Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2022

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220421-40

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

40
ORDEN 430/2022, de 4 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 1811/2019, de 18 de noviembre, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural y del Museo Arqueológico Regional para el período 2020-2023.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1, con el carácter de legislación básica del Estado, que “los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.

Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en su artículo 4 bis esta misma obligación. Asimismo, el artículo 7.1 dispone que los órganos competentes para conceder subvenciones son los Consejeros en el ámbito de la Consejería correspondiente y de los órganos de gestión sin personalidad jurídica dependientes de ella.

En cumplimiento de dichas leyes y su normativa de desarrollo se dictó la Orden 1811/2019, de 18 de noviembre, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural y del Museo Arqueológico Regional para el período 2020-2023. Posteriormente, mediante Órdenes 1435/2020, de 9 de diciembre, de la Consejería de Cultura y Turismo, y 1354/2021, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se modificó el mencionado Plan Estratégico.

En el Dispongo 3. Subvenciones en materia de bibliotecas y el libro (Programa 332B), de la citada Orden 1811/2019, dentro de su apartado C) Acciones subvencionables, plazos de ejecución, costes previsibles y fuentes de financiación, subapartado 1. Subvenciones de carácter nominativo, se relacionan las líneas de actuación que se van a desarrollar con cargo a este Programa presupuestario y modalidad de subvención. Entre dichas líneas de actuación se incluye la subvención a la Fundación Pro Real Academia Española para las anualidades 2021 y 2022. Teniendo en cuenta que está previsto que esta línea de actuación tenga la misma duración que la del Plan Estratégico, procede la modificación de este al objeto de incluir la anualidad de 2023. Así mismo, y en consonancia con los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, procede modificar el subconcepto presupuestario con cargo al cual está prevista la financiación del importe de esta subvención nominativa.

En el subapartado 2. Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, correspondiente al Dispongo y apartado referidos en el párrafo anterior, se considera oportuno incluir dos nuevas subvenciones: ayudas a la traducción de libros y ayudas a la digitalización de fondos editoriales, ambas en la línea de los objetivos y efectos perseguidos por el Plan Estratégico para el conjunto de las subvenciones en materia de bibliotecas y el libro.

Finalmente, se da nueva redacción al Dispongo 4. Subvenciones en materia de Patrimonio Histórico (Programa 337C), de la citada Orden 1811/2019, de 18 de noviembre, para añadir dos nuevas subvenciones: subvención a la Fundación Aranjuez Paisaje Cultural y ayudas a las obras de conservación de bienes inmuebles, de titularidad privada, con protección de Bien de Interés Cultural. Estas dos nuevas subvenciones contribuyen a la consecución de los efectos y resultados perseguidos por el Plan Estratégico para el conjunto de las subvenciones en materia de patrimonio histórico. Así mismo, se modifica el importe previsto para la subvención nominativa a la Provincia Eclesiástica de Madrid, en consonancia con lo establecido en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.

Por todo lo expuesto, se requiere la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural y del Museo Arqueológico Regional para el período 2020-2023.

En consecuencia, y de acuerdo con el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural,

DISPONGO

Artículo primero

Modificación del Plan Estratégico de la Dirección General de Patrimonio Cultural

Se modifica la Orden 1811/2019, de 18 de noviembre, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural y del Museo Arqueológico Regional para el período 2020-2023, con el contenido que se indica a continuación:

1. En el Dispongo 3. Subvenciones en materia de bibliotecas y el libro (Programa 332B), apartado C) Acciones subvencionables), subapartado 1 Subvenciones de carácter nominativo, punto 1.6. Subvención a la Fundación Pro Real Academia Española, se añade la anualidad 2023, por el importe previsto de 100.000 euros.

Así mismo, se modifica el último párrafo de este punto 1.6, que pasa a tener el contenido siguiente:

“La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 332B, partida 48156 Fundación Pro Real Academia Española, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid”.

2. En el Dispongo 3. Subvenciones en materia de bibliotecas y el libro (Programa 332B), apartado C) Acciones subvencionables, plazo de ejecución, costes previsibles y fuentes de financiación, subapartado 2. Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, se añade el punto 2.6. Convocatoria de ayudas a la traducción de libros, con un importe previsto de 100.000 euros por anualidad.

