Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
27-04-2022

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220427-41

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

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Madrid número 18. Procedimiento 221/2022

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 221/2022 entre D./Dña. FERNANDO RAMOS CANO y D./Dña. IRINA MARTÍNEZ MESONERO por un presunto delito de Hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 99/2022

En Madrid a 17 de marzo de 2022, el Iltmo. Sr. Don Ángel José Lera Carrasco, Magistrado-Juez del Juzgado de instrucción 18 de esta Ciudad, habiendo visto el procedimiento de delitos leves, tramitados con el número 221/2022, sobre el presunto delito leve de hurto, con la intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y como implicados de Fernando Ramos Cano e Irina Martínez Mesonero.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de oficio, tras los trámites correspondientes, se citó a juicio al Ministerio Fiscal y a los demás implicados, y, llegado el día del juicio, se celebró con el resultado que consta en autos.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones, solicitó la absolución de Irina Martínez Mesonero, como autora de un delito leve de hurto.

Fernando Ramos cano solicitó castigo para Irina Martínez Mesonero y solicitó que le abonara 250 €.

Irina Martínez Mesonero solicitó su absolución.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

El día 30 de diciembre de 2021 Fernando Ramos Cano denunció que el día 23 de diciembre de 2021, entre las 10:00 y las 10:30 horas, en el piso 3ºA de la c/Fuencarral, 13 de esta Ciudad, después de que la asistenta, Irina Martínez Mesonero, le mandara salir a la terraza mientras hacía las tareas, y después de que dicha asistenta se fuera, notó que le faltaban de la cartera 250 €, negando Irina Martínez Mesonero haberlos cogido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Que de lo actuado no resultan probados hechos de los que pueda ser deducida responsabilidad atribuible a Irina Martínez Mesonero, debido a que lo único que existe es una mera sospecha, puesto que ni el propio denunciante ha visto a la denunciada coger el dinero, y ante la negativa de la misma de haberlo cogido, y la falta de pruebas en juicio sobre dicho extremo, no cabe enervar la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución, y procede la absolución de la denunciada.

SEGUNDO.- En cuanto a la responsabilidad civil, según el artículo 116 del Código Penal, al no haber responsable criminalmente, no lo hay civilmente.

TERCERO.- En supuestos de absolución, procede declarar de oficio las costas procesales, según lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a Irina Martínez Mesonero de un delito leve de hurto, con declaración de las costas de oficio.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, a interponer en este Juzgado en el término de cinco días.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. IRINA MARTÍNEZ MESONERO, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 5 de abril de 2022.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/7.020/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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