Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2022

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220421-90

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

OFERTAS DE EMPLEO

90
Getafe. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

“La Junta de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de marzo de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:

BASES PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS, DE UN PUESTO DE TMAG JEFE/A DE NEGOCIADO, ADSCRITO A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE GETAFE

1. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, mediante el procedimiento de concurso de méritos, de un puesto de TMAG jefe/a de Negociado, número 920-91-095-01, actualmente vacante y adscrito a la Unidad Administrativa de Personal de este Ayuntamiento.

El puesto está clasificado dentro de la subescala de Gestión de la escala de Administración General, pertenece al subgrupo A2 y tiene asignado un nivel 22 de complemento de destino, siendo el complemento específico de 22.684,04 euros anuales.

El puesto convocado se encuentra abierto a su provisión por parte de funcionarios/as de carrera de otras Administraciones públicas locales, los cuales podrán participar en el proceso siempre que pertenezcan a la indicada subescala de Gestión de Administración General.

2. Forma de provisión

El sistema de provisión será el de concurso de méritos abierto a otras administraciones locales, de acuerdo con lo previsto en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento y con la normativa que se indicará.

3. Normativa aplicable

El proceso de provisión se regirá por lo recogido en las presentes Bases, así como por lo contemplado en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

En materia procedimental será, asimismo, aplicable la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Condiciones de participación

4.1. Requisitos generales:

Podrán tomar parte en este concurso quienes reúnan todos los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de funcionario/a de carrera de cualquier Administración pública local española, sin perjuicio de lo señalado en el apartado 4.2 siguiente.

b) Pertenecer a la subescala de Gestión de Administración General.

c) Acreditar una permanencia mínima de dos años en el último puesto de trabajo de destino definitivo.

Los candidatos y candidatas deberán reunir todos los requisitos exigidos el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta la toma de posesión.

4.2. Situaciones administrativas: no podrán participar en el presente concurso los funcionarios/as declarados en suspensión firme de funciones mientras dure la suspensión y de los excedentes voluntarios por interés particular o por agrupación familiar durante los dos años de permanencia obligatoria en dichas situaciones.

Los funcionarios/as en las situaciones administrativas de excedencia para el cuidado de familiares y de servicios especiales, solo podrán participar si en la fecha de la finalización del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido.

Los funcionarios/as que hayan accedido a la subescala de Gestión de Administración General por promoción interna y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicio prestado en dicho puesto a efectos de la permanencia de dos años en destino definitivo.

5. Forma y plazo de solicitudes

Las solicitudes para tomar parte en este concurso habrán de ajustarse al modelo de instancia que figura como Anexo a las presentes bases, debiendo indicar en la misma:

— Datos personales y profesionales.

— Manifestación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el mismo (figura incorporado por defecto).

— Enumeración de los méritos que se alegan.

A la instancia de participación deberá acompañarse la siguiente documentación:

1. Fotocopia simple del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.

2. Fotocopia simple de certificado actual referido a los requisitos que se exigen para el desempeño del puesto convocado, expedido por el órgano de las Administraciones públicas con potestad certificante, y que habrá de aludir a la subescala de pertenencia, grupo/subgrupo, tiempo de permanencia en el último destino definitivo y situación administrativa vigente.

3. Documentación acreditativa de los méritos alegados según se indica en la base 8.

La solicitud y la documentación que se acompañe a la misma deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Getafe, o en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al que aparezca publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el anuncio de la convocatoria, y en el que se hará referencia al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en que figurarán las correspondientes Bases. Los sucesivos anuncios serán publicados en la sede electrónica municipal: https://sede.getafe.es

6. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la concejala de Recursos Humanos, Empleo, Desarrollo Económico y Atención Ciudadana dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos para el puesto de trabajo y causa de exclusión en su caso, así como la identidad de los miembros de la Comisión de Valoración, publicándose en la sede electrónica municipal.

La resolución a la que se refiere este apartado establecerá un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de defectos por parte de las y los aspirantes provisionalmente excluidos/as o que no figuren en la lista provisional de admitidos/as, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El referido trámite de subsanación está vinculado en exclusiva al trámite de admisión de solicitudes de participación, contemplándose un plazo de subsanación diferente para la documentación relativa a los méritos que se invoquen, como posteriormente se indicará.

La lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan peticiones de subsanación o reclamaciones frente a la misma. Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas, si procede, mediante una nueva Resolución por la que la concejala de Recursos Humanos, Empleo, Desarrollo Económico y Atención Ciudadana aprobará la lista definitiva, que se publicará en la sede electrónica municipal.

7. Méritos a valorar

1. Grado personal consolidado:

Se valorará el grado personal consolidado expresamente reconocido, adjudicándose hasta un máximo de 12 puntos, según la siguiente distribución:

— Superior en dos o más niveles al del puesto solicitado: 12 puntos.

— Superior en un nivel al del puesto solicitado: 10 puntos.

— Igual nivel al del puesto solicitado: 8 puntos.

— Inferior en un nivel al del puesto solicitado: 6 puntos.

