Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
22-04-2022

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220422-77

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREMOCHA DE JARAMA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

77
Torremocha del Jarama. Organización y funcionamiento. Reglamento utilización instalaciones deportivas

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, acreditándose mediante certificado de secretaría, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de aprobación del Reglamento de utilización instalaciones deportivas municipales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE TORREMOCHA DE JARAMA

Artículo 1. Consideraciones generales.—El presente Reglamento tiene por objeto regular las condiciones de utilización por parte de los usuarios de las instalaciones deportivas de titularidad del Excmo. Ayuntamiento de Torremocha de Jarama (Madrid), y se dicta al amparo de la competencia que en esta materia atribuye a los municipios el artículo 49 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en relación con los artículos 4.a), 22, 25.2.m), 26.1.c) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local; y artículo 50.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Este Reglamento será de aplicación a la totalidad de las instalaciones deportivas municipales en los términos aquí establecidos.

Art. 2. Concepto de instalaciones deportivas.—Se entiende por instalaciones deportivas, a los efectos de este Reglamento, todos aquellos edificios, campos, recintos o dependencias, de cualquier característica, tanto al aire libre como cubiertas, cuyo uso natural esté destinado a la práctica deportiva, incluyendo las zonas de equipamiento, complementarias o funcionalmente necesarias para el desarrollo de la misma.

Art. 3. Instalaciones deportivas municipales.—Las instalaciones deportivas definidas en el artículo anterior, cuyo titular es el Ayuntamiento de Torremocha de Jarama, son las siguientes:

— La piscina municipal.

— La pista del polideportivo.

— Las pistas de pádel complejo polideportivo.

— La pista de tenis complejo polideportivo.

— El pabellón polideportivo.

— El rocódromo.

— El frontón municipal Plaza Manuel Sanz Huerta.

— El frontón municipal complejo polideportivo.

Art. 4. Calificación jurídica.—De conformidad con lo establecido en la normativa sobre bienes de las entidades locales, las instalaciones deportivas tendrán la calificación de bienes de dominio público, afectos al uso público o a la prestación del servicio público del deporte.

Tienen la misma calificación los bienes muebles afectados de forma permanente a cualquier instalación deportiva municipal, tanto de aquellos destinados específicamente a la práctica deportiva como de aquellos otros destinados al mantenimiento de las instalaciones y equipamientos.

Art. 5. Uso de las instalaciones deportivas.—En los términos previstos en el presente Reglamento, las instalaciones deportivas tienen como fin la práctica física y deportiva, ya sea de ocio o de tiempo libre, enseñanza, espectáculo, entrenamiento, competición o exhibición de las modalidades para las que fueron diseñadas.

Mediante autorización del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama, las instalaciones deportivas municipales podrán acoger actos deportivos distintos de los establecidos en el apartado anterior, así como actividades culturales y sociales. Dicha autorización tendrá carácter discrecional y se otorgará previo informe técnico favorable y con sujeción a la norma específica en la materia a que se refiera la actividad a celebrar.

Art. 6. Acceso a las instalaciones deportivas.—Las instalaciones deportivas municipales son de acceso libre para todos los ciudadanos sin otras limitaciones que las establecidas en las Leyes o en este Reglamento, las propias del uso al que están destinadas y al pago del precio público o tasa en vigor para la actividad de que se trate.

Los horarios de apertura y cierre estarán expuestos en lugar visible de la instalación para información de todos los usuarios.

Art. 7. Publicidad en las instalaciones deportivas.—La publicidad en las instalaciones deportivas municipales mediante la exposición de cualquier elemento permanente o puntual, móvil o estático, se llevará a cabo de acuerdo con la normativa general de publicidad y la específica sobre menores, alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes.

El Ayuntamiento de Torremocha de Jarama podrá autorizar la colocación de publicidad por un período temporal concreto, con motivo de la organización de acontecimientos deportivos puntuales, previa petición de la entidad organizadora.

La autorización quedará condicionada, al pago de los precios establecidos para el uso de espacios publicitarios en las instalaciones deportivas municipales.

Art. 8. Norma general de acceso a las instalaciones.—El acceso a las instalaciones deportivas municipales, de forma individual o colectiva, supone la aceptación de las normas contenidas en el presente Reglamento.

