Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
22-04-2022

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220422-72

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

72
San Sebastián de los Reyes. Organización y funcionamiento. Ordenanza uniones de hecho

El Ayuntamiento Pleno de San Sebastián de los Reyes, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de diciembre de 2021, aprobó provisionalmente la ordenanza municipal reguladora de las uniones de hecho.

Fue sometida a información pública y no se han presentado reclamaciones a la misma (acreditada mediante certificado de la Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local) y, por aplicación del artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, queda definitivamente aprobada, procediéndose a su publicación.

El certificado del acuerdo y el texto de la ordenanza fueron remitidos a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de los artículos 65 y 70.2 de la Ley citada.

Contra la presente publicación, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS UNIONES DE HECHO

PREÁMBULO/EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Fue el 16 de junio de 1994 cuando el Ayuntamiento Pleno acordó crear el Registro municipal de Uniones de Hecho.

El 19 de enero de 2012, también el Ayuntamiento Pleno, acordó modificar ciertos artículos de aquel acuerdo, quedando el texto que regula la materia, como actualmente se aplica.

Desde esa modificación hasta el día de hoy se han producido modificaciones normativas en relación con las uniones de hecho.

Con esta Ordenanza se pretende relanzar la inscripción de las uniones de hecho con carácter estable.

La normativa debe adaptarse a estas realidades sociales que tienen una amplia aceptación social, de modo que la regulación de esta materia deviene, no solo útil, sino también necesaria.

Los modelos de sociedad, sus formas de organizarse y los valores sobre los que esta se sustenta, han evolucionado y son ya muy diferentes a los que tradicionalmente han venido imperando décadas atrás.

El reconocimiento explícito de que en la sociedad del siglo XXI no existe un modelo unívoco de familia sino diversos modelos, hace que las uniones de hecho, en tanto que sus integrantes mantienen un vínculo afectivo y un proyecto común, suponen una unidad familiar que debe ser contemplada como tal.

Si bien el matrimonio sigue siendo la forma de unión o unidad familiar predominante, no es la única opción actual, y el Ayuntamiento y sus ciudadanos no pueden permanecer ajenos a los cambios surgidos en el último siglo y en el actual, debiendo dar respuesta a otros tipos de unión que demandan una regulación por parte de los poderes públicos.

El ordenamiento jurídico español ha regulado algunas cuestiones en las que se equipara a las parejas unidas de forma estable con los matrimonios, denominándose en algunos caso con la fórmula “relación de afectividad análoga a la conyugal”, poniendo como ejemplo la normativa de arrendamientos urbanos, el derecho de asilo, determinadas disposiciones penales o de prestaciones sociales.

La jurisprudencia ha ido dando soluciones coyunturales a los casos que se le planteaban, interpretando y relajando las obligaciones y los derechos a favor de estas parejas y, por tanto, se han ido incorporando a las Leyes Autonómicas, a las Ordenanzas y Reglamentos que regulan esta materia.

En el ejercicio de la libertad personal, muchas personas se unen con otras para mantener una relación afectiva sin llegar a formalizarlo en un contrato matrimonial.

Estas uniones dan lugar a núcleos familiares que no están sujetos a ninguna regulación jurídica, excepto en cuestiones puntuales, quedando siempre a la interpretación que los Jueces y Tribunales hagan en la judicialización de un conflicto.

Este Ayuntamiento quiere dar una respuesta clara y convincente de que una convivencia entre dos personas, estable y duradera, que además se ha inscrito en un Registro de Uniones de Hecho, es una realidad y que genera derechos.

Se quiere promover, dentro del ámbito de competencias de este Ayuntamiento, la igualdad de trato para aquellas personas que integren la pareja, con independencia del modelo de familia que escoja.

También se quieren recoger las cuestiones en las que ha evolucionado la materia.

