Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
22-04-2022

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220422-45

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

45
Ciempozuelos. Organización y funcionamiento. Ordenanza comercio ambulante

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 27 de enero de 2022, de aprobación de la modificación de la ordenanza reguladora del comercio ambulante en el término municipal de Ciempozuelos, conforme al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Asimismo, se hace público el texto íntegro de la citada ordenanza en cumplimiento del artículo 70.2 de la referida Ley 7/1985:

ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CIEMPOZUELOS

PREÁMBULO

El objetivo de la presente ordenanza es dotar de un marco a los profesionales de la venta ambulante, protegiendo a la vez a los consumidores y usuarios dentro del ámbito de competencias de las Entidades Locales.

Siguiendo la línea marcada por el Estado y la Comunidad de Madrid, la presente ordenanza viene a dar cumplimiento a la necesidad de transponer las normativas marco, a la vez que las desarrolla en el ámbito municipal.

Se hace necesaria la adaptación de la normativa municipal a la nueva regulación establecida por normativas europeas y estatales que afectan en esta materia, destacando como novedades el aumento de la duración de las autorizaciones para ejercer la venta ambulante, la posibilidad de transmisión de las autorizaciones, así como la simplificación de la documentación a presentar para solicitudes que se realicen.

La aprobación de esta ordenanza se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el art. 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, conforme a los principios de necesidad y eficacia, la norma viene justificada por el interés público debiendo dotar a los profesionales de un marco jurídico adecuado y la protección de los consumidores y usuarios; de acuerdo con el principio de proporcionalidad, estableciendo directrices y parámetros que se adecuan a la situación actual de las necesidades de la población; y conforme al principio de seguridad jurídica generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y compresión. Asimismo, se adecua al principio de eficacia ya que esta norma no conlleva cargas administrativas innecesarias. Por último, el principio de transparencia al que se dará cumplimiento a lo largo de la tramitación de la presente ordenanza, habiéndose realizado una consulta previa a la elaboración de la misma.

Capítulo I

Objeto

Artículo 1. Las normas contenidas en la presente ordenanza tienen por objeto regular, con carácter general, la venta de artículos de consumo, uso y ornato, que se realice por los comerciantes ambulantes en Ciempozuelos (Madrid), la cual se regirá además por lo dispuesto en la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid; la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista; el Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid; la Ley 5/2010 de la Comunidad de Madrid, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica; el Real Decreto 538/2021, de 13 de julio, por el que se deroga el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria; la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid; y demás normativa que le sea de aplicación.

Capítulo II

Disposiciones generales

Art. 2. 1. La venta ambulante a que se refiere la presente ordenanza podrá realizarse a través de las siguientes modalidades:

— Mercadillos semanales.

— Venta de productos agrícolas en enclaves aislados.

— Puntualmente en recintos o espacios reservados para la realización de actividades de promoción de comercio local.

2. Las modalidades de venta ambulante previstas en la presente ordenanza se someterán al régimen de autorizaciones previsto en el capítulo IV de la misma.

3. La venta ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica legalmente constituida, dedicada a la actividad al por menor y que reúna, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, los siguientes requisitos:

— Estar dadas de alta en el correspondiente epígrafe fiscal del IAE, en cualquiera de las cuotas municipales, provinciales o nacionales contenidas en las tarifas del mismo.

— Estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social.

— Reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta ambulante.

— Disponer de póliza contratada sobre seguro de responsabilidad civil, que cubra posibles riesgos derivados del ejercicio de la actividad, en los términos del artículo 9.2.e) de la citada Ley 1/1997, de 8 de enero.

— Estar inscritas en el correspondiente Registro de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid.

— En caso de tratarse de titulares procedentes de países no comunitarios, estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia y trabajo, o tarjeta de residencia para los comunitarios, si es persona física, o estar legalmente constituida e inscrita en el oportuno Registro Mercantil, caso de ser persona jurídica.

— Poseer la autorización municipal correspondiente.

La ubicación, en cualquiera de las modalidades definidas en el artículo 2.1 de la esta ordenanza, así como las modificaciones a la ubicación principal del mercadillo, contarán con la supervisión previa e informe favorable de los servicios técnicos municipales, en el que se analizará el grado de cumplimiento sobre accesibilidad universal y valoración del espacio ocupado. Igualmente, se analizará, conjuntamente con los servicios de emergencias, los recorridos de evacuación en caso de siniestro o calamidad.

