Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
29-04-2022

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220429-96

Páginas: 15


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

OFERTAS DE EMPLEO

96
Villanueva del Pardillo. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Mediante Decreto de la Concejalía de Recursos Humanos, de 24 marzo de 2022, se aprueban las siguientes bases específicas que regirán la convocatoria para cubrir una plaza de Subinspector de Policía Local del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, por promoción interna.

BASES ESPECÍFICAS PARA PROVEER 1 (UNA) PLAZA DE SUBINSPECTOR DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DE VILLANUEVA DEL PARDILLO (MADRID) CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2019 POR EL SISTEMA SELECTIVO DE OPOSICIÓN, CONCURSO Y CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN EN TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA

Primera. Objeto de la convocatoria y característica de la plaza

1.1. Objeto de la convocatoria: Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el turno de promoción interna, mediante el sistema de oposición, concurso y Curso Selectivo de Formación, de 1 (una) plaza de Subinspector del Cuerpo de Policía Local de Villanueva del Pardillo, en ejecución de la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2019.

1.2. Características de la plaza: La plaza convocada corresponde al Grupo A, Subgrupo A2 de titulación de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con su disposición transitoria tercera, y en el artículo 33.1.b) de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y está encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Ejecutiva, Categoría Subinspector, del Cuerpo de Policía Local de Villanueva del Pardillo.

1.3. Funciones básicas: Serán funciones de los Cuerpos de la Policía Local las previstas, con carácter general, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y en el artículo 7 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.4. Procedimiento de selección: El sistema selectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 52 al 62 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y 41 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, constará de las fases, consistentes en:

— Oposición.

— Concurso.

— Curso Selectivo de Formación.

Se garantizará en todo momento el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

1.5. Régimen de incompatibilidades: Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la legislación general sobre funcionarios, los miembros de los Cuerpos de Policía Local quedarán sometidos, desde el momento de la toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente para el desempeño de cualquier actividad pública o privada, salvo aquellas no prohibidas por la legislación sobre incompatibilidades.

Segunda. Normativa reguladora del proceso selectivo

Las pruebas selectivas se realizarán de acuerdo con lo previsto en las presentes bases de convocatoria, siendo en todo caso de aplicación supletoria para lo no previsto en las mismas:

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

— Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LRBRL).

— Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local (TRRL).

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso (RGI).

— Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

— Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

— Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

Tercera. Requisitos de los aspirantes

Para tomar parte en las pruebas selectivas de ingreso en la categoría de Subinspector del Cuerpo de la Policía Local de Villanueva del Pardillo por el turno de promoción interna, los aspirantes deberán reunir, antes del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación y mantenerlos durante todo el proceso selectivo, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 38.2 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, los siguientes, previstos en su artículo 41:

a) Ser miembro del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, en la categoría inmediata inferior a la que se pretende promocionar.

b) No hallarse en situación de segunda actividad, excepto por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

c) Tener una antigüedad, de al menos, dos años de servicio activo en la categoría de oficial en los términos establecidos en la normativa de aplicación.

d) Estar en posesión o en condiciones de obtener (certificado de notas superadas y justificante de abono de las tasas por la obtención del título) del título universitario de Grado, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Cuarta. Solicitudes

4.1. Lugar de presentación: Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los aspirantes deberán declarar que son ciertos los datos consignados en ella, que reúne las condiciones exigidas para el ingreso y las especialmente señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en la misma, deberán presentarse, dirigidas al Presidente de la Corporación, en el Registro General del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, Plaza Mayor, número 1, o en cualquiera de los lugares y formas que se determinan en el artículo 16.4 de la LPACAP.

4.2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de las solicitudes de participación será único e improrrogable de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. En dicho extracto figurará la oportuna referencia al número y fecha del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que se hubiesen publicado íntegramente, con carácter previo, las presentes bases. Si el último día de presentación de instancias fuera sábado o inhábil, el plazo se entenderá automáticamente prorrogado hasta el día hábil inmediatamente posterior a la citada fecha.