En el ámbito jurisprudencial (Sentencia del Tribunal Constitucional 93/2013, de 23 de abril de 2013, “Boletín Oficial del Estado” número 123, de 23 de mayo de 2013), ha declarado que la regulación normativa de establecer un período de convivencia para tener por constituida una unión de hecho, constituye una exigencia que no se adecua al ordenamiento constitucional, por responder a un modelo imperativo, bien alejado del régimen dispositivo que resulta acorde a las características de las uniones de hecho y a las exigencias del libre desarrollo de la personalidad recogido en el artículo 10.1 de la Constitución.

En el ámbito legal, se completan y actualizan el resto de requisitos exigibles a los solicitantes para efectuar la inscripción de la pareja, destacando la concreción del requisito de residencia, exigible a los ciudadanos extranjeros, acorde con lo establecido en materia de autorizaciones de residencia en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, Reguladora de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

Otras cuestiones tratadas por el Ordenamiento jurídico son la adopción, el Habeas Corpus, las pensiones, atribución de asilado, etc., cuestiones que, por motivos de competencia, no encajan en esta Ordenanza pero que resulta interesante resaltar.

Por otro lado, la dilatada experiencia (más de 36 años) en la aplicación de nuestro Acuerdo plenario, ha dado pie a conocer de manera precisa las mejoras que se pueden implementar en este procedimiento: trámites, plazos, requisitos, etc.

Debido a nuestro encuadre supranacional en Europa, es necesario exponer las resoluciones adoptadas por el Parlamento Europeo. Cabe destacar la del 8 de febrero de 1994, indicándose la convicción de que todos los ciudadanos tienen derecho a un trato idéntico y a la independencia de su orientación afectiva sexual. Por tanto, las parejas de hecho deben contar con igual tratamiento jurídico, tanto si son integradas por personas de diferente como del mismo sexo.

Las uniones de hecho inscritas en el Registro de Uniones de Hecho cumplen con un papel fundamental para completar las situaciones de personas que por decisión personal, no quieren celebrar un matrimonio.

El artículo 39 de la Constitución Española señala la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia.

En dicho artículo no existe referencia a un modelo de familia determinado ni predominante, lo que hace necesaria una interpretación amplia de lo que debe entenderse por tal, consecuente con la realidad social actual y con el resto del articulado constitucional, en particular los artículos 9.2 (obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas), 10.1 (la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad como fundamentos del orden político y la paz social), y 14 (los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social).

La inscripción registral como unión de hecho constituye un acto personalísimo que requiere la prestación del consentimiento por medio de formalidades que van más allá de la mera firma de una solicitud y que deben concretarse en la exigencia de comparecer, personal y conjuntamente ante un funcionario público, a fin de identificarse y manifestar su voluntad de constituirse como tal pareja.

La finalidad de la Ordenanza es, de una parte, ofrecer un instrumento de apoyo jurídico a las parejas de hecho inscritas en el Registro y, de otra, extender a estas los beneficios que el Ordenamiento jurídico y la jurisprudencia, en su conjunto, van confiriendo expresamente a las uniones de hecho.

Así, conviene destacar que esta regulación nace desde el respeto a la libertad de los individuos para regular sus propias relaciones personales y patrimoniales, sin sujetarlas externamente a mayores requisitos que los necesarios para garantizar la seguridad jurídica.

Conviene incidir en el régimen de acreditación y de Registro que se establece, que no se emplea como instrumento limitativo de la facultad de las personas para constituir uniones de hecho, sino para dotar de efectos jurídicos a su unión en relación con otras Administraciones Públicas a los solos efectos de servir como elemento de prueba de su existencia frente a terceros.

Paralelamente a esta Ordenanza, se quiere potenciar la información que se muestra en la web del Ayuntamiento, intentando mostrar todos los derechos y las obligaciones que comporta constituirse en unión de hecho inscrita en el Registro.