Capítulo III

Normas de funcionamiento del mercadillo

Art. 3. El mercadillo semanal actualmente se localiza en un espacio situado en la avenida del Consuelo, pudiendo variar tanto la ubicación como el número de puestos por razones de interés público, sin generar en ningún caso indemnización ni derechos económicos.

Corresponderá a la Alcaldía, o en quien actúe por delegación, la determinación del número y superficie de los puestos que haya de agrupar el mercadillo, con valoración, especialmente en los de nueva creación, de los espacios relativos al equilibrio entre oferta existente y demanda generada en cada caso.

En la Resolución por la que se determine el número y tipo de puestos, se especificará la distribución por productos.

El Ayuntamiento podrá reservar hasta un 10 por 100 del número total de puestos del mercadillo para aquellos empresarios que, radicados en el municipio, y no perteneciendo al sector comercio, pretendan ejercer la actividad o comercializar los artículos por ellos producidos o fabricados.

De conformidad con el artículo 6.2 y 3 de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid, la implantación, ampliación, traslado o reforma de un mercadillo irá precedida del preceptivo un informe de la Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud, sobre el grado de adecuación a la normativa higiénico-sanitaria, así como del informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid, que recogerá además el impacto comercial que se genere, teniendo en cuenta el equipamiento comercial existente en la zona, la adecuación de este a la estructura y necesidades de consumo de la población, así como la densidad de la misma. De no emitirse ambos informes en el plazo de tres meses desde la recepción de la solicitud, se entenderán desfavorables.

La instalación autorizada deberá ubicarse en solares o espacios libres necesariamente calificados como suelo urbano dentro de o contiguo al núcleo urbano consolidado, salvo propuesta motivada del Ayuntamiento. No podrán localizarse en accesos a edificios de uso público, como hospitales, colegios o mercados, etc., ni en cualquier otro lugar que dificulte los accesos, la circulación de peatones y vehículos o haga peligrar la seguridad ciudadana.

De igual forma, se evitará siempre que sea posible la instalación de los puestos a una distancia inferior a los cinco metros de los establecimientos comerciales o industriales de la zona, de sus escaparates o exposiciones.

La superficie computable del mercadillo comprenderá la suma de las superficies ocupadas por todos los puestos instalados, dentro de los límites establecidos por el apartado 2.c) del artículo 11 de la citada Ley 1/1997, de 8 de enero; las correspondientes a las áreas del pasillo central y las destinadas a la separación entre puestos; las zonas habilitadas para carga-descarga y aparcamiento de los vehículos de los vendedores, así como un área perimetral de afección de cinco metros, computados desde la parte trasera de los puestos exteriores.

Art. 4. 1. El Ayuntamiento deberá fijar las dotaciones de infraestructuras y equipamientos que garanticen instalaciones ajustadas a las normas de sanidad, higiene y respeto al medio ambiente y vecinal del entorno, velando por su conservación y mantenimiento.

2. El mercadillo se celebrará los jueves de cada semana.

Si el día de celebración coincidiese con alguna festividad o acontecimiento en el lugar de su ubicación, de conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, la Alcaldía o el concejal competente en cada caso resolverá sobre el día en que haya de celebrarse el mercadillo en esa semana, comunicándose la decisión a los comerciantes con una antelación mínima de quince días a aquel en el que se decida su celebración.

Tanto el día de celebración como el horario determinado en el artículo siguiente, se expondrán públicamente en lugar visible del propio edificio de la Corporación y en los alrededores de la zona autorizada para su colocación.

Art. 5. 1. El horario del mercadillo será:

a) De instalación: de 7:00 a 8:00 horas.

b) De funcionamiento: de 8:00 a 14:00 horas.

c) De recogida y limpieza: de 14:00 a 15:00 horas.

2. Terminada la instalación de los puestos, los vehículos serán estacionados en la zona que el Ayuntamiento prevea para ello, siempre fuera del propio recinto en el que se ubican los puestos, salvo que se den las circunstancias previstas en el artículo 10.6 de esta ordenanza.

