Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
28-04-2022

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220428-16

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 18 de abril de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de becas a las participantes en el Programa de formación con compromiso de contratación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o de trata y explotación sexual, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, programa español de inversiones públicas y reformas para los años 2021 a 2023 en el marco de los objetivos generales del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR), del Fondo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU destinado a abordar las consecuencias económicas y sociales de la pandemia provocada por la COVID-19, se encuadra la octava política tractora a la nueva economía de los cuidados y políticas de empleo, la cual, a su vez, se desagrega en los componentes 22 (Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión) y 23 (Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo).

El componente 23 nace con el fin de promover un crecimiento inclusivo y sostenible desde el punto de vista económico y social, y garantizar la seguridad jurídica, abordando a través del diálogo social, un paquete equilibrado y coherente de once reformas dirigidas, entre otras a, facilitar la reducción del desempleo estructural y el paro juvenil, la disminución de la temporalidad, el aumento de la inversión en capital humano, y el incremento de la eficacia y eficiencia de las políticas públicas de empleo. Junto a ellas, sus siete inversiones, formuladas teniendo en cuenta las Recomendaciones Específicas del País (CSR) 2019 y de 2020, persiguen la modernización del tejido productivo español, la corrección de algunos de los desequilibrios estructurales del mismo, así como el desarrollo de habilidades y competencias, tanto de personas trabajadoras como empresas, para fortalecer la movilidad profesional, y las transiciones laborales de los diferentes segmentos de la sociedad.

Estas bases reguladoras se desarrollan a fin de atender, dentro de la segunda inversión del componente 23, C23.I2 “Empleo mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo”, la disposición de las normas que han de regir la concesión de becas a las participantes en el Programa de formación e inserción con compromiso de contratación para mujeres víctimas de violencia de género o de trata y explotación sexual, que se integra como una de las medidas incluidas dentro de la citada inversión del componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Programa de formación e inserción con compromiso de contratación para mujeres víctimas de violencia de género o de trata y explotación sexual, tiene como objetivo la atención personalizada a las mujeres que participen, a través de itinerarios integrados de inserción social y laboral que tengan en cuenta, tanto las necesidades específicas de cada mujer, como su punto de partida, y cuyo fin último sea mejorar su empleabilidad y promover su inserción profesional a través de compromisos de contratación con empresas.

La realización de los servicios que configuran el itinerario de inserción social y laboral del programa conlleva una ayuda a las participantes, diseñada con el fin de facilitar a las destinatarias su participación, más aun cuando éste es un colectivo vulnerable, cuyas integrantes, por lo común, atraviesan situaciones económicas personales que no les permiten afrontar con la necesaria atención procesos vinculados a la formación profesional, que les ayuden a conseguir oportunidades de empleo, para lograr su inserción laboral, que contribuya a su autonomía personal y la recuperación de su situación.

Por un lado, para el desarrollo del programa y la prestación de sus servicios, se prevé la licitación de un contrato administrativo de servicios, y por otro, para la concesión de las becas a las participantes que facilite su asistencia, se opta por la convocatoria de subvenciones en régimen de concesión directa.

Dado que la entidad adjudicataria del contrato administrativo desarrollará los tres servicios que integran el programa de forma no secuencial, sino circular, configurando un itinerario que habrá de completarse por cada participante, la cuantía de la beca a percibir correspondiente a cada mensualidad se calculará en función de los días programados y de unos parámetros que tienen en cuenta las circunstancias propias de este colectivo.

El artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de Madrid establece la competencia de la Comunidad en la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, dentro de la cual se incluye la formación para el empleo.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional por el Empleo en el ámbito laboral, habilita de forma expresa los procedimientos para financiar las distintas actuaciones que regula. Dispone, en este sentido, en el artículo 6.5.d), la posibilidad de aplicar el régimen de concesión directa a las becas a conceder a los desempleados que participen en las acciones formativas.

Por su parte, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, establecen los requisitos relativos a la solicitud y concesión de becas.

El artículo 4.5.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, aquellas subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía vengan impuestos por normas de rango legal.