Desde esos contenidos web también se quiere responder a las preguntas más frecuentes y se quiere ser capaz de resolver las dudas que habitualmente se tiene con esta cuestión, con el objetivo de que las personas que tengan dudas entre casarse o unirse en unión de hecho o, simplemente, convivir, tengan la información suficiente para tomar una decisión al respecto.

Por último, esta Ordenanza se establece teniendo en cuenta las cuestiones que se regulan en la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, así como el Decreto 134/2002, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

II

La presente Ordenanza se estructura en 30 artículos recogidos en 4 Capítulos, 1 Disposición Adicional, 2 Disposiciones Transitorias y 1 Disposición Derogatoria.

El Capítulo 1 establece las disposiciones generales para poder aplicar la Ordenanza: el objeto, el ámbito de aplicación, los requisitos, etc.

El Capítulo 2 regula las cuestiones relacionadas con la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho

El Capítulo 3 establece las condiciones que se establecen en la extinción de una unión de hecho.

En el Capítulo 4 se establece el Registro de Uniones de Hecho.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—La presente Ordenanza tiene por objeto regular el régimen jurídico municipal aplicable a aquellas personas que acuerdan constituirse en uniones de hecho y que, voluntariamente, se quieren inscribir en el Registro de Uniones de Hecho (RUH) de este Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.

Se pretender evitar la discriminación por razón del grupo familiar del que forma parte una persona, tenga esta que ver con la filiación, con el matrimonio o en una unión efectiva, y con independencia del sexo, religión, raza, nacionalidad o cualquier otra circunstancia personal.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—Será de aplicación a las personas empadronadas en este municipio, que convivan en pareja, de forma libre, pública, notoria, vinculadas de forma estable y existiendo una relación de afectividad, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que se establecen y expresen de modo fehaciente su voluntad de inscribirse, con el consentimiento de ambas y voluntariamente, como unión de hecho en el RUH de este Ayuntamiento.

Art. 3. Requisitos.—Para la inscripción en el RUH, ambas personas tiene que cumplir con los siguientes requisitos:

— La unión de hecho debe ser voluntaria.

— Debe existir una estabilidad en la convivencia y debe permanecer en el tiempo.

— La unión se debe manifestar de forma externa y pública.

— Ser mayores de edad o, si hubiese algún menor, debe estar emancipado.

— Deben tener plena capacidad jurídica y en pleno uso de sus facultades.

— No tiene que existir vínculo matrimonial en los contrayentes. Si existiese, tiene que haber una separación reconocida judicialmente.

— No pueden formar parte de otra unión estable con otra persona.

— Con la solicitud del inicio del expediente, al menos uno de los miembros tiene que estar empadronado en este Ayuntamiento con una antigüedad de más de un año; en el acto de formalización de la unión de hecho, ambos deberán estar empadronados en el mismo domicilio.

— En caso de extranjeros, tendrán que acreditar su empadronamiento en cualquier municipio con un año de antigüedad como mínimo.

— No pueden estar inscritos en otro RUH, exceptuando el de la Comunidad de Madrid.

— No pueden ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.

— No pueden ser parientes colaterales o por afinidad hasta el tercer grado.

— Ambos tienen que manifestar su voluntad de inscribirse en el RUH.

Art. 4. Concepto.—A efectos de esta Ordenanza, se considera unión de hecho, la unión libre y pública, la relación de afectividad de dos personas mayores de edad o menores emancipados, empadronadas en San Sebastián de los Reyes, que tienen plenas capacidades jurídicas y están en pleno uso de sus facultades, sin vínculos de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral hasta el tercer grado, que no están unidas por un vínculo matrimonial o forman pareja estable y estén inscritas en algún Registro de Uniones de Hecho, excepto el de la Comunidad de Madrid.

Art. 5. Solicitud.—La solicitud de inscripción se realizará de forma telemática o presencialmente, conjuntamente por ambos miembros de la pareja.

Se tendrá que acompañar la documentación necesaria para acreditar que se cumplen con los requisitos que se exigen.

