Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

Fecha del Boletín 
03-05-2022

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220503-24

Páginas: 7







Boletín Oficial de la Comunidad de<br /> Madrid, número<br /> 104 | CVE:<br /> BOCM-20220503-24


Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

martes 03/05/2022

Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220503-24
Páginas: 130 a 136 - 7 págs.

PDF de la disposición

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

24
CONVENIO de 11 de abril de 2022, entre la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid y la Fundación Adecco, para el desarrollo de un programa de empleabilidad en ocho centros adscritos a la Agencia Madrileña de Atención Social.

En Madrid, a 11 de abril de 2022.

REUNIDOS

Doña María Concepción Dancausa Treviño, excelentísima señora Consejera de Familia, Juventud y Política Social, nombrada por Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 146, de 21 de junio de 2021), en virtud de su cargo y de las facultades que le confieren el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero. Actúa, asimismo, en calidad de Presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Madrileña de Atención Social y representante legal de la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en relación con el apartado Cinco.1.a) del artículo 5 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

De otra parte, don Francisco Mesonero Fernández de Córdoba, en calidad de Director General de Fundación Adecco, de conformidad con la escritura notarial 665, de 13 de julio de 2009, protocolizada ante el notario de Madrid Luis Enrique García Labajo, y con domicilio fiscal en calle Príncipe de Vergara, 110, 6.a planta, 28002 Madrid, con CIF: G-82382987, e inscrita la Fundación, así como su Patronato, Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, el día 28 de febrero de 1997, al tomo III, folios 465-485, inscripción 1.a, 2.a, 3.a, 4.a y 5.a, y en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en la Sección I, Subsección 2.a, con el número registral EO237.

Se reconocen recíprocamente la representación con la cual los comparecientes actúan y la capacidad legal suficiente para suscribir el presente documento.

MANIFIESTAN

Primero

La Agencia Madrileña de Atención Social (AMAS) es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, que en virtud de lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, le corresponde ejercer la gestión directa, el desarrollo y el control de los centros y servicios de asistencia social especializados para personas mayores, personas con discapacidad intelectual, menores en acogida y adultos con necesidades sociales concretas, que, siendo de titularidad de la Comunidad de Madrid, le han sido asignados de conformidad con la normativa aplicables, así como de los que se le asignen en el futuro.

Entre las competencias que tiene atribuidas por esta Ley se encuentran “la promoción, desarrollo y gestión de recursos de atención social a las personas, a las familias y a los grupos en que estas se integran para favorecer su bienestar”, así como la “colaboración con Administraciones Públicas, corporaciones, entidades públicas o privadas y particulares, cuya competencia o actividad tenga incidencia o sea de interés para el cumplimiento de los fines atribuidos a la Agencia”.

Más concretamente, tiene entre sus objetivos desarrollar, a través de un proyecto común de los ocho centros ocupacionales que gestiona y administra, la mejora de la empleabilidad de las personas con discapacidad intelectual (Plan Estratégico 2016-2021, objetivo 3), objetivo que se mantiene en la actualidad como eje esencial de los programas de mejora de la inserción de los usuarios de los Centros Ocupacionales de la Agencia.

Dentro del Programa Individual de Atención de cada candidato a empleo, se contempla su participación en acciones de orientación y formación que faciliten su inserción laboral.

Segundo

La Fundación Adecco, clasificada como benéfico-asistencial por el Ministerio de Sanidad y Política Social, Registro de Protectorado de Fundaciones, es una entidad sin ánimo de lucro que apuesta por la inserción laboral de las personas que, por diferentes motivos, se enfrentan con grandes dificultades para encontrar empleo, según se recoge en el artículo 6 de los Estatutos. Las personas con las que la Fundación colabora son:

— Hombres y mujeres con + 45 años.

— Personas con discapacidad.

— Personas con responsabilidades familiares no compartidas.

— Mujeres víctimas de violencia de género.

— Parados de larga duración.

— Personas en riesgo de exclusión social.

— Jóvenes con dificultad de acceso al mercado laboral.

Para cumplir su objetivo, la fundación Adecco cuenta con el apoyo de una red de oficinas distribuidas por todo el territorio nacional, recursos metodológicos, el profundo conocimiento del mundo laboral, la experiencia en el sector y los avances tecnológicos.