Las ayudas se destinarán a la traducción de obras en español ya publicadas o proyectos editoriales del año en curso. Las obras serán traducidas a los idiomas de mayor impacto editorial.

La cuantía individualizada se especificará en las respectivas Órdenes de convocatoria siendo el crédito propuesto en el período 2022-2023 de 200.000 euros conforme a las siguientes anualidades:

El gasto se imputará a la partida 47399 o equivalente del programa al que se adscriba la materia del libro, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigentes en cada anualidad.

4. En el Dispongo 3. Subvenciones en materia de bibliotecas y el libro (Programa 332B), apartado C) Acciones subvencionables, plazo de ejecución, costes previsibles y fuentes de financiación, subapartado 2. Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, se añade el punto 2.7. Convocatoria de ayudas a la digitalización de fondos editoriales, con un importe previsto de 100.000 euros por anualidad.

Las ayudas se destinarán a la digitalización de fondos conservados en formato analógico y creación de libros en formato digital actualizado.

La cuantía individualizada se especificará en las respectivas Órdenes de convocatoria siendo el crédito propuesto en el período 2022-2023 de 200.000 euros conforme a las siguientes anualidades:

El gasto se imputará a la partida 47399 o equivalente del programa al que se adscriba la materia del libro, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigentes en cada anualidad.

3. Se modifica el Dispongo 4. Subvenciones en materia de Patrimonio Histórico (programa 337C), que pasa a tener la siguiente redacción:

«4. Subvenciones en materia de patrimonio histórico (Programa 337C)

A) Normativa específica: la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, cuyo artículo 34 dispone que la Comunidad de Madrid establecerá las medidas correspondientes para fomentar la conservación, investigación, documentación, recuperación, restauración y difusión del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, dentro de las cuales se encuentra la concesión de subvenciones.

B) Objetivos que se pretenden alcanzar:

1. La documentación y difusión del patrimonio histórico y artístico de la Comunidad de Madrid.

2. La restauración y conservación del patrimonio histórico y artístico ubicado en la Comunidad de Madrid.

C) Efectos y resultados perseguidos: fomentar la protección, conservación y restauración del patrimonio histórico y artístico ubicado en la Comunidad de Madrid.

Para la consecución de los citados objetivos se llevarán a cabo diversas líneas de actuación, que se articularán mediante las siguientes subvenciones:

1. Subvenciones de carácter nominativo.

1.1. Subvención a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, con un coste previsible de 100.000 euros por anualidad.

1.2. Subvención a la Fundación Real Fábrica de Tapices, con un coste previsible de 500.000 euros por anualidad.

1.3. Subvención al Consorcio de Alcalá de Henares Patrimonio de la Humanidad, con un coste previsible de 198.279 euros por anualidad.

1.4. Subvención a la Provincia Eclesiástica de Madrid, con un coste previsible de 2.468.990 euros por anualidad.

1.5. Subvención a la Fundación Aranjuez Paisaje Cultural, con un coste previsible de 175.000 euros por anualidad.

Estas ayudas, por los importes indicados, se ejecutarán en las anualidades en que se formalice su convocatoria hasta la del ejercicio 2023, última prevista de vigencia del presente Plan Estratégico, y siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigentes en cada anualidad.

2. Subvención en régimen de concurrencia.

Ayudas a las obras de conservación de bienes inmuebles con protección individualizada de Bien de Interés Cultural, con un importe previsto de 300.000 euros por anualidad.

Las ayudas se destinarán a financiar actuaciones de conservación, recuperación y restauración de los bienes inmuebles de la Comunidad de Madrid, de titularidad privada, con protección de Bien de Interés Cultural.

La cuantía individualizada se especificará en las respectivas Órdenes de convocatoria siendo el crédito propuesto en el período 2022-2023 de 600.000 euros conforme a las siguientes anualidades:

La totalidad de los importes descritos en las subvenciones y ayudas contenidas en este Dispongo 4 se financiará con cargo a los créditos del Programa 337C “Patrimonio histórico-artístico”. No existe cofinanciación por parte del Estado ni de la Unión Europea».

Artículo segundo

Publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

De conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, la presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de abril de 2022.

La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

(03/7.458/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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