Se abrirá un expediente por cada solicitud que se presente y se le adjuntará toda la documentación aportada.

En el plazo máximo de tres meses desde la solicitud sin haber concertado día para celebrar la unión de hecho por motivos imputables a los solicitantes, se procederá al archivo de la solicitud y del expediente.

Las solicitudes de cancelación de una inscripción se podrán formular conjuntamente por ambos miembros de la pareja o unilateralmente por uno de ellos con conocimiento del otro.

Cualquier modificación de los datos básicos de cualquier de los componentes de la pareja tendrá que justificarse documentalmente.

Las solicitudes de notas marginales y de cancelaciones se unirán al expediente principal.

Art. 6. Documentación.—Para llevar a cabo la inscripción constitutiva, la documentación necesaria que deberá estar en vigor y que aportará cada uno de los miembros será la siguiente:

— DNI, NIE o tarjeta de residencia o pasaporte.

— Justificante del pago de la tasa correspondiente.

— Escritura pública de emancipación, en su caso.

— Certificación de estado civil.

La previa convivencia libre, pública, notoria e ininterrumpida, en relación de efectividad, se acreditará mediante la declaración de dos testigos mayores de edad, que se identificarán adecuadamente, en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

El original de la documentación extranjera, o documentación expedida por los servicios consulares extranjeros en España, deberá estar debidamente legalizada salvo en los casos en que el país que expida el documento haya firmado un Convenio Internacional con España que le exima de tal requisito.

Todos los documentos que se presenten en un idioma que no sea el castellano, deberán ser traducidos por un Traductor jurado, salvo las certificaciones plurilingües.

Por el mero hecho de la solicitud, se permite la consulta del empadronamiento de ambas personas, salvo manifestación expresa en contra de la consulta.

Capítulo II

De la inscripción

Art. 7. Constitución.—La inscripción de la unión en el RUH, de manera voluntaria, tendrá carácter constitutivo y declarativo y constituirá requisito necesario para la aplicación de la presente Ordenanza a los miembros de la pareja.

Igualmente sucederá en caso de extinción de esa unión por parte de uno, de ambos o de oficio.

La declaración de voluntad de constituirse en unión de hecho se tendrá que realizar mediante comparecencia personal de los interesados, ante un funcionario de este Ayuntamiento, para manifestar su intención de mantener una relación de convivencia estable y conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza y al resto del Ordenamiento Jurídico.

En este acto se identificará el domicilio de la pareja donde deberán estar empadronados los solicitantes.

También podrá acreditarse e inscribirse la existencia de una unión de hecho, si se cumplen con los requisitos que se establecen en el artículo 3, mediante:

— Escritura pública otorgada conjuntamente por ambos miembros de la pareja.

— Certificación de otro Ayuntamiento donde conste la inscripción en el RUH o similar.

— Cualquier medio de prueba admisible en Derecho y que sea suficiente a la hora de acreditar los requisitos establecidos.

Art. 8. Comparecencia.—En el acto de comparecencia de la unión de hecho para dar su consentimiento, deberán venir acompañados de dos testigos, mayores de edad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y todos ellos identificados con documentos de identidad en vigor.

Los testigos firmarán una declaración jurada en la que refrendarán que la unión de hecho no se produce bajo coacción o en contra de la voluntad de ninguno de ellos.

Art. 9. Acreditación.—Las uniones de hecho que se inscriban en el RUH producirán efectos desde la fecha de inscripción en ese Registro, previa acreditación de todos los requisitos exigidos.

Se acreditará la inscripción o la extinción de una pareja mediante certificación expedida por el Titular del Órgano de Apoyo de la Junta de Gobierno Local o funcionario que le sustituya.

Los miembros de la unión de hecho tienen la obligación de comunicar al RUH los cambios que modifiquen cualquiera de sus datos o documentos que presentaron inicialmente, así como si se produce la extinción de la unión.

