Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
27-04-2022

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220427-33

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOECHES

RÉGIMEN ECONÓMICO

33
Loeches. Régimen económico. Ordenanza fiscal ocupación terreno público

Siendo definitivo el acuerdo de modificación de la ordenanza número 26 reguladora de la tasa por ocupación del terreno público con mesas, sillas, veladores y elementos análogos, aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 17 de febrero de 2022 y transcurrido el plazo de alegaciones, sin que se haya presentado ninguna, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se publica a continuación el nuevo texto de la ordenanza reguladora.—Expediente: 42/2022.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA

Artículo 1. Fundamento, naturaleza y objeto.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por el uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público local con ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, que estará a lo establecido en la presente ordenanza fiscal.

La presente ordenanza fiscal tiene por objeto establecer el régimen técnico, estético y jurídico a que debe someterse el uso privativo o aprovechamiento especial en terreno de uso público local mediante su ocupación con terrazas, veladores o elementos análogos con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería y que será aplicable a la instalación y funcionamiento de las mismas.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—La presente ordenanza fiscal será de aplicación en todo el término municipal de Loeches.

Art. 3. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la presente ordenanza fiscal la ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, veladores, barricas, barriles, sus instalaciones auxiliares móviles como sombrillas, toldos, celosías, mamparas transparentes o protecciones laterales, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.

Art. 4. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de la presente tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y, en particular, las siguientes:

1. Los titulares de licencias o concesiones municipales y aquellos en cuyo beneficio redunde la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

2. Los que, sin licencia o concesión realicen alguna utilización privativa o aprovechamiento especial incluidos en esta ordenanza.

3. Los que, habiendo cesado en la utilización privativa o el aprovechamiento especial, no presenten en el Ayuntamiento la baja correspondiente.

Art. 5. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales. A estos efectos se consideran deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Responderán también de la deuda tributaria como responsables solidarios y subsidiarios los sujetos a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—No se concederán exenciones ni bonificaciones en la exacción de esta tasa.

Art. 7. Cuota tributaria.—Solo existe una zona única. La cuota tributaria se determinará multiplicando la cantidad de 1,50 euros ´ m2 ´ meses, liquidando un período mínimo de un mes.

Si la utilización privativa o aprovechamiento especial conlleva corte de la vía pública, el valor de la ocupación se considera duplicado, aplicándose a toda la superficie afectada por el citado corte de calle. Los medios y señalización del corte de vía serán por cuenta de la persona interesada, previo informe emitido por parte de la Policía Local. La cuota tributaria se determinará multiplicando la cantidad de 0,05 euros ´ m2 ´ días de corte ´ 2, liquidando un período mínimo de dos días.

Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleven aparejado la destrucción o el deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueren irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.

El Ayuntamiento no podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros indicados.

Los beneficiarios están obligados al mantenimiento y conservación de la zona del dominio público utilizado observando en todo momento las mínimas condiciones de higiene y salubridad del mismo. La falta de limpieza del mismo deberá ser realizada por el Ayuntamiento a costa del beneficiario, para lo cual se establece el coste del mismo a razón de 3,40 euros ´ m2 ´ día. Como consecuencia de ello se exigirá una fianza, a razón de 3,40 euros ´ m2 de superficie ocupada.

Art. 8. Devengo.—La tasa se devengará cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial, se halle o no autorizada, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de exigir el depósito previo de su importe total o parcial en el momento de presentar la solicitud.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local no se desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Art. 9. Periodo impositivo.—El período impositivo comprende el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o el aprovechamiento especial, en cuyo caso la cuota se prorrateará por meses naturales.

Si en la solicitud no se determina con exactitud la duración del aprovechamiento especial, el período a liquidar será el que reste a contar desde la fecha del otorgamiento de la licencia hasta el final del año natural, a excepción de las solicitadas en períodos de fiestas.

Art. 10. Gestión.—Las personas o entidades interesadas en el uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público local regulados en esta ordenanza deberán obtener la correspondiente autorización o licencia.

La persona interesada deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud de licencia para la ocupación de terrenos de uso público local con terrazas, que deberá recoger los siguientes datos:

— Nombre y apellidos o razón social con número de NIF o CIF, respectivamente.