Asimismo, el acceso a las instalaciones deportivas municipales exige el previo pago de las tarifas establecidas.

El acceso a las instalaciones, bien de forma individual como colectiva, supone la aceptación de las normas contenidas en el presente Reglamento.

Art. 9. Usuarios.—A efectos del presente Reglamento, se entiende por usuarios de las instalaciones deportivas municipales a aquellas personas o entidades que utilizan estas, bien participando en programas deportivos programados o participando como cesionario de estos espacios deportivos.

Solo los usuarios podrán hacer uso de las instalaciones deportivas municipales y de los servicios adscritos a ellas.

Cuando el usuario de la instalación sea un menor, serán responsable de los daños causados por los mismos sus padres o, en su caso, tutores legales.

Art. 10. Abonados.—Tendrán la condición de abonados, todas aquellas personas, residentes o no en el municipio que, habiendo formalizado su inscripción, esta haya sido admitida y estén en posesión del carnet de abono deportivo municipal que acredite su condición de abonado y se hallen al corriente del pago del período en curso. Este carné de abono deportivo, será personal e intransferible.

Los abonados dispondrán de preferencias para el uso y la utilización de las instalaciones deportivas en los términos que se establezcan en la ordenanza correspondiente.

Art. 11. Derechos de los usuarios.—Son derechos de los usuarios:

— Ser tratados con respeto y corrección por el personal que presta sus servicios en la instalación deportiva.

— Disfrutar, de acuerdo a las normas de uso, de todos los servicios que se presten.

— Disfrutar de las instalaciones y el equipamiento deportivo en buenas condiciones de uso.

— Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estimen convenientes por escrito en las hojas disponibles en las instalaciones o en el Registro del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama.

— Ser informado sobre las condiciones de uso de las instalaciones deportivas municipales, así como los programas deportivos ofertados en ellas.

— Formular las sugerencias que considere oportunas para la mejora de la gestión de las instalaciones deportivas municipales.

Art. 12. Obligaciones de los usuarios.—Son obligaciones de los usuarios:

— Utilizar las instalaciones deportivas municipales con actitud positiva y deportiva, evitando posibles desperfectos y daños en las instalaciones o riesgos a la salud y derechos de otros usuarios, así como guardar el debido respeto hacia los demás usuarios, espectadores y personal de la instalación.

— Cumplir con la normativa específica de cada instalación.

— Deberán hacer uso de las papeleras habilitadas para ello colaborando en lo posible en el cuidado de las instalaciones, observando las normas de limpieza e higiene establecidas.

— Hacer uso de cualquiera de las instalaciones con la adecuada indumentaria acorde a las diferentes modalidades deportivas.

— Abonar el precio público o tasa para las actividades o servicios a los que se les asigne, dentro de los plazos y normas que se establecen en la ordenanza.

— Cumplir la legislación y reglamentación vigente en materia de tabaquismo, bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes.

— Cumplir los horarios establecidos tanto en las instalaciones como en los alquileres de las unidades deportivas.

— Se podrá requerir en cualquier momento al usuario, que presente el carnet de abonado o resguardo de acceso dentro de la instalación.

— Cualquier usuario que ocasione desperfectos materiales en las instalaciones deportivas municipales será directamente responsable, debiendo hacerse cargo de los gastos que origine el desperfecto ocasionado.

— El Ayuntamiento de Torremocha de Jarama no se hará responsable de la pérdida o hurto de prendas u objetos.

Art. 13. Cierre de las instalaciones.—El Ayuntamiento se reserva la facultad de cerrar temporalmente las instalaciones por limpieza, obras, programaciones propias, competiciones, partidos, cursos u otros eventos que estime oportuno.

Asimismo, podrá cerrarlas en cualquier momento por razones de seguridad, climatológicas y cuando se produzcan circunstancias que puedan ocasionar daños físicos a personas y/o desperfectos a las instalaciones.

Esta situación se comunicará con antelación, siempre que las circunstancias lo permitan.

Art. 14. Responsabilidad por el uso de las instalaciones.—El Ayuntamiento de Torremocha de Jarama no será responsable de las lesiones que pueda sufrir el usuario, salvo las que deriven directamente del mal estado de una instalación, conforme a la normativa general sobre responsabilidad de las Administraciones Públicas.

