Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
29-04-2022

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220429-92

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

92
San Martín de Valdeiglesias. Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor de terrenos

El Pleno municipal de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada en fecha 31 de marzo de 2022, acordó, con el quórum establecido en el artículo 47.3 de la Ley 7/1985, aprobar provisionalmente la modificación de la siguiente ordenanza:

— Ordenanza fiscal número 4, reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana

En virtud de lo dispuesto por el artículo 17.2 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se pone en general conocimiento que durante el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los expedientes administrativos instruidos para la adopción de citados acuerdos podrán ser examinados en la Secretaría del Ayuntamiento, en la plaza Real, número 1 de esta localidad, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas, pudiendo presentarse dentro de dicho plazo las reclamaciones que estimen oportunas.

En el caso de no presentarse reclamación alguna contra el contenido de la presentes ordenanzas fiscales, este acuerdo se considerará definitivamente aprobado, tal y como establece el artículo 17.3 de citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, publicándose el texto íntegro de las mismas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de forma reglamentaria.

San Martín de Valdeiglesisas, a 19 de abril de 2022.—La alcaldesa, Mercedes Zarzalejo Carbajo.

(03/7.860/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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