— Inferior en dos niveles al del puesto solicitado: 4 puntos.

— Resto de niveles inferiores al del puesto solicitado: 2 puntos.

A los efectos de este apartado, no será tenido en cuenta el tiempo de desempeño de puestos del nivel correspondiente si no se justifica la efectiva consolidación del grado mediante certificación o resolución correspondiente.

2. Valoración del trabajo desarrollado: se valorará, hasta un máximo de 12 puntos, el tiempo de permanencia efectiva en puestos de trabajo de cada nivel, dentro del Subgrupo A2, incluyendo, en su caso, el período mínimo de permanencia en destino indicado como requisito para concursar en el punto 4.1 de estas bases, de acuerdo con la siguiente tabla, y siempre que se trate de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a que corresponden los convocados y la Comisión de Valoración aprecie la similitud entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados con respecto a los ofertados:

A los efectos de puntuación de este apartado, el tiempo de permanencia en un mismo puesto de trabajo solo podrá puntuar, de acuerdo con su nivel de complemento de destino, en una única de las tres columnas previstas. En caso de modificaciones de nivel de un mismo puesto, se computará la totalidad del período en el que más alto hubiere estado clasificado, siempre que así se acredite.

A los efectos de puntuación de este apartado, se entiende por área funcional o sectorial la propia de los departamentos competentes en materia de nóminas.

3. Méritos específicos adecuados a las características del puesto convocado: se valorará el tiempo como empleado público utilizando soluciones informáticas específicamente diseñadas para la gestión y tramitación de la nómina y/o seguros sociales, hasta un máximo de 20 puntos, a razón de 1 punto por año completo de servicios o fracción superior a seis meses.

4. Cursos de formación y perfeccionamiento: por haber superado o asistido a cursos de formación y perfeccionamiento, seminarios, congresos, jornadas, ponencias o similares, ya sea como ponente como alumno, siempre que, a juicio de la Comisión de Valoración, versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, y que hayan sido organizados o impartidos por instituciones públicas, fundaciones, colegios profesionales u organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, podrán adjudicarse hasta un máximo de 12 puntos, a razón de 0,01 puntos por cada hora lectiva de duración.

Si no consta en el número de horas de la acción formativa, se puntuará con 0,05 puntos.

A efectos de valoración, tendrán la consideración de funciones propias del puesto convocado todas aquellas relativas a las siguientes materias:

— Nóminas.

— Recaudación y cotización.

— Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

— Contabilidad y Presupuestos.

— Función Pública.

— Igualdad de género.

5. Antigüedad en las Administraciones públicas: se valorará la antigüedad expresamente reconocida, a razón de 1 punto por año completo de servicios o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 8 puntos, incluyendo en el cómputo el período mínimo de permanencia en destino indicado como requisito para concursar en el punto 4.1 de estas bases.

A los efectos de este apartado, será tenida en cuenta la antigüedad reconocida por la totalidad de servicios previos no simultáneos desempeñados, en su caso, al servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y normativa de desarrollo.

8. Acreditación de los méritos alegados

Los méritos alegados por los y las aspirantes serán acreditados documentalmente mediante fotocopias simples, sin perjuicio de la obligación posterior de acreditar su autenticidad con los documentos originales, a lo cual se condiciona la adjudicación del puesto.

Todos los méritos habrán de acreditarse mediante documento público expedido por el órgano de las Administraciones Públicas con potestad certificante, recayendo sobre el concursante la carga de acreditar su contenido con el alcance y detalle suficiente para que puedan ser susceptibles de valoración.

No obstante lo anterior, los méritos relativos a la formación podrán acreditarse mediante la presentación de diplomas o similares, aunque no posean la forma de certificación. Las actividades formativas sin justificación del número de horas tendrán la valoración mínima. En el caso de especificarse el número de créditos académicos, el candidato deberá acreditar su equivalencia en horas, asignándose la puntuación mínima en caso contrario. No serán objeto de valoración las asignaturas sueltas que conformen un plan de estudios conducente a una titulación.

En todo caso, el cómputo temporal de los méritos que se aleguen estará referido siempre, como máximo, al día de finalización del plazo para presentar las instancias de participación en este proceso.

Todo documento habrá de ir acompañado, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano de no ser éste el idioma en que se halle redactado.

9. Comisión de Valoración

La Comisión de Valoración efectuará la valoración de los méritos que correspondan a los participantes admitidos. Estará compuesta por un mínimo de 5 miembros, 3 vocales, presidente/a y secretario/a y sus respectivos suplentes, todos ellos designados por el órgano convocante, con voz y voto.

Todos los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas para cuyo ingreso se exija, entre otros, el título de Diplomatura Universitaria o equivalente y, además, tener consolidado el grado personal 22 o superior o desempeñar puestos de nivel igual o superior al mismo.

Es condición indispensable que sean funcionarios/as de carrera los cuales, en el caso de los vocales, podrán pertenecer a distinta Administración Pública. La mayoría de los miembros de la Comisión deberán poseer la especialización técnica propia de los puestos convocados.

