Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
27-04-2022

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220427-21

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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CONVENIO de colaboración de 7 de abril de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Real Federación Española de Atletismo para la organización de la prueba “Madrid Marcha”.

En Madrid, a 7 de abril de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Benzo Sainz, Director General de Deportes, de la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, don Raúl Chapado Serrano, Presidente de la Real Federación Española de Atletismo.

INTERVIENEN

El primero de ellos, en nombre de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid; el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte; la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Director General de Deportes, por el Decreto 13/2022, de 23 de marzo, del Consejo de Gobierno.

El segundo, en nombre y representación de la Real Federación Española de Atletismo (RFEA), con CIF número Q2878003I, domiciliada en la avenida de Valladolid, número 81, de Madrid, constituida el 27 de febrero de 1918 e inscrita en el Registro de Federaciones del Consejo Superior de Deportes con el número 4 y fecha 11 de octubre de 1993, representación que ostenta en calidad de Presidente de la Federación en virtud de su nombramiento efectuado con fecha 28 de noviembre de 2020 y en ejercicio de las atribuciones de su cargo recogidas en el artículo 41 de sus Estatutos, publicados en el “Boletín Oficial del Estado” de 13 de junio de 2017, mediante Resolución de 19 de mayo de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y

EXPONEN

I. Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2.1, señala que la política deportiva de la Comunidad de Madrid se inspirará, entre otros principios, en la promoción de la competición deportiva de rendimiento, la difusión de las actividades físicas y del deporte en todos los sectores de la población y, en particular, entre los más desfavorecidos, la promoción de las actividades físicas y del deporte entre los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales como forma de integración social y de terapia y la colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas, y entre estas y la organización deportiva privada.

II. Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Deporte, correspondiendo a su titular, entre otras, las competencias relativas al desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.

III. Que la Dirección General de Deportes tiene atribuidas las competencias en materia de “promoción, organización o colaboración en la realización de cursos, seminarios, congresos, concentraciones deportivas, torneos, campeonatos, exhibiciones, encuentros o cualquier otra actividad, dirigida a fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, en coordinación y cooperación, en su caso, con entidades locales, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas”, conforme con lo dispuesto en el artículo 13.p) del Decreto 229/2021, de 13 de octubre.

IV. Que en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid existe dotación económica en el subconcepto 22802 del programa 336A, con el fin de suscribir convenios con instituciones sin fin de lucro para la promoción del deporte.

V. Que las Federaciones Deportivas son, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, “entidades privadas, con personalidad jurídica propia, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado, en el desarrollo de las competencias que le son propias, integradas por Federaciones deportivas de ámbito autonómico, Clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, Ligas Profesionales, si las hubiese, y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte”, y que, “además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración Pública”. Entre dichas funciones públicas, la citada Ley estatal del Deporte, incluye en su artículo 33 la de “organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado”.

VI. Que las Federaciones Deportivas Españolas ostentan la representación pública de su deporte en el territorio español, tal y como se recoge en el artículo 5.1 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas y el Registro de Asociaciones Deportivas, que desarrolla la Ley 10/1990, de 15 de octubre.

VII. Que de acuerdo con el artículo 1 de sus Estatutos, la Real Federación Española de Atletismo es una entidad asociativa privada que carece de ánimo de lucro y que tiene por objeto el fomento, el desarrollo y la organización del atletismo en el estado español y que, además de sus propias funciones ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, entre las que se incluyen, en su artículo 8, “calificar y organizar en su caso las actividades y competiciones de ámbito estatal” y “organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado”.

VIII. Que la Real Federación Española de Atletismo va a organizar, en 2022, la prueba de marcha atlética “Madrid Marcha”, que tendrá lugar el 16 de mayo de 2022 en la calle Gran Vía, de Madrid, en el circuito urbano homologado, de 1 km, situado entre la plaza del Callao y el edificio de Telefónica. Se trata de una prueba de carácter internacional, incluida en el calendario oficial de la RFEA, que está encuadrada en la categoría ORO del “World Athletics Race Walking Tour”, que es un circuito de la Federación Internacional de Atletismo (World Athletics).