— Nombre o número de expediente de la concesión de licencia de actividad de bar, hostelería o restauración o de la declaración responsable presentada para el ejercicio de actividad.

— Nombre comercial y emplazamiento de la terraza.

— Superficie a ocupar en metros cuadrados y relación de elementos y dimensiones, especificando los mismos sobre plano.

— Documento acreditativo de hallarse al corriente de pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil e incendios de que deba disponer el titular del establecimiento y que deberá extender su cobertura a los posibles riesgos de igual naturaleza que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza.

Formulada la solicitud y acompañada de los documentos preceptivos, previos los informes pertinentes, el órgano competente resolverá en el plazo de dos meses.

La vigencia de las licencias que se concedan se corresponderá con el período de funcionamiento autorizado, que será como máximo de doce meses, contados como año natural de enero a diciembre, a excepción de las autorizadas en períodos de fiestas. Transcurrido el período de vigencia, el titular de la licencia deberá retirar toda la instalación devolviendo la vía pública a su estado anterior, salvo que haya solicitado la renovación de la licencia.

El informe técnico incluirá, en su caso, un documento o ficha en que se recojan gráficamente las condiciones concretas (emplazamiento, superficie ocupada, número aproximado de mesas y sillas de medidas standard y demás elementos accesorios de la instalación que se autorice.

Con el otorgamiento de la licencia de ocupación de terrenos de uso público local se liquidará la tasa correspondiente debiendo efectuar el abono de la misma una vez comunicada la autorización municipal y siendo este pago requisito previo a la instalación de la terraza.

Art. 11. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo referente a infracciones y sanciones en materia tributaria, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como en sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ANEXO

CONDICIONES GENERALES Y TÉCNICAS PARTICULARES

1. Con carácter general la autorización para instalar mesas, sillas, veladores y elementos análogos se limitará a la ocupación de la zona de la vía que confronte con las fachadas de los locales cuya titularidad corresponda a la persona solicitante. Se estudiará a través de los Servicios Técnicos Municipales y Policía Local la viabilidad técnica en casos de especial relevancia.

2. La colocación de terrazas de mesas, sillas, veladores y resto de elementos análogos deberá, en todo caso, respetar el uso común general preferente de las mismas. En consecuencia, no obstaculizarán la utilización de los servicios públicos y deberán, en todo caso, dejar libre para su utilización:

— Los accesos a inmuebles y a garajes.

— Los accesos a registros y arquetas de servicio.

— Los accesos a bocas de riego, hidrantes, registros de alcantarillado.

— Los accesos a todos los servicios y equipamientos municipales y de compañías de servicios.

— Las salidas de emergencia en su ancho más un metro a cada lado de las mismas.

— Las paradas de transporte público, regularmente establecidas.

— Pasos de peatones.

— En aquellos espacios donde existan planes de evacuación, deberán respetar lo establecido en los mismos.

3. En ningún caso, la instalación de la terraza podrá realizarse sobre superficies ajardinadas.

4. El espacio a ocupar se establecerá de tal manera que garantice un ancho mínimo de 3,50 m con el objeto de facilitar el tráfico rodado y/o vehículos contraincendios, mediante la ocupación de mesas con cuatro sillas (2,0 ´ 2,00: 4,00 m2).

5. Se deberá delimitar la zona de ocupación con vallas u otro elemento de ornato apropiado, liso y acorde con el entorno urbano, que protejan a los clientes del tránsito rodado cuando la ocupación se realice en la calzada y/o delimite la zona de la terraza.

6. Los titulares de licencia para instalación de terraza en la vía pública están obligados al mantenimiento permanente de limpieza de la zona ocupada por la terraza estando obligados a limpiar diariamente el suelo ocupado por la terraza de forma que no queden restos derivados de la actividad tales como residuos, restos y manchas de grasas u otros incrustados. En el supuesto que el Ayuntamiento se vea forzado a la limpieza de la zona ocupada por la terraza, por incumplimiento del titular de sus deberes en este sentido, los gastos generados por esta limpieza recaerán en el titular de la licencia, tal y como se refleja en el artículo 7 de esta ordenanza.

7. Para la instalación de sombrillas, sus pies y vuelo deberán estar dentro del límite del área autorizada y tendrán garantizada su estabilidad mediante contrapesos o anclajes.