La concesión de estas becas, de conformidad con el citado artículo 4.5.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se establece sin concurrencia entre las solicitantes y sin la necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas, sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

Para la elaboración de esta disposición se han seguido los trámites preceptivos que se señalan en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como la Resolución de 28 de julio de 2005, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005, por el que se aprueban las Directrices de técnica normativa.

Asimismo, dada la naturaleza de disposiciones de carácter general que tienen las disposiciones de aprobación de las normas y bases reguladoras se requiere el cumplimiento del artículo 26 de la Ley 50/1997, de Gobierno, relativo al procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos, dada la carencia de regulación propia sobre esta cuestión en la Comunidad de Madrid, aplicando el carácter supletorio de la normativa estatal.

Se prescinde del trámite de consulta pública, al considerar que estas bases reguladoras no tienen un impacto significativo en la actividad económica y que no se imponen obligaciones relevantes a los ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se ha elaborado la correspondiente Memoria de Análisis de Impacto Normativo, no siendo preceptivo el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, de acuerdo con el Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.

Estas bases reguladoras han sido sometidas a los correspondientes informes preceptivos que se señalan en la normativa que regula los procedimientos de elaboración de disposiciones reglamentarias en materia de subvenciones.

Igualmente, estas bases reguladoras se han sometido a trámite de audiencia e información pública conforme con lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno aplicable, como ya se ha indicado, supletoriamente en la Comunidad de Madrid, durante dicho trámite de audiencia serán remitidas al Consejo para el Dialogo Social, a través de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 21/2017, de 28 de febrero, por el que se crea el Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid y se establece su composición, organización y funcionamiento.

Estas bases reguladoras comunes cumplen con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que garantiza el principio de necesidad tanto por las previsiones de la normativa estatal como de la autonómica, el principio de eficacia y eficiencia ya que la norma proyectada se basa en una identificación clara de los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, con el principio de proporcionalidad ya que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, pues no implica restricciones de derechos ni impone nuevas obligaciones a sus destinatarios; con el principio de seguridad jurídica ya que la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues, además de ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico, favorece la certidumbre y claridad del mismo; con el principio de transparencia, quedan aseguradas con la aprobación y publicación de esta norma.

El Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, establece que le corresponden las competencias actualmente atribuidas a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, con excepción de las competencias en materia de energía a la nueva Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

El Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, determina la estructura básica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, dentro de la cual se adscribe la Viceconsejería de Empleo, anteriormente adscrita a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, de la que forma parte la Dirección General de Formación.

El Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, atribuye a la Dirección General de Formación las competencias en materia de formación para el empleo. En particular, Las competencias de la Dirección General de Formación implican la gestión de los programas de formación para el empleo en el ámbito laboral en la Comunidad de Madrid.

Por otro lado, la Orden TES/1490/2021, de 23 de diciembre, que modifica la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, asigna fondos a la Comunidad de Madrid, dentro de la Inversión-PAES (VII): Empleo mujer, programas de formación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o de trata y explotación sexual con compromiso de contratación, y fija en su Anexo II los hitos y objetivos a cumplir en referencia a dicho programa para los años 2021, 2022 y 2023.

Procede, en función de la normativa expuesta, establecer las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas a las participantes en el programa de formación con compromiso de contratación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o de trata y explotación sexual, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y conforme al artículo 4.5.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de las normas aprobadas en la presente Orden es la regulación de la concesión directa de las subvenciones para las becas a las participantes en el programa de formación con compromiso de contratación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o trata y explotación sexual, por la asistencia a los servicios que forman parte del programa, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con fondos públicos por parte de la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, procedentes del Fondo Next Generation EU.

Artículo 2

Finalidad

Las subvenciones que se concedan, tendrán como finalidad reconocer, a favor de las mujeres participantes en el programa de formación con compromiso de contratación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o trata y explotación sexual, el derecho al cobro de una beca o ayuda económica por su asistencia presencial efectiva a los servicios programados en él, así como a las actuaciones programadas en cada servicio que los complementen como mejoras.

Artículo 3

Régimen jurídico

Las becas que se concedan al amparo de la presente orden tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que les serán de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y demás normativa de general aplicación.