Tercero

La AMAS y la Fundación Adecco son conscientes del interés en enriquecer los conocimientos y mejorar las habilidades y competencias laborales de los candidatos a empleo de los ocho Centros Ocupacionales a través de la Formación, el Voluntariado Formativo y el desarrollo de un Itinerario Laboral Individualizado, que mejore a medio y largo plazo sus posibilidades profesionales y las de incorporación en el mercado laboral, reforzando tanto la AMAS como la Fundación Adecco su compromiso con la empleabilidad y la integración laboral.

Por medio de este Convenio se fijan las bases mínimas que han de configurar la ejecución del proyecto, por lo que las partes firmantes

CONVIENEN

Cláusula primera

Objeto

El objeto del presente convenio es la organización y realización de un Proyecto en el que puedan participar candidatos de los ocho Centros Ocupacionales, propios de la Comunidad de Madrid, gestionados por la AMAS, con el fin de mejorar las competencias laborales de las Personas con Discapacidad Intelectual y lograr su integración laboral, complementando la formación que reciben en los Centros Ocupacionales (Anexo I).

Cláusula segunda

Desarrollo del programa

Las acciones y actividades propias del proyecto se desarrollarán en 4 fases coordinadas entre la Fundación Adecco y la AMAS, a través de los profesionales que cada una de las partes designe para su ejecución. Las acciones y actividades de cada fase se concretan en:

Fase 1. Arranque y preselección de las posibles personas beneficiarias:

— Los profesionales designados por el Coordinador de los Centros Ocupacionales seleccionarán a las personas con mayor nivel de empleabilidad y autonomía, a través de la herramienta interna de Valoración de la Empleabilidad.

— La Fundación Adecco realizará un Itinerario de empleo personalizado con cada una de los personas seleccionadas, en completa coordinación y colaboración con los/las profesionales de los Centros Ocupacionales, desarrollando un acompañamiento integral para ellas.

Fase 2. Itinerario de empleo personalizado 360 grados:

— Evaluación inicial:

• La evaluación inicial de las personas presentadas la llevará a cabo una consultora de la Fundación Adecco, que será la persona de referencia para el itinerario de empleo personalizado.

• Mediante una entrevista diagnóstico se determinará el perfil sociolaboral, las motivaciones personales y profesionales y se definirán los objetivos profesionales para cada persona seleccionada.

• Una vez elaborado el informe de la evaluación inicial se pondrá en común con los profesionales de los Centros Ocupacionales para coordinar la búsqueda de empleo laboral.

— Formación grupal:

• Además de la evaluación inicial y la realización del Itinerario de empleo a nivel individual, se planteará una formación en grupo para fomentar las habilidades sociales y de comunicación dirigida al manejo personal en una entrevista de trabajo y la incorporación al mercado laboral, que completará la formación que vienen recibiendo en los centros ocupacionales.

• Igualmente se valorará de manera individualizada, la participación en actividades formativas propias de la Fundación Adecco (operario de limpieza, carretillero, etc.), financiadas por esta.

— Voluntariado formativo:

• Las personas seleccionadas tendrán la posibilidad de participar en jornadas de voluntariado corporativo a lo largo de su itinerario, atendiendo a su perfil y los objetivos planificados, realizando un seguimiento de cada candidato y sus logros.

Fase 3. Información al entorno familiar:

Como toda acción coordinada, el proyecto ha de interactuar con el entorno de las personas participantes y por ello la Familia debe ser un elemento más a sumar en el objetivo del mismo.

Para ello, la consultora de selección y el consultor de familia de la Fundación Adecco, dará charlas informativas adecuadas a las necesidades detectadas y el proceso de integración en el mercado laboral actual.

Fase 4. Seguimiento, Evaluación y nuevas propuestas:

La Fundación Adecco se reunirá con los Equipos del Proyecto de Empleabilidad de la AMAS para coordinar las acciones de seguimiento y evaluación de cada uno de los candidatos que participan en el proyecto. Así como desarrollar acciones de mejora y propuestas de nuevas intervenciones.

Estos encuentros serán periódicos y en los mismos se podrá sugerir por ambas partes la incorporación de nuevas personas al Proyecto. Las acciones y actividades se realizarán tanto en los espacios de los Centros Ocupacionales de la AMAS, como en aquellos que proponga la Fundación Adecco, para la obtención del mejor resultado según el objetivo propuesto.