Esta competición incluye tres pruebas mixtas, en diferentes categorías:

— Sub12–Sub14: distancia de 3 km.

— Sub16–Sub18: distancia de 5 km.

— Absoluta: distancia 10 km.

IX. Que la Comunidad de Madrid está interesada en colaborar con la Real Federación Española de Atletismo en la promoción de esta modalidad deportiva acogiendo la celebración de las competiciones indicadas y colaborando en su organización.

Por todo ello, dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de las instituciones firmantes, cuyo objeto final para ambas partes es que con la colaboración objeto de este convenio se promocione esta modalidad deportiva, además de contribuir al desarrollo económico de la región, dado el gran número de asistentes previsto, y con el objetivo de establecer un instrumento de colaboración para el desarrollo de estas actuaciones, es por lo que ambas partes acuerdan la formalización del presente convenio conforme a las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Real Federación Española de Atletismo para la organización de la prueba “Madrid Marcha” que se celebrará el día 16 de mayo de 2022, en el circuito de 1 km, situado en la Gran Vía de Madrid, entre la plaza del Callao y el edificio de Telefónica.

Segunda

Obligaciones de la Real Federación Española de Atletismo

La Federación asume expresamente con la firma del presente convenio todos los gastos y responsabilidades derivados de la producción de las actividades, de acuerdo con lo establecido en el presente convenio, asumiendo, en este caso, los gastos que del mismo se deriven salvo que se hubiera especificado lo contrario, y estando facultada para contratar con terceros los servicios necesarios para la ejecución de las actividades.

1. La Federación asume las siguientes obligaciones principales, así como las accesorias que, en su caso, deriven o puedan derivar de la prueba:

— Puesta a disposición del personal técnico necesario para la organización de la competición, que se encargará de que la competición pueda comenzar y desarrollarse conforme a las exigencias técnicas de un evento deportivo de tales características, conforme a la reglamentación técnica oficial nacional e internacional, incluyendo la designación de los jueces y delegados federativos necesarios.

— Solicitud y gestión de los permisos necesarios y autorizaciones administrativas que resulten preceptivos, para el desarrollo de la competición, ante las autoridades competentes.

— Montaje técnico y adecuación de las instalaciones fijas o provisionales y de las demás zonas de competición.

— Gastos de alquiler y uso de las infraestructuras necesarias, incluyendo personal técnico y audiovisual, gradas en su caso, redes, videomarcadores, megafonía, etc., así como los consumos generados durante el evento.

— Puesta a disposición del personal necesario para las tareas generales de secretaría, así como la gestión de participaciones y el envío de documentación informativa y reglamentaria necesaria para dicha participación.

— Puesta a disposición del personal de control de accesos y del personal de seguridad y vigilancia del campeonato.

— Puesta a disposición de los voluntarios, incluyendo su manutención durante las jornadas de competición.

— Protección Civil, médicos, ambulancias y demás servicios legalmente necesarios que garanticen la cobertura médico sanitaria del evento.

— Puesta a disposición del material deportivo de competición necesario para el desarrollo de la prueba.

— Alojamiento y manutención de árbitros/jueces y de los coordinadores generales del campeonato, personal federativo y jueces de competición.

— Transporte interno para la competición de árbitros/jueces, de los coordinadores generales y deportistas y entrenadores del campeonato, si fuera necesario.

— Diseño, impresión y distribución del material gráfico necesario, entre los que se encuentran las diversas piezas de cartelería a realizar (pósteres, carpetas, rollers, señalización, entre otros), con presencia de las entidades organizadoras del evento.

— Presentación del evento en los niveles y medios que, en su caso, proceda, incluyendo los gastos protocolarios que procedan.

— Medallas y trofeos a los ganadores. Gastos protocolarios.

— Marketing y comunicación de la competición, incluyendo la producción televisiva.

— Otros elementos necesarios para el desarrollo de la competición (organización, material variado, mensajería, gastos protocolarios, ceremonias, marketing, licencias comerciales, generadores, consumos de electricidad, agua, gas, maquinaria, baños públicos, etc.).