Al configurarse la actividad prevista como un itinerario específico integrado en sistema de formación profesional para el empleo, serán de aplicación las normas que rigen el mismo: Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral; el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concesión directa respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

Artículo 4

Incompatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas concedidas tendrán naturaleza jurídica de subvenciones y serán incompatibles con otras que tengan la misma finalidad, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda.

2. El peticionario deberá declarar las ayudas, con la misma finalidad, que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que se produzca tal circunstancia, debiendo indicar la normativa reguladora de la ayuda solicitada.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 5

Requisitos de las beneficiarias

Las beneficiarias de estas becas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar su condición de participante inscrita tras haber sido seleccionada por la entidad adjudicataria del contrato administrativo de servicios para la ejecución del programa de formación con compromiso de contratación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o trata y explotación sexual, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, gestionado por la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.

b) Tener la condición de víctima de violencia de género, obtenida bien a través de los medios determinados en el artículo 3.2 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción socio laboral para mujeres víctimas de violencia de género, bien mediante los recogidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, modificado por el Real Decreto-Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, bien de acuerdo con los medios que se indican en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género.

O bien, en su caso, ser mujer que ha sufrido trata u otras formas de explotación sexual, obtenida esta condición mediante informe de un servicio público especializado en la intervención con mujeres víctimas de trata.

c) Encontrarse, en el momento de la presentación de la solicitud en situación de desempleo, inscrita como desempleada en los Servicios Públicos de Empleo de la Comunidad de Madrid, y mantener dicha inscripción durante el período de percepción de las ayudas, a tal efecto se comprobará, con carácter previo a la validación de la cuantía mensual a recibir por la beneficiaria, el cumplimiento de dicha obligación, mediante la consulta de las bases de datos del Sistema Nacional de Empleo.

d) Acreditar mensualmente la asistencia presencial, en cada caso, a los servicios número 1, número 2 y número 3, que forman parte del programa, o a las actuaciones programadas en cada servicio que los complementen como mejoras. Éste requisito se comprobará de oficio por la Dirección General de Formación.

e) Presentar la solicitud de beca en el plazo establecido.

Las beneficiarias de estas becas quedan exoneradas de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.a) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, por ser ayudas complementarias a la formación para el empleo en el ámbito laboral.

Artículo 6

Presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes de la beca será de diez días hábiles, desde el momento en el que adquieran la condición de participante inscrita en el programa de formación con compromiso de contratación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o trata y explotación sexual.

2. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo que figura como Anexo I de esta orden y deberán ir firmadas por las participantes que soliciten la subvención.

3. La solicitud podrá presentarse por internet en el Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para ello, será necesario disponer del DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o de otros medios de identificación que la Administración de la Comunidad de Madrid ponga a disposición de los ciudadanos.

En caso de no optar por la presentación telemática, las participantes, deberán presentar la solicitud, junto con la documentación requerida que corresponda, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro, o en alguno de los demás lugares y formas establecidos en el citado artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE), si así se indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

5. Las solicitantes deberán formular declaraciones responsables, de acuerdo con las premisas recogidas en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que formarán parte de la solicitud, relativas a:

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada en esta orden. Asimismo, el solicitante se compromete a comunicar la percepción concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

c) Declaración responsable de tener la condición de víctima de violencia de género, o en su caso, de víctima de trata u otras formas de explotación sexual de acuerdo con las especificaciones que figuran en el apartado b) del artículo 5.

A efectos de aporte de estas declaraciones responsables bastará con que las solicitantes cumplimenten correctamente los apartados destinados a tal fin en el impreso de solicitud (Anexo I).

6. En todo caso, las participantes recibirán asistencia por parte de la entidad adjudicataria del contrato de prestación de servicios del programa, para la presentación de la solicitud, la tramitación de la misma, así como para el asesoramiento en las gestiones relacionadas con estas becas, en particular con el aporte de la documentación justificativa de la asistencia a los diferentes servicios del programa.

