Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2022

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220421-118

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

OFERTAS DE EMPLEO

118
Tres Cantos. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por decreto del primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Tres Cantos, número 629/2022, de 4 de marzo de 2022, se han aprobado las bases para la provisión, mediante el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de Técnico Medio de Educación y Familia del Ayuntamiento de Tres Cantos, correspondiente a la Oferta de Empleo Pública del año 2020, cuyo tenor literal es el siguiente:

BASES POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A LA CATEGORÍA DE TÉCNICO MEDIO DE EDUCACIÓN Y FAMILIA DEL AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS (MADRID)

Primera. Ámbito de aplicación.—La realización de las pruebas selectivas convocadas para proveer una plaza de Técnico/a Medio de Educación y Familia del Ayuntamiento de Tres Cantos, se ajustará a lo establecido en la legislación aplicable, así como a la prevenido en las presentes bases.

Segunda. Características de las plazas.—La plaza convocada corresponde al Subgrupo A2, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado Público, en relación su disposición transitoria tercera y está encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala, Técnica, Categoría Técnico/a Medio de Educación y Familia del Ayuntamiento de Tres Cantos.

Tercera. Requisitos de los/as aspirantes.—3.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros estados.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación de diplomado/a universitario, Ingeniero/a, Técnico/a, Arquitecto/a y Técnico/a o grado.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

f) No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Este extremo se acreditará mediante Certificación expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia, en el que constará que no existe información penal del interesado/a.

3.2. Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

Cuarta. Sistema de selección.—4.1. Sistema selectivo: el sistema selectivo será concurso-oposición.

4.2. Fase de oposición: constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: consistirá en contestar un cuestionario de 90 preguntas que versarán sobre el contenido del programa que figura como Anexo a estas bases.

Las primeras 15 preguntas del cuestionario corresponderán a los temas del Grupo 1 del programa que figura como Anexo a estas bases.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.

A este número de preguntas se añadirán otras nueve preguntas adicionales de reserva incrementándose el tiempo en nueve minutos para el caso de anulación posterior de alguna de aquellas.

Los cuestionarios estarán compuestos con preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta.

Segundo ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito dos temas, relacionados con los contenidos del grupo II del programa que figura como Anexo a estas bases. Los temas se determinarán por sorteo público en el acto mismo del examen.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de dos horas.

En el desarrollo del mismo no podrá utilizarse ningún libro o material de consulta.

El ejercicio será leído posteriormente en sesión pública por el/la aspirante. El órgano de selección no podrá abrir diálogo alguno con el/la opositor/a.

Se valorarán los conocimientos, la claridad y el orden de ideas así como la calidad de la expresión escrita y la forma de presentación y exposición.

Tercer ejercicio: consistirá en resolver por escrito dos supuestos prácticos, que determinará el órgano de selección al inicio del ejercicio, relacionados con las materias del programa que figura como Anexo a estas bases.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de cuatro horas.

Los/las aspirantes podrán hacer uso de los textos legales y libros de consulta de los que acudan provistos.

Se valorará el rigor analítico, así como los conocimientos generales y específicos pertinentemente incorporados a la resolución de los supuestos prácticos.

Quinta. Calificación del proceso selectivo.—5.1. Los ejercicios serán eliminatorios y puntuables hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados/as los/as aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El órgano de selección queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba selectiva, garantizando en todo caso, la idoneidad de los/as aspirantes seleccionados/as.

Con el fin de respetar los principios de publicad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en estas bases de esta convocatoria.

5.2. Calificación de los ejercicios: las calificaciones para cada unos de los ejercicios se otorgarán como sigue:

Primer ejercicio: se calificará de cero a diez puntos, siendo eliminados/as aquellos/as aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de cinco puntos.

En la calificación de este ejercicio cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuran las tres letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración y la pregunta con contestación errónea se penalizará con el equivalente a 1/3 del valor de la respuesta correcta, redondeando el valor del segundo decimal.

