Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2022

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220421-39

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

39
EXTRACTO de la Orden 765/2022, de 5 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria para el año 2022 de subvenciones dirigidas a actuaciones que promuevan el desarrollo socioeconómico en base a la conservación de sus ecosistemas y biodiversidad en la Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiadas con fondos Next Generation de la Unión Europea.

BDNS (620579, 620580)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en la página web de la Comunidad de Madrid ( http://www.madrid.org ).

Primero

Beneficiarios

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios al amparo de estas bases reguladoras y convocatoria, en los términos establecidos en las mismas y siempre que cumplan los requisitos exigidos:

a) Entidades Locales. Municipios y mancomunidades de municipios (Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid) que conforman la Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón.

b) Empresas o profesionales autónomos que tengan su domicilio social o fiscal en uno de los municipios que forman parte de Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón o cuya actividad económica se realice prioritariamente en el territorio de la Reserva; para lo cual se considerará que al menos el 50 por 100 del volumen anual de negocio de los últimos tres años proceda de su actividad en la Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón.

c) Agrupaciones empresariales que promuevan actuaciones innovadoras en el desarrollo socioeconómico de la Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón.

d) Asociaciones constituidas con el fin de promocionar actividades económicas en la Reserva o gestionar recursos de su patrimonio natural o cultural.

e) Entidades sin ánimo de lucro cuyos fines estatutarios se dirijan la realización de actuaciones en materia de conservación de la naturaleza o el desarrollo rural.

2. Para poder alcanzar la condición de beneficiario deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar válidamente constituidas, tener domicilio en territorio de la Comunidad de Madrid y, en su caso, estar debidamente inscritos en el registro correspondiente.

b) No incurrir en alguna de las circunstancias invalidantes previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En las agrupaciones empresariales:

a) Los miembros deberán suscribir, con carácter previo a la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, incluyendo al menos los aspectos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.

b) El acuerdo reflejará también a quién corresponde la representación de la agrupación del proyecto frente a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de entre las representaciones legales de cada uno de los integrantes de la agrupación. Este representante o apoderado único estará habilitado para presentar la solicitud y realizar en nombre de la agrupación el resto de comunicaciones y trámites, tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento y justificación de las ayudas. Asimismo, el representante de la agrupación recibirá el pago de la ayuda concedida y será responsable de su distribución entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión. La agrupación podrá proponer que se sume un nuevo participante o se retire otro, o que se sustituya al representante, siempre que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra del principio de igualdad de trato.

c) Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención, por lo que, de forma individual, cada uno de ellos deberá reunir los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiario. Serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro, y las responsabilidades por infracciones.

d) La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Segundo

Objeto, finalidad de las ayudas y líneas subvencionables

1. Objeto. La Orden 765/2022 tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas en el año 2022 por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para la financiación de actuaciones que promuevan el desarrollo socioeconómico de la Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón de la Comunidad de Madrid, en base a la conservación y restauración de sus ecosistemas terrestres y su biodiversidad.

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de las mismas.

2. Finalidad de las ayudas. Las ayudas financiarán actuaciones dirigidas al desarrollo socioeconómico de la Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón en base a la conservación de sus ecosistemas y biodiversidad en consonancia con las siguientes líneas prioritarias:

— Conservación y gestión de la biodiversidad y de los recursos naturales.

— Fomento del desarrollo sostenible.

— Apoyo a la sostenibilidad del turismo, mejora del patrimonio cultural y del paisaje.

— Medidas de apoyo al manejo agroecológico y forestal sostenible de los recursos naturales y puesta en valor de los conocimientos tradicionales, promoviendo la eficiencia de los recursos y una economía baja en carbono.

Estas ayudas deben contribuir a la consecución de los objetivos del Plan de Gestión de la Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón de la Comunidad de Madrid.

3. Las ayudas se concederán para la ejecución de actuaciones en los siguientes ámbitos:

— Impulso a la movilidad sostenible y reducción de CO2.

— Economía circular.