Artículo 7

Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las becas a las participantes, para la asistencia a los servicios que forman parte del programa de formación con compromiso de contratación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o trata y explotación sexual, financiadas con fondos públicos en la Comunidad de Madrid será el de concesión directa para aquellas solicitantes que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el empleo.

Si una vez examinada la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del requerimiento, subsane la falta. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Transcurrido el plazo de subsanación, se procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiarias. Efectuadas las comprobaciones correspondientes, por el/la titular de la Subdirección General de Estrategia, Evaluación, Seguimiento y Control de la Formación o persona en quien delegue se emitirá un informe con la propuesta de concesión.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe con la propuesta de concesión, formulará resolución provisional, que se notificará a las participantes por los medios indicados en la solicitud, concediéndose un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación, para que cualquier solicitante pueda formular alegaciones.

De no formularse alegaciones en el plazo indicado, la propuesta de resolución provisional devendrá en resolución definitiva que se elevará al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, quien mediante orden motivada resolverá sobre la concesión o denegación de la ayuda solicitada.

3. Esta resolución definitiva de concesión contemplará el derecho a la percepción de la beca mensual durante la duración total de los servicios de los que consta el programa, máximo doce meses, y su cuantía por cada mes se determinará por la Dirección General de Formación, de acuerdo con los parámetros indicados en el artículo 8 de estas bases reguladoras, previa justificación de la asistencia, siendo la Dirección General de Formación la unidad gestora responsable para la aprobación de los pagos, que se efectuarán, en su caso, de acuerdo con las indicaciones del artículo 9 de estas bases reguladoras.

4. El plazo máximo para resolver será de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación, de acuerdo con el artículo 21.3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 7.3 del Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

6. La Orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, será notificada a las participantes por los medios indicados en la solicitud, indicando los recursos que procedan, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, asimismo contemplarán la transmisión, a las beneficiarias de la subvención, de la obligación del compromiso de lucha contra el fraude.

7. Contra la Orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como de los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

8. El órgano concedente conservará los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de tres años.

9. Todas las autoridades y el personal de la Comunidad de Madrid que intervengan en la gestión y ejecución del Programa de formación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o trata y explotación sexual, financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cumplimentarán la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses, cuya plantilla está adjunta en el anexo V del Plan antifraude de la Comunidad de Madrid.

10. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, así como la comprobación posterior de que no se cumplían los requisitos, podrá dar lugar a la pérdida del derecho y a la exigencia del reintegro total o parcial de la ayuda recibida.

Artículo 8

Cuantía de las becas

1. El itinerario personalizado se completará para cada participante en función de las necesidades de éstas, en un período máximo de doce meses, teniendo presente que la realización, en su conjunto, de los servicios número 1 y número 2 no podrá superar los seis meses, al igual que la duración del servicio número 3 tampoco podrá rebasar los seis meses, no siendo susceptibles de ayuda los días de asistencia que queden fuera de los períodos señalados.

2. Dados los condicionantes que caracterizan el colectivo de mujeres destinatarias, la entidad adjudicataria del contrato administrativo desarrollará los tres servicios que integran el Programa de forma no secuencial, sino circular, configurando un itinerario que habrá de completarse por cada participante, en el que las programaciones de los servicios se adapten a las circunstancias de las destinatarias, habilitándose un sistema que permite la percepción de la beca completa a partir de programaciones de 10 días al mes, en los que la participante justifique su asistencia. Se calculará la cuantía de la beca a percibir, correspondiente a cada mensualidad, en función de los días programados según los siguientes parámetros:

De acuerdo con en el artículo 20 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y la indicación en el mismo del supuesto para la asignación de cuantías a las becas para mujeres víctimas de violencia de género, previstas en el art, artículo 7.b) del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género, se asignan las siguientes cuantías por cada uno de los días programados en un mes:

a) Para los servicios 1 y 2, y sus correspondientes actuaciones complementarias incluidas como mejoras, se tendrán en cuenta 50 euros por cada día programado en un mes, siendo, en todo caso, la cuantía máxima 500 euros por participante y mes para el conjunto de los servicios 1 y 2, independientemente de que se superen 10 días de asistencia a ambos servicios. Además, y en todo caso, la cantidad total a percibir por la asistencia justificada a los servicios 1 y 2 en el programa completo no podrá superar los 3.000 euros por participante, independientemente de los meses naturales durante los que se extiendan estos servicios, configurándose esta cantidad como el tope de la beca por asistencia a los servicios 1 y 2 en su conjunto, así como a las actuaciones programadas en cada servicio que los complementen como mejoras.