Segundo ejercicio: tras la lectura pública del ejercicio, los/as aspirantes serán puntuados/as por cada miembro del órgano de selección con dos notas, una por cada tema, entre cero y diez puntos. Posteriormente, la suma de las calificaciones parciales de cada uno de los temas se dividirá entre el número de asistentes del órgano de selección, obteniéndose dos calificaciones entre cero y diez puntos, una para cada uno de los temas. Será preciso para aprobar este segundo ejercicio alcanzar un mínimo de cinco puntos en cada una de estas calificaciones parciales. Por último, se dividirá entre dos la suma de estas calificaciones parciales para obtener la calificación final del ejercicio.

Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del órgano de selección exista una diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el supuesto en que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en tres o más puntos, sólo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas. En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones.

Tercer ejercicio: este ejercicio será calificado por cada miembro del órgano de selección con dos puntuaciones, una por cada supuesto, entre cero y diez puntos. Posteriormente se sumará las puntuaciones obtenidas en cada supuestos práctico y se dividirá entre el número de asistentes del órgano de selección, obteniéndose dos calificaciones entre cero y diez puntos, una para cada uno de los supuestos. Será preciso para aprobar este ejercicio alcanzar un mínimo de cinco puntos en cada una de las calificaciones parciales. La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por el cociente resultante de dividir entre dos la suma de las calificaciones obtenidas en cada supuesto práctico.

Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del órgano de selección exista una diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidos y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el supuesto en que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en tres o más puntos, solo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas. En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones.

Todas las calificaciones de los ejercicios deberán ser redondeadas al valor del segundo decimal.

5.3. Fase de concurso: consistirá en la valoración de méritos relativos a la experiencia y formación.

Esta fase no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición y se efectuará a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Experiencia (máximo, 6 puntos):

— Experiencia en el desempeño en el puesto de Técnico de Educación y Familia o de similar naturaleza en la Administración pública o empresas públicas, a razón de 0,40 puntos por año o en su defecto fracción. Se considerará fracción un período igual o superior a 6 meses continuados o con interrupción.

— Experiencia en el desempeño de puestos de similar naturaleza al que es objeto de esta convocatoria (Técnico de Educación y Familia) en el sector privado, a razón de 0,20 puntos por año o fracción. Se considera fracción un período igual o superior a 6 meses continuados o con interrupción.

Formación (máximo, 4 puntos):

— Por cada diplomatura, licenciatura, grado o máster, distintos del título requerido para el cargo, que tenga relación con las funciones de la plaza convocada: 1 punto.

— Por cada ciclo formativo de grado superior que tenga que ver con el puesto de trabajo relacionado con las funciones de la plaza convocada: 0,5 puntos.

— Por cada curso, congreso, seminario, jornadas técnicas que tengan que ver con las funciones de la plaza convocada (máximo 2,5 puntos):

De 20 a 60 horas: 0,20 puntos.

De 61 a 100 horas: 0,40 puntos.

De 101 en adelante: 0,80 puntos.

— Por cada curso, congreso, seminario, jornadas técnicas cuyo contenido se considere de aplicación transversal en la administración pública (máximo, 1 punto):

De 20 a 60 horas: 0,20 puntos.

De 61 a 100 horas: 0,40 puntos.

De 101 en adelante: 0,80 puntos.

Calificación final:

Concurso: la calificación del concurso será la nota obtenida por la suma de los méritos puntuables en esta fase (experiencia y formación) y no tendrá carácter eliminatorio.

Los méritos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente diploma o título, en el que deberán estar reflejado el número de horas docentes realizadas y el contenido de esa formación. No se valorará la formación no acreditada.

Los méritos relativos a la experiencia profesional se acreditarán mediante certificado del órgano correspondiente, en el que deberán hacer constar los servicios prestados, con indicación de la categoría profesional así como con indicación expresa del tiempo de prestación de los mismos e informe de vida laboral.

En el caso de diferentes versiones o denominaciones de la actividad formativa se tendrá en cuenta su contenido y solo si queda demostradamente acreditado que existen denominaciones similares pero contenidos diferentes (tales como los cursos de calidad) se puntuarán como acciones formativas distintas.

Las asignaturas o seminarios que formen parte de la obtención de un título académico no podrá hacerse valer como cursos de formación.

Solo se valorarán los cursos de idiomas acreditados por centros oficiales (Escuelas Oficiales de Idiomas, British Council, etc.).