La publicación de los sucesivos anuncios se efectuará a través de la web municipal y el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

4.3. Forma de presentación: Las solicitudes de participación en el procedimiento selectivo se cursarán en el modelo oficial de instancia adjunto como Anexo VII a las presentes bases y que se encuentra asimismo en la página web municipal: http://www.vvapardillo.org o telemáticamente, a través de la sede electrónica de la página web municipal http://www.sede.vvapardillo.org

4.4. Documentos a adjuntar: Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las solicitudes de participación deberán ir acompañadas en su presentación por los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.

b) Recibo de haber abonado los Derechos de Examen: En virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, el importe de la tasa será de 24,04 euros. El cumplimiento de este requisito deberá realizarse inexcusablemente dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, no siendo posible la subsanación, ni total ni parcial del mismo, fuera de dicho plazo, admitiéndose única y exclusivamente en fase de subsanación la acreditación de su realización en el plazo indicado.

c) Autorización, debidamente firmada, según el Anexo V, de sometimiento a las pruebas médicas.

d) Acreditación documental de los méritos objeto de valoración en la fase de concurso, de conformidad con lo previsto en la base 9.1.

4.5. Falta de presentación de documentos: Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del RGI, quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Quinta. Admisión de los aspirantes

5.1. Relación provisional de admitidos y excluidos: Expirado el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano competente dictará resolución declarando aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución, que será publicada en la sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva del pardillo, contendrá, la relación nominal de aspirantes excluidos provisionalmente con su correspondiente identificación, con indicación de las causas de exclusión. Asimismo, en la citada resolución se hará pública la designación de los miembros titulares y suplentes que componen el Tribunal Calificador.

5.2. Reclamaciones: Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación provisional de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución en la sede del Ayuntamiento, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el plazo señalado. Quienes dentro del plazo señalado no subsanasen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitiva mente excluidos del proceso de selección. En caso de no existir reclamación, se elevará la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas automáticamente a definitiva. Los errores materiales en la consignación de los datos personales podrán rectificarse de oficio o a instancias del interesado en cualquier momento del proceso selectivo.

5.3. Relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos: Transcurrido el plazo de subsanación, se dictará resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos. Dicha resolución contendrá, la relación nominal de aspirantes excluidos definitivamente con su correspondiente identificación, con indicación de las causas de exclusión, y la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública mediante su exposición en el tablón de edictos y web del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo. Igualmente se indicará en la citada resolución, a propuesta del Tribunal Calificador previamente constituido, la fecha, lugar y hora de realización de la primera prueba que hubiera de realizarse y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo.

Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con la base debe presentarse en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

Asimismo, el Tribunal, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo, previa audiencia al interesado, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de la celebración del primer ejercicio, se hará público a través del tablón de edictos y web municipal del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo.

5.4. Orden de actuación de las personas aspirantes: Será aquel que se produzca como resultado del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, para el año correspondiente al de la publicación de las presentes bases.

5.5. La publicación de la resolución en sede electrónica será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Sexta. Tribunal Calificador

6.1. La designación del Tribunal Calificador se efectuará conforme a las prescripciones que respecto a los mismos se encuentran contenidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Tribunal Calificador ha de contar con un número impar de miembros, no inferior a cinco y estará constituido por un presidente, un secretario, con voz, pero sin voto, y un mínimo de cuatro vocales, entre quienes figurará, en todo caso, una persona a propuesta de la Comunidad de Madrid, así como sus correspondientes suplentes.

La designación de los miembros que componen el Tribunal Calificador se hará pública junto con la aprobación de la relación provisional certificada y completa de personas aspirantes admitidas y excluidas.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie. Todos los miembros del Tribunal Calificador actuarán con voz y con voto, a excepción del Secretario.

La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

6.2. Comisiones auxiliares y asesores. Por razón de las circunstancias del proceso selectivo que así lo aconsejase, el Tribunal Calificador, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal Calificador, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.

6.3. Actuación y constitución del Tribunal Calificador. Para la válida constitución del Tribunal Calificador, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá, en todo caso, la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir únicamente en el caso de ausencias justificadas de los titulares, no pudiendo por tanto actuar indistinta y concurrentemente con estos.

Las resoluciones del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, el Tribunal Calificador adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal y, en caso de empate, se repetirá la votación. Si en segunda votación persistiera el empate, dirimirá el presidente con su voto de calidad. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador, votando siempre en último lugar el Presidente.

Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal Calificador continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. Al Tribunal Calificador le será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.a, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

6.4. Abstención y recusación. Deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias previstas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 4.a, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación a cualquier miembro del Tribunal, cuando concurra alguna de dichas circunstancias. Asimismo, no podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

6.5. Cuando el proceso selectivo, por razón del número de aspirantes presentados o por otras circunstancias que así lo aconsejen, el Tribunal Calificador, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación al mismo de personal municipal para colaborar en el desarrollo del mismo.

6.6. Clasificación del Tribunal Calificador. El tribunal Calificador se clasifica en la categoría segunda de las reseñadas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Séptima. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes se publicarán en el tablón de anuncios y web municipal con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

7.2. En cualquier momento, los miembros del Tribunal Calificador podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad. En la realización de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

7.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados debidamente con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal Calificador.

A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considera único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a las sesiones a las que haya sido convocados.

7.4. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas.

7.5. Las mujeres embarazadas que prevean que, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente (artículo 39.3 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid).

Octava. Sistema selectivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y 41.2 y 3 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de selección de las personas aspirantes constará de las siguientes fases, de carácter sucesivo:

— Oposición.

— Concurso.

— Curso Selectivo de Formación.

Novena. Desarrollo de la fase de oposición

9.1. Fase de oposición: Las pruebas serán eliminatorias y calificables hasta un máximo de 10 puntos, salvo el reconocimiento médico que se calificarán como “apto” o “no apto”.

El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido como nota de corte para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de “apto”, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.

De este modo, los aspirantes que no alcancen el nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación de 5 puntos en cada una de las pruebas calificables, o de “apto” en las no calificables, serán eliminadas.

La fase de oposición, tendrá por objeto valorar los conocimientos prácticos y teóricos de los aspirantes sobre la materia. En todo caso, la parte de conocimientos versará sobre el contenido del Programa que se recoge como Anexo I a las presentes bases.

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, cada uno de ellos de carácter sucesivo y eliminatorio:

a) Pruebas culturales, contestadas por escrito, referidas, por una parte, al conocimiento básico del ordenamiento jurídico y las funciones a desarrollar y, por otra, al conocimiento de idiomas, conforme al programa de la correspondiente convocatoria. Esta prueba de conocimientos tendrá una calificación máxima de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.

Consistirá en un cuestionario que comprenderá dos partes:

— Una de conocimiento del temario incluido en las bases. Consistirá en contestar un cuestionario de 80 preguntas que versarán sobre el contenido del programa. Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta (puntuación máxima, 8 puntos).

— Otra de conocimiento de idioma inglés, que se corresponderá con el nivel A2 que establece el Marco europeo de Referencia, y que consistirá en cumplimentar un cuestionario de 20 preguntas sobre cuestiones de gramática y vocabulario de dicho idioma, con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta (puntuación máxima, 2 puntos).

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de noventa minutos.

Cada pregunta contestada correctamente se puntuará a razón de 0,1 puntos. La pregunta contestada erróneamente tendrá penalización una penalización de 0,03 puntos. La pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres respuestas alternativas en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.

El Tribunal Calificador podrá incluir preguntas de reserva, cuyas respuestas se tendrán en cuenta en el caso de anulación de alguna pregunta del ejercicio.

b) Reconocimiento médico, conforme a un cuadro de aptitudes psicofísicas, dirigido a garantizar la idoneidad para las funciones a desarrollar. Estarán exentos aquellos aspirantes que en los doce meses previos a la fecha de su realización hayan sido objeto en el ayuntamiento convocante de evaluación psicofísica en los términos establecidos en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y en el presente reglamento.

La calificación en este apartado será de “apto” o “no apto”.

Sin perjuicio de la finalidad de esta prueba, a las personas aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo, si se considera necesario, un análisis de sangre y orina o cualquier otra prueba o valoración psicofísica que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos o la aptitud psicofísica para el desarrollo de sus funciones.

La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis. El Tribunal Calificador acordará la exclusión del proceso de quienes se nieguen a someterse a la realización de dichos análisis, previa audiencia de la persona interesada.

c) Proyecto Profesional: El proyecto Profesional, se calificará de 0 a 10 puntos y versará necesariamente sobre aspectos relativos a la organización, la coordinación práctica y funcionamiento de los servicios de seguridad en el municipio, tendrá una extensión mínima de 5.000 palabras y máxima de 10.000, siendo libre el formato a utilizar.