b) Para el servicio 3 y sus correspondientes actuaciones complementarias incluidas como mejoras, 96 euros por cada día programado en un mes, siendo, en todo caso, la cuantía máxima 960 euros por participante y mes, independientemente de que se superen 10 días de asistencia. Además, y en todo caso, la cantidad total a percibir por la asistencia justificada al servicio 3 en el programa completo no podrá superar los 5.760 euros por participante, independientemente de los meses naturales durante los que se extienda este servicio, configurándose esta cantidad como el tope de la beca por asistencia al servicio 3, así como a las actuaciones programadas que lo complementen como mejoras.

c) La cuantía mensual correspondiente a cada participante en cada mes, se obtendrá mediante la suma de las dos cuantías mensuales obtenidas, por un lado, para los servicios 1 y 2 en su conjunto, y por otro para el servicio 3.

3. Solo serán considerados días de asistencia presencial efectiva a los correspondientes servicios del programa y las actuaciones complementarias incluidas como mejoras, aquellos que así queden reflejados en el justificante individualizado de asistencia mensual a cada uno de los servicios que la entidad que desarrolle el programa entregará a la Dirección General de Formación dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a aquel cuya asistencia se justifique. Igualmente se considerarán días de asistencia presencial efectiva aquellas ausencias debidamente justificadas, cuya acreditación ha de adjuntarse al mencionado justificante, de acuerdo con los supuestos indicados en el artículo 10 de estas bases reguladoras.

4. Del mismo modo, sólo serán considerados días de asistencia efectiva a los correspondientes servicios del programa y las actuaciones complementarias incluidas como mejoras, aquellos en los que la participante asista a la jornada completa programada.

Artículo 9

Forma de pago

1. El pago de las becas se realizará mediante ingreso por transferencia bancaria en la cuenta indicada a tal efecto en la solicitud, y de la cual se acreditará la titularidad por parte de la solicitante, mediante la presentación del correspondiente certificado emitido por la entidad bancaria, junto con la solicitud.

2. El pago de la beca se realizará a mes vencido, previa recepción en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente, por parte de la Dirección General de Formación, de los justificantes individualizados de asistencia a cada servicio, así como de la acreditación de la justificación de las posibles faltas de asistencia.

El envío de la documentación de justificación de la asistencia mensual forma parte de las obligaciones de la entidad adjudicataria del contrato para el desarrollo del programa de formación con compromiso de contratación e inserción en el que la participante esté inscrita.

Artículo 10

Obligaciones de los beneficiarios

1. Las beneficiarias de estas becas están obligadas a asistir presencialmente a los servicios que les presta el programa de formación con compromiso de contratación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o trata y explotación sexual, en el que hayan acreditado estar inscritas en el momento de la solicitud, así como a sus correspondientes actuaciones complementarias incluidas como mejoras.

A este respecto, será causa de pérdida del derecho a la beca del mes correspondiente, incurrir en tres faltas de asistencia no justificadas en ese mes, contabilizándose éstas para el conjunto de los servicios programados en ese mes, o a las actuaciones complementarias incluidas como mejoras. Será causa de exclusión del programa y en consecuencia de la no percepción de las becas correspondientes, incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas en el mes correspondiente.

Serán causas justificadas de falta de asistencia, aquellas debidamente acreditadas y que tengan su origen en enfermedad, accidente, fallecimiento, cumplimiento de obligaciones familiares imprevistas por cuidado de hijos menores de 12 años o personas dependientes a su cargo, las originadas por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, o por la incorporación de la participante a un puesto de trabajo, únicamente en este caso, para el mes en el que se produzca esta incorporación. La Dirección General de Formación podrá apreciar, a solicitud de las participantes y con la debida acreditación, otras causas distintas de justificación.