— Asumir cualesquiera otros gastos diversos u otros imprevistos.

Asimismo, asumirá las obligaciones que, en su caso, se deriven de exigencias técnicas adicionales establecidas en la reglamentación técnica oficial de la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo (en adelante, IAAF) o World Athletics para esta competición, incluyendo el alojamiento, transporte y manutención de los árbitros/jueces internacionales, del personal federativo de la IAAF, así como los derechos de calendario que pudieran exigirse.

2. La Comunidad de Madrid tendrá presencia publicitaria en toda la competición y esta se encontrará en todo momento visible y en el lugar estipulado. A este fin, se incorporará el logotipo y nombre de la Comunidad de Madrid, de forma preferente, en todos los soportes promocionales y publicitarios que se produzcan con motivo del campeonato, exhibiéndose, asimismo, en los diversos eventos promocionales y ruedas de prensa o similares, que se celebren con ocasión del mismo. Además, la imagen de la Comunidad de Madrid deberá incorporarse en:

— Medios digitales de la carrera: página web y redes sociales

— Dorsal de competición de los atletas.

— Vallas del circuito, arcos de salida y meta, banderolas, y cualquier otro soporte de la competición.

— Cuña publicitaria de la Comunidad de Madrid el día de la prueba y mención de la colaboración de la Comunidad de Madrid en su organización, por megafonía.

— Premiación y estructuras publicitarias.

— Acceso a contenido audiovisual, para uso en los canales de comunicación de la Comunidad de Madrid

— Retransmisión en Streaming.

— Presencia de marca en la web RFEA.

— Trasera de prensa / photocall de actos Institucionales con motivo del evento.

— En toda la cobertura mediática de la prueba (prensa escrita, radio y TV).

3. Asimismo, la Federación entregará a la Comunidad de Madrid, para sus autoridades y representantes institucionales, veinte invitaciones institucionales en lugar preferente (VIP). Asimismo, invitará a representantes de la Comunidad de Madrid a todos los eventos que se organicen con motivo de su celebración y, en concreto, al acto de presentación, inauguración del campeonato y entrega de trofeos. Asimismo, la Comunidad de Madrid tendrá acceso a la zona de autoridades para seguir la competición.

Todos los costes de producción, edición, publicación, montaje, desmontaje, etc., asociados a la inserción de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid en los diferentes soportes serán por cuenta de la Federación.

4. En todo caso, la Federación se responsabilizará de que la prueba disponga de las pólizas de seguros de responsabilidad civil necesarias para participantes, espectadores y personal de organización y voluntarios, según la normativa vigente para cada tipo de actividades, así como cuantos permisos o autorizaciones administrativas sean preceptivos, así como del cumplimiento de las exigencias federativas que, en su caso, se establezcan para la competición. En todo caso y de forma expresa, la Federación mantendrá indemne a la Comunidad de Madrid de toda responsabilidad frente a terceros, participantes o espectadores que pudiera derivarse de la celebración de las actividades.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid asume expresamente, con la firma del presente convenio, las siguientes obligaciones, en relación con la organización de la prueba objeto del convenio:

— Formar parte del Comité de Organización, así como del Comité Ejecutivo de la prueba, participando en la coordinación general y labores de secretaría general, y, en consecuencia, en todas las decisiones inherentes a la preparación, organización y desarrollo de los campeonatos, exceptuando aquellas de carácter técnico estrictamente derivadas de la aplicación del Reglamento de Competición.

— Realizar, en colaboración con la Federación, el seguimiento de la competición, así como de las incidencias de carácter disciplinario deportivo que puedan surgir en el desarrollo de la misma.

— Participar en la entrega de premios a través de la autoridad que, en cada caso, se designe al efecto, así como en la presentación de los distintos campeonatos y demás actos que se realicen con motivo de los mismos.

— Proponer a los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que colaboren difundiendo las distintas actividades objeto del convenio entre los clubes deportivos radicados en su localidad y en general entre sus vecinos.

— Informar a los centros educativos de la Comunidad de Madrid sobre la existencia de las actividades, para fomentar la asistencia del máximo número de madrileños posible, especialmente a los que participan en los programas deportivos Madrid Comunidad Deportiva e Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid.

