Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220426-44

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 8 de abril, del delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid, por el que aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2022-2023 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud, en materia de juventud.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

BDNS IDENTIF: 621030

Primero. Objeto.—Regular las condiciones de concesión de subvenciones a favor de entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud dentro de los créditos consignados en el presupuesto de 2023 y de acuerdo con las prioridades establecidas en el PES del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.

Segundo. Beneficiarios.—Entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud, en materia de juventud.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (en adelante OBRS); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS); el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RGS); la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y, en virtud de lo establecido en el Acuerdo de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones del ejercicio 2022-2023.

Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en 450.000,00 euros, los cuales se imputarán a las aplicaciones presupuestarias del programa 001/180/337.02 “Actividades, ocio y tiempo libre de juventud” del presupuesto del ejercicio 2023 de la Dirección General de Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud, que a continuación se relacionan:

a) 45.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria. 001/180/337.02/480.99 “A otras fundaciones”.

b) 405.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/180/337.02/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro”.

Los tramos de puntuación e importe correspondiente de subvención de esta convocatoria son los siguientes:

— Primer tramo: de 95 a 101 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 40.000,00 euros.

— Segundo tramo: de 88 a 94 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 30.000,00 euros.

— Tercer tramo: de 79 a 87 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 20.000,00 euros.

— Cuarto tramo: de 70 a 78 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 10.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La solicitud de subvención se tramitará a través de la sede electrónica https://sede.madrid.es . Para ello, se cumplimentará el formulario de solicitud acompañado de los Anexos I y II (Memoria Explicativa de la Entidad y Memoria del Proyecto) y de la documentación correspondiente, y se presentará por vía telemática, una vez completado y firmado electrónicamente por quien represente legalmente a la entidad o agrupación. Una vez firmada electrónicamente la solicitud, se presentará por vía telemática con la documentación complementaria requerida en la convocatoria.

Así mismo, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema de registro electrónico y, hasta que se solucione el problema, se acordará una ampliación de los plazos no vencidos, estableciendo su publicación en la sede electrónica tanto de la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido (artículo 32.4 de la LPAC), la publicación de dicho acuerdo se llevará a cabo a través de la web municipal y la sede electrónica.

Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud y el delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.

Séptimo. Publicación.—La resolución definitiva se publicará en la BDNS y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento, https://sede.madrid.es y en la página web www.madrid.es

Octavo. Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación, según el artículo 23 de la convocatoria, se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”.

El libramiento de la subvención se efectuará según el artículo 22 de la convocatoria, con cargo al presupuesto de 2023, en un pago único que tendrá carácter anticipado, de acuerdo con el artículo 40 de la OBRS.

Noveno. Otros datos.—La solicitud, conforme al modelo que figura en la convocatoria, deberá presentarse acompañada de una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como una memoria del proyecto para el que se solicita la subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos Anexos I y II a la convocatoria, que podrán obtenerse en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es ; igualmente deberá acompañarse de la documentación que se especifica en el artículo 5 de la convocatoria.

Madrid, a 8 de abril de 2022.—El delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, José Aniorte Rueda.

(03/7.756/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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