Art. 6. Los Servicios Técnicos Municipales que resulten competentes por razón de la materia, y la Policía Local, velarán, en el ejercicio de sus funciones, por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ordenanza y en la restante normativa que resulte de aplicación, realizando a tal fin visitas de inspección a los puestos en los que se ejerza la venta ambulante, sin perjuicio de las competencias correspondientes a los Servicios Municipales de Sanidad, Policía Local y Guardia Civil.

Art. 7. 1. Los artículos ofrecidos a la venta serán:

a) Productos de alimentación.

b) Uso y vestido.

c) Calzado, marroquinería y baratijas.

d) Frutos secos.

e) Encurtidos.

f) Flores y plantas.

g) Menaje, ferretería y bricolaje.

h) Artículos de tecnología.

i) Libros y revistas.

j) Mobiliario pequeño, alfombras y tapices.

k) Productos de artesanía.

l) En general, aquellos que hagan referencia al ornato de pequeño volumen.

No obstante, el Ayuntamiento se reserva la facultad de concretar, ampliar o restringir los productos que pueden ser objeto de venta.

2. Queda expresamente prohibida la venta en el mercadillo de los productos indicados en el artículo 11 del Reglamento de Desarrollo de la Ley Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, así como la de caramelos, chicles.

3. Confetis y golosinas sin envoltura individual, y cualquier otro producto que a juicio de las autoridades comporte riesgo sanitario.

4. Para la envoltura de alimentos no se podrá emplear papel de periódico o de otro tipo que esté usado. En todo caso deberá hallarse en perfectas condiciones de higiene. Los alimentos que requieran refrigeración deberán disponer de una adecuada instalación frigorífica para tal fin.

5. Deberá impedirse que los productos alimenticios estén en contacto con el suelo.

6. Los utensilios que se utilicen para la venta de productos alimenticios, sin envasar, así como los mostradores, deberán estar en perfectas condiciones higiénicas.

7. Los puestos de venta de productos alimenticios sin envasar, exceptuando los de frutas y verduras, deberán estar debidamente protegidos del público, mediante la instalación de vitrinas. Los vendedores de alimentos dispondrán de instalaciones de exposición, venta y almacenamiento situadas a una distancia del suelo no inferior a 60 centímetros.

Art. 8. Todos los artículos que se expongan al público deberán llevar el precio de venta al consumidor, que, en todo caso, deberá ser claro y perfectamente visible.

Será obligatoria la tenencia de hojas de reclamaciones, por ser considerado instrumento básico para la defensa de los consumidores. Se dispondrá igualmente de cartel anunciador en el que se expondrá la existencia de las mismas.

Art. 9. Con carácter general, no se permitirá la venta voceada, ni anuncio mediante altavoces, aparatos de megafonía o reclamos musicales.

Tampoco se permitirá la colocación de productos, envases o mercancías de modo que su presentación estorbe la exhibición de los puestos vecinos.

Art. 10. 1. La venta podrá efectuarse a través de puestos o camiones-tiendas, debidamente acondicionados, siempre que las dimensiones de estos permitan su instalación en los lugares señalados y reservados al efecto.

2. Los puestos deberán estar dotados de estructura tubular desmontable a los que se podrá dotar de toldos.

3. Los puestos tendrán con carácter general una longitud mínima de cinco metros, separados entre sí por un metro lineal. Excepcionalmente, y cuando la naturaleza del producto comercializado así lo aconseje, se podrán autorizar dimensiones inferiores de los puestos, nunca menores a los tres metros lineales. La distancia mínima de pasillo central será de cinco metros. Los puestos tendrán, con carácter general, una dimensión máxima de 9 metros.

4. En todo caso se dispondrá de tomas de agua que faciliten la limpieza del recinto, contenedores suficientes de basuras, servicios de primeros auxilios, balanza de repeso, así como aseos desmontables si no se habilitan al efecto los de algún edificio público localizado en los alrededores.

5. Se prohíben las barras colgantes o cualquier instalación que sobresalga, cuelgue, sujete y ocupe espacio longitudinal o de superficie del autorizado cuando dificulte, impida el tránsito a personas o pueda resultar peligroso. La mercancía colgada en los puestos no puede sobresalir fuera de lo autorizado.