— De igual forma, informar a todos los clubes de atletismo de la Comunidad de Madrid, a través de la Federación de Atletismo de Madrid.

— Colaborar con las Administraciones públicas que pudieran estar implicadas en la celebración del evento en todas aquellas actuaciones que contribuyan a su correcto desarrollo.

— Realizar, en colaboración con la Federación, el seguimiento de prueba, así como de las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de las mismas.

— Gestión e información a los deportistas participantes y a sus entrenadores y familiares sobre los alojamientos, transportes, desplazamientos, actividades culturales de la Comunidad de Madrid, zonas de ocio, etc., que puedan ser de interés y utilidad durante su estancia.

— Dar difusión de la celebración de las actividades a través de las redes sociales de la Comunidad de Madrid.

— Dar difusión de la celebración de las actividades en el Wizink Center de la Comunidad de Madrid, a través de los sistemas audiovisuales existentes en la instalación.

— Designar a la autoridad de la Comunidad de Madrid que participará en el acto de presentación de cada una de las actividades objeto del convenio junto con el presidente de la federación.

Cuarta

Aportación económica de la Comunidad de Madrid

1. Por tratarse de una prueba deportiva de interés público, la Comunidad de Madrid abonará a la Real Federación Española de Atletismo, un importe máximo total de 35.000 euros, que incluye todo tipo de impuestos y gastos que puedan corresponder, en la forma que se determina en la estipulación quinta.

Dicho importe será abonado, con cargo al subconcepto 22802 del programa 336A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, una vez celebrada la competición objeto del convenio y realizadas las obligaciones que la Federación asume de acuerdo a lo previsto en la estipulación segunda del presente convenio, previa justificación documental del gasto incurrido en la forma prevista en la estipulación quinta.

2. El importe máximo a abonar por la Comunidad de Madrid se verá reducido en función del cumplimiento parcial o defectuoso de las obligaciones que constan en el presente convenio a cargo de la Federación, o bien porque esta obtenga otros ingresos que hagan alcanzar el coste total de la actividad.

La previsión de un máximo total se establece como garantía de un buen desarrollo de las actividades, pero es de interés público que, si una vez desarrolladas las mismas, previas las comprobaciones oportunas, se ha necesitado destinar menos medios de los inicialmente previstos, ese importe máximo se reduzca de manera proporcional, siendo tan solo necesario pagar aquellos que efectivamente se hayan realizado y que se determinarán por el órgano competente de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del convenio.

Quinta

Justificación del gasto y pago

El abono de la aportación económica de la Comunidad de Madrid se realizará en un único pago por el importe indicado.

A tal fin, la Federación deberá presentar la justificación de gasto correspondiente a la conclusión de la prueba, con anterioridad al día 15 de junio de 2022.

El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Deportes en función de la justificación de gasto que la Federación deberá presentar. Una vez revisada y considerada conforme a lo previsto en este convenio la justificación de gasto presentada por la Federación, se procederá al pago de la cantidad correspondiente.

Para la indicada justificación de gasto, la Federación deberá presentar la cuenta justificativa de los gastos sufragados para la organización de la prueba objeto del presente convenio, correspondientes a los siguientes conceptos de gasto, pudiendo sufragar cualquiera de los gastos correspondientes a las obligaciones que asume la Federación entre los que se desglosan a continuación, junto a sus importes estimados:

Además, la Federación presentará justificación documental de todos los gastos recogidos en la cuenta justificativa, los cuales se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil y que se corresponderán con los conceptos de gasto anteriormente señalados, teniendo en cuenta que este desglose se establece de manera orientativa y que los costes reales podrían variar, reflejar conceptos que no habían sido tenidos en cuenta inicialmente o alterar la distribución inicialmente prevista del gasto entre competiciones, aunque en ningún caso podrán tenerse en cuenta gastos que no estén directamente relacionados con el desarrollo de esta prueba.