En todo caso, el Ayuntamiento no será responsable ante el usuario en caso de accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento por parte de este, de las presentes normas, de un comportamiento negligente de otro usuario o un mal uso de las instalaciones, equipamientos y/o servicios.

Art. 15. Prohibiciones expresas:

— En las instalaciones deportivas municipales no está permitido fumar, ni el consumo de bebidas alcohólicas.

— No se permite comer en las pistas de juego.

— No podrán practicarse en las instalaciones otros deportes que los específicos sin el consentimiento expreso de los encargados de la instalación.

— No está permitido en los recintos deportivos introducir recipientes de vidrio, cristal o similares, que puedan provocar lesiones en los usuarios en caso de rotura.

— No está permitido la colocación de publicidad estática perteneciente a otra institución ajena al Ayuntamiento, salvo permiso expreso.

— No está permitida la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco.

— Queda prohibida la entrada de bengalas, tracas y materiales de pirotecnia y otras que señale la Ley del Deporte en base a la eliminación de la violencia en el deporte.

— Quedan prohibidos los juegos molestos o peligrosos en espacios no acondicionados para el desarrollo de determinadas actividades o sin autorización expresa.

— No está permitido el acceso de animales a las instalaciones deportivas municipales, excepto autorización expresa.

— Como medida de precaución no se permite la entrada a menores de 14 años, si no van acompañadas de personas mayores de edad que asuman su responsabilidad.

— No está permitido jugar y/o calentar con balones, pelotas u otros objetos, en vestuarios, graderíos y todas aquellas zonas que no se consideren espacios deportivos.

— Queda terminantemente prohibida la utilización de cualquier instalación deportiva municipal para impartir clases con finalidad de uso y beneficio particular.

Art. 16. Libre acceso a las instalaciones deportivas municipales en calidad de espectador.—Con carácter general, los partidos, competiciones y entrenamientos que no tengan carácter oficial y se desarrollen en las instalaciones tendrán el carácter de libre acceso por parte del público.

Deberá ser el Ayuntamiento de Torremocha de Jarama quien autorice el cobro de entradas para la asistencia a otros actos distintos de los anteriormente indicados, en casos excepcionales, o cuando las actividades deportivas sean promovidas por terceros.

Art. 17. Tasas y precios públicos.—El uso de las instalaciones deportivas municipales conlleva el pago del precio público o contraprestación económica que se establezca de conformidad con la legislación vigente.

Las tarifas correspondientes a cada práctica deportiva se expondrán en un lugar visible en cada instalación deportiva para el conocimiento e información de todos los usuarios.

Art. 18. Formas de pago.—El pago de la contraprestación correspondiente por el uso o reserva de la instalación deportiva se realizará en la forma que se establezca en la correspondiente ordenanza o disposición reguladora de las tasas o precios públicos aprobados al efecto. Dicho pago se efectuará siempre y en todo caso, con carácter previo a la utilización o uso de la instalación.

Art. 19. Normas generales de reserva de uso de las instalaciones.—La solicitud y el pago de la reserva de cualquier unidad deportiva se realizarán por los propios interesados, conforme se indique por el Ayuntamiento de Torremocha de Jarama, mediante modelo normalizado, en los plazos previstos y con sujeción a la ordenanza o disposiciones reguladoras del precio público o tasa correspondiente.

La reserva de cualquier espacio deportivo vendrá determinada por la normativa específica de cada instalación, donde se establecerán los plazos correspondientes para el uso de cada una de ellas.

No procederá la devolución del importe satisfecho para la reserva, salvo en los supuestos siguientes:

— Inclemencias del tiempo que impidan objetivamente el uso de la instalación reservada en el momento en que vaya a realizarse la actividad.

— Actividades programadas por el Ayuntamiento de Torremocha de Jarama que por causas ajenas al usuario no puedan realizarse.

— Lesión justificada y comunicada con antelación al día reservado.

En estos casos se podrá solicitar la devolución del importe satisfecho previamente o un nuevo uso sin cargo alguno dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha prevista y se podrá realizar siempre que exista instalación y horario disponible a tal fin. En caso de no solicitar este cambio en el tiempo establecido, el usuario decaerá en su derecho. La devolución del importe se hará en la forma establecida en la disposición aplicable al efecto.

El acceso de espectadores y acompañantes quedará condicionado por las características de la práctica deportiva y de las posibilidades físicas de la instalación.