El proyecto profesional será elaborado ante el tribunal calificador disponiendo para ello de un tiempo máximo de 3 horas. Para su elaboración los aspirantes podrán disponer de la documentación necesaria para su elaboración (textos legales, compilaciones de textos y otros estudios).

El aspirante leerá y defenderá el proyecto profesional ante el Tribunal Calificador durante un tiempo máximo de 45 minutos, durante los cuales los miembros del Tribunal podrán pedir aclaraciones o explicaciones complementarias sobre el contenido de la misma.

Se valorará especialmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento, la formulación de conclusiones y la adecuada interpretación de los conocimientos y experiencia profesional.

Cada uno de los miembros del tribunal valorará la memoria de 0 a 10 puntos. Cuando en las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal Calificador en el Proyecto Profesional exista una diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el supuesto en que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en tres o más puntos, solo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas. En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota medio superior a la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones.

La calificación definitiva de la fase de oposición vendrá otorgada por la suma de las puntuaciones finales obtenidas en los ejercicios que tengan la naturaleza de puntuables.

Décima. Desarrollo de la fase de concurso

10.1. Fase de concurso: Puntuación máxima, 10 puntos.

10.1.1. Solo podrán ser valorados los méritos de los aspirantes que hayan superado las pruebas de oposición, y hayan sido obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria, y sean acreditados documentalmente.

10.1.2. En el concurso puntuarán los siguientes méritos:

a) Carrera profesional, con una puntuación máxima de 5 puntos:

1.o Servicios prestados, con una puntuación máxima de 4 puntos:

— En la categoría inmediata inferior a la que se promocione: 0,20 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

— En las demás categorías inferiores, de manera gradual, en cada una de ellas, con una puntuación decreciente en 0,05 puntos respecto a la prevista en el párrafo anterior.

2.o Reconocimientos y condecoraciones policiales, con una puntuación máxima de 1 punto:

— Medalla al Mérito de la Policía Local otorgada por la Comunidad de Madrid: 0,30 puntos.

— Condecoración otorgada por cualquier otra administración, organismo o institución de carácter público: 0,25 puntos.

— Felicitación individualizada del Pleno del Ayuntamiento: 0,20 puntos.

— Felicitación individualizada del Alcalde, Concejal de Seguridad o de la Junta de Gobierno Local: 0,10 puntos.

— Felicitación individualizada de otras administraciones, organismos o instituciones de carácter público: 0,10 puntos.

b) Formación y perfeccionamiento de interés policial, con una puntuación máxima de 2,80 puntos:

1.o Cursos impartidos por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de Educación, por administraciones públicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes planes de formación continua de las administraciones públicas, por entidades públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los homologados por el Consejo Académico del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid:

— Cursos en los que no conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos.

— Cursos en los que conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos por el número de horas lectivas realizadas.

— Los cursos realizados en centros oficiales de formación policial de la Comunidad de Madrid serán valorados con una calificación superior en un 20 por ciento respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

— Los cursos realizados en calidad de docente serán valorados con una calificación superior en un 50 por ciento respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

2.o Jornadas, seminarios, debates o conferencias: 0,006 puntos por cada actividad realizada. Cuando se realicen en calidad de ponente, se valorarán con una calificación superior en un 50 por ciento respecto a las puntuaciones obtenidas en cada una de ellas.

3.o Publicaciones de interés policial: hasta 0,30 puntos.

4.o Certificado de haber superado pruebas deportivas dirigidas a la comprobación del mantenimiento de una adecuada aptitud física, siempre que no tenga una antigüedad superior a un año a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria: 0,30 puntos.

Estos certificados serán expedidos por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid o por el Centro Integral de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid.

c) Titulaciones oficiales reconocidas por el ministerio competente en materia de Educación, sin que pueda computarse la requerida para participar en el proceso selectivo para acceder a la categoría a la que se promocione, con una puntuación máxima de 1,60 puntos:

1.o Doctorado: 1,40 puntos.

