Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2022

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220421-139

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE PARLA NÚMERO 1

139
Parla número 1. Procedimiento 67/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados entre doña Sandra Cabo Salamanca y don Cristian Parra Aragoneses, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 48 de 2021

Parla, a 20 de octubre de 2021.—Vistos por mí, Patricia Búa Ocaña, juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Parla y su partido judicial, los presentes autos de solicitud de medidas paterno filiales y económicas, tramitadas con número 67/2019, a instancias de doña Sandra Cobo Salamanca, representada en autos por la procuradora señora Artola Aguiar y defendida por la letrada señora Arroyo Retana, contra don Cristian Parra Aragoneses, en situación procesal de rebeldía en estos autos, y en los que ha intervenido el ministerio fiscal, dicto la presente resolución en base a los siguientes,

Fallo

Que estimando parcialmente como estimo la demanda formulada por la procuradora señora Artola Aguiar, en nombre y representación de doña Sandra Cobo Salamanca, contra don Cristian Parra Aragoneses, en situación procesal de rebeldía en autos, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1.a Que doña Sandra Cobo Salamanca y don Cristian Parra Aragoneses podrán vivir separados, quedando revocados lo consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiera otorgado al otro.

2.a Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor común, Lucas Parra Cobo, nacido el día 27 de febrero de 2018, a la madre y lo anterior, sin perjuicio de que la patria potestad sea compartida por ambos progenitores, y ello implica la participación de los dos en cuantas decisiones relevantes afecten a su hijo, especialmente, en el ámbito educativo, sanitario, religioso y social. Por ello, ambos deberán intervenir necesariamente en la elección o cambio de centro o modelo educativo (público o privado) o actividades extraescolares a realizar (deportivas, formativas o lúdicas y en general todas aquellas que constituyen gastos extraordinarios que deban satisfacerse por ambos progenitores) en la autorización de cualquier intervención médica, preventiva, curativa o quirúrgica incluidas las estéticas (salvo casos de urgente necesidad), tratamiento médico no banal o tratamiento psicológico, tanto si entraña algún gasto como si está cubierto por el sistema público de sanidad o por algún seguro privado, siempre que no sea suficiente el mero consentimiento de los menores; las relativas a la orientación educativa, religiosa o laica y a la realización por los menores de actos de profesión de fe o culto propios de una confesión así como en la decisión sobre la realización o no de un acto social relevante y el modo de llevarlo a cabo, sin que al respecto tenga prioridad el progenitor con quién se encontraran los menores en el momento de ser realizado; en la fijación y posteriores traslados de domicilio, siempre que el mismo sea relevante, en el sentido de dificultar o impedir el cumplimiento del régimen de visitas vigente y/o apartarlos de su entorno habitual. En defecto de acuerdo, deberá someterse la decisión a la autoridad judicial correspondiente.

En cuanto al régimen de visitas, estancias y comunicaciones del menor con su padre, constando que don Cristian Parra Aragoneses ha sido condenado, por sentencia firme dictada por el Juzgado de lo penal número 4 de Getafe, en fecha 4 de junio de 2021, por un delito de acoso y un delito de amenazas contra doña Sandra Cobo Salamanca, no procede, de conformidad con la redacción vigente del artículo 94 del Código Civil, establecer ningún régimen de visitas en virtud de esta sentencia entre el menor y su padre.

3.a Se declara la obligación del padre, don Cristian Parra Aragoneses, de abonar mensualmente alimentos a su hijo, fijándose, en concreto, el montante de esa obligación en 250 euros al mes, doscientos cincuenta euros al mes, cantidad que deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes, en doce mensualidades, en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre. Esta cantidad se actualizará anualmente, a partir del primer año de vigencia de esta sentencia, conforme a las variaciones al alza que experimente el IPC señalado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Asimismo, procede declarar la obligación de los progenitores de contribuir en un 50 por 100 de los gastos extraordinarios que se produzcan en relación al hijo, siempre que, como previene el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sean autorizados por la otra parte o en su defecto judicialmente.

Estas medidas subsistirán en tanto no se acredite una sustancial alteración de las circunstancias que se hayan tenido en cuenta para su otorgamiento.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Cristian Parra Aragoneses, expido y firmo la presente.

En Parla, a 29 de marzo de 2022.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(03/7.203/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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