Art. 10. Pactos en la relación.—Los contratantes de la unión de hecho tienen libertad de decisión para ordenar por sí mismos su ámbito privado, el conjunto de derechos, facultades y relaciones que ostenten, si bien dentro de los límites impuestos por el orden social.

El principio de autonomía de la voluntad en las relaciones contractuales, dispone que los contratantes pueden establecer todos los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente y que pueden desarrollar sus relaciones conforme a lo que consideren oportuno, siempre y cuando no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público ni minusvalore a un miembro de la unión.

Por tanto, en el RUH se podrán depositar los pactos que se consideren oportunos, a los meros efectos de información, no pudiéndose inscribir los que atenten contra la normativa de cualquier tipo y que se puedan considerar ilegal o antirreglamentario.

Se considerará nula la unión de hecho formalizada con carácter temporal predeterminado, bajo coacción o precio, ni tampoco se podrá someter a condición de ningún tipo.

Art. 11. Régimen económico.—En el caso de que la unión de hecho haya regulado sus relaciones personales y patrimoniales mediante documento público o privado, con indicación de sus respectivos derechos y deberes, así como las compensaciones económicas para el caso de disolución de la pareja, si lo considerasen conveniente, podrán aportarlo al RUH para constancia del mismo.

Esas relaciones no podrán ir en contra de los derechos y obligaciones que establece esta Ordenanza ni el Ordenamiento Jurídico.

Capítulo III

De la extinción

Art. 12. Causas de extinción.—Las uniones de hecho registradas en el RUH se extinguen por alguna de las siguientes causas:

— De común acuerdo.

— Por decisión unilateral de uno de los miembros comunicada al otro.

— Por muerte o declaración de fallecimiento de uno o de ambos miembros.

— Por la declaración de ausencia.

— Por matrimonio entre los propios miembros de la pareja.

— Por matrimonio de uno de los componentes de la pareja con otra persona.

Art. 13. Cancelación de la inscripción.—Se cancelará la inscripción en el RUH, de oficio, por los siguientes motivos:

— En los supuestos incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos que se establecen en el artículo 3 y que fueron determinantes para la inscripción.

— Cuando se tengan constancia de que se ha concertado la unión por precio, bajo condición, por fraude de ley o cualquier otra cuestión que conculque la esencia de una unión de hecho.

— El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.

— El haber contraído la unión de hecho por coacción o miedo grave.

— Por tener conocimiento de estar inscrito en otro Registro de Uniones de Hecho, excepto en el de la Comunidad de Madrid.

— Por causar baja en el padrón municipal de uno o de ambos miembros de la pareja.

Art. 14. Procedimiento y obligaciones.—Cuando se produzca uno de los casos por los que se puede extinguir la unión de hecho, uno de los componentes o ambos, deberán solicitar a que se anote la extinción de la unión de hecho.

Cuando la decisión sea unilateral, se tendrá que realizar una solicitud manifestando sucintamente el motivo y la causa de la extinción.

La otra parte tendrá que tener conocimiento de la extinción y, en el caso de no ser así, será la parte solicitante la que tenga la obligación de comunicar que se ha procedido a anotar dicha cuestión.

En el caso de que la cancelación se realice de oficio, se dará audiencia a ambos miembros de la pareja para que aleguen lo que consideren conveniente y la Resolución que se dicte será igualmente notificada.

Capítulo IV

Registro de Uniones de Hecho electrónico

Art. 15. Creación.—Se crea el Registro de Uniones de Hecho (RUH) electrónico.

Art. 16. Objeto.—El presente Capítulo tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento del RUH, así como la regulación del procedimiento para practicar las inscripciones previstas en el mismo.

Art. 17. Adscripción.—El RUH estará adscrito a la Delegación que sea la responsable de la atención ciudadana, aunque mediante Resolución del alcalde-presidente, podrá delegarse en la Delegación que se considere oportuna.

