Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
22-04-2022

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220422-48

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Colmenarejo. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

La Sra. alcaldesa, con fecha 7 de abril de 2022, ha dictado la siguiente resolución con número 291/2022, que literalmente transcrita, dice:

“Resolución de Alcaldía.—Delegación de celebración de matrimonios civiles en concejales:

El artículo 51 del Código Civil dispone que será competente para autorizar el matrimonio el alcalde o el concejal en quien este delegue.

Visto que el artículo 124 apartado 5.o de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que el alcalde podrá delegar en los demás concejales mediante decreto (resolución) las competencias que se citan en el apartado 4.o de dicho artículo, entre las que se encuentran, en su letra ñ), las demás que le atribuyan expresamente la leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al Municipio y no se atribuyan expresamente a otros órganos municipales.

Vista la resolución de Alcaldía número 748/2019, de fecha 7 de octubre de 2019, en la que se delegaba la competencia para la celebración de matrimonios en determinados concejales del entonces equipo de gobierno, Resuelvo:

Primero.—Dejar sin efecto la resolución de Alcaldía número 748/2019, de fecha 7 de octubre de 2019.

Segundo.—Delegar la competencia para la celebración de matrimonios civiles en este municipio de Colmenarejo en los concejales integrantes del equipo de gobierno, D. Luis María Gómez de Agüero Ormaza, D.a María Monserrat Palazón Vicente, D. Fernando López Sevillano y D.a Margarita Cuervo Dehesa.

Tercero.—Los concejales/as-delegados/as quedan obligados a informar a esta Alcaldía, a posteriori, de la gestión desarrollada, y con la necesaria antelación, de las decisiones de transcendencia.

Cuarto.—Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que requerirá para su eficacia la aceptación del delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula ante la alcaldesa expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en le sea notificada.

Cuarto.—La presente delegación surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha de la Resolución, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre”.

En Colmenarejo, a 7 de abril de 2022.—La alcaldesa, Míriam Polo Fernández.

(03/7.267/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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