Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2022

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220420-7

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

7
RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2022, de la Dirección General de Función Pública, por la que se requiere documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos a efectos de la constitución de la lista de espera de personal funcionario interino del Cuerpo de Técnicos Auxiliares Medioambientales, de Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 588/2018, de 27 de febrero, de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 85, de 10 de abril), se convocaron las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares Medioambientales, de Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid, que fue objeto de ampliación de plazas por Orden 2010/2019, de 12 de junio, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 154, de 1 de julio), publicándose mediante Resolución de 22 de febrero de 2022, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 54, de 4 de marzo), la relación definitiva de personas aspirantes que han superado en el citado proceso selectivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid y en la base decimocuarta de la citada Orden 588/2018, de 27 de febrero, a efectos de la selección de personal funcionario interino del cuerpo de referencia, se formará una lista de espera, integrada con un máximo de 20 candidatos, con aquellas personas aspirantes del turno libre que habiendo aprobado alguno de los ejercicios de la oposición, no superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera, o que se les hubiera anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria.

A tal fin, el apartado segundo de la base decimocuarta de la antes citada Orden 588/2018, de 27 de febrero, dispone que el tribunal calificador de las señaladas pruebas remitirá a la Dirección General de Función Pública la relación de aspirantes que integrarían esa lista de espera.

De acuerdo con la normativa expuesta, y una vez elevada por el tribunal de selección la relación de aspirantes que han de ser tomados en consideración a los efectos descritos en la base decimocuarta anteriormente indicada, resulta obligada la previa acreditación por aquellos del cumplimiento de los referidos requisitos.

En virtud de cuanto antecede, esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene atribuidas,

RESUELVE

Primero

Hacer pública, como anexo a la presente resolución, la relación de personas aspirantes remitida por el tribunal calificador de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Técnicos Auxiliares Medioambientales, de Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid, convocadas por Orden 588/2018, de 27 de febrero, de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, e integrada por aquellas personas aspirantes que han alcanzado el nivel mínimo establecido en la base decimocuarta de dicha orden, todo ello a fin de formar parte de la lista de espera de personal funcionario interino del citado cuerpo.

Segundo

1. Requerir a las personas que figuran en el mencionado Anexo, la presentación, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de los documentos que correspondan de entre los que se detallan a continuación, poniendo a su disposición, a tal efecto, el modelo de solicitud que se incorpora a la misma, y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el punto 2 de este apartado segundo:

A) Copia del Documento Nacional de Identidad o equivalente y, en su caso, de la demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos del apartado primero b) de la base segunda de la Orden 588/2018, de 27 de febrero.

B) Copia del título de Bachiller o del título de Técnico, o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.

C) Declaración jurada o promesa, a efectos de ser nombrado personal funcionario interino, de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Al objeto de formular la declaración o promesa descrita, se adjunta a la presente resolución el correspondiente modelo, que habrá de ser debidamente cumplimentado y firmado.

2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación señalada en las letras A) y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van referidas las mismas, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos establecida a tal fin en el apartado quinto del modelo de solicitud.

Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona interesada hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B) del punto 1.

3. La documentación indicada habrá de acreditar la posesión de los requisitos correspondientes en los términos dispuestos en el apartado primero de la base segunda de la mencionada Orden 588/2018, de 27 de febrero, debiendo ser presentada telemáticamente, cumplimentando la solicitud que se encuentra disponible en la página web de la Comunidad de Madrid, y a la que podrá accederse desde el enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/bolsas-empleo-temporal-adm... , en el apartado “Listas de espera en formación”, o desde el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid, siguiendo las indicaciones recogidas en el apartado denominado “Tramitación”.

Para ello, la persona interesada debe disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma y tener instalada la aplicación “Autofirma”, que podrá descargarse, una vez cumplimentado el formulario de solicitud, en el proceso de envío a registro.

De conformidad con lo dispuesto en la base decimocuarta de la orden de convocatoria, la lista de espera de funcionarios interinos del Cuerpo de Técnicos Auxiliares Medioambientales, de Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid, estará compuesta por un máximo de veinte candidatos, por lo que se incluirá en la lista de espera definitiva a las personas aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos para formar parte de la misma en el plazo determinado en la presente resolución y en el orden de prelación indicado en el anexo, hasta alcanzar el número máximo de candidatos previsto.

Tercero

Si la documentación aportada por las personas que figuran en el anexo a la presente resolución, o la obtenida por la Administración a través de la consulta de datos por medios electrónicos, adoleciera de algún defecto, se procederá, una vez finalizado el plazo señalado en el apartado anterior, a habilitar a aquellas el plazo de subsanación correspondiente, en los términos contemplados en la normativa aplicable al proceso de referencia.

Cuarto

Las personas que, estando incluidas en el anexo de esta resolución, no presenten la documentación requerida en la forma y plazo establecidos, a tal efecto, en el apartado segundo de la misma, o si la aportada u obtenida de la aludida consulta acreditara que incumplen los requisitos de participación exigidos en la orden de convocatoria del reseñado proceso selectivo, no podrán formar parte de la lista de espera de personal funcionario interino del cuerpo indicado, sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Quinto

Una vez efectuadas las comprobaciones oportunas de las actuaciones que traigan causa de lo dispuesto en la presente resolución, se procederá a la aprobación de la lista de espera de personal funcionario interino del Cuerpo de Técnicos Auxiliares Medioambientales, de Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid, que se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a través de la correspondiente resolución de este centro directivo.

Dado en Madrid, a 7 de abril de 2022.—La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo.













(03/7.180/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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