Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
29-04-2022

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220429-105

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

105
Madrid número 8. Ejecución 44/2022

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social n.o 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 44/2022 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. CARLOTA BAYONA SEDEÑO frente a SESAME HALVA SPAIN SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO N.o 55/2022

En Madrid, a ocho de marzo de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En los autos de despido n.o 1221/2020, seguidos ante este mismo Juzgado, se dictó Sentencia en cuyo fallo se acordaba:

“[…] Estimando la demanda formulada por D.a CARLOTA BAYONA SEDEÑO frente a SESAME HALVA SPAIN S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido tácito articulado sobre dicha trabajadora con fecha 30/09/2020, condenando a la demandada a que, a su libre elección, la readmita en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de mil cuatrocientos ocho euros con noventa y un céntimos de euro (1.408,91 euros).

Si se decide optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.

Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada de conformidad con lo establecido por los artículos 56.2 y 45 del E.T.

La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los cinco días siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión […]”.

La sentencia declaró probada una antigüedad de 27/11/2019, un salario bruto diario con prorrateo de pagas extraordinarias por importe de 46,58 €. La fecha del despido quedó fijada en el día 30/09/2020.

SEGUNDO.- Solicitada la ejecución de la sentencia, y despachada ésta por Auto, se convocó a las partes a comparecencia para el día 08/03/2022.

TERCERO.- Según resulta del Informe de Vida Laboral de la trabajadora la mismo accedió a un trabajo por cuenta ajena:

1.- Para la Empresa AGROVILLARTA S.L. desde el día 26/11/2020 hasta el 12/07/2021.

Obran en autos nóminas abonadas a la trabajadora demandante por la empresa AGROVILLARTA S.L. en la que se recoge un salario bruto mensual de 987,48 €: 32,47 € de salario diario.

2.- Para la Empresa UPGYMS IBERIA S.L. desde el día 29/08/2021 hasta la actualidad.

Obran en autos nóminas abonadas a la trabajadora demandante por la empresa UPGYMS IBERIA S.L. en la que se recoge un salario bruto mensual de 1.175,83 € (sin computar el denominado plus transporte, que por importe de 52,60 € se percibe mensualmente): 38,66 € de salario diario.

Asimismo, la trabajadora percibió prestaciones por desempleo en los siguientes períodos: 1) del 24/07/2020; 2) del 20/07/2021 al 28/08/2021.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SESAME HALVA SPAIN SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a ocho de marzo de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/7.846/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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