La documentación que acredite la justificación de las faltas de asistencia deberá ser adjuntada a los justificantes individualizados de asistencia en el momento de su entrega en los cinco primeros días del mes, por parte de la entidad adjudicataria a la Dirección General de Formación.

2. Igualmente están obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros órganos competentes.

3. Además, deberán cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Asimismo, serán obligaciones de las beneficiarias las que se enumeran a continuación:

a) Respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente (“DNSH” “do no significant harm”) en la ejecución de las actuaciones previstas en el Programa.

b) Informar sobre cualesquiera otros fondos que contribuyan a la financiación de la misma actividad que la que se regula en estas bases.

c) Deberán comprometerse por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales ejerzan sus competencias.

d) Manifestar por escrito el compromiso de cumplir con todas las medidas antifraude establecidas en la normativa europea, nacional y autonómica, así como las contenidas en el Plan antifraude de la Comunidad de Madrid. Igualmente deberán manifestar por escrito el compromiso del cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de la gestión.

Artículo 11

Financiación

1. Las becas que se concedan en el marco de las convocatorias de subvenciones estarán cofinanciadas, con una tasa del 100 por 100 a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en la primera fase del plan Next Generation EU, con el fin de impulsar la recuperación y lograr un máximo impacto contra cíclico.

2. El presupuesto de gasto para atender la financiación con fondos públicos de las becas por la asistencia a los servicios del programa de formación con compromiso de contratación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o de trata y explotación sexual, será sufragado con cargo a los créditos incluidos en cada ejercicio en el Subconcepto 48200 “Actuaciones cofinanciadas FSE y otros” del programa presupuestario 241A “Formación para el empleo”, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Economía, Hacienda, y Empleo de la Comunidad de Madrid, con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de los Fondos Next Generation EU.

A este respecto, la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021 créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, asigna fondos a la Comunidad de Madrid, para ejecución del Programa de formación con compromiso de contratación e inserción para víctimas de violencia de género o trata y explotación sexual.

3. La concesión de estas becas quedará condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente aplicación presupuestaria.

4. El crédito autorizado podrá ser incrementado, en su caso, en función de la disponibilidad presupuestaria y su tramitación se realizará en la forma establecida en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Esta ampliación de crédito podrá realizarse conforme a lo previsto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 70 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, quedando condicionada la efectividad de la ampliación a la existencia de crédito disponible.

Artículo 12

Pérdida del derecho a la ayuda del mes correspondiente

En los casos en los que se hayan producido tres faltas de asistencia no justificadas al mes para el conjunto de servicios programados, o a sus correspondientes actuaciones complementarias incluidas como mejoras, el abandono voluntario o la exclusión del servicio correspondiente antes de su finalización, se declarará la pérdida del derecho a la ayuda del mes correspondiente, indicando en qué casos procede aplicar lo dispuesto en la normativa vigente respecto a los reintegros totales o parciales.

En el caso de que el abandono voluntario tenga como causa la incorporación de la beneficiaria a un puesto de trabajo a partir del mes posterior en el que este abandono se produzca, se le reconocerá el derecho al cobro de la beca que le corresponda del mes en el cual se haya producido el abandono del Programa, previa acreditación documental de su nueva situación laboral.

La suspensión cautelar, acordada por la entidad adjudicataria del contrato administrativo de servicios para el desarrollo del Programa, previo conforme de la Dirección General de Formación, conllevará el abono de la cuantía de la beca generada hasta el momento de dicha suspensión cautelar, calculada de acuerdo con los parámetros del artículo 8.

