Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
29-04-2022

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220429-13

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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EXTRACTO de la Orden 770/2022, de 4 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocan para el año 2022 las ayudas para financiar la incorporación de jóvenes agricultores y sus inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado.

BDNS (621971)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).

Primero

Beneficiarios

Personas físicas que, en el momento de la solicitud, hayan cumplido 18 años y no hayan cumplido los 41 y se instalen por primera vez como titulares de una explotación agraria que se ajuste a la definición de microempresa o pequeña empresa y que cumplan las condiciones de admisibilidad y requisitos de la disposición décima.

Segundo

Objeto

El objeto de estas ayudas es la incorporación de jóvenes agricultores que se instalan por primera vez en una explotación agraria así como apoyar económicamente las inversiones de estos para facilitar el establecimiento inicial en dicha actividad y el ajuste estructural de la explotación.

Tercero

Bases reguladoras

La presente convocatoria de ayudas se regula por Orden 453/2019, de 4 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las estructuras agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 253, de 24 de octubre de 2019).

Cuarto

Cuantía y financiación de las ayudas

Caso de ayudas a incorporación de jóvenes agricultores (tipo de operación 6.1.1):

La ayuda consistirá en una cantidad a tanto alzado fija según el siguiente esquema:

— Prima básica general: 17.400 euros.

— Suplemento de 22.600 euros a aquellos que se instalen en una explotación ganadera. En caso de explotaciones mixtas, este suplemento se aplicará en proporción a la dimensión relativa en UTAs de la parte ganadera.

Estos suplementos no se aplicarán en caso de que el joven se instale o adquiera total o parcialmente la explotación de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad (incluidas personas vinculadas por análoga relación de afectividad).

La prima básica general se verá disminuida cuando el beneficiario cuente con otros ingresos. De tal forma que la prima básica más los otros ingresos no superará el 120 por 100 de la renta de referencia para la agricultura en el momento de la solicitud. Para el cálculo de los otros ingresos se tendrá en cuenta la última declaración de la renta disponible, o en caso de que el beneficiario así lo solicite por entender que han sido extraordinarios, la media de las últimas 3 declaraciones.

Caso de ayudas a inversiones a jóvenes agricultores (tipo de operación 4.1.4):

El volumen máximo de inversión subvencionable será 300.000 euros. La inversión máxima subvencionable podrá aumentarse a razón de 100.000 euros por la creación de cada puesto de trabajo indefinido a tiempo completo.

Se subvencionará con una intensidad del 60 por 100 del total de la inversión subvencionable, pudiendo incrementarse dicha intensidad en 20 puntos porcentuales adicionales, siempre que el máximo de ayuda combinada no exceda del 90 por 100, para cada uno de los siguientes casos:

— Inversiones colectivas.

— Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) número 1305/2013 (zonas incluidas en el Anexo I de esta Orden).

— Inversiones relacionadas con las operaciones contempladas en los artículos 28 (agroambiente y clima) y 29 (agricultura ecológica) del Reglamento (UE) número 1305/2013.

La ayuda recibida será en función de la inversión realizada, por lo que, en caso de cotitularidad o sociedad, para cada joven que se instala, deberá determinarse en el plan empresarial qué parte de la inversión soporta cada titular, de forma que la ayuda se pagará a cada partícipe en dicha proporción hasta el máximo definido anteriormente para cada uno.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Información Complementaria

La Comunidad de Madrid efectuará los pagos correspondientes a subvenciones de capital con cargo al programa 411A, subconcepto 77306, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid por importe de 0 euros para el año 2022, 1.800.000 euros para el año 2023 y 800.000 euros para el año 2024 de la siguiente manera:

Las ayudas recogidas en esta Orden serán cofinanciadas como se indica en el cuadro siguiente:

En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicialmente aprobado para el tipo de operación 4.1.4 “Ayudas a inversiones de jóvenes agricultores que se instalan por primera vez”, se podrá disponer de una cuantía adicional de 500.000 euros, sin necesidad de nueva convocatoria de conformidad con lo previsto en el 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, en la Ley anual de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

La efectividad de la misma queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

En Madrid, a 4 de abril de 2022.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/8.044/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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