Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2022

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220421-125

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

OTROS ANUNCIOS

125
Villaviciosa de Odón. Otros anuncios. Notificación

Mediante resolución del concejal-delegado de Sanidad, de fecha 14 de diciembre de 2021 se acordó lo siguiente:

ANTECEDENTES

1. Por providencia de fecha 4 de junio de 2021 se inició el procedimiento para la extinción de derechos funerarios sobre las sepulturas indicadas en el apartado primero.

Esta providencia estuvo precedida de un informe de la Jefa de Servicio de Sanidad y de un informe jurídico de la Secretaría General.

2. La iniciación del procedimiento se hizo pública mediante un edicto que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto de 2021 y también en el propio cementerio municipal, para asegurar el mayor grado de conocimiento posible sobre el procedimiento.

3. Se presentaron los siguientes escritos:

a) 28 de junio de 2021 (RE-7529): doña *********, sobre información de la sepultura situada en la zona sur, manzana 2, fila 5, fosa 41.

Aporta una copia de la notificación de una resolución de la Alcaldía fechada el 25 de agosto de 2004 que concede a don ********* y a doña ********* “el derecho de cesión de una sepultura de cuatro cuerpos” por 50 años, en la zona sur, manzana 2, fila 5, fosa 41.

b) 16 de julio de 2021 (RE-8282): don *********, relativo a la sepultura de cuatro cuerpos situada en la zona sur, manzana 2, fila 4, fosa 37 bis.

Aporta copia de la notificación de una resolución de la Alcaldía de 25 de agosto de 2004, por la que se concede a don ********* y a doña ********* “el derecho de cesión de una sepultura de cuatro cuerpos” por 50 años, en la zona sur, manzana 2, fila 4, fosa 37 bis.

c) 2 de agosto de 2021 (RE-8737): don *********, en respuesta a un escrito del Ayuntamiento en el que se le indicó que no se había podido localizar la sepultura y se le solicitó el nombre y fechas de inhumación de los familiares inhumados en ella.

En este escrito el Sr. ********* aporta los datos del familiar inhumado, la fecha de fallecimiento (26-09-1960) y aporta una copia del Registro municipal. Con este escrito aporta unas fotografías de la sepultura.

4. En fecha 29 de septiembre de 2021 la Jefa de Servicio de Sanidad informó sobre la alegación presentada por doña. ********* sobre la sepultura número 41 de la fila 5, manzana 2. En este informe explica que esa sepultura número 41 es la identificada con el número 40 en la providencia de inicio del procedimiento y considera que no procede la extinción del derecho funerario sobre dicha sepultura al entender que está vigente hasta el 24 de agosto de 2054, de acuerdo con la resolución de la Alcaldía cuya notificación fue aportada por el interesado.

5. En fecha 30 de septiembre de 2021 la Jefa de Servicio de Sanidad informó sobre la alegación presentada por don *********. En este informe indica: i) que la sepultura 37 bis no está afectada por el procedimiento de extinción de derechos funerarios, ya que no estaba incluida la fila a la que pertenece; ii) Que la sepultura 37 bis no está reflejada en la base de datos, sino que es el espacio existente entre las sepulturas 37 y 38, que se encuentra en estado de abandono, como se refleja en la fotografía de 15 de agosto de 2012 que se incorpora al informe, y se ha convertido en un lugar de tránsito de los visitantes del cementerio, ya que no existe ningún señalamiento de la existencia de la mencionada sepultura.

Concluye este informe considerando que procede declarar la extinción del derecho funerario asociado a dicha sepultura.

6. En fecha 7 de diciembre de 2012 se emitió informe jurídico de la Secretaría General.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera

El informe jurídico analiza las cuestiones en sus fundamentos de Derecho, primero a cuarto, en los siguientes términos, que se incorporan a esta Resolución a los efectos del artículo 88 de la Ley 39/2015:

Primero. Régimen jurídico del derecho funerario.—Los cementerios tienen la condición de bienes de dominio y servicio público (artículo 4 del Reglamento de Bienes aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio), y sobre ellos la Administración puede conceder derechos de acuerdo con las normas generales sobre patrimonio de las Administraciones Públicas, y en particular, en el caso de los cementerios, con el Reglamento del Cementerio municipal.

El Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón no cuenta con Reglamento del servicio de Cementerio municipal, por lo que se deberán aplicar las normas generales sobre patrimonio.

Desde hace años se viene recurriendo a la teoría del derecho funerario en la gestión de los cementerios municipales, para superar las dificultades técnicas y jurídicas que presentaban las concesiones demaniales (muchas veces otorgadas a perpetuidad o bajo fórmula semejante) sobre las sepulturas de los cementerios.