Cursos de ofimática e informática: se valorarán los programas de uso general en el Ayuntamiento.

No se valorarán los sistemas operativos.

No podrá ser valorado el mismo mérito en más de un apartado.

Sexta. Forma y plazo de presentación de solicitudes:

Modelo de solicitud:

Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se ajustarán al modelo normalizado del Ayuntamiento de Tres Cantos que se encuentra disponible en la sede electrónica.

La solicitud se dirigirá al alcalde-presidente de la Corporación y en ella los aspirantes harán constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

Lugar de presentación:

— Presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Tres Cantos.

— Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— A través de la Sede Electrónica, cumplimentando el trámite y abonando la tasa correspondiente.

Forma de pago:

Los derechos de examen a abonar son los establecidos en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen del Ayuntamiento de Tres Cantos, en cuyo caso asciende a un importe de 24,88 euros.

El pago de la tasa se realizará dentro del plazo de presentación de solicitudes mediante autoliquidación; podrá descargarla de la web municipal - Autoliquidación - Formularios - Modelo 314 y realizar el pago on-line o, abonarla en cualquier sucursal de CaixaBank.

El resguardo acreditativo del abono del/la aspirante deberá consignar su nombre y apellidos, número de DNI y el concepto “derechos de examen” de la plaza a la que opta, datos sin los cuales no se considerará válido el abono realizado.

A la solicitud de participación en la respectiva convocatoria se deberá adjuntar dicho resguardo acreditativo del ingreso efectivo de la tasa.

En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, de la solicitud de participación.

La tasa satisfecha en concepto de derechos de examen, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal municipal vigente en la materia, solo será devuelta por causa no imputable al interesado. La falta de pago de la tasa en el plazo establecido no será subsanable.

Plazo de presentación:

Veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Con carácter previo, se publicarán íntegramente las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El hecho de presentar la instancia implicará la autorización del candidato al tratamiento de sus datos personales.

Documentos a adjuntar:

Los aspirantes deberán presentar, junto con la instancia:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Los nacionales de otros Estados deberán presentar fotocopia del Pasaporte o del número de identidad extranjero en los que se acredite su nacionalidad.

b) Fotocopia del título académico exigido para el ingreso o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su expedición, en cuyo caso se deberá aportar además, fotocopia de certificación académica comprensiva de todas las materias cursadas donde conste expresamente que ha finalizado los estudios conducentes a la obtención del título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia de la correspondiente credencial de homologación.

c) Justificante de pago de los derechos de examen.

d) Fotocopias de los documentos que acrediten los méritos a valorar en el concurso.

Los méritos se valorarán exclusivamente hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. La documentación que no se presente en ese plazo no será valorada en la fase de concurso.

Toda la documentación aportada junto con la instancia que no esté en Lengua Española se dará por no válida. Para la traducción de dicha documentación deberá contactar con los Traductores Intérpretes Jurados nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, para cuya traducción e interpretación han sido habilitados ( www.maec.es ).

Séptima. Admisión de aspirantes.—Expirado el plazo de presentación de instancias, el primer teniente de alcalde en el plazo de un mes, dictará Decreto declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con mención expresa del motivo de exclusión en su caso, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento concediéndose a los aspirantes un plazo de 10 días hábiles a efectos de reclamaciones o subsanación de errores. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

Transcurrido dicho plazo, el primer teniente de alcalde, dictará un nuevo decreto declarando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Dicho decreto contendrá la composición nominal del Tribunal calificador, así como la fecha, lugar y hora del primer ejercicio de la oposición.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozcan a los candidatos la posesión de los requisitos exigidos en la base “Requisitos de los aspirantes”. Cuando del examen de la documentación exigida en la base “Presentación de documentos”, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los candidatos decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo.

Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

Octava. Tribunal Calificador.—Estará constituido de la siguiente forma:

— Presidencia: un funcionario de carrera.

— Secretario: el de la Corporación o funcionario en quien delegue.

— Cuatro vocales: funcionarios de carrera.

La composición del Tribunal velará por la igualdad de géneros.

Para cada uno de los miembros del Tribunal se designará su suplente.

