Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
22-04-2022

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220422-50

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE DAGANZO DE ARRIBA

OFERTAS DE EMPLEO

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Daganzo de Arriba. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por acuerdo de la Junta de Gobierno, en sesión celebrada el 7 de abril de 2022, se aprueba la convocatoria y bases por las que se regirá el proceso selectivo por concurso (ejecución de los Procesos de Estabilización de Empleo Temporal, disposición adicional sexta de la Ley 20/2021), para la provisión de las plazas que se detallan a continuación, pertenecientes a la Oferta de Empleo Público de 2022:

— Tres plazas de monitores deportivos (laboral) del Ayuntamiento de Daganzo de Arriba (Madrid), asimilado al subgrupo B, escala Administración Especial, subescala Servicios Especiales.

Se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de este anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”. Las bases íntegras de cada convocatoria están expuestas íntegramente en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Daganzo de Arriba ( https://www.ayto-daganzo.org/sede-electronica ).

Contra las bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el presidente de la Mancomunidad, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Daganzo de Arriba, a 7 de abril de 2022.—El alcalde, Manuel Jurado Marrufo.

(02/7.287/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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