Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
22-04-2022

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220422-63

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

63
Morata de Tajuña. Régimen económico. Modificación presupuestaria

El Pleno del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, en sesión celebrada el día 7 de abril de 2022, acordó aprobar inicialmente la modificación presupuestaria, mediante la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito que se detalla a continuación y por los importes que se indican.

El detalle de la modificación presupuestaria propuesta se adjunta como anexo.

ANEXO

«El pasado 13 de septiembre de 2021, el Congreso de los Diputados aprobó como medida extraordinaria frente a las graves consecuencias económicas y sociales derivadas de la pandemia mundial de la COVID-19 continuar con la suspensión de las reglas fiscales para el ejercicio 2022 y por ende la no aplicación de lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, que establecía que “En el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, este se destinará, en el caso del Estado, Comunidades Autónomas, y Corporaciones Locales, a reducir el nivel de endeudamiento neto siempre con el límite del volumen de endeudamiento si este fuera inferior al importe del superávit a destinar a la reducción de deuda”.

Esta situación sobrevenida por el drama generado por la COVID ha hecho que el Gobierno del Estado, al amparo de acuerdos previos adoptados en el seno de la Unión Europea, haya tomado una decisión de vital importancia para la Administración más cercana al municipio que somos los Ayuntamientos. Las Entidades Locales que veníamos desde hace años arrastrando una situación casi generalizada de superávit (las EELL somos la única Administración Pública con superávit desde al menos los últimos cinco años) acumulando cantidades bastante importantes de dinero que no podían ser de facto utilizadas para llevar a cabo necesarias inversiones en nuestros municipios. Eso, unido a imperiosa necesidad de la modificación de la Ley de Haciendas Locales, la mejora de la financiación local, y una verdadera reflexión sobre la realidad competencial de los municipios hacía que los municipios afrontáramos una situación de colapso presupuestario a pocos años vista.

Ha tenido que ser lamentablemente la llegada de una pandemia mundial de consecuencias sanitarias, sociales, humanitarias y económicas devastadoras, la que ha hecho que el Gobierno del Estado, analice esta situación y haya establecido de manera transitoria una suspensión de unas reglas fiscales a todas luces injustas y fuera de la verdadera realidad de las Entidades Locales, que como han venido demostrando los datos de superávit de las mismas respecto al conjunto de resto de administraciones públicas.

Los acuerdos de suspensión de las reglas fiscales para los ejercicios 2020, 2021 y 2022 han abierto la posibilidad de que todos aquellos ayuntamientos, que han venido cumpliendo escrupulosamente la norma, como es nuestro caso, puedan insuflar un fuerte impulso económico a sus municipios, y poner en marcha inversiones muy necesarias para el buen funcionamiento de los servicios públicos que desarrollan para el conjunto de su comunidad.

Ante lo cual, el Ayuntamiento de Morata propone la realización de una serie de gastos específicos que resultan necesarios y no pueden demorarse para próximos ejercicios utilizando como financiación el remanente de tesorería para gastos generales. El importe total de esos gastos asciende a 3.692.311,50 euros tratándose de proyectos necesarios según se desprende de los informes del Arquitecto municipal, de la Ingeniero Técnico y del Jefe de la Policía Local que obra en el expediente 963/2022. Del informe de intervención a la liquidación del ejercicio 2021, se desprende un remanente de Tesorería para gastos generales de 6.916.331,26 euros. Dicho lo cual, se propone el uso del 53,39 por 100. Esta cuestión deriva del principio de prudencia, que nos lleva a no consumir la totalidad del remanente para evitar posibles problemas de liquidez en el día a día del Ayuntamiento. Aun así, esperamos, que el Consejo de Ministros plantee la eliminación, no la suspensión, de las reglas fiscales de las EELL y que proponga al Congreso de los Diputados la puesta en marcha de un marco legislativo competencial, fiscal y de financiación, más acorde a la realidad de los municipios del Estado español.

Por todo lo anteriormente, vistos los informes de los responsables de los servicios, y vista la memoria incluida en el expediente 967/2022 se propone al Pleno de la Corporación:

Primero.—Aprobar inicialmente la modificación presupuestaria en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito cuyo detalle es el siguiente:

El crédito extraordinario y el suplemento de crédito se financian con remanente de Tesorería para gastos generales.

Segundo.—Resultando de aplicación lo dispuesto en los artículos 169, 170 y 171 del RD Legislativo 2/2004, exponer al público el presente expediente, previo anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por plazo de quince días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones, comenzando el cómputo del plazo de exposición al día siguiente de su publicación en el citado boletín, surtiendo efecto definitivo en el supuesto de que no se produzcan reclamaciones».

Morata de Tajuña, a 8 de abril de 2022.—El alcalde-presidente, Ángel Marcelo Sánchez Sacristán.

(03/7.309/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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