Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
27-04-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220427-22

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

22
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 21 de abril de 2022, del delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2022 con destino a actuaciones de adaptación de las viviendas para personas con discapacidad y de locales en edificios de uso residencial en la ciudad de Madrid, “Plan Adapta Madrid 2022”.

BNDS: 622407

Primero. Objeto.—Fomentar la realización de actuaciones de adaptación de las viviendas en donde residan personas con discapacidad, así como fomentar la realización de actuaciones de accesibilidad en locales situados en la planta baja de edificios de uso residencial.

Segundo. Requisitos de las personas con discapacidad.—Tener reconocido y en vigor un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, que incluya el grado de movilidad reducida positivo (excepcionalmente podría sustituirse por informe médico oficial) o que la discapacidad sea de carácter sensorial o intelectual. En los supuestos de discapacidad visual, la discapacidad tendrá que ser igual o superior al 65 por 100. Estar empadronados en la vivienda del municipio de Madrid para la que se solicita la subvención, así como residir de manera habitual y permanente en la misma, de forma continuada desde al menos octubre de 2021. En aquellos casos que hubiera más de una persona con discapacidad en la vivienda objeto de la subvención, se podrá aceptar más de una solicitud siempre que las actuaciones solicitadas en la vivienda no fueran coincidentes. Requisitos de los locales: deberán estar ubicados en la planta baja de edificios de uso residencia.

Tercero. Cuantía.—La cuantía total de la convocatoria asciende a 3.000.000,00 de euros, distribuidos en las anualidades 2022 (2.000.000,00 euros) y 2023 (1.000.000,00 euros).

Las ayudas objeto de esta convocatoria consistirán en un porcentaje, en función del grado de discapacidad o del local, sobre el presupuesto protegible, de conformidad con lo regulado en el artículo 22 de la convocatoria y en el Anexo de la misma.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.—Se establecen un plazo para la presentación de las solicitudes de subvención en los términos siguientes: el plazo de presentación de las solicitudes de subvención objeto de esta convocatoria comprenderá el período temporal que se inicia el día siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y finaliza a los tres meses de su publicación. Asimismo, esta convocatoria se publicará igualmente, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es . En el caso de que no coincidiera el día en que se efectuaran ambas publicaciones, el plazo se contará desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán respectivamente la Directora General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración y el delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.

Sexto. Publicación.—El Área de Gobierno de Desarrollo Urbano publicará una relación de las subvenciones concedidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en el sitio web municipal.

Séptimo. Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”, y el pago de la subvención adoptará la modalidad de pago anticipado en pago único.

Madrid, a 21 de abril de 2022.—El delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, Mariano Fuentes Sedano.

(03/8.109/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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