Cláusula tercera

Obligaciones de las partes

1. Todas las acciones y actividades estarán recogidas en la Programación Anual y Memoria de los Centros Ocupacionales participantes, así como en el Programa Individual de Atención (PIA) de cada candidato, contando con las autorizaciones oportunas.

2. Los responsables de la Fundación Adecco establecerán de acuerdo con la Coordinación de Centros de Atención a Personas con Discapacidad Intelectual el calendario de las acciones y actividades a realizar en el presente convenio.

3. Los profesionales de la Fundación Adecco se encargarán de los candidatos durante la realización de las actividades que se desarrollen en sus acciones programadas, dentro o fuera de sus instalaciones.

4. Cualquier eventualidad o accidente que pudiera producirse los usuarios o profesionales de la Agencia será cubierto por el seguro de responsabilidad civil de la Agencia Madrileña de Atención Social.

5. La fundación Adecco, elaborará una memoria final sobre la ejecución del proyecto.

6. La AMAS y la Fundación Adecco designarán un interlocutor para el seguimiento del programa.

Cláusula cuarta

Comunicación e información

En todo el material de divulgación del programa, en su web, blog, redes sociales, o a través de cualquier otro medio, propio o de terceros, se incorporará el logo de la AMAS, previa consulta y autorización de la Coordinación de Calidad, Estrategia y Relaciones Institucionales de la Agencia.

Cláusula quinta

Protección de datos personales y confidencialidad de la información

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Se instrumentará una comunicación de datos y cada parte actuará como responsable del tratamiento.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo II del presente convenio.

Cláusula sexta

Aportación económica

La Fundación Adecco dispondrá de sus propios recursos económicos para la gestión de este programa, de forma que el presente Convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid.

Cláusula séptima

Seguimiento

A los efectos de llevar a cabo la evaluación y seguimiento del desarrollo de este convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará compuesta por dos representantes de la AMAS y dos de la Fundación Adecco.

La Agencia estará representada por el Coordinador de Centros para personas con discapacidad y comedores sociales y el responsable del programa.

La Fundación Adecco estará representada por el Director General o persona en quien delegue y por el responsable del programa.

Las funciones de esta Comisión de Seguimiento serán, el control de los compromisos adquiridos, analizar los resultados de las actividades realizadas, a través de la Memoria final presentada por la Fundación Adecco, conocer las incidencias y proponer las modificaciones que sean necesarias, así como resolver las discrepancias que puedan derivarse de la aplicación del Convenio.

La Comisión se reunirá cuantas veces lo estimen oportuno las partes, mediante convocatoria de cualquiera de ellas con una antelación mínima de cinco días hábiles y, en cualquier caso, una vez al año.

Cláusula octava

Vigencia

El presente Convenio tendrá una duración inicial de un año, a partir de la fecha de su firma, pudiendo prorrogarse de forma expresa y mediante su formalización por escrito, si así lo acuerdan las partes antes de la finalización del periodo de vigencia, haciéndose constar que el plazo máximo de prórroga será cuatro años.

Las partes firmantes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Cláusula novena

Causas de resolución del convenio

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, serán causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, se requerirá a la parte incumplidora el cumplimiento de las obligaciones, concediéndole un plazo de 15 para su cumplimiento. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si persistiere el incumplimiento, transcurrido el plazo concedido, se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas legalmente.

Cláusula décima

Régimen jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y las controversias que puedan surgir en aplicación y ejecución del mismo deberán ser resueltas por los representantes de estas entidades y podrán ser sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio de colaboración, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.

Madrid, a 11 de abril de 2022.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, María Concepción Dancausa Treviño.—El Director General de la Fundación Adecco, Francisco Mesonero Fernández de Córdoba.

ANEXO I

RELACIÓN DE LOS CENTROS OCUPACIONALES PARTICIPANTES EN EL PROYECTO DE MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD DE LOS USUARIOS

— Centro Ocupacional Aluche.

— Centro Ocupacional Ángel de la Guarda.

— Centro Ocupacional Barajas.

— Centro Ocupacional Carabanchel.

— Centro Ocupacional Ciudad Lineal.

— Centro Ocupacional Juan de Austria.

— Centro Ocupacional Juan Ramón Jiménez.

— Centro Ocupacional Nazaret.