2.o Máster oficial de estudios universitarios de 120 créditos ECTS o más: 0,60 puntos.

3.o Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 créditos ECTS: 0,30 puntos.

4.o Licenciatura o título de grado de, al menos, 300 créditos ECTS: 0,70 puntos.

5.o Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,50 puntos.

6.o Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS: 0,30 puntos.

En caso de presentación de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma, solo se valorará la superior, excepto para los títulos de máster, que sumarán de manera complementaria.

d) Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Común Europeo de Referencia, con una puntuación máxima de 0,60 puntos:

1.o Nivel C2: 0,60 puntos.

2.o Nivel C1: 0,45 puntos.

3.o Nivel B2: 0,30 puntos.

4.o Nivel B1: 0,15 puntos.

Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles del mismo, únicamente se puntuará el título de grado superior. Respecto al idioma de la correspondiente convocatoria, solo puntuarán los niveles superiores al exigido.

La documentación acreditativa de los méritos alegados por los aspirantes que hayan superado las pruebas de oposición será la siguiente:

a) Carrera profesional: Certificación de servicios prestados en la administración correspondiente, en la que conste la naturaleza del vínculo funcionarial, categoría, denominación y nivel de complemento de destino de los puestos ocupados, subgrupo de clasificación profesional y fecha de toma de posesión como funcionario de carrera en las categorías ostentadas.

b) Titulaciones oficiales: Títulos expedidos u homologados por el ministerio competente en materia de Educación o resguardo acreditativo de haber abonado el correspondiente derecho de expedición, indicando, en caso de títulos universitarios y de postgrado, el número de créditos ECTS obtenidos con cada título.

c) Conocimiento de idiomas extranjeros: Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de los correspondientes niveles, conforme al Marco Común Europeo de Referencia.

d) Cursos de interés policial: Diplomas, títulos o certificados expedidos por los organismos convocantes.

La calificación inicial de la fase de concurso vendrá dada por la suma de toda la puntuación obtenida por aplicación del Baremo previsto en las presentes bases.

El órgano competente, a la vista de la propuesta efectuada por el Tribunal Calificador, publicará en el tablón de edictos y web municipal, la relación provisional de aspirantes con el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad en la forma prevista en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como las puntuaciones parciales en todas y cada una de las fases del concurso, disponiendo la apertura de un plazo único e improrrogable de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación, a fin de presentar las alegaciones que estimen pertinentes a la relación provisional de puntuaciones otorgadas.

Una vez finalizado el plazo de alegaciones, el órgano competente dictará resolución aprobatoria de la calificación definitiva de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, que se publicará igualmente en el tablón de edictos y web municipal.

Undécima. Calificación final de las pruebas de oposición y concurso

La calificación final de las pruebas de oposición y del concurso será la suma de la calificación final de las pruebas de oposición y la puntuación obtenida en el Concurso de Méritos.

El orden de colocación de los aspirantes se establecerá de mayor a menor en función de los que obtengan la mayor puntuación sumada las dos fases, considerándose eliminados de la convocatoria a todos aquellos aspirantes cuyo orden de calificación quede por debajo del número de vacantes convocadas.

Finalizadas las pruebas y terminada la calificación de los aspirantes en la fase de oposición y concurso, el órgano competente, a la vista de la propuesta efectuada por el Tribunal Calificador, publicará en el tablón de edictos en la web municipal, la relación provisional de personas aspirantes con indicación del documento nacional de identidad en la forma prevista en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como el orden de puntuación final alcanzado, todo ello de conformidad con el baremo obtenido en la fase de concurso y por las notas finales obtenidas en todos y cada uno de los ejercicios de la fase de oposición puntuables.

En ningún caso, la relación de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo podrá contener un número superior al de las plazas convocadas. No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas, o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que, habiendo superado la fase de concurso, sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.

Duodécima. Curso selectivo de formación

12.1. Los aspirantes deberán superar, en una única convocatoria, un curso selectivo en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, con una carga lectiva de 300 horas o su equivalente en créditos ECTS.

12.2. La calificación del curso selectivo será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las asignaturas a superar. La nota final será la media aritmética correspondiente al conjunto de las mismas, resultando vinculante para el tribunal calificador la calificación otorgada por el centro docente.