El derecho funerario concede a su titular el derecho de conservación de los cadáveres, restos cadavéricos y restos humanos inhumados en la unidad de enterramiento asignada, por el período fijado en el título de otorgamiento del derecho.

Este derecho puede extinguirse por transcurso del tiempo por el que fue concedido o por incumplimiento de las condiciones a las que se sujeta su concesión.

La regulación del derecho funerario debe reflejarse en el Reglamento del Servicio de Cementerio, por lo que, a falta de dicha norma, queda aplicar las normas generales (insuficientes en algunos puntos) y, en la medida de lo posible (aunque no es su objeto propio) la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de cementerio, cuya última modificación fue aprobada por el Pleno en la sesión de 25 de noviembre de 2019. En concreto, pueden ser aplicados a los derechos funerarios los artículos que regulan la cuota tributaria (en la medida en que enumeran modalidades de los derechos funerarios y los cambios de titularidad) y sobre las prórrogas.

La Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios del cementerio municipal establece (artículo 9) que cuando las sepulturas fueran desatendidas por sus titulares, dando lugar a que aparezcan en estado de ruina o abandono con el consiguiente peligro o mal aspecto, la administración del cementerio podrá proceder a la demolición previa comunicación al titular, con retirada de cuantos atributos u ornamentaciones se encuentren deteriorados, sin derecho a indemnización.

Este artículo, más propio de un reglamento del cementerio que de una ordenanza fiscal, viene a regular una extinción del derecho funerario, aun sin mencionarlo, por abandono de la sepultura, pues las actuaciones para las que se faculta a la Administración tienen como presupuesto necesario la extinción del derecho funerario otorgado sobre la sepultura.

Segundo. Situación de los derechos funerarios asociados a las sepulturas.—En el informe 2021/29 se analizó la situación de las sepulturas incluidas en el informe de la jefe de Servicio de Sanidad que dio pie a la tramitación del procedimiento. En este informe se concluyó que había derechos funerarios extinguidos por caducidad, es decir, por el transcurso del plazo máximo de vigencia.

También se indicó que la situación de abandono de las sepulturas cuyo derecho funerario permanece en teoría en vigor, es asimismo causa de extinción del derecho, de acuerdo con la ordenanza fiscal en los términos expuestos más arriba.

Tercero. Alegaciones presentadas durante el procedimiento.—Durante la información pública se presentaron las alegaciones extractadas en los antecedentes de este informe.

1. Doña ********* aportó una copia de la notificación de una resolución de la Alcaldía fechada el 25 de agosto de 2004 que concede a don ********* y a doña ********* “el derecho de cesión de una sepultura de cuatro cuerpos” por 50 años, en la zona sur, manzana 2, fila 5, fosa 41.

La jefe de Servicio de Sanidad considera que ese derecho funerario está vigente y que no procede declarar su extinción.

2. Don *********** aportó también una copia de la notificación de una Resolución de la Alcaldía de 25 de agosto de 2004, por la que se concede a don ********* y a doña ********* “el derecho de cesión de una sepultura de cuatro cuerpos” por 50 años, en la zona sur, manzana 2, fila 4, fosa 37 bis.

En un segundo escrito, en respuesta a una comunicación que le dirigió el Ayuntamiento, aportó datos del familiar inhumado, la fecha de fallecimiento (26-09-1960), una copia del Registro municipal y varias fotografías de la sepultura

La Jefa de Servicio de Sanidad informa, con relación a esta alegación:

i) Que la sepultura 37 bis no estaba incluida en la relación de sepultura que aparece en la providencia de incoación del procedimiento, ya que no afectaba a la fila en la que se encuentra.

ii) Que la sepultura 37 bis no está reflejada en la base de datos, sino que es el espacio existente entre las sepulturas 37 y 38.

iii) Que dicha sepultura se encuentra en estado de abandono, como se refleja en la fotografía de 15 de agosto de 2012 que se incorpora al informe, y se ha convertido en un lugar de tránsito de los visitantes del cementerio, ya que no existe ningún señalamiento de la existencia de la mencionada sepultura.

Concluye considerando que procede declarar la extinción del derecho funerario asociado a dicha sepultura.

Vistas de las alegaciones y el informe de la Jefa de Servicio de Sanidad, realizo las siguientes observaciones:

a) Sepultura 41, fila 5, manzana 2, zona sur. Según el informe de la jefe de Servicio de Sanidad, esta sepultura se corresponde con la identificada con el número 40 (fila 5 de la manzana 2 de la zona sur) en la providencia que dio inicio al procedimiento.

En el informe técnico de 18 de mayo de 2021 y en los documentos anejos a este, se mencionan dos sepulturas en la fila 5 de la manzana 2 de la zona sur: la número 38 y la 40 (listado 1), esta última descrita como sepultura inexistente situada tras la sepultura 39 de la fila 5, cuya existencia no consta en el cementerio y de la que no hay identificación, según indica la jefe de Servicio de Sanidad.