8. Para la instalación de toldos, serán de estructura desmontable y cumplirán las mismas condiciones que las sombrillas. Los toldos serán de material textil, lisos y colores acordes al entorno urbano. Estos, en ningún caso, sobresaldrán ni supondrán peligro para los peatones.

9. Para las instalaciones complementarias que requiera de suministro eléctrico, focos, climatización, etc., se precisará presentar boletín de instalación eléctrica suscrito por instalador autorizado o certificado de técnico competente, se deberá justificar que la instalación cumple con las medidas reglamentarias establecidas tanto para la instalación eléctrica como el aseguramiento de la integridad física de usuarios y peatones.

10. Para la instalación de tarima flotante necesaria para absorber el desnivel existente en el firme con respecto a la acera existente ninguno de esos elementos tendrá carácter permanente. En todos los casos deberán estar simplemente apoyados sobre el pavimento. No podrán estar anclados, ni adheridos o unidos de cualquier forma que afecten al solado.

11. Plazas, bulevares y espacios libres. Las solicitudes de licencia para la instalación de terrazas y veladores en estos espacios se resolverán por la Administración Municipal, según las peculiaridades en cada caso concreto quedando asegurada la accesibilidad permanente a locales, portales, etc., y quedando asegurado el uso y disfrute de esos espacios también por el resto de la ciudadanía. Así mismo, en el caso de coincidencia de dos o más establecimientos para disponer de terraza, se buscará el máximo consenso para garantizar que todos puedan proceder a su instalación.

12. Recogida de la terraza. Al terminar el horario de funcionamiento de la terraza, el mobiliario, excepto el toldo y los elementos de delimitación de la terraza, deberán quedar retirados, o recogidos y apilados en la menor superficie posible del área de ocupación de la terraza, en el punto que menos influencia tenga para el tránsito peatonal y de forma que cause el menor impacto estético en la zona. Los toldos deben quedar obligatoriamente recogidos o plegados en sus estructuras al finalizar la jornada. Los toldos y las delimitaciones de la terraza quedarán recogidos y se retirarán de la vía pública cuando el establecimiento al que pertenecen esté cerrado y no se vayan a utilizar en un plazo superior a un mes.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.—De forma excepcional, podrá ser concedida licencia para la instalación de terrazas en espacio público separado del establecimiento por vía pública local. En ningún caso la ubicación será en las inmediaciones de edificios de viviendas que puedan recibir molestias por el funcionamiento de la terraza. En estos casos podrá autorizarse la instalación de una mesa auxiliar. Los informes técnicos deberán justificar la excepcionalidad de la propuesta, el interés público de la misma y la ausencia de transmisión de molestias a los vecinos y vecinas.

Segunda.—Durante las Fiestas Patronales y otras celebraciones relevantes en las que el Ayuntamiento así lo acuerde, el régimen general recogido en la presente ordenanza sufrirá las siguientes modificaciones:

— Se podrá solicitar licencia de ocupación de suelo con terraza de mesas, veladores y demás elementos auxiliares o ampliación de la superficie ocupada exclusivamente para los días de las Fiestas Patronales o celebración. La solicitud deberá presentarse al menos 30 días antes de la fecha prevista para la ampliación, incluyendo plano de la misma que deberá respetar las condiciones de anchura y paso previstas según el tipo de vía.

— La cuota tributaria para el período de fiestas se calcula proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 7 y en función del número de metros de ocupación o ampliación.

— La licencia de ocupación o ampliación podrá suponer ocupar zonas de calzada que se encuentren cerradas al tráfico con motivo de las fiestas o celebración, respetándose igualmente las condiciones de anchura y paso previstas en esta ordenanza. En este supuesto, a la finalización de la jornada deberán de retirarse todos los elementos de la calzada, no pudiendo almacenarse en la misma. Tendrá especial aplicación lo previsto en el artículo de esta ordenanza sobre retirada de los elementos con motivo de los acontecimientos públicos de las fiestas o celebración.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Ordenanza Reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión del 31 de mayo de 2012 así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango, en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, modificada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 17 de febrero de 2022, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Loeches, a 18 de abril de 2022.—El alcalde-presidente, Fernando Díaz Sánchez.

(03/7.700/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220427-33