12.3. Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo de formación, siempre que se deba a causas de fuerza mayor o derivadas de embarazo o maternidad, debidamente justificadas y apreciadas por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria del curso que efectúe dicho centro. Para la calificación definitiva del proceso de selección se mantendrá la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso, computándose la obtenida en el curso selectivo de formación.

Decimotercera. Calificación definitiva del proceso selectivo

La calificación final del proceso selectivo será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de oposición, en el concurso y en el curso selectivo de formación, conforme a la siguiente ponderación:

[(COP x 40) + (CSF x 60)] / 100

Donde COP es la calificación obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso y CSF la obtenida en el curso selectivo de formación.

En caso de empate, se dirimirá en función de quien haya sacado mejor puntuación en el Curso Selectivo de Formación. De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el escalonamiento por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de la Función Pública a que se refiere el artículo 17 del RGI.

Decimocuarta. Resolución del proceso selectivo y nombramiento

Obtenidas las calificaciones definitivas, el Tribunal Calificador elevará al órgano competente la propuesta de nombramiento como funcionario de carrera en la categoría correspondiente al candidato que haya obtenido la mayor puntuación, que se publicará en el tablón de edictos y en la web municipal.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

La resolución del proceso selectivo tendrá carácter vinculante sin que, en ningún caso, pueda aprobarse ni declararse que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

Decimoquinta. Presentación de la documentación

15.1. Documentos exigibles: Una vez concluido el proceso selectivo, el aspirante propuesto (con carácter previo a su nombramiento e incorporación) quedará obligado a presentar en el Departamento de Recursos Humanos, todos los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base 3.a. Sin el cumplimiento de este requisito, no se dará por válida la puntuación obtenida en la fase de oposición y, en consecuencia, ni la puntuación final del proceso selectivo.

Además, se aportarán los siguientes documentos:

a) Original y copia del Documento Nacional de Identidad, en vigor. Para los nacionales de otros Estados, del Pasaporte o del Número de Identidad Extranjero, en vigor, y en su caso, de la documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos establecidos en la base 3.a de la presente convocatoria.

b) Original y copia del título académico oficial exigido para el ingreso en la base 3.a, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su expedición, en cuyo caso deberá aportar, además, certificación académica compresiva de todas las materias cursadas donde conste expresamente que se han finalizado los estudios conducentes a la obtención del título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la correspondiente credencial de homologación.

c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

d) Declaración de actividades ajenas al empleo municipal a efectos de incompatibilidades según la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación, mediante presentación del Anexo VI.

e) Declaración Jurada del compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley (Anexo IV).

f) Certificado acreditativo de la inexistencia de antecedentes penales.

15.2. Plazo presentación documentos: El plazo de presentación de los documentos será como máximo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del candidato propuesto por el Tribunal en la página web municipal.

15.3. Falta de presentación de documentos: Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentare su documentación o no reuniere los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, no podrá ser nombrado, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.

15.4. Nombramiento: Transcurrido el plazo de presentación de documentos y aportados por el aspirante los declarados exigibles por la convocatoria se procederá, por el órgano competente, de conformidad con la propuesta efectuada por el Tribunal Calificador, a resolver el proceso selectivo y a efectuar el nombramiento del aspirante seleccionado.

La resolución del proceso selectivo tendrá carácter vinculante sin que, en ningún caso, pueda aprobarse ni declararse que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

Decimosexta. Toma de posesión

La toma de posesión del aspirante que hubiese superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento como funcionario de carrera en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo comparecer a tales efectos en el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, en cuyo momento y como requisito previo deberá prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente.

Si no se acudiese, sin causa justificada, al acto de toma de posesión dentro del plazo señalado, no se accederá a la categoría de Subinspector del Cuerpo de Policía Local de Villanueva del Pardillo convocada, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

Decimoséptima. Impugnación

Las bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella, así como la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

TEMARIO

Bloque I. Temario común

Tema 1. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución: Concepto y clasificación de los mismos. La igualdad ante la Ley: Principio de no discriminación. Garantía de los derechos. Garantías normativas: La reserva de ley. Las garantías jurisdiccionales: Especial referencia al recurso de amparo.

Tema 2. El Defensor del Pueblo. Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.