La Sra. ********* aporta una notificación de una Resolución de la Alcaldía de 25 de agosto de 2004, que autoriza la transmisión del derecho funerario sobre la sepultura 41. Aunque la redacción no lo expresa así, la expresión que utiliza (“conceder el derecho de la cesión de una sepultura (…)”, lleva a concluir que lo que se autorizó fue la cesión del derecho funerario asociado a dicha sepultura.

Aporta una copia del libro de registro de inhumaciones, en la que se señala la anotación correspondiente al año 1956, referida a la sepultura 42.

La resolución de la Alcaldía de 2004 no aclara si la sepultura 41 de la fila 5, manzana 2, de la zona sur, cuyo derecho funerario autoriza a transmitir, se corresponde con la número 42 del Libro de Registro de inhumaciones de 1956. Tampoco indica quién era el titular del derecho en el momento de autorizar su transmisión (del escrito presentado en el mes de junio se indica que se trata de una ascendiente, pero la Resolución de Alcaldía no aporta ningún dato).

El informe de la jefe de Servicio de Sanidad considera que no procede la extinción del derecho funerario, indicando que los titulares del mismo son don ********* y doña *********.

En la fotografía de la sepultura insertada en el informe (de fecha desconocida) se aprecian signos de deterioro del monumento. Dicha fotografía se corresponde con la que está incorporada en el documento anexo al informe de 18 de mayo de 2021.

Aunque la única regulación de que se dispone en estos momentos sobre el cementerio es la contenida en la ordenanza fiscal, de ella se desprende el deber de los titulares de los derechos funerarios de mantener en adecuadas condiciones las sepulturas y elementos que materializan y dan proyección externa al respectivo derecho funerario.

En todo caso, al haber titulares del derecho funerario sobre dicha sepultura (aunque la alegación fue presentada por doña *********, que no se corresponde con los titulares del derecho que menciona el informe de la Jefa de Servicio de Sanidad), procede excluir ese derecho de la relación, si bien es necesario aclarar la situación del citado derecho funerario y, en todo caso, recordar a sus titulares el deber de mantener las sepulturas en adecuadas condiciones, ante los signos externos de deterioro que se aprecian en la fotografía, suponiendo que ese sea el estado actual del monumento.

También es necesario aclarar la identificación de la sepultura, pues en 2004 se autorizó la transmisión de un derecho funerario sobre la sepultura número 41, que en la providencia de inicio del procedimiento se identifica con la número 40. Por razones de seguridad jurídica se estima conveniente mantener el número 41, pero si por razones de gestión fuese necesario modificar el número de identificación, deberá acordarse el cambio de número para que no haya dudas para identificar correctamente la sepultura.

b) Sepultura 37 bis, fila 4, manzana 2, zona sur. Esta sepultura no está en la relación incluida en el informe técnico de 18 de mayo de 2021 y en los documentos anejos, pues en no se menciona en ella la fila 4 de la manzana 2 de la zona sur.

El Sr. Colorado García aporta una notificación de una Resolución de la Alcaldía de 25 de agosto de 2004, que autoriza la transmisión del derecho funerario sobre la sepultura 37 bis. Tanto la fecha como el contenido de dicha Resolución (dejando a salvo la identificación de la sepultura) coincide con la aportada para la sepultura 41.

La copia del libro de registro de inhumaciones, correspondiente (según anotación manuscrita) al año 1960, en la que se señala la anotación referida a la sepultura 40.

Al igual que en el caso anterior, la resolución de la Alcaldía de 2004 no aclara si la sepultura 37 bis de la fila 4, de la manzana 2, de la zona sur, cuyo derecho funerario autoriza a transmitir, se corresponde con la número 40 que aparece en la copia de la hoja del Libro de Registro de inhumaciones de 1960. Tampoco indica dicha resolución quién era el titular del derecho (el Sr. Colorado García indica en su escrito que la persona inhumada es su abuela, pero la Resolución de Alcaldía no aporta ningún dato sobre el titular del derecho).

El informe de la jefe de Servicio de Sanidad expone que la sepultura no está incluida en la providencia de incoación del procedimiento, que no está reflejada en la base de datos, y que se corresponde con un espacio entre dos sepulturas y es un lugar de paso entre ellas, ya que no hay ninguna señal de sepultura en dicho espacio.

En la fotografía incorporada al informe técnico (fechada en 2012) y en las aportadas por el Sr. ********* se aprecia que lo que este último identifica como sepultura es un espacio situado entre dos tumbas, sin que se aprecie ningún signo externo que permita deducir que se trata de una sepultura.

