligatoria la presencia de los abogados respectivos (artículo 770 regla 3.a).

4. Adviértase también a las partes que deben comparecer en la vista con las pruebas de que intenten valerse, haciéndolas saber que dentro de los tres días siguientes a la recepción de la citación, deben indicar al Juzgado qué personas que por no poderlas presentar ellas mismas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedores de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación (artículo 440.1 LEC).

Se recuerda a las partes, de conformidad con el artículo 273 de la LEC, que de todo escrito y de cualquier documento que se aporte o presente en soporte papel y en las vistas, se acompañarán tantas copias literales cuantas sean las otras partes, siendo parte en los procedimientos de familia con hijos menores o personas con discapacidad, el Ministerio Fiscal, bajo apercibimiento de que en caso de no verificarlo se podrá acordar la inadmisión de la prueba.

5 . Cítese para el acto de la vista al Ministerio Fiscal.

Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el Letrado/a de la Admón. de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC)”.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, por estar en ignorado paradero la parte D./Dña. DANNY VINICIO LAINES GONZALEZ, por resolución de ,de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación y citación acordadas.

Lo dispongo y firmo. Doy fe.

El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia

(03/6.484/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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