Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2022

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220426-99

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

99
Madrid número 29. Ejecución 276/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n.o 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 276/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CAROLINA BENAVENT DELGADO frente a PRACON CENTRO DE EMPLEO DE MADRID SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a 31 de marzo de 2022.

Vistos por D.a María Aránzazu Espejo-Saavedra López, Magistrada-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Social n.o 29 de Madrid, los presentes autos, se dicta la presente de acuerdo con los siguientes;

PARTE DISPOSITIVA

1. ACUERDO: Subsanar/rectificar, el Auto n.o 53/2022 de fecha 11 de marzo:

El párrafo octavo del razonamiento jurídico segundo que comienza diciendo “En el caso de autos, se ha acreditado por la parte ejecutante que (...) ”, queda redactado como sigue:

“En el caso de autos, se ha acreditado por la parte ejecutante que la readmisión no ha tenido lugar, extremo que no ha sido negado por la ejecutada, al no comparecer al acto de la vista del incidente, aplicándose los efectos de la ficta confessio prevista en el art. 91.2 de la LRJS. Es por ello, que procede declarar la extinción de la relación laboral con fecha de la presente resolución, 11 de marzo de 2022 y demás consecuencias contempladas en el art. 281 de la LRJS, en los términos que se especificarán en la parte dispositiva de la presente resolución”.

La parte dispositiva queda redactada como sigue:

— Se declara extinguida la relación laboral entre D.a CAROLINA BENAVENT DELGADO y PRACON CENTRO DE EMPLEO DE MADRID S.L con efectos de esta resolución, 11 de marzo de 2022.

— Se condena a PRACON CENTRO DE EMPLEO DE MADRID S.L. a satisfacer a la ejecutante, una indemnización de 2.069,73 euros, computándose como tiempo de servicio el transcurrido desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha de esta resolución, es decir, que dicha indemnización incluye la ya reconocida en sentencia hasta la fecha del despido.

— Se condena a la empresa a abonar al demandante en concepto de salarios de tramitación el importe de 5.656,88 euros brutos.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno en virtud del artículo 214.4 y 215.4 de la L.E.C., sin perjuicio del recurso que quepa contra la resolución que se rectifica o complementa.

Así, lo acuerda, manda y firma D.a María Aránzazu Espejo-Saavedra López, Magistrada-JAT titular del refuerzo de los Juzgados de lo Social n.o 29, 34 y 38 de Madrid.

Y para que sirva de notificación en legal forma a PRACON CENTRO DE EMPLEO DE MADRID SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/6.765/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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