6. Al determinarse los emplazamientos concretos de los mercadillos se habilitará y señalizará la zona destinada a aparcar los vehículos de los vendedores. Excepcionalmente, cuando lo anterior fuese de difícil cumplimiento o ello causase problemas adicionales en el tránsito, se podrá autorizar el aparcamiento de vehículos en la parte trasera de los puestos, siempre que estos tengan unas dimensiones no inferiores a los cinco por tres metros, respetando en todo caso el área de afección de cinco metros previsto en el artículo 6.3 de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid. En su caso, el área destinada a aparcamiento de clientes deberá hallarse claramente diferenciada y separada de la anterior.

Art. 11. El puesto no se instalará antes de las 7:00 horas, y si no hubiera sido ocupado por su titular al término del período de instalación, quedará vacante, no pudiendo ser ocupado por ninguna otra persona ajena al mismo.

Capítulo IV

Régimen de autorizaciones

SECCIÓN 1.a

En el mercadillo

Art. 12. 1. El ejercicio de las actividades propias del mercadillo requerirá la previa obtención de la correspondiente autorización municipal.

2. El plazo para la resolución de las solicitudes de autorización será de tres meses contados a partir de la fecha de su presentación. Transcurrido dicho plazo que por el Ayuntamiento se haya dictado resolución expresa, se entenderá esta denegada por silencio administrativo.

3. Las autorizaciones individuales a cada comerciante se otorgarán previa solicitud del interesado cumplimentada conforme al modelo normalizado que figura como anexo I a la esta ordenanza, habiéndose de presentar dicha solicitud durante el plazo comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de enero de cada año, en el Registro General del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en los de otros Ayuntamientos, en los de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todos aquellos registros que establezcan las disposiciones vigentes. También podrá remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las solicitudes de prórroga se presentarán en el plazo comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de enero de cada año, y la falta de presentación de dicha solicitud dentro del plazo indicado lleva consigo la pérdida de la condición de adjudicatario.

5. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, y resueltas primero las peticiones de prórroga, cuando el número de solicitudes sea superior al número de licencias otorgables, en atención a una mayor profesionalización del Comercio Ambulante, protección de los consumidores, y en consideración de factores de política social, en el otorgamiento de la pertinente autorización y, especialmente, para la selección del adjudicatario, se podrán autorizar tales puestos vacantes teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes baremos de puntuación:

— La experiencia demostrada en el ejercicio de la profesión que asegure la correcta prestación de la actividad comercial. Se valorará hasta un máximo de 2 puntos.

— Antigüedad en la inscripción del Registro de Comerciantes Ambulantes. Se valorará hasta un máximo de 2 puntos.

— Grado de inversión e infraestructuras, disponibilidad de instalaciones desmontables adecuadas y proporcionales al desarrollo de la actividad comercial ambulante. Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

— Acreditar documentalmente estar sometido al sistema arbitral de consumo para resolver las reclamaciones que puedan presentar los consumidores y usuarios. Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

— La oferta de productos de venta novedosa. Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

— No haber incurrido en sanción administrativa firme por la comisión de alguna infracción de las normas del comercio ambulante. Se valorará hasta un máximo de 4 puntos.

— Suscripción del seguro de responsabilidad civil. Se valorará hasta un máximo de 4 puntos.

Se constituirá anualmente una Comisión de Valoración, cuyos miembros serán designados por Decreto de Alcaldía y estará formada por tres empleados públicos para la resolución de las solicitudes de otorgamiento de la pertinente autorización.

Las solicitudes serán valoradas por la comisión que las ordenará por orden de la puntuación total obtenida en el concurso, de mayor a menor. En caso de empate en la puntuación, se dirimirá el mismo, por la puntuación obtenida en los siguientes apartados en el orden que se indica:

1.o Suscripción del seguro de responsabilidad civil.

2.o Grado de inversión e infraestructuras, disponibilidad de instalaciones desmontables adecuadas y proporcionales al desarrollo de la actividad comercial ambulante.

3.o oferta de productos de venta novedosa.

4.o Acreditar documentalmente estar sometido al sistema arbitral de consumo para resolver las reclamaciones que puedan presentar los consumidores y usuarios.

5.o No haber incurrido en sanción administrativa firme por la comisión de alguna infracción de las normas del comercio ambulante.

6.o Antigüedad en la inscripción del Registro de Comerciantes Ambulantes.

7.o La experiencia demostrada en el ejercicio de la profesión que asegure la correcta prestación de la actividad comercial. Una vez efectuada la valoración de las solicitudes, se formulará la propuesta de adjudicación, que se elevará a la Alcaldía.

