Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
22-04-2022

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220422-98

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

98
Madrid número 6. Procedimiento 145/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 145/2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de D./Dña. IVAN REVUELTA GARCIA frente a ESPARTANOS REFORMAS SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil veintidós.

HECHOS

PRIMERO.- Por las partes actora se solicita nulidad de actuaciones o la declaración de firmeza de la sentencia dictada el 3-9-2019.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- El art. 241 LOPJ dice que no se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo, podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en defectos de forma que hayan causado indefensión o en la incongruencia del fallo, siempre que los primeros no hayan podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y que, en uno u otro caso, ésta no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario. En este caso frente a la sentencia que ponía fin al proceso ya no cabía recurso ordinario ni extraordinario en la jurisdicción ordinaria.

Será competente para conocer de este incidente el mismo juzgado o tribunal que dictó la resolución que hubiere adquirido firmeza. El plazo para pedir la nulidad será de 20 días, desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.

Conforme a lo establecido en el art. 240 de la LOPJ la nulidad de pleno derecho, en todo caso, y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determinen efectiva indefensión, se harán valer por medio de los recursos establecidos en la ley o por los demás medios que establezcan las leyes procesales. Sin perjuicio de ello, el Juez o Tribunal podrá, de oficio, o a instancia de parte, antes de que haya recaído sentencia definitiva o resolución que ponga fin al proceso, y siempre que no proceda la subsanación, declarar, previa audiencia de las partes, la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular; regulándose a continuación el incidente excepcional de nulidad de actuaciones (241 LOPJ).

El art. 238 establece que serán nulos de pleno derecho los actos procesales cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión.

SEGUNDO.- El derecho a la tutela judicial efectiva que proclama el art. 24-1 de la Constitución Española exige la necesidad de respetar plenamente el derecho de todos los ciudadanos a defenderse en cualquier proceso judicial en que sean parte, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Pero para que este derecho a la defensa se haga efectivo en cada caso resulta preciso que tengan noticia de la existencia del litigio y de los distintos aconteceres procesales que en él se van produciendo; de ahí «la especial trascendencia de los actos de comunicación del órgano judicial con las partes, pues en tal caso el acto de comunicación es el necesario instrumento que facilita la defensa en el proceso de los derechos e intereses cuestionados», como ha manifestado el Tribunal Constitucional en sus SSTC 36/1987, de 25 marzo y 110/1989, de 12 junio. Por ello, ha precisado que con estos actos de comunicación se trata de garantizar la defensa de las partes de tal manera que su falta o deficiente realización, siempre que se frustre la finalidad con ellos perseguida, coloca al interesado en una situación de indefensión, que es lesiva del derecho fundamental citado (SSTC 1/1983, de 13 marzo, 22/1987, de 20 febrero), 205/1988 de 7 noviembre, 110/1989, de 12 junio, y 141/1989, de 20 julio, entre otras); de lo que se desprende, que todos estos actos de comunicación y en especial, el emplazamiento y la citación a juicio, han de ser realizados por el órgano judicial con todo el cuidado y respeto de las normas procesales que regulan dichos actos de comunicación, como deber específico integrado en el de la tutela judicial efectiva (SSTC 157/1987, de 15 octubre y 110/1989, de 12 junio, y 141/1989 de 20 julio), toda vez que tales actos no son un formalismo, sino una garantía para las partes en el procedimiento integrante del contenido esencial del derecho consagrado en el art. 24 de la Constitución (Sentencias del mismo Tribunal 37/1984, de 14 marzo, 110/1989, de 12 junio). Siendo incuestionable la plena licitud y constitucionalidad de las citaciones y demás actos de comunicación procesal efectuados mediante correo certificado, resulta, también, obvio que para la validez y eficacia de esta clase de actos es de todo punto necesario que quede en los autos constancia de su práctica y de las circunstancias esenciales de la misma El defecto procesal que se aprecia es relativo a las normas de citación, en concreto arts. 53 y siguientes de la LRJS y 155 y siguientes de la LEC. Hay que tener en cuenta que estos preceptos y las normas que contienen son presupuesto esencial del procedimiento y adquieren una relevancia sustancial desde el momento en que está en juego la comparecencia y conocimiento inicial por las partes pasiva, para poder defender su pretensión de oposición, en su caso.

Por eso ha de desarrollarse una actuación procesal precavida y cuidadosa para la citación y primer emplazamiento de las partes. En este caso la citación edictal ha de realizarse cuando se haya investigado el domicilio incluido la averiguación a través de Registros, organismos, Colegios profesionales, entidades y empresas y haya resultado infructuoso. La citación a través del correo certificado, por ser desconocido en el domicilio del R.M. apareciendo otros domicilios, C/ Marie Curie, 9, de Rivas Vaciamadrid, según la Agencia Tributaria, y Méndez Álvaro, 20, 28079 que no fue recogida, ya en la segunda sentencia, exigían una citación a través del Servicio Común de Notificaciones, que no fue practicada, antes de la citación edictal. Sin embargo, se realizó la citación edictal, no agotando la vía a través de la notificación por los medios previstos (161 y 155 LEC). En consecuencia, no se habían terminado todos los medios de posibilidad de notificación del demandado con lo que la citación por edictos fue precipitada vulnerando las normas de citación que provocan un defecto formal que a su vez genera indefensión a las partes demandada, por lo que ha de declararse la nulidad de todas las actuaciones practicadas antes del juicio, debiendo citar nuevamente a las partes para su celebración, con entrega de demanda a las partes demandada.

En atención a lo expuesto,

DECIDO: Declarar declararse la nulidad de todas las actuaciones practicadas antes del juicio, debiendo citar nuevamente a las partes para su celebración, con entrega de demanda a las partes demandada, procediendo por el Servicio Común de Notificaciones, a la práctica de citación en los domicilios o sedes conocidos de la demandada en C/ Marie Curie 9 de Rivas Vaciamadrid, y Méndez Álvaro, 20, 28079, y a la vez publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para la celebración de juicio oral que se fija para el día 19 de mayo de 2022, a las 10:00 horas.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso.

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma, doña María del Carmen Rodrigo Saiz, Juez del Juzgado de lo Social núm. 6 Refuerzo de Madrid y su partido judicial.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ESPARTANOS REFORMAS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/6.560/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220422-98