Si en el caso de la sepultura número 41 se apreciaban signos externos de deterioro, en este caso no hay ningún signo externo que revele que en ese espacio intermedio hay una tumba, por lo que, de existir dicha sepultura, su estado puede calificarse de abandono.

En todo caso, y al igual que el supuesto anterior, al no estar dicha sepultura incluida en la relación de sepulturas incorporada a la providencia de la Concejalía delegada, y contando con un acto administrativo de transmisión del derecho sobre dicha sepultura, se considera que la situación de este derecho funerario debe ser objeto de atención en un procedimiento específico.

Cuarto. Extinción de los derechos funerarios.—En cuanto a los derechos funerarios asociados a las sepulturas incluidas en la providencia de incoación del procedimiento, no habiéndose presentado alegaciones y a la vista de su estado, procede declarar la extinción de los respectivos derechos funerarios.

Como consecuencia de la extinción del derecho funerario el Ayuntamiento recuperará la disponibilidad de las sepulturas correspondientes, y podrá asignar nuevos derechos funerarios sobre ellas. La rehabilitación de las sepulturas requerirá su apertura y la exhumación de los restos que pueda haber en ellas para su depósito en el osario o lugar equivalente. Dicha operación deberá realizarse de manera que se asegure la necesaria discreción y el debido respeto a los restos que puedan encontrarse.

(…)

De acuerdo con el citado informe, procede estimar la alegación presentada sobre el derecho funerario asociado a la sepultura número 41 de la fila 5, manzana 2, de la zona sur, y declarar la extinción de los derechos funerarios asociados a las restantes sepulturas enumeradas en la providencia de incoación del procedimiento.

Asimismo, la situación del derecho funerario asociado a la sepultura número 37 bis de la fila 4, manzana 2, zona sur, no incluido en la relación aprobada por la providencia que dio inicio al presente procedimiento, deberá determinarse en un procedimiento específico.

Segunda

La competencia para incoar y resolver el procedimiento de extinción de los derechos funerarios corresponde al 1.er teniente de alcalde, delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Obras, Patrimonio, Turismo, Cultura, Comercio, Empleo y Sanidad, en ejercicio de la competencia delegada por la Alcaldía en el Decreto número 1994, de 30 de junio de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de julio de 2021), en materia de patrimonio.

Por lo expuesto, en ejercicio de las competencias delegadas por la Alcaldía,

RESUELVO

Primero.—Estimar la alegación presentada por doña ********* el día 28 de junio de 2021 (RE-7529), sobre la sepultura 41, de la fila 5, manzana 2, de la zona sur (identificada en la providencia de inicio con el número 40), manteniendo la vigencia del derecho funerario otorgado sobre ella.

Segundo.—Declarar la extinción de los derechos funerarios asociados a las siguientes sepulturas del cementerio municipal:

Zona norte:

— Manzana 6, fila 1: tres sepulturas (25, 26 y 27).

Zona sur:

Manzana 2, fila 5: una sepultura (38).

— Manzana 2, fila 6: seis sepulturas (4, 17, 19, 26, 29 y 37).

Zona sudoeste:

— Manzana 3, varias filas: cinco sepulturas (1, 4, 5, 6 y 7).

Zona centro:

— Manzana 1, fila 1: dos sepulturas (2 y 7).

— Manzana 2, fila 2: siete sepulturas (8, 9, 10, 11, 12, 13 y 16).

— Manzana 2, fila 3: ocho sepulturas (4, 5, 6, 7, 8, 9, 13 y un hueco entre las sepulturas 10 y 11).

— Manzana 3, filas 1 y 2: tres sepulturas (7 y dos huecos antes de la sepultura 1 y después de la sepultura 12).

— Manzana 3, fila 3: ocho sepulturas (8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17).

— Manzana 3, fila 4: seis sepulturas (4, 5, 7, 9, 10 y 18).

— Manzana 4, fila 1, cinco sepulturas (9, 10, 13, 14 y 15).

El número total de sepulturas sobre las que se extinguen los derechos funerarios asociados a ellas es de cincuenta y cuatro (54).

Tercero.—La declaración de extinción de los derechos funerarios tendrá como consecuencia la reducción o retirada de los restos que puedan encontrarse en las sepulturas, para su entrega a los descendientes que acrediten dicha condición o para su depósito en el osario. Asimismo, con la extinción de los derechos funerarios el Ayuntamiento recupera la posesión de las sepulturas y con ella su disponibilidad.

Cuarto.—Esta resolución se hará pública mediante la publicación de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, en la página web municipal y en el cementerio municipal, para general conocimiento.

Quinto.—Contra el acto administrativo que contiene esta Resolución podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Directamente contra esta resolución se podrá interponer un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

En Villaviciosa de Odón, a 28 de diciembre de 2021.—El secretario general, Manuel Paz Taboada.

(02/35.443/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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