Dicho Tribunal se clasifica en segunda categoría a efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá:

— La presencia de las personas que ostenten la Presidencia y el secretario, en su caso, de quienes les sustituyan.

— La presencia de al menos dos vocales del Tribunal.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Las personas interesadas podrán promover recusación a cualquier miembro del Tribunal, en los términos previstos en los artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las presentes bases de la convocatoria.

Las personas aspirantes tendrán el DNI o pasaporte vigente y a disposición del Tribunal para cuando este solicite su identificación durante el proceso selectivo.

Novena. Finalización del proceso selectivo.—Una vez terminada la calificación de las personas aspirantes, el Tribunal hará pública, a través del tablón de anuncios de la Sede Electrónica, la relación de aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas.

No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se produzcan renuncia de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento como funcionario de carrera, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan al propuesto para su posible nombramiento.

Simultáneamente a su publicación, el Tribunal calificador elevará al órgano competente la propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera al candidato que hubiera obtenido la calificación definitiva más elevada.

Se creará una Bolsa de empleo con las personas candidatas que hubieran superado los tres ejercicios del proceso selectivo, ampliándose con aquellos aspirantes que hayan superado el segundo ejercicio y que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 5 puntos. El orden de colocación será de mayor a menor puntuación. Las personas candidatas que no deseen formar parte de la misma deberán comunicarlo expresamente al Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Tres Cantos.

Por razones de urgencia u oportunidad el Ayuntamiento podrá, previa negociación con las organizaciones sindicales, en el supuesto de que no existan suficientes aspirantes disponibles para ser nombrados funcionarios interinos, se podrá ampliar la bolsa de trabajo derivada del proceso selectivo incorporando a la misma a aquellos aspirantes, que habiendo concurrido al primer ejercicio eliminatorio, obtuvieron una puntuación igual o superior a cinco puntos.

Décima. Calificación definitiva y nombramiento como funcionario de carrera.—La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de la calificación de la fase de oposición y la correspondiente a la fase de concurso.

Una vez efectuada la calificación definitiva, el Tribunal calificador publicará en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Tres Cantos la relación de personas aprobadas por orden de puntuación y elevará dicha relación al órgano competente con la propuesta de nombramiento como funcionario de carrera del aspirante que hubiera obtenido la calificación definitiva más alta.

Undécima Presentación de documentos.—Una vez concluido el proceso selectivo, el aspirante propuesto, con carácter previo a su nombramiento e incorporación quedará obligado a presentar en el Departamento de Recursos Humanos, todos los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera.

a) Original y copia del DNI en vigor. Para los nacionales de otros Estados, el Pasaporte o el número de identidad extranjero en vigor, y en su caso, la documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos establecidos en la base tercera de la presente convocatoria.

b) Original y copia del título académico oficial exigido para el ingreso en la base tercera o de la justificación acreditativa de haberlo solicitada y abonado los correspondientes derechos para su expedición, en cuyo caso deberá aportar además, certificación académica comprensiva de todas las materias cursadas donde conste expresamente que se han finalizado los estudios conducentes a la obtención del título.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la correspondiente credencial de homologación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, deberá presentar, además, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

d) Declaración de actividades ajenas al empleo municipal a efectos de incompatibilidad según Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa de aplicación, mediante el ejemplar normalizado que será formalizado en el Departamento de Recursos Humanos.

e) Certificado médico que acredite la posesión de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría. En el caso de personas aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado vigente, expedido por el órgano competente que acredite la condición, el grado de discapacidad y en el que conste su capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones propias de la categoría convocada.

El plazo de presentación de los documentos será como máximo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del candidato propuesto por el Tribunal en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Tres Cantos.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase su documentación o no reuniese los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.

Trascurrido el plazo de presentación de documentos y aportados por el aspirante los documentos procederá, por el órgano competente, de conformidad con la propuesta efectuada por el Tribunal calificador, a efectuar el nombramiento como funcionario de carrera.

La resolución del proceso selectivo tendrá carácter vinculante sin que, en ningún caso, pueda aprobarse ni declararse que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

La toma de posesión se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento como funcionario de carrera en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Duodécima. Impugnación.—Las bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO

Grupo I

1. La Constitución española de 1978 (1): estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

2. La Constitución española de 1978 (2): el Gobierno y la Administración. Relaciones entre el gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial.