Una vez efectuadas las adjudicaciones, los solicitantes que no resulten adjudicatarios se incluirán en una lista de interesados, ordenados con los criterios de preferencia establecidos en el apartado anterior a efecto de cubrir los puestos vacantes que se produzcan durante el ejercicio.

Las vacantes que se produzcan como consecuencia de la transformación del comerciante individual en sociedad o a la inversa, serán directamente adjudicadas a la nueva persona jurídica o física para que continúe desarrollando la actividad siempre y cuando cumpla los requisitos legales exigidos para el ejercicio de la venta ambulante y manteniéndose inalterable el plazo de tiempo que le restara para ser titular.

6. Concedida la autorización, la persona adjudicataria deberá presentar, en los quince días siguientes a la notificación de la adjudicación, debidamente cumplimentado, el modelo de declaración responsable correspondiente al Anexo II, adjuntando la documentación que en el mismo se indica. Las copias de los documentos se acompañarán de sus respectivos originales, para su cotejo y compulsa.

7. Si tras la adjudicación de autorizaciones quedaran puestos vacantes, se admitirán nuevas solicitudes, efectuándose la concesión por estricto orden de presentación de las mismas conforme al número de registro de entrada en el Ayuntamiento, según establece el artículo 3.

8. Los titulares de las autorizaciones municipales estarán obligados a presentar anualmente, y hasta que finalice la autorización, por Registro General de Entrada en el Ayuntamiento de Ciempozuelos, entre el 1 de noviembre y el 31 de enero, la siguiente documentación:

— Declaración responsable del titular de la autorización, en la que se recojan los trabajadores autorizados para ejercer la venta ambulante en dicho puesto.

— Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, la Administración Tributaria y la Administración Local, así como el seguro de responsabilidad civil.

— Acreditación de estar al corriente en el pago de la/s Tasa/s correspondientes. En ningún caso procederá la renovación anual de aquellos puestos que tengan pendiente de pago de algún semestre según lo contenido en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por utilizaciones privativas o Aprovechamientos Especiales del Dominio Público Estatal (en adelante Ordenanza Fiscal) en el apartado del mercadillo municipal.

— Copia del alta correspondiente en el epígrafe fiscal del Impuesto de actividades económicas, certificado de estar al corriente de pago del impuesto o, en caso de estar exentos, alta en el censo de obligados tributarios.

— Vida Laboral de las personas que figuran en la Declaración Responsable, u otro documento que acredite la relación laboral con el titular.

Art. 13. 1. Las autorizaciones municipales tendrán una duración mínima de quince años con el fin de permitir la amortización de

2. las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos, y prorrogables expresamente por idénticos períodos.

Transcurrido el plazo indicado en el párrafo, la titularidad del puesto revertirá al Ayuntamiento.

3. Estas autorizaciones serán transmisibles previa comunicación al Ayuntamiento, con los efectos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el plazo que quedare de la prórroga o de la autorización y siempre que el adquirente cumpla todos los requisitos recogidos en la esta ordenanza, y recaiga resolución expresa por parte del Ayuntamiento, previo informe positivo de policía local.

4. En el mercadillo, ninguna persona física o jurídica podrá ser titular de más del 5 por 100 de los puestos autorizados.

5. La transformación del titular inicial de persona física a jurídica o viceversa no se entenderá como modificación de la autorización, siempre y cuando el titular participe de dicha transformación y lo solicite al Ayuntamiento, conservando en este caso la antigüedad acumulada.

Art. 14. Previamente a la solicitud de la autorización de ocupación, deberá haberse ingresado en la Tesorería Municipal por autoliquidación el importe relativo a la obtención de la licencia regulada en la Ordenanza Fiscal.

Igualmente, en el caso de transmisión de la autorización, para que dicha transmisión sea autorizada por el Ayuntamiento, es necesario presentar junto a la solicitud de transmisión el justificante de haber liquidado la/s tasa/s correspondiente/s y estar al corriente en el pago de la/s tasa/s previstas en la normativa local vigente.

Art. 15. La prórroga, que nunca será tácita, se concederá por resolución de Alcaldía o de quién actúe por delegación, una vez presentada la documentación acreditativa de que se reúnen los requisitos legales exigidos para el ejercicio de la venta ambulante, dentro del plazo de presentación de solicitudes de autorizaciones. Llevará aparejada el abono de la/s oportuna/s tasa/s aplicable/s.

