Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
27-04-2022

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220427-53

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

53
Madrid número 18. Ejecución 24/2022

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Lauro Arellano Martínez, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 24/2022 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JULIANA SÁNCHEZ frente a MULTISERVICES MILA 890, SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO 62/22

En Madrid, a 29 de marzo de 2022.

ANTECEDENTE DE HECHOS

Primero.—Por sentencia dictada por este Juzgado en fecha de 29 de septiembre de 2021: Estimo la demanda promovida por Dña. JULIANA SÁNCHEZ contra MULTISERVICES MILA 890, S.L., declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el demandante y condeno a la demandada a que a su libre opción proceda a readmitirle en su puesto de trabajo o alternativamente abonarle la cantidad de 7.104,1 euros, en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo se entenderá que procede obligatoriamente la readmisión, con abono en este caso de los salarios de tramitación devengados hasta la fecha de notificación de la sentencia incrementados en el interés por mora del 10% anual devengado hasta la fecha.

Segundo.—La sentencia adquirió firmeza, tras ser notificada a la empresa.

La empresa condenada no ha ejercitado el derecho de opción.

Tercero.—Con fecha 28.03.2022 se celebró la vista del incidente de no readmisión en el que la parte actora solicitó se declarara la extinción de la relación laboral.

La parte demandada no ha comparecido.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero.—El artículo 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, bajo la rúbrica “Incidente de no readmisión” establece que, instada la ejecución del fallo en cuanto a la condena a readmisión, por el juez competente se dictará auto despachando la ejecución por la vía de incidente de no readmisión y seguidamente, el letrado de la administración de justicia señalará la vista del incidente dentro de los cinco días siguientes, citando de comparecencia a los interesados. La ejecución de otros pronunciamientos distintos de la condena a readmisión se someterá a las reglas generales aplicables según su naturaleza.

El día de la comparecencia, si los interesados hubieran sido citados en forma y no asistiese el trabajador o persona que lo represente, se le tendrá por desistido de su solicitud; si no compareciese el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.

Añade el artículo 281 bajo la mención “Auto de resolución del incidente” que en la comparecencia, la parte o partes que concurran serán examinadas por el juez sobre los hechos de la no readmisión o de la readmisión irregular alegada, aportándose únicamente aquellas pruebas que, pudiéndose practicar en el momento, el juez estime pertinentes. De lo actuado se extenderá la correspondiente acta.

Dentro de los tres días siguientes, el juez dictará auto en el que, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante:

a) Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.

b) Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los períodos de tiempo inferiores a un año y se computará, como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto.

Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de la mencionada resolución.

Segundo.—En consecuencia, procede en el presente supuesto, de conformidad con el precepto establecido, declarar la extinción de la relación laboral y proceder al cálculo de la indemnización por despido en los términos expuestos.

El demandante, dña. JULIANA SÁNCHEZ ha venido trabajando por cuenta de MULTISERVICES MILA 890, S.L., desde el 4 de abril de 2016 debiendo percibir un salario mensual que resultó fijado en 900 euros.

En el presente supuesto, con arreglo a dichas consideraciones, la antigüedad del trabajador, la fecha de extinción de la relación laboral (29.03.22), y el salario indicado la indemnización asciende a la cifra de 5.858,63 euros.

Por su parte, los salarios de tramitación, dejados de percibir desde la fecha del despido el día 19.04.2021 hasta la fecha de la extinción de la relación laboral (344 días), con un salario diario de 29,59 euros diarios, ascienden a 10.178,96 euros. Se toma dicha fecha, la de despido, y no la de notificación de la sentencia que señala el despido, a pesar de que si nos atenemos a la literalidad de los preceptos aplicables, en la sentencia que declara el despido improcedente, para el caso de readmisión se han de fijar los salarios de tramitación hasta la fecha de la notificación de la resolución (artículo 56.2 ET) y en el auto que declara extinguida la relación laboral entre las partes se ha de hacer con los que resulten desde esa fecha hasta la del propio auto [artículo 281.2.c) LRJS], ya que en la práctica se establecen en dicho auto la totalidad de los devengados desde el despido hasta su fecha, para evitar tener que ejecutar dos resoluciones con dos cantidades, aplicando así los principios de concentración y celeridad que deben presidir la interpretación y aplicación de las normas del proceso social.

PARTE DISPOSITIVA

Declaro la extinción de la relación laboral que unía a JULIANA SÁNCHEZ con MULTISERVICES MILA 890, S.L., cesando por tanto los efectos de la relación laboral para cada una de las partes.

Condeno a MULTISERVICES MILA 890, S.L. a abonar a dña. JULIANA SÁNCHEZ en concepto de indemnización la cantidad de 5.858,63 euros así como la cantidad de 10.178,96 euros en concepto de salarios de tramitación.

Modo de impugnación: Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma podrá interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de conformidad a lo dispuesto en la LPL.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma.

D./Dña. LAURA GUIRADO FUERTES.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a MULTISERVICES MILA 890, SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cuatro de abril de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/6.874/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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