3. La elaboración de las leyes en la Constitución Española de 1978. Tipos de leyes. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento.

4. La Organización territorial del Estado en la Constitución: principios generales. La Administración Local. Las comunidades autónomas: Los Estatutos de Autonomía.

5. La Comunidad de Madrid. Competencias. Organización institucional: la Asamblea de Madrid, el Presidente, el Gobierno.

6. El municipio. Competencias. La organización de los municipios de régimen común. La organización de los municipios de gran población.

7. La organización política y administrativa del Ayuntamiento de Tres Cantos: el Gobierno municipal. El Pleno.

8. La organización política y administrativa del Ayuntamiento de Tres Cantos: el alcalde. Los tenientes de alcalde. La Junta de Gobierno.

9. Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Tres Cantos.

10. El personal al servicio de la Administración Pública(1) según el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

11. El personal al servicio de la Administración Pública (2). Situaciones administrativas. Derechos de los empleados públicos. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño. Derechos retributivos. Derechos a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones. Régimen disciplinario.

12. Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (1): de los actos administrativos.

13. Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): de las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.

14. Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público: disposiciones Generales. De los órganos de las Administraciones Públicas: Abstención y recusación. De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

15. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales: ingresos de derecho púbico e ingresos de derecho privado. Especial referencia a las tasas. Contribuciones especiales y precios públicos. Impuestos municipales: concepto y clasificación.

16. Contratos del sector público (1): principios comunes. Requisitos necesarios para la celebración de los contratos. Perfección, formalización y extinción de los contratos. Actuaciones administrativas. Formas de adjudicación de los contratos.

17. Contratos del Sector Público (II): Contrato de obras. Contrato de concesión de obras. Contrato de concesión de servicios. Contrato de suministros. Contratos de servicios.

18. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: objeto y ámbito subjetivo de aplicación.

19. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Delegados de Prevención. Comités de seguridad y salud. Representación de los empleados públicos.

20. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres: objeto y ámbito de la Ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.

Grupo II

1. El Derecho a la educación: Su fundamento en la Constitución y su desarrollo legal. Competencias de la administración del Estado de la autonómica y de la local.

2. Ordenación del sistema educativo en España. Marco normativo y estructura.

3. Programación en el primer ciclo de Educación Infantil. Fundamentos, objetivos y métodos pedagógicos dirigidos a niñas y niños de 0 a 3 años. Ejes vertebradores de la vida cotidiana en la escuela.

4. Proceso de escolarización y admisión en la Educación infantil (segundo ciclo), Primaria y Secundaria Obligatoria. Papel del Ayuntamiento. Los servicios de apoyo a la Escolarización.

5. Características evolutivas en la infancia y la adolescencia. Desarrollo cognitivo, afectivo y social.

6. Educación Infantil (segundo ciclo): finalidad, objetivos, contenidos y currículo, propuesta pedagógica y evaluación.

7. Educación primaria: finalidad, objetivos de la etapa, competencias, organización, currículo, elementos transversales del mismo, evaluación de los aprendizajes y promoción.

8. La Educación Especial: Principios Generales, organización, currículo, evaluación y modalidades.

9. Educación Secundaria Obligatoria: principios generales y distribución de competencias. Objetivos, currículo, organización, elementos transversales del currículo, promoción y evaluación.

10. Bachillerato, objetivo, estructura, modalidades, ordenación de las enseñanzas, evaluación, titulación, opciones académicas al finalizar el bachillerato.

11. La Formación Profesional: objetivos, estructura, modalidades, evaluación, titulación y salidas profesionales.

12. La Educación de Personas Adultas, objetivos, estructura, evaluación y acceso a otros estudios.

13. El acoso escolar en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid. Prevención, detección, situaciones de riesgo y protocolo de actuación. Agentes implicados. Programas de prevención del acoso escolar basados en la evidencia. Abordaje del acoso escolar desde la administración local.