Art. 16. La autorización de ocupación lo será para un puesto concreto y debidamente identificado y numerado. La adjudicación concreta del puesto se hará por sorteo.

Art. 17. El Ayuntamiento expedirá las autorizaciones en documento normalizado conforme al modelo que figura como anexo III de la esta ordenanza.

Dicha autorización, original o copia compulsada de la misma, deberá ser exhibida por el comerciante durante el ejercicio de la actividad, en lugar perfectamente visible.

Art. 18. La asistencia al mercadillo ha de ser regular. La ausencia durante cuatro días o sesiones consecutivas u ocho alternas sin justificar ante el Ayuntamiento, será motivo de revocación de la autorización municipal.

Las faltas de asistencia deberán justificarse en los 15 días siguientes, presentando la documentación justificativa en el Registro General del Ayuntamiento.

Las ausencias en período vacacional en el que el titular tendrá el permiso de un mes serán comunicadas con antelación suficiente presentando la comunicación por Registro General del Ayuntamiento.

Art. 19. El Ayuntamiento podrá acordar la suspensión temporal de las autorizaciones en los siguientes supuestos:

a) Por razón de obras en el emplazamiento del mercadillo, o por la concurrencia de otras causas de interés público.

b) Por la comisión de infracción grave o muy grave, previa la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

c) Por impago de alguna de las tasas semestrales recogidas en la Ordenanza Fiscal en el apartado del mercadillo municipal.

SECCIÓN 2.a

Venta de productos agrícolas en puestos aislados, y actividades de promoción del comercio local en recintos o espacios reservados

Art. 20. 1. Las autorizaciones de puestos aislados de carácter ocasional para la venta de productos agrícolas se autorizará únicamente a los agricultores locales durante la temporada propia del producto comercializado, que deberá ser de su propia cosecha.

Las autorizaciones, concedidas por resolución de Alcaldía o de quién actúe por delegación, irán precedidas de informe del departamento de urbanismo sobre accesibilidad universal y valoración del espacio ocupado.

2. Las autorizaciones de actividades de promoción del comercio local, concedidas por resolución de Alcaldía o de quién actúe por delegación, irán precedidas de informe de la Policía Local y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa técnico-sanitaria aplicable a cada producto.

Capítulo V

De los adjudicatarios

Art. 21. Serán adjudicatarios de puestos del mercadillo semanal las personas físicas o jurídicas a quienes se les haya concedido la pertinente autorización y hayan abonado la/s tasa/s correspondiente/s.

Los puestos deberán estar directamente atendidos por el titular de la autorización, si bien podrán operar en el puesto personas diferentes del titular, en su ausencia, siempre que se acredite una relación laboral, de acuerdo con la normativa laboral, tributaria y de Seguridad Social, y así conste en la propia autorización, y sin perjuicio de que el titular de la autorización será el responsable directo. En todo caso, todas las personas que desarrollen la venta en nombre del titular, sean familiares de aquel o no, deberán estar convenientemente dados de alta en la Seguridad Social.

Art. 22. Son obligaciones del adjudicatario:

1. Dejar limpio de residuos y desperdicios el espacio del puesto concedido, depositando los mismos en los contenedores instalados al efecto en condiciones adecuadas de separación por fracciones, de acuerdo con lo que disponga la normativa aplicable.

2. Evitar cualquier causa que produzca molestias al vecindario.

3. Ocupar el espacio que se señale.

4. Acatar las órdenes de la Autoridad Municipal y sus Agentes, así como de los delegados que el Ayuntamiento designe para el mercadillo.

5. El cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza y de todas aquellas obligaciones que se deriven de cuantas disposiciones fueran aplicables a esta modalidad de venta ambulante.

6. Facilitar al consumidor, cuando este lo requiera, ticket, factura o recibo justificativo de la compra realizada.

Art. 23. Las autorizaciones se extinguirán por el mero transcurso del plazo de su vigencia y duración.

