Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
29-04-2022

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220429-14

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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EXTRACTO de la Orden 1029/2022, de 25 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba la convocatoria para la anualidad 2022, de ayudas destinadas a financiar inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como en materia de bioseguridad en viveros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation.

BDNS (623341, 623349)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, que reúnan los siguientes requisitos:

Línea 1: subvenciones a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad:

a) Que sean titulares o propietarios de los centros de limpieza y desinfección para ganado, incluidas las especies cinegéticas, autorizados y registrados en la Comunidad de Madrid, y se comprometan a la mejora de los mismos

b) o que se comprometan a construir un nuevo centro de limpieza y desinfección ubicado en la Comunidad de Madrid.

Línea 2: subvenciones a los operadores profesionales de categoría productor de determinados materiales vegetales que realicen inversiones en instalaciones de protección frente a insectos vectores.

a) Ser operador profesional inscrito como productor, de Derecho público o privado, en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) y, por tanto, estar autorizado por la Comunidad de Madrid para producir MVR. No obstante, y según lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decreto 949/2021 en tanto se cree de manera efectiva el ROPVEG será suficiente que el solicitante esté inscrito en el Registro de Productores de Semillas y Plantas de Vivero (PROSEMPLAN), o en el Registro de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales (ROPCIV).

b) Ser productor de MVR susceptibles de, entre otras, las siguientes plagas de cuarentena que son trasmitidas por insectos vectores:

1.o Xylella fastidiosa.

2.o Bursaphelenchus xilophilus.

3.o HLB o greening de los cítricos.

4.o Flavescencia dorada.

c) Ser productor de MVR de alguno o varios de los siguientes lugares de producción:

1.o Campos de planta madre de frutales y vid de categoría inicial y campos de planta madre de cítricos de categoría de base.

2.o Campos de planta madre de frutales y vid de categorías base (excepto cítricos), certificada, CAC (Conformitas Agraria Communitatis) y estándar.

3.o Viveros de plantones de frutales y vid de las categorías certificadas, CAC y estándar.

4.o Campos de material de reproducción de especies aromáticas y ornamentales.

5.o Campos de plantas madre para la producción de material forestal de reproducción.

6.o Viveros forestales.

7.o Campos de producción de semillas de especies hortícolas de categorías prebase, base y estándar.

8.o Campos de material de multiplicación de hortalizas.

d) La inversión en bioseguridad en instalaciones de protección frente a insectos vectores se llevará a cabo en la Comunidad de Madrid.

Segundo

Objeto, finalidad de las ayudas

El objeto de estas ayudas es financiar inversiones en bioseguridad desagregadas en las siguientes líneas:

a) Línea 1: inversiones para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado y de perros de rehala, recovas o jaurías, o para la construcción de nuevos centros con esta finalidad.

b) Línea 2: inversiones para instalaciones de protección frente a plagas de cuarentena transmitidas por insectos vectores o en equipos de tratamientos mediante termoterapia en viveros de vid.

La finalidad de estas subvenciones es mejorar la competitividad y resiliencia del sector agroalimentario desde el punto de vista económico, medioambiental y social. Estas ayudas forman parte de la Inversión 3: “Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de agricultura y la ganadería. II: Reforzar los sistemas de capacitación y bioseguridad en viveros y centros de limpieza y desinfección”, incluida en el Componente 3: “Transformación Ambiental y Digital del Sistema Agroalimentario y Pesquero”, Palanca I: “Agenda Urbana y Rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura” (C3.I3.) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-Next Generation.

Tercero

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de esta convocatoria se regulan en el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 263, de 3 de noviembre de 2021.

Cuarto

Cuantía y financiación de las ayudas

La cuantía total máxima destinada a financiar la convocatoria de la anualidad 2022 asciende a 319.527,62 euros, y se contraerá con cargo a los créditos del Subconcepto 79000: “Modernización, dinamización y difusión tecnológica”, del Programa 411A, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con la siguiente distribución por líneas:

— Línea 1: 194.115,62 euros.

— Línea 2: 125.412,00 euros.

La presente se convocatoria se financia a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-Next Generation.

En el caso de centros de limpieza y desinfección ya existentes, la cuantía máxima de la ayuda por inversión será de 70.000 euros por beneficiario.

En el caso de nueva construcción de centros de limpieza y desinfección, la cuantía máxima de la ayuda por inversión será de 140.000 euros por beneficiario.

En el caso de inversiones para instalaciones de protección frente a plagas de cuarentena, será de 84.000 euros por inversión.

Quinto

Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El texto íntegro de la convocatoria podrá consultarse en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones

Las solicitudes de subvenciones se presentarán por medios electrónicos mediante el modelo que se incorpora como Anexo I a la orden de convocatoria, a disposición de los interesados en el portal de administración electrónica https://www.comunidad.madrid

Madrid, a 25 de abril de 2022.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/8.530/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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