Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
22-04-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220422-35

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

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Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Delegación funciones

Acuerdo de 7 de abril de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avocan las competencias para la limpieza y conservación de zonas interbloques de Madrid, y se delegan en la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

En la ciudad de Madrid existen zonas, localizadas en distritos de fuera de la M-30, conocidas como zonas interbloques, reguladas por la Norma Zonal 3.1.a) que, por la función que cumplen, pueden considerarse como de paso general, bien para el tráfico rodado o peatonal, no destinadas de manera exclusiva para el acceso a bloques o a dotación de sus aparcamientos, en aplicación del artículo 2.a) de la Ordenanza sobre Uso y Conservación de Espacios Libres, de 29 de junio de 1984.

Actualmente, por parte de la Dirección General de Planificación Estratégica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, se están elaborando Planes Especiales de Incremento y Mejora de las Redes Públicas en Barrios de Promoción Pública, con el objetivo de regularizar urbanísticamente la particular situación de estas zonas interbloques. En estos planes especiales se establecen los criterios a seguir para la categorización de los suelos ya incluidos en conservación municipal y los suelos de nueva conservación, que son aquellos que el plan califica como de dominio o uso público y que, por lo tanto, corresponde su conservación al Ayuntamiento.

La prestación de los servicios de limpieza del viario y espacios de uso público así como los de protección, conservación y restauración de las zonas ajardinadas, zonas verdes o arbolado existentes en gran parte de esas zonas interbloques, se encuentran contemplados en distintos contratos municipales, como sucede con la limpieza, en el Contrato de Limpieza de los Espacios Públicos de Madrid, que gestiona la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos, o bien, dentro del Contrato de Conservación, Mantenimiento y Limpieza de Zonas Verdes, que se viene gestionando desde la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes. Sin embargo, ambos contratos excluyen expresamente la limpieza y conservación de aquellas superficies no incluidas en los mismos, tanto de viario como de zonas verdes.

Por ello, el Pleno en su sesión de 25 de enero de 2022, acordó dar una solución contractual que incluya a las zonas excluidas de los contratos actualmente en vigor con una planificación de limpieza suficiente y regular para garantizar un correcto estado de ornato y salubridad de los ámbitos referenciados.

Para dar cumplimiento al citado acuerdo plenario, el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad ha impulsado la contratación del servicio público de limpieza y conservación de los espacios privados de uso público denominados interbloques, regulados por la Norma Zonal 3.1 a), que se han categorizado como suelos de nueva conservación.

De conformidad con lo establecido en el apartado 10.o 1.1.a) y c) del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos tiene delegada la competencia para planificar, establecer y ejecutar las directrices generales de los servicios en materia de limpieza urbana y de recogida de los residuos municipales de carácter urbano de la ciudad de Madrid, así como impulsar las acciones y programas relacionados con la limpieza y recogida de residuos.

Asimismo, conforme al apartado 9.o 1.4.a) y f) del citado acuerdo, corresponde a la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes, por una parte, proteger y conservar, mejorar y restaurar los espacios que figuran en la relación de zonas verdes y espacios ajardinados de conservación municipal, así como el arbolado de alineación, el arbolado viario y la jardinería y plantaciones de las redes supramunicipales que hayan sido cedidas al Ayuntamiento de Madrid, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos, y por otra parte, inspeccionar, controlar y supervisar las condiciones medioambientales del espacio urbano y de los parques y espacios verdes públicos del Ayuntamiento de Madrid, en el ámbito de las competencias de esta dirección general, respectivamente.

No obstante, existen razones de índole técnica, jurídica y económica que aconsejan que, de forma puntual, la limpieza y conservación de las zonas interbloques de Madrid se presten a través de un único contrato, así como que la dirección, seguimiento y control de su ejecución se lleven a cabo por un único órgano, puesto que unificando dichas actuaciones, las de limpieza y conservación de los espacios públicos y las de protección, conservación y restauración de las zonas verdes y ajardinadas, se produce una importante reducción de los costes operativos, además de que permite mejorar su rendimiento, en definitiva se produce un mayor beneficio para el interés público.

Para ello, resulta preciso que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avoque las competencias previamente delegadas en la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes en el apartado 9.o 1.4.a) y f) del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, y que tales competencias sean posteriormente delegadas en la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos, única y exclusivamente en lo relativo a preparar, tramitar, adjudicar, formalizar y ejecutar el Contrato de Servicios de Limpieza y Conservación de Zonas Interbloques de Madrid.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.e) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 7 de abril de 2022, acuerda:

Primero.—Avocar la competencia delegada en la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes en el apartado 9.o 1.4 a) y f) del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, única y exclusivamente en lo relativo a preparar, tramitar, adjudicar, formalizar y ejecutar el Contrato de Servicios de Limpieza y Conservación de Zonas Interbloques de Madrid.

Segundo.—Delegar en la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos la competencia avocada en el apartado primero.

Las competencias en materia de contratación y gastos que pudieran derivarse de dichas actuaciones se ejercerán de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno Medio Ambiente y Movilidad.

Tercero.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

Cuarto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Quinto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Sexto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Séptimo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

Madrid, a 7 de abril de 2022.—La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(03/7.243/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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