— Fomento del uso de energías limpias, promoviendo especialmente iniciativas de autoconsumo.

— Impulso al emprendimiento e innovación empresarial sostenible.

— Gestión sostenible de ecosistemas forestales.

— Fomento de la actividad agroalimentaria.

— Fomento de la ganadería extensiva para favorecer la biodiversidad local.

— Potenciación de la agricultura ecológica para favorecer la biodiversidad local.

— Modernización de sistemas de producción sostenibles.

— Impulso de actividades tradicionales.

— Apoyo a la producción, promoción y comercialización en circuitos cortos de productos locales.

— Apoyo al asociacionismo local orientado a potenciar actividades que coincidan con el objetivo de conservación de la biodiversidad de las reservas de la biosfera.

— Fomento de iniciativas de conservación de polinizadores.

— Eliminación y control de especies exóticas invasoras.

— Conservación de hábitats terrestres y especies incluidos inventarios de fauna y flora.

— Conservación y puesta en valor del patrimonio cultural material e inmaterial, incluidos inventarios, relacionado con la conservación y mejora del paisaje y los recursos naturales.

— Mejora de la planificación del turismo (ordenación y regulación).

— Proyectos de recuperación paisajística.

— Mejora de la infraestructura de uso público existente para el uso turístico.

— Señalización de infraestructuras y puntos de interés ambiental conforme al manual de imagen aprobado por el Comité Español del Programa MaB.

Tercero

Bases reguladoras

1. Las normas reguladoras de estas ayudas están recogidas en la Orden 765/2022, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por el que se aprobaron las normas reguladoras del procedimiento de concurrencias competitiva de ayudas dirigidas a actuaciones que promuevan el desarrollo socioeconómico en base a la conservación de sus ecosistemas y biodiversidad en la Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiadas con fondos Next Generation de la Unión Europea y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto

Cuantía y financiación de las ayudas

1. Las ayudas revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas en las bases reguladoras.

2. El importe máximo a conceder por cada solicitud de ayuda será de:

a) Entidades locales: Hasta 150.000 euros.

b) Empresas o profesionales autónomos, agrupaciones empresariales y asociaciones, entidades sin ánimo de lucro: Hasta 15.000 euros.

3. La cuantía de la subvención a percibir por cada beneficiario podrá llegar al 100 por 100 del total del gasto subvencionable.

4. La cuantía de las ayudas se determinará de la siguiente forma: La puntuación total de los proyectos obtenida tras su evaluación, conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras, determinará el orden de prelación de las solicitudes. De acuerdo a este orden, de forma descendente, se irá otorgando el importe solicitado por cada proyecto hasta agotar el importe total de la dotación de la convocatoria.

El comité de evaluación podrá solicitar la reformulación de alguna de las acciones incluidas en la propuesta, lo que podría reducir el importe a conceder.

5. Las subvenciones que se concedan a entidades que tengan la condición de empresa en términos comunitarios estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de minimis” (DO L 352, de 24 de diciembre de 2013), así como por cualquier otra disposición que pudiera resultar aplicable y ser aprobada durante la vigencia de las ayudas reguladas en las presentes bases, respetándose las reglas de acumulación que impiden que se sobrepasen los límites de ayuda establecidos en dicho Reglamento.

6. Las ayudas se concederán con cargo a la partida 79909 “Otras actuaciones” del Presupuesto de Gasto del Programa 456A “Medio Ambiente” Año 2022.

7. La dotación máxima global de la convocatoria es de hasta 500.000 euros, distribuidos conforme a los siguientes grupos de beneficiarios:

a) Entidades locales: 400.000 euros.

b) Empresas o profesionales autónomos, agrupaciones empresariales y asociaciones, entidades sin ánimo de lucro: 100.000 euros.

En el caso de existir saldos remanentes en uno de los dos grupos, se asignarán al otro para financiar aquellos proyectos que hayan obtenido mayor puntuación.

8. Esta convocatoria se desarrollará en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia y será financiada con fondos del Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”).

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días naturales desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de abril de 2022.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/7.468/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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