ANEXO II

A. EN RELACIÓN CON LOS FIRMANTES DEL PRESENTE CONVENIO

Las partes dejan expresa constancia de que los datos de carácter personal de las personas físicas firmantes del presente Convenio, en nombre y representación de las correspondientes personas jurídicas, serán incorporados a los respectivos ficheros de cada una de las Partes, y su uso quedará circunscrito a la ejecución y cumplimiento del Convenio y documentación complementaria o anexa. La/s persona/s firmante/s por parte de AMAS podrá/n ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición o limitación del tratamiento de los datos enviando un correo electrónico a la dirección proteccion.datos@adecco.com o bien mediante escrito dirigido, comprensivo de su petición y acompañando copia de su DNI/NIE, a la dirección indicada en el encabezado. La/s persona/s firmante/s por parte de Fundación Adecco, podrá/n ejercitar los anteriores derechos, en misma forma, en el domicilio de AMAS que figura en el presente Convenio.

B. EN RELACIÓN CON LOS DATOS DE LOS CANDIDATOS

Primera

Cada una de las partes tratará los datos de los candidatos en calidad de responsable independiente y asumirá las obligaciones correspondientes a tal posición de conformidad con la normativa aplicable.

Segunda

La cesión de datos entre las partes se regulará de la siguiente manera, independientemente de la posición que cada uno ocupe en cada momento:

1. El cedente dentro de su actividad y para las finalidades recogidas en el presente Convenio, procederá a la cesión de los datos al cesionario con la finalidad indicada.

2. El cesionario, en el tratamiento de los datos recibidos, cumplirá estrictamente con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personales y aplicará las medidas de seguridad correspondientes a sus ficheros, así como contará con una base jurídica lícita para el tratamiento y cesión de los datos personales afectados.

3. Los datos que se cederán serán:

— Categoría de datos: Datos de carácter identificativo, circunstancias sociales, características personales, datos de empleo y profesionales, datos económicos, financieros y de seguros. Datos especialmente protegidos.

— Categoría de interesados: Usuarios de centros ocupacionales y sus familiares.

4. La cesión se limitará única y exclusivamente a los datos que se han facilitado en este Convenio, es decir, no podrán utilizarse para fines propios o ajenos a las finalidades anteriormente descritas. En caso de requerir hacer un uso ulterior, el cesionario deberá hacerlo en cumplimiento de la normativa vigente y, especialmente, deberá contar con una base legal que le permita dicho tratamiento, obligándose a:

— No comunicar los datos a terceras personas.

— Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que tendrán que ser informados correctamente.

— Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos al personal que acceda al mismo.

— Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio, tanto durante el periodo de vigencia del Convenio, como una vez finalizado este.

— Proteger, contra cualquier tipo de revelación no autorizada, la información proveniente de la otra parte.

Tercera

Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid son tratados en la actividad de tratamiento “Historia Sociosanitaria del Residente “cuya finalidad es: Asistencial: historia Sociosanitaria de los usuarios de Residencias de mayores, Centros de Atención a Personas con Discapacidad Intelectual, Centros Ocupacionales y Centros de Día. Evaluación de la Calidad, y cuyas bases legales son las recogidas en el artículo 6.1 a) del RGPD, el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos, RGPD 6.1 e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. En su caso, RGPD 6.1.b) y RGPD 9.2.h).

Los datos personales podrán ser comunicados a: Órganos de esta administración para la tramitación y otras administraciones/poderes públicos para el ejercicio de sus competencias legales. Oficinas de farmacia. INSS/entidades gestoras. En caso de requerimiento: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado/Autoridades Judiciales.

Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Fundación Adecco serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “de integración laboral”, cuya finalidad es la inclusión e integración laboral de personas en situación de exclusión y cuya base legal es el consentimiento otorgado al momento de inscripción en la base de datos de candidatos de la Fundación Adecco.

Los datos personales podrán ser comunicados a aquellos destinatarios que intervengan en la realización del fin fundacional, entre otros, ofertantes de vacantes de empleo, profesionales de distintos ámbitos y especialidades que puedan ayudar en la mejor integración del colectivo de la Fundación y empresas de El Grupo Adecco España que presten actividades de apoyo (por ejemplo, servicios jurídicos).

La intervención de encargados de tratamiento por cada responsable requerirá la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo, entre estas y los encargados, conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

(03/7.827/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.



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Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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