Artículo 13

Documentación a presentar

1. Para solicitar las becas convocadas en la presente orden se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud conforme al modelo recogido en la presente Orden.

b) En el caso de que la solicitante manifieste su oposición expresa a la consulta de datos del DNI/NIE en el momento de la cumplimentación de la solicitud, deberá aportar fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, de la tarjeta de identidad de extranjero, pasaporte español o permiso de residencia de la solicitante. Igualmente, en el caso de que la solicitante manifieste su oposición expresa a la consulta de su condición como demandante de empleo inscrita en los Servicios Públicos de Empleo deberá aportar mensualmente el Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE). En caso contrario, estos documentos serán consultados de oficio por el órgano competente de la gestión del expediente.

c) Documento acreditativo de la condición de participante inscrita en el programa de formación con compromiso de contratación e inserción para víctimas de violencia de género o trata y explotación sexual, expedido por la entidad que desarrolla el programa.

d) Certificado de titularidad de la cuenta bancaria para el ingreso, en su caso, de la subvención, emitido por la entidad bancaria.

e) Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), según el Anexo II de estas bases reguladoras.

f) Declaración responsable respecto a la posesión de la condición de víctima de violencia de género, o en su caso, de ser mujer que ha sufrido trata u otras formas de explotación sexual. A efectos de aporte de esta declaración responsable bastará con que las solicitantes cumplimenten correctamente el apartado destinado a tal fin en el impreso de solicitud (Anexo I).

Artículo 14

Régimen de recursos

Contra las presentes bases reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 15

Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones e identidad visual del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será registrada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, según lo previsto en el Real Decreto 130/2019.

Las especificaciones sobre cómo adaptar los logotipos y emblemas obligatorios así como el acceso a los mismos para su descarga, podrán ser consultados por los gestores y potenciales beneficiarios a través del siguiente enlace: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

Artículo 16

Tratamiento de datos de carácter personal

1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; o bien en la normativa vigente en cada momento.

2. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el citado artículo, tendrán la posibilidad de acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. Igualmente se podrá producir la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

3. El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, ante quien se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en aplicación del capítulo II del título III “Derechos de las personas” de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, no se realizará la publicación de las beneficiarias de las ayudas y subvenciones reguladas en esta Orden, siendo únicamente objeto de notificación individual, a fin de proteger su identidad.

Artículo 17

Canales de comunicación antifraude

Para informar de las posibles sospechas de fraude la Comunidad de Madrid ha implementado los siguientes canales de comunicación:

a) Información sobre el canal público de la IGAE para comunicar denuncias de comportamientos fraudulentos. En dicho canal puede participar toda la ciudadanía, así como cualquier persona física o jurídica interviniente en la medida:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/Comu...

b) Información sobre el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/transparencia/ ), así como su buzón de consultas abierto a toda la ciudadanía:

https://gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm

Artículo 18

Conflictos de intereses

La Comunidad de Madrid aplicará de forma estricta la normativa (europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses. En particular, el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los Principios éticos, el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan la obligación de abstención de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas, las causas de abstención, así como la posibilidad de ser recusados por los interesados por esas mismas causas y, entre otras, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Artículo 19

Financiación no constitutiva de ayudas de estado

Las subvenciones que se regulan en estas bases reguladoras no constituyen una ayuda de estado conforme a la información recogida en el componente 23.I2., no precisando su notificación a la Comisión, en tanto se trata de ayudas en las que no concurren todos los criterios establecidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Habilitación

Se habilita al titular de la Dirección General de Formación para dictar las instrucciones y actos necesarios para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de abril de 2022.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC









ANEXO II

DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (D.A.C.I.)

Doña ............................................................................................................................................................ con DNI ............................................., al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de concesión directa de la subvención de las becas a las participantes en el Programa de formación con compromiso de contratación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o de trata y explotación sexual, la abajo firmante, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, como solicitante de la beca y posible beneficiaria, declara:

Primero

Estar informada de lo siguiente:

1. Que el artículo 61.3 “Conflicto de intereses”, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que “existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal”.

2. Que el artículo 64 “Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses” de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.

3. Que el artículo 23 “Abstención”, de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento “las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente”, siendo éstas:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar”.

Segundo

Que no se encuentra incursa en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su persona ninguna causa generadora de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de concesión.

Tercero

Que se compromete a poner en conocimiento de la Dirección General de Formación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.

Cuarto

Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.

En .............................., a ............... de .................................................... de 202 ........

Fdo.:

(03/7.929/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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