Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
30-04-2022

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220430-8

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 36

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Madrid número 36. Procedimiento 1898/2021

EDICTO

D./DÑA. M. LOURDES DEL ROSAL ALONSO LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 36 DE MADRID.

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el juicio sobre delitos leves n° 1898/2021 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA N° 268/2021

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. CORO MONREAL HUERTA.

Lugar: Madrid.

Fecha: once de octubre de dos mil veintiuno.

Vistos por mí, DÑA. CORO MONREAL HUERTA, MAGISTRADO-JUEZ de este Juzgado de Instrucción n° 36 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito Leve n° 1898/2021 contra HAMZA GHASSE, apareciendo como perjudicada la entidad PRIMARK, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que por turno de reparto ha correspondido a este Juzgado conocer de las presentes actuaciones de Juicio de Delito Leve.

SEGUNDO.- Que convocadas las partes y el Ministerio Fiscal, para la celebración del juicio, el mismo ha tenido lugar el día señalado, no habiendo comparecido el denunciado.

Que por Ministerio Fiscal se ha interesado la condena del denunciado como autor de un delito leve de hurto previsto y penado en el artículo 234.2, del CP en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal, a la pena de 30 días de multa, con una cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

TERCERO. En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales en vigor.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara que sobre las 22.20 horas del día 8 de octubre de 2021 HAMZA GHASSE entra en el establecimiento PRIMARK junto con dos menores de edad, sito en la Gran Vía N° 32 de Madrid y, con ánimo de enriquecerse ilícitamente, cruza la línea de caja sin abonar unos auriculares del referido establecimiento, valorados en 17 euros, sin que tuviera la plena disposición de lo sustraído, al haber sido sorprendido a la salida del establecimiento, siendo recuperado el artículo sin daño alguno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito leve de hurto en grado de tentativa previsto en el artículo 234.2. del Código Penal en relación con los arts. 16 y 62 del mismo texto legal, pues así debe ser calificada la conducta del denunciado quien, con ánimo de enriquecerse ilícitamente, pero sin utilizar fuerza en las cosas ni violencia en las personas, se intenta apoderar de cosa mueble ajena- en concreto de varios productos que se hallaban puestos a la venta en un establecimiento abierto al público, con valor no superior a 400 euros sin llegar a tener plena disponibilidad sobre lo sustraído al ser sorprendido antes de consumar el ilícito.

Así ha resultado acreditado en el acto del juicio, esencialmente por la declaración del vigilante de seguridad y testigo Dña. SILVIA PRIETO QUINTANA persona que presenció los hechos y ocupó en poder del denunciado los productos de los que pretendía apoderarse, siendo que su declaración, apreciada en inmediación, se apreció veraz y carente de contradicciones, constituyendo suficiente prueba de cargo contra el denunciado, quien, por lo demás, no ha comparecido al acto de juicio a ofrecer prueba alguna de descargo, pese a ser conocedor de los términos de la denuncia.

SEGUNDO.- Del referido delito leve es responsable en concepto de autor el denunciado por su participación directa, voluntaria y material en los hechos declarados probados según lo establecido en el artículo 28 del Código Penal

TERCERO.- Que en aplicación del artículo 50 y siguientes del Código Penal y atendiendo a las circunstancias que concurran procede imponer al denunciado la pena de dieciséis días de multa con una cuota diaria de tres euros, con apercibimiento de que, si no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, tal y como dispone el art. 53 CP.

CUARTO.- Las costas procesales se imponen por ley a los criminalmente responsables de todo delito, según lo establecido en el artículo 123 del Código Penal.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que debo condenar y condeno a HAMZA GHASSE como autor criminalmente responsable de un delito leve de hurto en grado de tentativa, del art. 234.2. del código penal en relación con los art. 16 y 62 del citado texto legal la pena de dieciseis dias de multa con una cuota diaria de tres euros, esto es, cuarenta y ocho euros (48 euros), costas si las hubiere, debiendo apercibirse al condenado que en caso de impago de la multa y declarada su insolvencia podrá aquella ser sustituida por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Los importes de la condena deberán ingresarse en la cuenta de este Juzgado en el Banco de Santander número 2556-0000-A1-1898-21

Se levanta el depósito constituido sobre los productos que interesan sustraerse, debiendo comunicarse al establecimiento que pueden ser puestos a la venta.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación para su resolución por la Ilma Audiencia Provincial de Madrid y ello en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación, periodo en el que se se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes, debiendo formalizarse y tramitarse el recurso conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 de la LECR.

Así lo ordeno, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a. HAMZA GHASSE actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, expido la presente.

En Madrid, a 31 de marzo de 2022.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/7.330/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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