Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
27-04-2022

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220427-37

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SERRANILLOS DEL VALLE

RÉGIMEN ECONÓMICO

37
Serranillos del Valle. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Modificación del articulado de la ordenanza fiscal número 5, impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; número 6, impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana; y número 8, tasa por la prestación de servicios urbanístico y otros servicios del Ayuntamiento de Serranillos del Valle.

Habiéndose aprobado definitivamente modificación del articulado de la Ordenanza Fiscal número 5, Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; número 6, Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana; y número 8, Tasa por la prestación de servicios urbanístico y otros servicios del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, al no haberse presentado alegaciones en el plazo de los treinta días siguientes a la publicación del anuncio de su aprobación inicial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo señalado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público su texto, para su general conocimiento:

Modificar la Ordenanza Fiscal número 5, Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, modificando el artículo 3.1 que queda redactado como sigue:

“El tipo de gravamen será el 3 por 100 del presupuesto de ejecución material, para todos los actos incluidos en los artículos 152 (licencia urbanística) y 155 (declaración responsable) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid”.

Modificar la Ordenanza Fiscal número 5, Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, modificando el anexo I.II que queda redactado como sigue:

Modificar la Ordenanza Fiscal número 5, Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, modificando la disposición final que queda redactada como sigue:

“La presente modificación entrará en vigor el día siguiente de su publicación de conformidad con lo dispuesto en el TRLRHL”.

Modificar la Ordenanza Fiscal número 6, Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, modificando el artículo 2 que queda redactado como sigue:

“Artículo 2. Base imponible.—1. Para determinar el importe del incremento del valor, se aplicará sobre el valor catastral del terreno en el momento del devengo, el porcentaje que se indica seguidamente, según la duración del período impositivo.

En el cómputo del número de años transcurridos se tomarán años completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de año. En el caso de que el período de generación sea inferior a un año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de mes.

2. Cuando, a instancia del sujeto pasivo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 104.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se constate que el importe del incremento de valor es inferior al importe de la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, se tomará como base imponible el importe de dicho incremento de valor. Cuando se trate de la transmisión de un inmueble en el que haya suelo y construcción, se tomará como valor del suelo a estos efectos el que resulte de aplicar la proporción que represente en la fecha de devengo del impuesto el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total y esta proporción se aplicará tanto al valor de transmisión como, en su caso, al de adquisición”.

Modificar la Ordenanza Fiscal número 6, Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana añadiendo el apartado 7 al artículo 4 que dispone lo siguiente:

“Según Orden EHA/3248/2006, de 19 de octubre, por la que se aprueban los modelos de declaración de los bienes inmuebles; de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, los modelos de declaración-autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana podrán ser utilizados como medio de presentación de las declaraciones catastrales por alteración de la titularidad y por variación de la cuota de participación en bienes inmuebles, siempre que:

a) Consten identificados el adquirente y el transmitente.

b) Conste el inmueble objeto de la transmisión con su referencia catastral.

c) Se haya aportado la documentación prevista en los artículos 3.1.a) y 3.1.b) de la antedicha Orden, esto es, original y fotocopia o copia cotejada, del documento que acredite la alteración, ya sea escritura pública, documento privado, sentencia judicial, certificación del Registro de la Propiedad, u otros (3.1.a). En aquellos supuestos en los que la adquisición del bien o derecho se hubiere realizado en común por los cónyuges, siempre que el documento en que se formalice la alteración no acredite la existencia del matrimonio, se aportará además original y fotocopia, o copia cotejada, del Libro de Familia o cualquier documento que acredite tal condición (3.1.b)”.

Modificar la Ordenanza Fiscal número 6, Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, modificando la Disposición final que queda redactada como sigue:

“La presente modificación entrará en vigor el día siguiente a su publicación de conformidad con lo dispuesto en el TRLRHL”.

Modificar la Ordenanza Fiscal número 8, Tasa por la prestación de servicios urbanístico y otros servicios del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, modificando los artículos 2 y 3, que quedan redactados como sigue:

“Artículo 2. Hecho imponible.—1. Constituyen el hecho imponible de la tasa la prestación de un servicio municipal, técnico o administrativo por la tramitación de licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana, y la realización de las actividades administrativas de control en los supuestos de presentación de declaración responsable solo en el caso de prestación del servicio técnico y administrativo necesario derivado del control municipal de la primera ocupación de edificios y apertura de establecimientos.

2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo primero, es preceptiva la licencia de obras o urbanística en aquellas actuaciones a que se refiere el artículo 152 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Esto es:

a) Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizado.

b) Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto, salvo los recogidos en el artículo 155.e) de esta Ley.

c) Cualquier actuación que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.

d) Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.

e) Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.

f) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo, salvo las incluidas en el artículo 155.k).

g) Las obras y los usos provisionales que se regulan en esta Ley.

Asimismo, la implantación de actividades clasificadas (molestas, insalubres, nocivas y peligrosas).

3. Se regirán por el procedimiento de declaración responsable:

a) Las obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.

b) Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y que no requieran la redacción de un proyecto de obras de conformidad con lo dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la edificación.

c) La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general.

d) Los actos de agrupación de terrenos en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.

e) Cualquiera de las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid.

f) Los cerramientos de parcelas, obras y solares.

g) Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, siempre que no dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, ya sea total o de elementos o partes objeto de protección, regulada a través de norma legal o documento urbanístico.

h) La colocación de vallas, rótulos y otros elementos de publicidad exterior visibles desde la vía pública.

i) Los cambios del uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan por objeto cambiar el uso característico del edificio.

j) Los actos de uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones.

k) La instalación y ubicación de casetas prefabricadas auxiliares o de menor entidad.

l) La reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo de terrenos que sean suelo urbano.

m) Los trabajos previos a la construcción tales como catas, sondeos o prospecciones.

Artículo 3. Bases, tipos de gravamen y cuotas.—1. La base imponible, según los diversos supuestos establecidos en el artículo siguiente, consistirá en:

a) El presupuesto de ejecución material de la obras, construcciones e instalaciones, cuando el tipo de gravamen se establezca sobre el coste de las obras.

b) Los metros lineales, metros cuadrados o metro cúbicos, cuando se establezca el tipo sobre esta unidad.

c) En el caso de segregaciones, el valor catastral de la parcela segregada.

2. Las cuotas tributarias que proceda abonar por las tasas correspondientes se determinarán mediante la aplicación de los siguientes cuadros de tarifas:

Modificar la Ordenanza Fiscal número 8, Tasa por la prestación de servicios urbanístico y otros servicios del Ayuntamiento de Serranillos del Valle modificando la Disposición final que queda redactada como sigue:

“La presente modificación entrará en vigor el día siguiente a su publicación de conformidad con lo dispuesto en el TRLRHL”.

La entrada en vigor de esta modificación se producirá una vez aprobada definitivamente, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Serranillos del Valle, a 26 de abril de 2022.—El alcalde-presidente, Iván Fernández Heras.

(03/8.268/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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