Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
27-04-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220427-23

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria de subvenciones para apoyar el funcionamiento de los sectores comercial, hotelero y hostelero correspondiente al año 2022, aprobada por Decreto de 12 de abril de 2022, del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones correspondiente ( http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ):

BDNS (Identif.): 621321

Primero. Objeto.—Concesión de subvenciones a otorgar en la anualidad 2022 por el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo para la financiación de determinados gastos de funcionamiento de asociaciones de comerciantes, hoteleros y hosteleros.

Se considerarán subvencionables aquellos gastos correspondientes al año 2021 realizados por las entidades incluidas en el ámbito de esta convocatoria, relacionados con los siguientes campos:

a) Alquiler a precios de mercado de locales expresamente destinados a la gestión de la entidad solicitante.

b) Cuotas periódicas de comunidades de propietarios, en el supuesto de que la entidad solicitante sea propietaria del inmueble en que se desarrolle su actividad asociativa ordinaria y habitual.

c) Contratación de personal a precios de mercado para el desempeño de funciones de dirección, gerencia y administración u otras actividades propias de la entidad solicitante.

d) Contratación de servicios externos de dirección o gerencia.

Segundo. Beneficiarios y requisitos de los mismos.—Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de estas ayudas las asociaciones sin ánimo de lucro constituidas mayoritariamente por empresarios del sector comercial, hotelero y hostelero que desarrollen su actividad preferentemente en la ciudad de Madrid y que tengan su domicilio social en la misma, que estén formalmente constituidas e inscritas y que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Bases reguladoras

— Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013 (OBRS), publicada en www.madrid.es

— Acuerdo de 17 de enero de 2013, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las directrices para la tramitación de la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, publicado en www.madrid.es ; y el Decreto de 31 de enero de 2019, del delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, por el que se aprueba la Instrucción 3/2019 sobre los criterios y los procedimientos para la evaluación de subvenciones y pago por resultados en el Ayuntamiento de Madrid, publicado en www.madrid.es

Cuarto. Cuantía-—La cuantía total de la convocatoria asciende a 1.000.000 euros. La cuantía máxima de las ayudas será del 75 por 100 de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 40.000 euros por entidad beneficiaria, de conformidad con lo regulado en la base 8 de la convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Órganos competentes-—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente la Dirección General de Comercio y Hostelería y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

Séptimo. Publicación.—De acuerdo con el artículo 18 de la LGS y artículo 30 de su Reglamento de desarrollo, la publicidad se realizará de acuerdo con lo establecido para la publicidad de subvenciones y ayudas públicas de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. A tales efectos, la Dirección General de Comercio y Hostelería deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ) y en la página web: www.madrid.es

Octavo. Justificación y pago de la subvenciones.—Las ayudas objeto se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos, y se tramitarán por orden cronológico de entrada (día, hora, minuto y segundo) hasta agotar el crédito disponible.

El importe de la subvención se abonará en un único pago, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria en la solicitud, una vez publicada la resolución definitiva de concesión de la subvención.

La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”, de acuerdo a lo especificado en los artículos 34, 35 y 38 de la OBRS. La justificación de la subvención se presentará con la solicitud de la subvención, de conformidad con lo regulado en la base 10 de la convocatoria.

Madrid, a 12 de abril de 2022.—El delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, P. S. (Decreto 5 de abril de 2022, del alcalde) Ángel Niño Quesada.

(03/7.829/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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