Art. 18. Datos de carácter personal.—La información contenida en el RUH tiene la consideración de datos de carácter personal y, en consecuencia, serán recogidos, tratados y custodiados conforme a la legislación en materia de datos de carácter personal.

Art. 19. Clases de inscripciones.—En el RUH se podrán practicar los siguientes asientos:

— Inscripción básica.

— Inscripción complementaria.

— Inscripción de constitución, de cancelación y de extinción.

— Nota marginal.

No podrá practicarse inscripción alguna en el RUH sin el consentimiento conjunto de los miembros de la pareja.

Se exceptúa de lo anterior, la inscripción de la extinción de la pareja, donde podrá efectuarse por uno de los miembros.

Igualmente, se exceptúa del consentimiento conjunto cuando se pretenda actualizar la documentación de identidad.

No se procederá a una nueva inscripción sin la previa cancelación de las preexistentes.

Los datos de todos los asientos tienen que ir respaldados por documentos que los acrediten.

Art. 20. Inscripciones básicas.—En las inscripciones básicas se hará constar los datos identificativos de las personas que se inscriben así como su domicilio de convivencia y otros a efectos de notificación.

Estos datos serán:

— Nombre y apellidos.

— Documentos de identidad (DNI, NIE, pasaportes, etc.).

— Domicilio de convivencia.

— Domicilios a efectos de notificación de ambos (si difiere del anterior).

Art. 21. Inscripciones complementarias.—Se hará constar el resto de documentación que se aporta para constatar que se cumple con todos los requisitos, así como los que voluntariamente se quieran aportar.

Estos pueden ser:

— Certificados de empadronamientos.

— Certificados de fe de vida y estado.

— Certificado de matrimonio positivo literal anterior con las anotaciones marginales efectuadas (divorcio, nulidad, separación...).

— Escritura pública de emancipación, en su caso.

Art. 22. Inscripciones de constitución, de cancelación y de extinción.—Serán las fechas de inscripción las que establezcan la constitución, la cancelación o la extinción de la unión de hecho.

En el caso de cancelación de oficio, deberá constar en el RUH el correspondiente expediente donde se indique el motivo de la misma y las notificaciones efectuadas.

Art. 23. Notas marginales.—Es un asiento registral accesorio en el que se hará constar los hechos, las modificaciones y variaciones que estén relacionados con las inscripciones básicas o adicionales y que no comporte la extinción de la unión de hecho.

Se podrá anotar:

— Los pactos notariales que los miembros de la unión de hecho hayan realizado sobre sus relaciones económicas, durante su convivencia y sobre la liquidación de las mismas. Se aportará el documento público o privado.

— Los hijos comunes, las adopciones y otros hechos relacionados que puedan resultar relevantes. Se acreditará mediante la documentación oficial.

— Aquellas cuestiones que puedan afectar a los datos de la inscripción principal.

Las anotaciones marginales se harán en extracto, haciendo referencia al documento que le sirva de soporte, que se digitalizará y que formarán parte del expediente.

Art. 24. Efectos de la inscripción.—Las inscripciones en el Registro de Uniones de Hecho tendrán efectos declarativos sobre la constitución, modificación o extinción de las uniones de hecho, así como respecto de los pactos reguladores de las relaciones económicas.

La validez jurídica y los efectos de los mencionados pactos se producirán al margen de la inscripción en el Registro y nunca podrá perjudicar a terceros.

En aplicación de la Normativa municipal y en la tramitación de todos los procedimientos de que entienda el Ayuntamiento, las parejas que formen uniones de hecho inscritas en el Registro municipal, como tales, tendrán la misma consideración jurídica y administrativa que los matrimonios.

Art. 25. Tramitación.—Las personas que quieran formalizar una unión de hecho deberán cumplimentar y presentar la correspondiente solicitud y adjuntar toda la documentación que acredite que se reúnen todos los requisitos que se solicitan, así como el pago de la tasa correspondiente.