14. El absentismo escolar: competencias delegadas en la administración local en la protección del alumnado en esta materia. Colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento en el seguimiento de la escolaridad obligatoria.

15. Intervenciones socio-educativas efectivas con la comunidad escolar para la prevención y control del absentismo escolar. Perfil del alumnado absentista. Factores de riesgo y protección.

16. Medidas de atención a la diversidad en alumnado con necesidades educativas especiales en las diferentes etapas educativas: Educación Infantil. Educación Primaria. Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Evaluación y promoción de medidas educativas en alumnado de incorporación tardía en el sistema educativo.

17. Atención al alumnado con altas capacidades. Programa de enriquecimiento educativo y otras posibilidades educativas que les ofrece el currículo en las distintas etapas.

18. Becas y ayudas promovidas por las diferentes administraciones: Estatal, autonómica y Local para compensar desventajas que impidan el acceso y permanencia en el sistema educativo.

19. Teorías y modelos de participación de la infancia y adolescencia. Programas específicos de participación en nuestro Ayuntamiento de Tres Cantos.

20. La familia y la escuela como agentes de prevención. Riesgos y oportunidades. Competencias parentales y criterios de desarrollo.

21. Malos tratos, abusos y abandono en la infancia y la adolescencia. Tipología del maltrato infantil. Indicadores de riesgo y medidas de protección.

22. Los centros educativos como comunidades educadoras. Las relaciones con el entorno. Educación y transformación social. Educación para la vida.

23. El papel de la familia en los centros educativos. Colaboración del profesorado y familias en las distintas etapas educativas. Modos de trabajo con las familias.

24. Diversidad de condiciones personales del alumnado para la educación y el aprendizaje, aptitudes, motivación, estilos cognitivos y otras diferencias individuales. Gestión del talento.

25. La orientación como actividad educativa: principios básicos comunes a los distintos modelos. Sus técnicas más utilizadas. El asesoramiento individualizado en materia educativa: principios generales, modelos y técnicas.

26. La prevención de la conducta, problema: factores de riesgo y protección. Estrategias de intervención universal, selectiva e indicada.

27. La organización del sistema de orientación y apoyo en España en las distintas Administraciones educativas.

28. El enfoque preventivo de los problemas escolares y de aprendizaje. Grupos de riesgo y recursos compensatorios. Medidas de atención a la diversidad en las distintas etapas educativas.

29. Los entes específicos de educación especial: características del proyecto educativo y del proyecto curricular. Marco normativo y características diferenciales con el modelo de inclusión en centros ordinarios.

30. La educación no formal: concepto de actividades y programas complementarios a la enseñanza y extraescolares. Implicaciones en la mejora de los procesos de aprendizaje y del desarrollo personal. Adaptaciones a la diversidad de entornos y participantes.

31. Prevención y promoción de la salud en el ámbito educativo: objetivos, criterios y procedimientos de intervención.

32. La Administración Local y la Educación. Competencias en educación.

33. Programas para la mejora de la convivencia escolar: Educación en valores. Mediación escolar. Desarrollo de la competencia social.

34. Actuaciones derivadas del Plan de Prevención y Control del Absentismo Escolar: diseño y elaboración de medidas preventivas. Medidas de detección y control. Coordinación con otros servicios.

35. La calidad en programas y proyectos educativos: conceptos, criterios, evaluación y herramientas de gestión de calidad.

36. Innovación educativa y creatividad. Comunidades de Aprendizaje: actuaciones educativas de éxito. Pedagogías activas.

37. La perspectiva comunitaria: teoría y práctica. Diseño y Promoción de recursos en red en el ámbito educativo.

38. La educación para la democracia y el bien común en las finalidades educativas. Papel de los Ayuntamientos.

39. Educación y formación para la familia. Parentalidad positiva. Programas y recursos de las distintas administraciones.

40. Convención de los Derechos del niño. Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Drechos y Deberes de la Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid. Fomento de los derechos y el bienestar de la infancia y adolescencia. Garantía de atención y protección de la infancia y adolescencia. Instituciones y recursos de atención a la infancia y adolescencia.

Tres Cantos, a 14 de marzo de 2022.—El primer teniente de alcalde, Francisco Javier Juárez de la Morena.

(02/5.162/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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