La Comisión de Valoración podrá incorporar a sus trabajos a cuantos asesores/as, especialistas o expertos/as considere oportunos, que intervendrán con voz pero sin voto, y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

Para la válida constitución de la Comisión a efectos de la celebración de sesiones y toma de acuerdos se requerirá la presencia del presidente o presidenta y del secretario o secretaria o quienes les sustituyan, y la de dos vocales, sean titulares o suplentes.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, presidente/a y secretario/a podrán ser sustituidos por sus suplentes y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden.

La comisión queda autorizada para resolver las dudas que puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden del proceso en todo lo no previsto en las presentes bases y en la normativa aplicable. Adoptará sus decisiones resolutorias por mayoría mediante votación.

Todos los miembros actuarán con sometimiento pleno a las causas de abstención y recusación previstas en la normativa vigente. Asimismo, los y las aspirantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la Comisión, cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.

El régimen jurídico aplicable a las Comisiones será el que se establece para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10. Calificación de los y las concursantes

Para la adjudicación del puesto deberá alcanzarse una puntuación mínima de 15 puntos de los cuales, al menos 1 punto deberá corresponder a los apartados 2 y/o 3, quedando desierta la convocatoria en caso contrario.

La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida como resultado de contrastar la documentación acreditativa de los mismos con el baremo contenido en las presentes bases.

Las puntuaciones otorgadas deberán reflejarse en las actas que se levanten al efecto.

Una vez determinada la puntuación de cada aspirante en los distintos apartados del concurso, la Comisión de Valoración hará público el resultado provisional mediante anuncio en la sede electrónica municipal, especificando de forma sucinta y general, si ha lugar a ello, la causa o causas por las que un determinado mérito no ha sido, en su caso, objeto de puntuación.

Contra esta valoración inicial no cabrá la interposición de recurso alguno, si bien podrán presentarse, durante el plazo de 10 días hábiles siguientes al de dicha publicación, bien alegaciones contra su resultado, bien solicitudes de subsanación de documentos alegados específicamente en la instancia de participación pero que finalmente no hubieran podido aportarse por demora de los servicios públicos en su expedición, siempre que pueda deducirse esta circunstancia. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso de alzada contra el acuerdo definitivo por el que se resuelve el proceso. A los efectos aquí previstos y para mayor concreción de las puntuaciones otorgadas, el secretario o secretaria de la Comisión de Valoración dará vista del expediente a los concursantes que lo soliciten, dentro del indicado plazo de 10 días hábiles.

Resueltas las reclamaciones presentadas y atendidas, en su caso, las solicitudes de subsanación oportunas, cuya respuesta podrá acometerse mediante notificación individual y/o mediante anuncio en la sede electrónica municipal, la Comisión de Valoración hará público el resultado con las puntuaciones definitivas obtenidas por los aspirantes, ordenadas de mayor a menor puntuación, especificando las calificaciones obtenidas en cada apartado y sirviendo de notificación a todos los efectos.

Los casos de empate serán dirimidos en virtud de la mayor puntuación obtenida en el apartado de “Méritos específicos adecuados a las características del puesto convocado”. De persistir el empate, se acudirá a la mayor puntuación obtenida en el apartado de “Valoración del trabajo desarrollado”, y de mantenerse la igualdad, se considerará el apartado relativo a los “Cursos de formación y perfeccionamiento”. En defecto de todo lo anterior, decidirá la fecha de ingreso como funcionario de carrera en la Subescala desde la que se concursa.

En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados por el orden expresado. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en la subescala desde la que se concursa.

11. Resolución

La Comisión de Valoración elevará al órgano competente la propuesta de resolución del concurso, con indicación del candidato/a que, por haber obtenido la puntuación más alta, debe resultar adjudicatario/a del puesto convocado. Se elevará propuesta de declaración de desierto si ningún aspirante obtiene la puntuación mínima a que se refiere la base anterior.

En el plazo de 5 días hábiles desde la publicación de la propuesta indicada, el/la candidato/a seleccionado/a deberá aportar la documentación original acreditativa de los requisitos y de los méritos.

La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas en el procedimiento, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos del candidato/a. Esta resolución se hará pública mediante el anuncio correspondiente en la sede electrónica municipal.

12. Destinos y toma de posesión

El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario/a, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo, y empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en la sede electrónica municipal, pudiendo aplazarse la fecha de cese por razones debidamente justificadas.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados o interesadas, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

En este supuesto o en el caso de que el aspirante propuesto no acreditara los requisitos exigidos en la forma y plazos establecidos, el órgano convocante podrá requerir del Órgano de Valoración la proposición del siguiente candidato en orden de puntuación, siempre que haya alcanzado la puntuación mínima.

13. Régimen de impugnaciones

Contra el acuerdo aprobatorio de las presentes bases y conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse por quien posea la condición de interesado o interesada y potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado, contado a partir del día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano correspondiente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción”.

Lo que se publica para general conocimiento.

Getafe, a 5 de abril de 2022.—La jefa de la Oficina de la Junta de Gobierno, María Concepción Muñoz Yllera.

(03/7.153/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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