Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
29-04-2022

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220429-15

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

15
EXTRACTO de la Orden 1030/2022, de 26 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba la convocatoria para la anualidad 2022, de las ayudas destinadas a proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation (C3.I4).

BDNS (623438, 623435, 623436, 623434)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas beneficiarias últimas que reúnan los siguientes requisitos:

Programa 1. Programa de apoyo a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería:

a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, que sean titulares de explotaciones ganaderas siempre que tengan la consideración de pymes.

b) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente, que integren, un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que tengan la consideración de pymes.

c) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones ganaderas concretas que tengan la consideración de pymes, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.

d) Centros gestores de estiércoles siempre que tengan la consideración de PYMES.

Los titulares de explotaciones ganaderas sujetas al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, podrán ser beneficiarios de las ayudas cuando las medidas a implantar supongan mejoras adicionales a aquéllas con las que cuenta la instalación tras la implantación de los requisitos mínimos establecidos en dicha normativa y en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

Programa 2. Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos:

a) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, productoras de hortalizas o flor cortada o planta ornamental bajo invernadero, que sean titulares de una explotación agrícola.

b) Cuando se trate de inversiones colectivas, personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, que integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier organización de productores de frutas y hortalizas, cooperativa o sociedad agraria de transformación reconocida por la autoridad competente cuyos miembros son titulares de una explotación agraria de producción de hortalizas o flor cortada o planta ornamental bajo invernadero.

No podrán ser beneficiarios últimos de estas ayudas los titulares de explotaciones que deseen llevar a cabo la construcción de un invernadero “ex novo”, si bien se podrá destruir un invernadero situado en una ubicación y levantar uno nuevo en otra ubicación, pero siempre dentro de la misma explotación lo cual deberá acreditarse mediante la inclusión en la memoria descriptiva del proyecto de la localización SIGPAC presente y futura del invernadero.

Programa 3. Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola):

a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera.

b) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola o ganadera.

c) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones agrícolas y ganaderas concretas, que habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.

Programa 4. Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero:

a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones ganaderas y/o agrícolas siempre que tenga la consideración de PYMES.

b) Personas físicas o jurídicas que presten servicios agrarios, entendiendo por tales quienes desarrollen actividades económicas inscritas en el epígrafe 911, en el 912 o en el 851 en el Impuesto de Actividades Económicas siempre que tenga la consideración de PYMES.

c) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre que integren un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que tengan la consideración de pymes y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola y/o ganadera.

d) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que los proyectos de inversión se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones concretas que tengan la consideración de pymes, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.

Segundo

Objeto, finalidad de las ayudas

El objeto de la presente orden es aprobar la convocatoria de ayudas correspondiente a la anualidad 2022, para la realización de inversiones que impulsen la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería desagregadas en los siguientes programas:

1. Programa de apoyo a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería.

2. Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos.

3. Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola).

4. Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero.

La finalidad de estas subvenciones es mejorar la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia del sector agroalimentario desde el punto de vista económico, medioambiental y social.

Estas ayudas forman parte de la Inversión 3: “Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de agricultura y la ganadería. III: Inversiones en agricultura de precisión, eficiencia energética y economía circular en el sector agrícola y ganadero”, incluida en el Componente 3: “Transformación Ambiental y Digital del Sistema Agroalimentario y Pesquero”, Palanca I: “Agenda Urbana y Rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura” (C3.I4.) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-Next Generation.

Tercero

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de esta convocatoria se regulan en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 263, de 3 de noviembre de 2021.

Cuarto

Cuantía y financiación de las ayudas

La cuantía total máxima destinada a financiar la convocatoria de la anualidad 2022 asciende a 604.757,00 euros, se contraerá con cargo a los créditos del Subconcepto: 77306 “Actuaciones agrícolas”, del Programa 411A, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con la siguiente distribución por programas:

— Programa 1: 231.641,00 euros.

— Programa 2: 45.489,00 euros.

— Programa 3: 46.524,00 euros.

— Programa 4: 281.103,00 euros.

La presente convocatoria se financia a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-Next Generation.

1. En el caso del Programa 1, la intensidad máxima de las ayudas será, con carácter general, de un 50 por 100 del coste elegible excepto en el caso de los beneficiarios contemplados en el artículo 8.2 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, cuyo límite máximo se establece en un 255.

Este límite se incrementará en 20 puntos porcentuales en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de Inversiones colectivas.

b) Cuando las inversiones sean realizadas por los beneficiarios recogidos en el artículo 8.1 c) del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre.

c) Cuando el beneficiario tenga la condición de joven agricultor.

La cuantía máxima de la ayuda serán las recogidas en el artículo 11 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre.

2. En el caso del Programa 2, la intensidad máxima de las ayudas para cada una de las tipologías de inversión elegibles será la siguiente:

a) Para las inversiones de tipo productivo, un máximo de 40 por 100 del coste elegible.

b) Para las inversiones de tipo no productivo, un máximo de 65 por 100 del coste elegible.

Estos límites se incrementarán en 20 puntos porcentuales, en el caso de las inversiones colectivas o de inversiones cuyos beneficiarios tengan la condición de jóvenes agricultores.

La intensidad máxima y la cuantía máxima de la ayuda serán las recogidas en el artículo 15 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre.

3. En el caso del Programa 3, la intensidad máxima de las ayudas, para cada una de las actuaciones subvencionables, será la siguiente:

a) Para las inversiones correspondientes a la actuación 1: 30 por 100 del coste elegible.

b) Para las inversiones correspondientes a la actuación 2: 45 por 100 del coste elegible.

c) Estos límites se incrementarán en:

i. 5 puntos porcentuales en el caso de las inversiones situadas en zonas asistidas del anexo XII, recogidas en la Decisión de la Comisión (2016) 7024, respetando los límites establecidos en el artículo 41.9 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

ii. 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas.

iii. 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a medianas empresas definidas en el anexo I del mismo reglamento.

La intensidad máxima y la cuantía máxima de la ayuda serán las recogidas en el artículo 21 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre.

4. En el caso del Programa 4, la intensidad máxima de la ayuda será del 40 por 100 de los costes elegibles.

No obstante, este límite se incrementará en 20 puntos porcentuales, en el caso de las inversiones colectivas, las realizadas por los beneficiarios recogidos en el dispongo vigesimosegundo 1d) o de beneficiarios que tengan la condición de jóvenes agricultores.

La intensidad máxima y la cuantía máxima de la ayuda serán las recogidas en el artículo 24 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre.

Quinto

Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El texto íntegro de la convocatoria podrá consultarse en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Las solicitudes de subvenciones se presentarán por medios electrónicos mediante el modelo que se incorpora como Anexo I a la orden de convocatoria, a disposición de los interesados en el portal de administración electrónica https://www.comunidad.madrid

En Madrid, a 26 de abril de 2022.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/8.536/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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