El Ayuntamiento podrá revocar unilateralmente la autorización, previa instrucción del oportuno expediente con audiencia del titular interesado, cuando concurran alguna de las siguientes causas:

a) La desaparición de las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevengan otras que, de haber existido, habrían justificado su denegación.

b) La pérdida o el incumplimiento de cualquiera de las condiciones o requisitos exigidos en la concesión de la autorización.

c) La comisión de alguna de las infracciones graves o muy graves previstas en la presente ordenanza o en el resto de normativa que resulte de aplicación en el sector.

d) Renuncia expresa o tácita a la autorización por parte de su titular.

e) Por falta de renovación anual conforme dispone el artículo 12.8 de la esta ordenanza.

f) Por falta de pago de las tasas correspondientes o los tributos locales. En particular, el transcurso del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de los créditos impagados sin haberse procedido al abono de la deuda pendiente será causa de revocación de las autorizaciones.

g) Por las faltas de asistencia previstas en el artículo 18.

h) Por ceder o transmitir la titularidad de la autorización fuera de los casos permitidos en esta ordenanza, sin contar con la preceptiva autorización del Ayuntamiento.

i) Por ceder a título de arrendamiento temporal los derechos derivados de la autorización para el ejercicio de la venta ambulante.

Capítulo VI

Régimen sancionador

Art. 24. Competencia.—Corresponde al Ayuntamiento de Ciempozuelos la incoación, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores que versen sobre infracciones al contenido de esta ordenanza, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente, especialmente en materia de Consumo y Sanidad.

El correspondiente procedimiento sancionador, que se tramitará de acuerdo con las reglas y principios contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la Potestad Sancionadora por las Administraciones de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que los infractores puedan incurrir.

Art. 25. Infracciones.—Las infracciones de lo dispuesto en esta ordenanza, a excepción de las referidas en la Ley de Protección de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad de Madrid y cualquier otra normativa sectorial que resulte de aplicación, se clasifican en leves, graves y muy graves.

Se consideran faltas leves:

a) Incumplir el horario autorizado para el desarrollo de la venta.

b) Incumplir el horario de instalación o recogida del puesto o situado autorizado.

c) Pernoctar en el vehículo respectivo en las cercanías de la zona destinada al mercadillo.

d) Utilizar megáfonos o altavoces, salvo en los casos expresamente autorizados por el Ayuntamiento.

e) Colocar la mercancía en los espacios destinados a pasillos y espacios entre puestos.

f) Aparcar el vehículo del titular, durante el horario de celebración del mercadillo, en el espacio reservado para la ubicación del puesto, salvo para la instalación y montaje del mismo, hasta media hora antes del inicio de la actividad.

g) No proceder a la limpieza del puesto, una vez finalizada la jornada.

h) No exhibir, durante el desarrollo de la actividad y en lugar perfectamente visible, la autorización municipal, disponiendo de ella.

i) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos de esta ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave ni muy grave.

Se consideran faltas graves:

a) La reincidencia por cuarta o posteriores veces, en la comisión de infracciones leves.

b) Incumplir cualquiera de las condiciones impuestas en la autorización para el ejercicio de la venta ambulante.

c) Ejercer la actividad personas diferentes a las autorizadas.

d) No estar al corriente de pago de los tributos correspondientes.

e) Ejercer la actividad sin estar inscrito en el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid.

f) Instalar puestos o ejercer la actividad sin autorización municipal.

g) El desacato, resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.

Se considerará falta muy grave la reincidencia en la comisión de infracciones graves.

Art. 26. Sanciones.—Las sanciones aplicables serán las siguientes:

1. Por faltas leves, apercibimiento o multa hasta 150,25 euros.

2. Por faltas graves, multa de 150,26 a 1.202,02 euros.

3. Por faltas muy graves, multa de 1.202,03 a 6.010,12 euros y/o pérdida de la autorización para el ejercicio de la actividad.

Las sanciones se graduarán especialmente en función del volumen de la facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción y la reincidencia.

En cualquiera de las sanciones previstas en este artículo, podrá preverse con carácter accesorio el decomiso de la mercancía no autorizada, adulterada, deteriorada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar riesgo para el consumidor.

Cuando se detecten infracciones en materia de sanidad, cuya competencia sancionadora se atribuya a otro órgano administrativo o a otra Administración, el órgano instructor del expediente que proceda deberá dar cuenta inmediata de las mismas, para su tramitación y sanción, si procediese, a las Autoridades sanitarias que corresponda.

