Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
28-04-2022

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220428-22

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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ORDEN 1004/2022, de 19 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se inicia el expediente de ocupación temporal y se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el Proyecto de Rehabilitación por manga del Sistema Perales-Tielmes, en los términos municipales de Perales de Tajuña y Tielmes (expediente número 405.  Entidad Beneficiaria: Canal de Isabel II).

El emisario de Tielmes y Perales de Tajuña se construyó para recoger, a lo largo de su recorrido, los vertidos intermedios de los municipios de Tielmes y Perales.

El objeto del Proyecto de rehabilitación por manga del Sistema Perales-Tielmes es la rehabilitación de los tramos de emisario que presentan deficiencias, por las infiltraciones que se producen, como consecuencia de que el emisario discurre por el Valle del Tajuña, donde el nivel freático es muy alto. Esta rehabilitación se realizará mediante el empleo de tubería curada in situ, tecnología conocida como manga, con la que se elimina la excavación, permitiendo restaurar el tubo existente con una mínima perdida de sección, pero aumentando su capacidad hidráulica.

Con este fin, se requiere la ocupación temporal de los terrenos necesarios para la inspección previa del emisario; el acceso y ubicación de maquinaria, materiales y personal necesarios para llevar a cabo los trabajos.

La aprobación definitiva del Plan Especial del Proyecto de Emisario de Morata de Tajuña, Perales de Tajuña, Tielmes y Valdilecha se llevó a cabo por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 25 de noviembre de 1997. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (en adelante, BOCM) número 19 de 23 de enero de 1998.

La utilidad pública de la presente actuación está implícita en virtud del artículo 10 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa (en adelante, LEF), y en aplicación de lo previsto en el apartado 1 de su artículo 111.

En fecha 14 de junio de 2001, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se aprobó el acuerdo por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras del Proyecto de construcción de colector y EDAR en Tielmes y Perales de Tajuña. Según dispone el artículo 52.1 de la LEF, dicha declaración es extensiva a los reformados posteriores y lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados.

En su virtud, formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 127.1.a del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante, REF), en aplicación de los artículos 108 y 111.2 de la LEF y 127.2.a y 3.a del REF,

DISPONGO

Primero

Iniciar el expediente de ocupación temporal y someter al trámite de Información Pública durante el plazo de diez (10) días, la relación de bienes y derechos afectados por el Proyecto de rehabilitación por manga del sistema Perales-Tielmes, en los términos municipales de Perales de Tajuña y Tielmes (expediente número 405. Entidad Beneficiaria: Canal de Isabel II), que se adjunta a la presente Orden.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Segundo

La presente Orden será publicada en el BOCM, en uno de los diarios de mayor difusión y comunicada a los Ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos afectados, al objeto de su exposición en el tablón de anuncios. Asimismo, se publicará un anuncio en el “Boletín Oficial del Estado” para que sirva de notificación a los interesados desconocidos, de ignorado domicilio, o a los que, intentada la notificación, esta no se pueda practicar, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero

La relación de bienes y derechos afectados que se adjunta podrá examinarse durante diez (10) días, contados a partir del día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación, en el Área de Expropiaciones de Canal de Isabel II, previa cita en el teléfono 915 451 000, extensión 3391, así como en las dependencias del Ayuntamiento del término municipal donde se ubiquen las parcelas afectadas.

Cuarto

Durante el período establecido, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 127.4.a del REF.

Se informa, conforme al artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, que para la realización de cualquier trámite del procedimiento:

1. Las personas físicas interesadas podrán elegir, en todo momento, si se van a comunicar con la Administración expropiante o con la entidad beneficiaria a través de medios electrónicos o no; salvo que actúen en ejercicio de una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en cuyo caso es obligatorio su uso.

2. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como sus representantes, debidamente acreditados.

El formulario genérico podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace correspondiente del Portal institucional de la Comunidad de Madrid, https://gestionesytramites.madrid.org

En el caso de personas físicas que no hayan optado por el uso de los medios electrónicos, una vez impreso y completado el formulario, se remitirá a la Oficina de Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, calle Alcalá, 16, 28014 Madrid, preferentemente, desde cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de otras administraciones, de representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como desde las oficinas de correos, previo pago de la tarifa correspondiente en este último caso.

Quinto

Cumplimentado el trámite previsto en el punto primero, resultará de aplicación lo previsto en los artículos 112 y siguientes de la LEF para la determinación de la indemnización estimada, intentándose por la entidad beneficiaria, antes de la ocupación, un convenio con el propietario acerca del importe de la misma.

En Madrid, a 19 de abril de 2022.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, P. D. (Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 275, de 18 de noviembre de 2021), el Director General de Suelo, Juan José de Gracia Gonzalo.



(01/8.379/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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