Art. 20. Normas de régimen interior para el uso de las piscinas.—La utilización de estas instalaciones está destinada a la actividad física y esparcimiento de los usuarios, así como al aprendizaje y perfeccionamiento de la natación por los mismos.

El Ayuntamiento de Torremocha de Jarama no responde de los accidentes que puedan sobrevenir a los usuarios que utilicen la piscina sin conocimientos de natación o sin guardar la debida prudencia. Igualmente se deberá comunicar al socorrista por parte del usuario las posibles enfermedades que pueda padecer y que pueda afectar a la seguridad del mismo en el agua (enfermedades cardiacas, epilepsias, etc.).

La utilización de la piscina será por calles y en función de la programación horaria. Esta se anunciará en la entrada de las instalaciones y en los tablones de anuncio.

Se programarán las calles, zonas y vasos para cursillos, centros escolares, entrenamientos deportivos, natación de usuarios, zona recreativa y baño libre, de tal modo que cada tipo de usuario deberá utilizar la que le corresponda, así como los horarios marcados para un mejor aprovechamiento de las piscinas.

Existirá una limitación al acceso de usuarios en función del aforo de la instalación. Este aforo, así como las condiciones físico-químicas del agua (PH, temperatura, cloro, etc.) aparecerán reflejadas en la entrada de la instalación.

Art. 21. Normativa para los usuarios de piscinas:

— Como medida de salud higiénica no se permite el acceso al recinto de la piscina a personas con enfermedades infecto-contagiosas.

— Para la asistencia a cursillos de natación se exigirá certificado médico según modelo normalizado.

— Se seguirá en todo momento las indicaciones del personal de la piscina y de los socorristas.

— No se permite la entrada a la zona propia del vaso de otros materiales que los específicamente deportivos referidos a la natación.

— Es de obligado cumplimiento, ducharse antes de introducirse por primera vez en el agua.

— No se permite tirar o introducir en el agua prendas de ropa de ningún tipo, ni distintas a las estrictamente deportivas referidos a la natación.

— No se permite comer, ni beber salvo en las zonas destinadas a tal efecto.

— Se prohíbe el uso de aletas, colchonetas, balones, y las que se puedan determinar en la normativa específica.

— Por razones de convivencia quedan prohibidas las carreras por las playas de la piscina, los juegos molestos y, sobre todo, los peligrosos.

— No se permitirá arrojarse a la piscina de forma violenta, por resultar peligroso para los bañistas que pudieran estar sumergidos.

— Queda prohibido el uso de aceites, bronceadores y demás cremas que ensucian el agua contribuyendo a la degradación del servicio. En todo caso, quienes lo utilizaren, se ducharán convenientemente antes de introducirse en el agua.

Art. 22. Vestuarios y taquilla.—En beneficio del buen uso deportivo, comodidad y disfrute de quienes desean utilizar las instalaciones deportivas municipales y, por tanto, precisan hacer uso de los vestuarios, así como para facilitar su imprescindible limpieza y mantenimiento, son de aplicación las siguientes normas mínimas:

— No se podrá guardar en las taquillas ningún elemento que puedan degradarse o deteriorarse.

— Deberá evitarse guardar objetos de valor en las taquillas. En ningún caso el Ayuntamiento se responsabilizará de posibles sustracciones.

— El usuario deberá dejar libres la taquilla, retirando los objetos en ella depositados, una vez finalizado su uso y en todo caso, antes del cierre diario de las instalaciones.

Art. 23. Pistas descubiertas:

— En las horas y días de competición permanecerán cerradas las pistas para los usuarios que no tomen parte en ellas en los horarios indicados convenientemente.

— No podrán practicarse en ellas otros deportes que los específicos sin el consentimiento expreso de los encargados de la instalación.

Art. 24. Salas y pistas cubiertas:

— En las horas y días de competición permanecerán cerradas las pistas para los usuarios que no tomen parte en ellas, en los horarios indicados convenientemente.

— No podrán introducirse elementos, deportivos o no, que perjudiquen o dañen el pavimento deportivo.

Art. 25. Pistas de frontón:

— La zona de acceso a las mismas es de uso exclusivo de jugadores. Los espectadores deberán quedarse en la zona de entrada.