Tema 3. La suspensión de los derechos y libertades. Ley Orgánica 4/1981, 1 de junio de los estados de alarma, excepción y sitio.

Tema 4. Del Poder Judicial en la Constitución Española. El Tribunal Constitucional en la Constitución Española y en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre.

Tema 5. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local: concepto y entidades que comprende. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Tema 6. El Gobierno y la Administración en la Constitución Española.

Tema 7. La Administración y el Derecho. El principio de legalidad. Concepto de Derecho Administrativo; breve referencia a sus fuentes. El Reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria; especial referencia a la potestad reglamentaria de las entidades locales. Procedimiento de aprobación.

Tema 8. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: estructura. Asamblea y Gobierno Regional.

Tema 9. La Administración Local: Concepto. Entidades que comprende la Administración Local. El municipio: concepto y elementos. La organización municipal. Órganos necesarios y complementarios: sus competencias.

Tema 10. El acto administrativo: concepto y clases. La eficacia del acto administrativo. Invalidez del acto administrativo. El procedimiento administrativo. Los recursos administrativos.

Tema 11. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De los órganos de las Administraciones Públicas. Principios de la potestad sancionadora.

Tema 12. Ley de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del Sector Público. Procedimientos de contratación. Clases de expedientes de contratación. La preparación de los contratos. Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de prescripciones Técnicas.

Tema 13. Los empleados públicos locales: escalas y subescalas. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Régimen retributivo. Situaciones administrativas.

Tema 14. La Hacienda Pública y la Administración tributaria local.

Bloque II. Temario específico

Tema 1. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Tema 2. La Policía Municipal: regulación general. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El modelo policial español. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las Policías Autonómicas. Las Policías Locales. Relaciones entre las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Juntas y Consejos Locales de Seguridad.

Tema 3. La Policía Municipal: legislación específica de la Comunidad de Madrid. Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local. Acceso a los Cuerpos de Policía Local. Promoción interna y movilidad.

Tema 4. Régimen disciplinario de la Policía Municipal: Tipificación de faltas y sanciones, prescripción. Procedimiento disciplinario.

Tema 5. Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: disposiciones generales. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local. Uniformidad y equipo.

Tema 6. La formación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Regulación legal.

Tema 7. Jerarquía y disciplina en los Cuerpos de la Policía Local. Función de mando. Relaciones de subordinación. El saludo y sus clases. Tratamientos. Presentaciones

Tema 8. La Policía local y la aplicación de las Ordenanzas. Bandos de la Alcaldía. Actuación de la Policía local.

Tema 9. Armamento: asignación, tenencia, depósito y custodia del arma de fuego reglamentaria. Causas que motivan la retirada del arma de fuego reglamentaria.

Tema 10. Consideraciones generales sobre el Derecho Penal: concepto. Principios fundamentales: especial referencia a la Constitución. El Código Penal y las leyes penales especiales.

Tema 11. La infracción penal: Autoría y participación. Circunstancias eximentes, atenuantes y agravantes. Especial referencia a la legítima defensa y al cumplimiento del deber.

Tema 12. Delitos cometidos por y contra los funcionarios públicos. Delitos contra la libertad sexual. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico

Tema 13. Ley Orgánica de la Protección de la Seguridad Ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. Infracciones y sanciones.

Tema 14. Formas de aparición de la infracción criminal: actos preparatorios punibles, ejecución del delito, participación. Circunstancias eximentes de la responsabilidad criminal. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: atenuantes y agravantes. Homicidio y sus formas. Las lesiones.

Tema 15. La policía Judicial: regulación constitucional, legal y reglamentaria. Las Policías Locales como Policía Judicial. Diligencias a prevención, denuncia y atestado policial.

Tema 16. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Denuncias por infracciones en materia de circulación. Concepto de infracción y sanción. Procedimiento sancionador. Recursos. ejecución y apremio.

Tema 17. Concepto de accidente en general y accidente de tráfico en particular. Condiciones precisas para que un accidente se considere de tráfico. Clases de accidentes de tráfico.

Tema 18. Información e investigación de un accidente: diferencias entre informar e investigar. Autoridades y organismos competentes en la investigación del accidente. Datos a recoger y recopilar. Deberes del investigador al llegar al lugar del accidente. Cualidades de un buen investigador.

