Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
29-04-2022

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220429-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 4

102
Madrid número 4. Procedimiento 1067/2021

EDICTO

D./DÑA. PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ GALLEGO letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción n.o 4 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves n.o 1067/2021 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA N.o 337/2021

Ilmo. Sr MAGISTRADO-JUEZ: D./Dña. MARCELINO SEXMERO IGLESIAS.

Lugar: Madrid.

Fecha: Veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.

Vistos por mí, D./DÑA. MARCELINO SEXMERO IGLESIAS, Ilmo. Sr. magistrado-juez de este Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito Leve n.o 1067/2021, contra D./Dña. TOMAS MARTINEZ VACAS, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de S. M. El Rey, dicto la siguiente Sentencia.

FALLO

Que debo condenar y condeno a D./Dña. TOMAS MARTINEZ VACAS como autor responsable de un delito leve de daños tipificada en el artículo 263.1.2 del Código Penal a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de cuatro euros por día de sanción, condenando también al pago de las costas procesales y que indemnice a D./Dña. AMARILIS BATISTA en 110 euros por los perjuicios.

Si los condenados no satisfacen la multa voluntariamente o por vía de apremio, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de Localización permanente por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá sustituirse por trabajos en beneficio de la Comunidad conforme determina el art. 53 CP.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, ante este Juzgado, por escrito y en la forma prevista en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. De mostrar conformidad con la sentencia, se le requiere para que en el plazo de 10 días haga efectiva la multa impuesta mediante ingreso o transferencia al BANCO SANTANDER (0049) OFICINA 6748 y cuenta 2464-0000-A1-1067-21.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a TOMAS MARTINEZ VACAS, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Madrid, a 7 de abril de 2022.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/7.195/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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