El Departamento encargado verificará la documentación y, en el caso de estar todo correcto, se pondrá en contacto con uno de los solicitantes para concretar el día de la celebración del acto de comparecencia.

Por economía procedimental, ambas solicitudes pueden unificarse en una sola si el responsable del Departamento, en coordinación con los contrayentes, realiza los trámites en un solo acto.

La presentación se realizará a través del Registro electrónico del Ayuntamiento, en las Oficinas de asistencia en materia de Registro o en cualquier lugar de los establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la comparecencia, tanto las personas que van a formalizar la unión de hecho como los testigos, tendrán que venir identificados adecuadamente con el documento original, no aceptándose documentos de identidad caducados.

Art. 26. Cancelaciones o disoluciones.—En caso de disolución por mutuo acuerdo o voluntad unilateral de uno de sus integrantes, se requerirá la declaración en la propia solicitud y el abono de la tasa correspondiente.

La voluntad unilateral de disolución supondrá la obligación de dar a conocer al otro integrante la cancelación de la inscripción en el RUH, que se acreditará por notificación fehaciente o mediante declaración en la propia solicitud.

En caso de desconocimiento de la dirección del otro miembro de la pareja por el que solicita la baja, así como por imposibilidad manifiesta de notificación, se deberá dejar constancia por escrito de tales circunstancias mediante la citada declaración.

En aquellos casos en los que la persona que solicita la baja de forma unilateral haya sido víctima de violencia de género, deberá aportar copia del Auto del Juzgado correspondiente por el que se acuerda la Orden de alejamiento sin necesidad de realizar la notificación que se indica arriba.

Art. 27. Fechas de inscripción, cancelación o disolución.—Las fechas de inscripción, cancelación o disolución tienen por finalidad acreditar una situación, la que corresponda, con objeto de posibilitar la aplicación del régimen jurídico de derecho administrativo que corresponda.

Art. 28. Expedientes.—Formarán parte del expediente aquellos documentos que se presenten para realizar las distintas inscripciones.

Existirá un expediente por cada solicitud, asignándole un número correlativo que le corresponda en función del año que realice la petición.

Art. 29. Publicidad y certificaciones.—La publicidad del RUH queda limitada a la expedición de la certificación de sus asientos, a instancias de cualquiera de sus miembros de la pareja, de sus causahabientes, cualquier persona que acredite un interés legítimo, los Jueces y Tribunales, Ministerio Fiscal, otras Administraciones y autoridades y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que lo soliciten motivadamente.

Los Certificados de cualquier tipo que se expidan en relación al RUH tendrán una validez de tres meses a contar desde el día de su expedición y estarán sujetos a tasa.

Art. 30. Cesión de datos.—Los datos relativos al nombre, apellidos y documento de identidad podrán cederse a otras Administraciones con competencia en materia de uniones de hecho, a los solos efectos de evitar dobles inscripciones, control policial o judicial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes mantendrá las oportunas relaciones de cooperación con la Comunidad de Madrid al objeto de evitar supuestos de doble inscripción, así como con otros Ayuntamientos o Comunidades Autónomas para coordinarse en esta materia si fuese necesario.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Hasta la creación del RUH electrónico, las inscripciones en el actual Registro se mantendrán en su integridad, pasando, dentro de lo posible, a la digitalización del mismo.

A ese RUH electrónico se le añadirán los campos que fuesen necesarios para adaptarlo a esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Esta Ordenanza será de aplicación a las uniones de hecho constituidas con anterioridad a su entrada en vigor siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en la misma.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor se revisarán todos los expedientes para confirmar que cumplen con los requisitos solicitados, dando audiencia a los interesados para subsanar y mejorar la documentación que se precise.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda sin efectos el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 16 de junio de 1994, modificado por el acuerdo de 19 de enero de 2012, por el que se creó el Registro municipal de Uniones de Hecho.

(03/7.221/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220422-72