Tema 19. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública. Vehículos abandonados, inmovilizados y depositados: modo de actuar en cada caso.

Tema 20. Alcoholemia: Concepto de alcoholemia. Tasa de alcoholemia. Efectos generales de las diferentes Tasas de Alcohol en Sangre (TAS). Normas para la realización de la prueba de alcoholemia. Alcoholímetros y etilómetros: descripción general. Obligación de someterse a la prueba.

Tema 21. Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

Tema 22. Ordenanzas municipales no fiscales del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 23. La protección al menor. La figura del Agente Tutor. Carta de Servicios de Atención a la Mujer, Menor, Mayor y Sociedad Diversa.

Tema 24. Medidas de protección integral contra la violencia de género. Principios rectores. Prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional: especial referencia a las unidades especializadas en la prevención en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Marco normativo y actuaciones encaminadas a favorecer la igualdad entre hombres y mujeres. Atención a las personas dependientes.

Tema 25. La Policía Local ante el drogodependiente. Clases de drogas. Drogas de síntesis. Actuaciones de primera intervención. Planes municipales.

Tema 26. Ley del Sistema Nacional de Protección Civil Ley 17/2015, de 9 de julio. Los Ayuntamientos y la Protección Civil. Particular referencia al Ayuntamiento de Madrid. Actuación policial en caso de catástrofe. Actuación en Incidentes Complejos.

Tema 27. Plan Territorial de la Comunidad de Madrid. Platercam.

Tema 28. Introducción a la Prevención de Riesgos Laborales: concepto general de trabajo. Concepto de salud y condiciones de trabajo. El trabajo y la salud. Concepto general de riesgos laborales. Principios generales de la actividad preventiva. Concepto de prevención y protección. Consecuencia de los riesgos. Daños a la salud.

Tema 29. Relaciones de la policía con el ciudadano: normas básicas de actuación. Principios de interrelación: subsidiaridad, proximidad, participación, eficacia y calidad del servicio público.

Tema 30. Gestión de recursos humanos y motivación de las personas. El papel estratégico de los recursos humanos. La jerarquía. Mando, autoridad y jefatura.

Tema 31. La innovación tecnológica aplicada a la operativa policial. Video-vigilancia en vía pública. Lectura automática de placas de matrículas. Análisis de redes sociales. Bases de datos e inteligencia policial. Sistemas de información geográfica. UAV en entornos urbanos. “Smartphones”, interacción con el ciudadano y uso policial.

Tema 32. Las radiocomunicaciones en la Policía Local. Clasificación de los sistemas móviles de radiocomunicaciones atendiendo a las bandas de frecuencia y a la modalidad de explotación. Consideraciones generales de uso y manejo de un equipo de radio.

Tema 33. Manifestaciones, reuniones y concentraciones. Normativa legal. Funciones de la Policía Local en relación con el mantenimiento de la seguridad ciudadana.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSIONES EN RELACIÓN A LA APTITUD PSICOFÍSICA PARA ACCESO A LA CATEGORÍA DE SUBINSPECTOR/A DEL CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL EN LA MODALIDAD DE PROMOCIÓN INTERNA

1. Exclusiones circunstanciales

Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.

En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado de la persona aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstanciales.

2. Exclusiones definitivas de carácter general

2.1. Defectos físicos, de cualquier tipo y localización, que menoscabe o dificulte la función pública y las realizaciones específicas del puesto al que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

2.2. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las siguientes: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3. Exclusiones definitivas de carácter específico

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Se debe poseer, con o sin corrección óptica, una agudeza visual de, al menos, 0,8 y 0,1 para el ojo con mejor agudeza y con peor agudeza, respectivamente. Para la realización de esta prueba las/os aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.

3.1.2. Hemianopsias significativas.

3.1.3. Discromatopsias graves que imposibiliten el desempeño de la función policial.

3.1.4. Desprendimiento de retina.

3.1.5. Estrabismo grave que imposibilite el desempeño de la función policial.

3.2. Oído y audición: las hipoacusias, con o sin audífono, de más del 35 por 100 de pérdida combinada entre los dos oídos obteniendo el índice de esta pérdida realizando la audiometría tonal.



(02/6.366/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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