Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
28-04-2022

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220428-2

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

2
CORRECCIÓN de errores de las Órdenes de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo 449/2021, de 13 de octubre, 465/2021, de 15 de octubre, y 440/2022, de 9 de marzo.

Advertidos errores en las Órdenes de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo 449/2021, de 13 de octubre, 465/2021, de 15 de octubre, y 440/2022, de 9 de marzo, procede su corrección en los siguientes términos:

Primero

En la base segunda de la Orden 449/2021, de 13 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Titulado Superior Especialista, especialidad de Psicología Clínica (Grupo I, Nivel 10, Área D) de la Comunidad de Madrid, donde dice:

“Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de todos los requisitos que se recogen en el apartado quinto.1 de la Orden 1021/2021, de 27 de abril, estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes la titulación del título de Facultativo Especialista en Psicología Clínica expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o estar en condiciones de obtenerlo, habiendo terminado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes”.

Debe de decir:

“Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de todos los requisitos que se recogen en el apartado quinto.1 de la Orden 1021/2021, de 27 de abril, estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del título de Psicólogo especialista en la especialidad de Psicología Clínica expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o estar en condiciones de obtenerlo, habiendo terminado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes”.

Segundo

En el apartado primero de la base segunda de la Orden 465/2021, de 15 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Titulado Superior, especialidad de Psicología General Sanitaria (Grupo I, Nivel 9, Área D) de la Comunidad de Madrid, donde dice:

“Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de todos los requisitos que se recogen en el apartado quinto.1 de la Orden 1021/2021, de 27 de abril, estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes alguna de las siguientes titulaciones:

— Título de Licenciado en Psicología o Grado en Psicología y Máster en Psicología General Sanitaria.

— Título de Licenciado en Psicología o Grado en Psicología y certificado de habilitación expedido por el órgano competente en materia de sanidad para realizar en cualquier comunidad autónoma y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla actividades sanitarias en unidades/consultas de psicología autorizadas.

— Título de Facultativo Especialista en Psicología Clínica expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte”.

Debe de decir:

Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de todos los requisitos que se recogen en el apartado quinto.1 de la Orden 1021/2021, de 27 de abril, estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes alguna de las siguientes titulaciones:

— Título de Licenciado en Psicología o Grado en Psicología y Máster en Psicología General Sanitaria.

— Título de Licenciado en Psicología o Grado en Psicología y certificado de habilitación expedido por el órgano competente en materia de sanidad para realizar en cualquier comunidad autónoma y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla actividades sanitarias en unidades/consultas de psicología autorizadas.

— Título de Psicólogo Especialista en la especialidad de Psicología Clínica expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte”.

Tercera

En el apartado primero de la base segunda de la Orden 440/2022, de 9 de marzo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan dos procesos selectivos para el acceso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Titulado Superior, Especialidad Psicología General Sanitaria (Grupo I, Nivel 9, Área D), de la Comunidad de Madrid, donde dice:

“Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de todos los requisitos que se recogen en el apartado quinto.1 de la Orden 1021/2021, de 27 de abril, estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes alguna de las siguientes titulaciones:

— Título de Licenciado en Psicología o Grado en Psicología y Máster en Psicología General Sanitaria.

— Título de Licenciado en Psicología o Grado en Psicología y certificado de habilitación expedido por el órgano competente en materia de sanidad para realizar en cualquier comunidad autónoma y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla actividades sanitarias en unidades/consultas de psicología autorizadas.

— Título de Facultativo Especialista en Psicología Clínica expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte”.

Debe de decir:

“Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de todos los requisitos que se recogen en el apartado quinto.1 de la Orden 1021/2021, de 27 de abril, estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes alguna de las siguientes titulaciones:

— Título de Licenciado en Psicología o Grado en Psicología y Máster en Psicología General Sanitaria.

— Título de Licenciado en Psicología o Grado en Psicología y certificado de habilitación expedido por el órgano competente en materia de sanidad para realizar en cualquier comunidad autónoma y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla actividades sanitarias en unidades/consultas de psicología autorizadas.

— Título de Psicólogo Especialista en la especialidad de Psicología Clínica expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte”.

Cuarta

Se procede a la apertura de un nuevo plazo de veinte días hábiles para la presentación de solicitudes de todos los procesos selectivos objeto de la presente corrección de errores que empezará a contar a partir del día siguiente a la publicación de la referida corrección de errores en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de abril de 2022.—El Viceconsejero de Hacienda, por delegación del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo (mediante Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), José Ramón Menéndez Aquino.

(01/8.063/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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