Art. 27. Medidas cautelares.—1. Los miembros de la Policía Local, en su calidad de agentes de la Autoridad, procederán a la retirada inmediata de cualquier instalación o puesto situado en la vía pública mediante la intervención provisional y cautelar de los elementos, instalaciones, así como de las mercancías que estén siendo objeto de venta ambulante en los siguientes casos:

a) Cuando se traten de artículos o productos cuya comercialización esté prohibida.

b) Cuando no se justifique documentalmente la procedencia de los artículos ofertados en venta.

c) Cuando la venta de los artículos se esté produciendo fuera de los lugares y emplazamientos expresamente señalados en las respectivas autorizaciones.

d) Cuando se carezca de autorización municipal para ejercer la venta ambulante.

e) Cuando no se haya procedido a la retirada voluntaria de la instalación o puesto una vez vencido el plazo de vigencia de la autorización municipal.

2. Las actuaciones de intervención provisional y cautelar serán reflejadas en las correspondientes actas policiales de intervención con reseña de los elementos y mercancías intervenidas y el lugar de depósito de las mismas, quedando aquellas a disposición inmediata de la autoridad competente para que decida sobre su destino.

3. Cuando los artículos decomisados sean no perecederos, la devolución de los mismos quedará condicionada al previo abono de la sanción económica correspondiente al tipo de infracción cometida.

4. Cuando los artículos intervenidos y decomisados sean de carácter perecedero, será la propia naturaleza de los mismos la que determine los plazos de depósito y destrucción, no pudiendo ir más allá del propio tiempo de caducidad. Estos productos podrán ser destruidos o darle el destino que se considere conveniente, sin que otorgue derecho alguno a percibir ningún tipo de compensación económica al propietario de tales artículos que haya sido despojado y privado de los mismos.

5. Lo dispuesto anteriormente se entenderá sin perjuicio de la exigencia de las posibles responsabilidades en que se hubiera podido incurrir por daños ocasionados, y de la obligación de abonar los gastos que genere la intervención de las mercancías en la forma y cuantía que determine para estos supuestos la correspondiente ordenanza fiscal.

Art. 28. Responsabilidad.—1. Serán responsables de la comisión de las infracciones contenidas en esta ordenanza y en la restante normativa sectorial de aplicación, los titulares de las autorizaciones municipales.

2. En el caso de que la actividad de venta ambulante sea desarrollada en nombre de su titular por una persona de las autorizadas para ello conforme a esta ordenanza, la responsabilidad derivada de la comisión de cualquiera de las infracciones será solidaria entre ambos, pudiendo la administración en ese caso dirigir la acción sancionadora frente a cualquiera de ellos, o ambas conjuntamente.

3. Cuando la autorización municipal sea concedida a título individual a nombre de una persona física que sea socia de una Cooperativa, y aquella haya sido otorgada empleando documentación de dicha Cooperativa, la responsabilidad por la comisión de las infracciones contempladas en esta ordenanza afectará tanto al titular de la licencia como a la Cooperativa que ha amparado el ejercicio de la actividad de su socio, colaborando con la prestación de su documentación. Ambas partes serán responsables solidarias y la administración podrá ejercitar su potestad sancionadora frente a cualquiera de ellas o frente a ambas conjuntamente, sin perjuicio de la relación interna que ambas partes tengan.

Art. 29. Reincidencia.—1. Se entenderá que existe reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

2. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, para calificar una infracción como muy grave, sólo se atenderá a la reincidencia en infracciones graves, y la reincidencia en infracciones leves solo determinará que una infracción de este tipo sea calificada como grave cuando se incurra en el cuarto supuesto sancionable.

Art. 30. Prescripción.—1. Las infracciones contempladas en la presente ordenanza prescribirán a los seis meses, las correspondientes a las infracciones leves; a los dos años, las correspondientes a las infracciones graves, y a los tres años, las correspondientes a las faltas muy graves.

2. El plazo de prescripción de las infracciones se iniciará a partir de la fecha de su comisión o de la terminación del período de comisión si se trata de infracciones continuadas.

3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

Art. 31. Comunicación de sanciones.—Una vez las sanciones sean firmes, deberán notificarse a la Dirección General de Comercio y Consumo para su correspondiente inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes, en el plazo máximo de dos meses.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

De conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la presente ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y transcurrido el plazo establecido o previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley.

Contra el acto de aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.



En Ciempozuelos, a 7 de abril de 2022.—La alcaldesa-presidenta, Raquel Jimeno Pérez.

(03/7.270/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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