Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
29-04-2022

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220429-109

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

109
Madrid número 20. Procedimiento 1315/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1315/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. EMILIO JOSE LEON ORELLANA frente a HOSTELERIA LOBATO SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

En la Villa de Madrid, a 29 de marzo de 2022.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, Magistrado adscrito como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 20 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido, entre D. EMILIO JOSÉ LEÓN ORELLANA, como demandante, asistido y representado en el procedimiento por el Letrado D. MÁXIMO PALACIOS ZAPATA y como demandada HOSTELERÍA LOBATO S.L., que dejó voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citada en formaHa dictado la siguiente sentencia numero 119/2022:

FALLO

Estimando la demanda formulada por D. EMILIO JOSÉ LEÓN ORELLANA frente a HOSTELERÍA LOBATO S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido por causas objetivas articulado sobre dicho trabajador, así como la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes, que se entiende producida desde la fecha del despido – 01/11/2021 -, condenando a la demandada a pagar al trabajador una indemnización por importe de veintitrés mil ochocientos veintiséis euros con ochenta y tres céntimos de euro (23.826,83 euros).

Y estimando como estimo la demanda de reclamación de cantidad formulada por D. EMILIO JOSÉ LEÓN ORELLANA frente a HOSTELERÍA LOBATO S.L. debo condenar y condeno a ésta a abonar a aquélla la cantidad de doscientos sesenta y siete euros con veintinueve céntimos de euro (267,29 euros), con el recargo del artículo 29.3 LET.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2518-0000-61-1315-21 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a HOSTELERIA LOBATO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a siete de abril de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/7.220/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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