Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
29-04-2022

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220429-90

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALAFUENTE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Navalafuente. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones

Decreto de Alcaldía de 18 de abril de 2022, número 163.

Considerando el decreto de Alcaldía 334, de 26 de agosto de 2019, por el que se delegan por parte del alcalde, determinadas atribuciones a la Junta de Gobierno Local.

Considerando el Resolutivo Tercero.b.Párrafo Séptimo, por el que se delegan “todas las competencias que corresponde al alcalde como órgano de contratación, salvo la clasificación de ofertas y el requerimiento al licitador que presentara la oferta económica más ventajosa (artículos 150 de la LCSP) cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado en todas las anualidades no supere el porcentaje indicado ni la cuantía señala”.

Considerando que la Junta de Gobierno Local celebra sesión ordinaria el 1.o y 3.o miércoles de cada mes y en aras a agilizar los procedimientos de contratación y con ello mejorar en la eficiencia de los procedimientos de contratación, considero conveniente revocar la competencia delegada por el alcalde como órgano de contratación (Resolutivo Tercero.b.párrafo séptimo) en la Junta de Gobierno Local.

En aras a lograr una mayor eficacia y eficiencia en la tramitación de los contratos menores de menor valor estimado y por consiguiente una mayor celeridad en la prestación de los servicios municipales, considero conveniente realizar una delegación de la competencia que corresponde al alcalde como órgano de contratación, entre la Junta de Gobierno Local y los concejales delegados de Área.

Delegar en la Junta de Gobierno Local, todas las competencias que corresponde al alcalde como órgano de contratación, cuando el valor estimado del contrato sea igual o superior a 3.000,00 euros.

Delegar en los concejales de Área las competencias que corresponden al alcalde como órgano de contratación, cuando el valor estimado del contrato sea igual o inferior a 2.999,99 euros.

Considerando que la modificación de las delegaciones habrá de adoptarse con las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento (artículo 114.3 del ROF).

En base a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 23.1 y 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 52 y 43 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, siendo facultad de esta Alcaldía, resuelvo:

Primero.—Revocar la competencia delegada por el alcalde como órgano de contratación, en el resolutivo tercero.b.párrafo séptimo del decreto de Alcaldía 334, de 26 de agosto de 2019.

Segundo.—Delegar en la Junta de Gobierno Local, todas las competencias que corresponden al alcalde como órgano de contratación, salvo la clasificación de ofertas y el requerimiento al licitador que presentara la oferta económica más ventajosa (artículo 150 de la LCSP) cuando su valor estimado sea igual o superior a 3.000,00 euros y no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado en todas las anualidades no supere el porcentaje indicado ni la cuantía señala.

Tercero.—Delegar en los concejales de Área, todas las competencias que corresponde al alcalde como órgano de contratación, cuando su valor estimado sea igual o inferior a 2.999,99 euros.

Cuarto.—Del presente decreto se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma del mismo.

Quinto.—Quedan derogadas las resoluciones que se opongan al contenido del presente decreto.

En Navalafuente, a 18 de abril de 2022.—El alcalde-presidente, Miguel Méndez Martiañez.

(03/7.823/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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