Asimismo, la Federación presentará, en su caso, declaración responsable en la que reflejará que el total de los ingresos obtenidos destinados específicamente a la financiación de la prueba objeto de justificación de gasto no supera el total de los gastos imputables a las mismas.

Sexta

Vigencia y modificación del convenio

La vigencia del convenio se extenderá desde la fecha de la firma hasta un mes después del día en que el evento finalice. Si no pudiera celebrarse en las fechas inicialmente previstas en la estipulación primera y no se alcanzara un acuerdo para su celebración en otras fechas, la vigencia se extenderá hasta el día en que las partes acuerden en la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del convenio la no celebración del evento y, en cualquier caso, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Asimismo, las partes podrán modificar lo estipulado en este convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda con anterioridad al inicio de la competición.

Séptima

Causas de extinción

Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se entenderá que existe incumplimiento cuando la Comunidad de Madrid o la Federación incumplan sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad la actividad.

En caso de incumplimiento por parte de la Federación, la Comunidad de Madrid solo abonará los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.

Si la Federación no cumple con la obligación de celebrar todas o alguna de las competiciones objeto del convenio, la Comunidad de Madrid no abonará ningún gasto previsto en este convenio para cada una de ellas que no se celebre.

En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.

Octava

Personal

En ningún caso, la suscripción del convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través de la Federación, participe o colabore en el desarrollo de los campeonatos.

Novena

Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del convenio

Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituye una Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:

1. Composición: Estará integrada por cinco miembros:

— El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva, que actuará como presidente de la Comisión, o quien le sustituya.

— El Presidente de la Real Federación Española de Atletismo o persona en quien delegue.

— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Deportes.

— Un representante de la federación, nombrado por el Presidente.

— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Deportes, que actuará como Secretario.

2. Funciones:

— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.

— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.

— Cuantas otras se deriven del presente convenio.

3. Funcionamiento: La comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.

Décima

Protección de datos de carácter personal

Las partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos personales recogidos en este convenio serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento de la Comunidad de Madrid. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de los datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace:

http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/pr...

Ante el responsable del tratamiento se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

Los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos asociados a la firma al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para expedir copias del convenio.

Las partes utilizarán o aplicarán los datos personales única y exclusivamente conforme a las finalidades e instrucciones derivadas de este convenio, y no los comunicarán o cederán a otras personas, ni siquiera para su conservación.

Las partes adoptarán las medidas de seguridad, técnicas y organizativas necesarias para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Las partes están obligadas a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal que trate el cumplimiento del convenio, obligación que subsistirá aun cuando finalice la vigencia del mismo.

Una vez cumplidas las obligaciones convencionales y en el momento en que, en cumplimiento de las condiciones pactadas o legalmente previstas, finalice la relación entre ambas partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos, excepto en lo que la normativa y/o decisiones judiciales pudieran establecer con respecto al mantenimiento temporal mínimo de ciertos datos que por su naturaleza así se requiera; el mismo destino habrá de darse a cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

El incumplimiento de cualquiera de los párrafos anteriores será causa suficiente para la rescisión del presente convenio, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier clase en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.

Undécima

Cláusula de salvaguarda

El desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio se realizará con estricta observancia de la normativa que, en cada momento, y según la evolución epidemiológica, se vaya aprobando en relación con la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Si, como consecuencia de dicha evolución epidemiológica, el evento no pudiera celebrarse en las fechas previstas, las partes podrán acordar su celebración en otras fechas distintas, por mutuo acuerdo adoptado por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio, regulada en la estipulación novena, sin perjuicio de lo dispuesto en la estipulación sexta de este convenio. En tal caso, se mantendrán vigentes las obligaciones de las partes, incluida la de carácter económico, que se adaptarán a las nuevas fechas de celebración.

Duodécima

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6, apartado 2, del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de derecho público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

La posibilidad de su realización se halla contemplada en el artículo 21.3.p) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 l) del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza jurídico-administrativa.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

En prueba de conformidad, firmado electrónicamente por ambas partes.

Madrid, a 7 de abril de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, Fernando Benzo Sainz.—Por la Real Federación Española de Atletismo, Raúl Chapado Serrano.

(03/7.529/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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