Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
27-04-2022

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220427-48

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

48
Madrid número 6. Ejecución 290/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ROSA MARIA LOZANO BLANCO letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 290/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CRISTIAN CASTILLO DUEÑAS frente a SERVICIOS Y CONTRATAS ALCALA 16 SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO Nº 27/2022

En Madrid, a once de marzo de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 16-7-2021 se dictó sentencia por el TSJ de Madrid cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación formulado por don Cristian Castillo Dueñas frente la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 6 de Madrid a fecha 30 de noviembre de 2020, en autos 355/2020 de dicho juzgado, siendo parte recurrida Servicios y Contratas Alcalá 16 SL, en materia de Despido. En consecuencia, revocamos la sentencia recurrida.

Y en su lugar, estimamos la demanda del actor y declaramos improcedente el despido producido el día 26 de febrero de 2020.

En consecuencia, condenamos a la empresa demandada (Servicios y Contratas Alcalá 16 SL) a optar entre:

a) La readmisión del trabajador en idénticas condiciones y con los mismos derechos que ostentaba antes de producirse el despido, debiendo además abonarle en tal caso una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (26 febrero 2020), sin perjuicio del descuento de lo que entre tanto hubiese percibido pro cualquier otro empleo o colocación. O bien

b) El abono de una indemnización de 3.531,90 euros. En tal caso, la opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha en que la parte actora cesó efectivamente en el trabajo

Segundo.- Se dictó auto despachando ejecución y diligencia de ordenación señalando incidente de ejecución para el 1-12-2021 fecha a en la que ha tenido lugar el incidente de ejecución con la comparecencia del trabajador.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero.- Tal como resulta de lo actuado la empresa no ha manifestado opción expresa en el Juzgado ni ha comunicado al trabajador la opción a la reincorporación. No hay duda de que la falta de opción en los cinco días desde la notificación a la empresa de la decisión del trabajador conlleva la obligación de reincorporación.

- No habiendo procedido la empresa a la readmisión de forma regular se ha incumplido la obligación legal y ello trae como consecuencia el que como dice el artículo 281 LRJS se declare extinguida la relación laboral. Esta extinción debe tener efectos en la fecha de esta resolución judicial imponiendo a la empresa la obligación del abono de la indemnización legal calculada a esta fecha y al abono de los salarios de tramitación desde el despido hasta 3-6-2021 que aparece de alta en Seguridad Social Régimen general.

Segundo.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este juzgado dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda declarar la extinción de la relación laboral con efectos de esta resolución, condenando a la empresa a abonar al trabajador la cantidad de 6.498,70 euros en concepto de indemnización y la de 23.807 ,84 euros en concepto de salarios de tramitación (464 días desde 26-2-2020 hasta 3-6-2021 a razón de 51,31 euros/día), sin perjuicio del descuento de lo percibido por otro empleo o por desempleo que, en su caso, deberá abonar la empresa directamente al Servicio Público Estatal de Empleo.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2504-0000-64-0290-21 y para pagos en ventanilla 2504-0000-64-0290-21.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

Dña. CATALINA PÉREZ NORIEGA EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S..Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SERVICIOS Y CONTRATAS ALCALA 16 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a uno de abril de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/6.929/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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