— La duración máxima de alquiler será de una hora, salvo autorización expresa.

— Los usuarios solo podrán utilizar las raquetas, pelotas y calzado adecuados para dicha práctica deportiva.

Art. 26. Otras instalaciones deportivas.—Se entenderán como otras instalaciones deportivas, aquellos espacios abiertos al uso público, ubicados en zonas de dominio público cuya gestión corresponda al Ayuntamiento de Torremocha de Jarama, habilitados para la práctica de actividades deportivas y que no se encuentren ubicados en los anteriores apartados.

Las instalaciones deportivas quedan sometidas a las normas establecidas en este Reglamento.

En beneficio del buen uso deportivo, comodidad y disfrute de quienes desean utilizar las instalaciones a las que este punto se refiere, así como para facilitar el imprescindible mantenimiento de las mismas, son de aplicación las siguientes normas mínimas:

— Las instalaciones deportivas se destinarán exclusivamente a las actividades deportivas para las que estén habilitadas y, excepcionalmente, para actividades distintas, sean o no deportivas, debidamente autorizadas.

— Con el fin de compatibilizar el uso de la instalación deportiva con la convivencia ciudadana, el horario para su disfrute será fijado por el Ayuntamiento.

Art. 27. Normas generales para actividades deportivas programadas.—Las inscripciones se realizarán en la forma que determine el Ayuntamiento, donde se informará de los plazos, formas de pago y normativa aplicable en la instalación a utilizar.

Las actividades de verano se realizarán de acuerdo con la programación establecida o aprobada por el Ayuntamiento.

Art. 28. Pérdida de la condición de usuario o abonado.—El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de usuario, podrá llevar consigo la imposición de sanciones económicas y/o la pérdida de tal condición, conforme lo previsto en el presente Reglamento y resto de normativa aplicable.

Tales incumplimientos se clasificarán en infracciones leves y graves, o muy graves atendiendo, en todo caso, al criterio de la intensidad de la perturbación o daño causado, según se detallan en los artículos siguientes.

En todo caso, si la conducta sancionadora hubiera causado daños o perjuicios a la Administración Pública, la resolución del procedimiento podrá declarar la exigencia al infractor de la reposición al estado originario de la situación alterada por la infracción o la indemnización por los daños y perjuicios causados.

Art. 29. Infracciones leves:

— Se considerará leve, el incumplimiento reiterado de algunas de las obligaciones de los usuarios, cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación grave.

— El trato incorrecto a cualquier usuario, personal, técnico, etc.

— Causar daños leves a la instalación, material o equipamiento de las mismas.

Art. 30. Infracciones graves:

— El incumplimiento reiterado de algunas de las obligaciones de los usuarios.

— El mal trato de palabra u obra a otros usuarios, espectadores, profesorado, técnicos o empleados de la instalación.

— Causar daños graves de mayor intensidad a la instalación, material o equipamiento de las mismas.

— Originar, por imprudencia o negligencia, accidentes graves a sí mismo o a otras personas.

— El falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad, estado de salud, etc. y la suplantación de identidad.

— La reincidencia en más de tres incumplimientos resueltos como leves.

Art. 31. Infracciones muy graves.—Serán muy graves las infracciones que supongan:

— Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructura, instalaciones o elementos de una instalación deportiva.

— El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

— Los actos de deterioro grave y relevantes de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

Art. 32. Sanciones.—Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento por escrito y/o multa de hasta 750 euros.

Las infracciones graves se sancionarán con la pérdida de la condición de usuario o abonado por un período comprendido de hasta 6 meses y multa de hasta 1.500 euros, si la gravedad del mismo lo hiciera necesario.

Las infracciones muy graves se sancionarán con la pérdida de la condición de usuario de hasta 1 año y multa de hasta 3.000 euros.

Art. 33. Prescripción.—Las infracciones prescribirán al año, seis meses o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente a la comisión de la infracción.

El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, pero si este permaneciese paralizado durante un mes por causa ni imputable a la persona o entidad sujeta a dicho procedimiento, volverá a correr el plazo correspondiente.

Las sanciones prescribirán al año, seis meses o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento si este hubiera comenzado.

Torremocha del Jarama, a 7 de abril de 2022.—El alcalde-presidente, Carlos Rivera Rivera.

(03/7.294/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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