Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

Fecha del Boletín 
03-05-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220503-51

Páginas: 2







Boletín Oficial de la Comunidad de<br /> Madrid, número<br /> 104 | CVE:<br /> BOCM-20220503-51


Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

martes 03/05/2022

Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220503-51
Páginas: 204 a 205 - 2 págs.

PDF de la disposición

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

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Alcobendas. Urbanismo. Estatutos junta compensación

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 22 de marzo de 2022 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«El 16 de noviembre de 2021 por la mercantil Arnaiz Arquitectos, S. L., en nombre y representación de la Junta de Compensación del Sector S-1 del Plan General de Ordenación Urbana (en lo sucesivo, “la Junta”), se presenta, por vía telemática con registro número 90 2021066709/2021, la solicitud suscrita por don Rafael Olabarri Gortázar, en su calidad de presidente de dicha Junta, acompañada de sendas certificaciones acreditativas de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, en su sesión del 15 de septiembre de 2021, y por el Consejo Rector, en su sesión del 4 de noviembre de 2021, sobre la aprobación de la modificación del artículo 29 de los Estatutos (Anexo I) y sobre designación del nuevo presidente de la Junta (Anexo II), respectivamente, por la que se interesa del Ayuntamiento la tramitación de la modificación del citado precepto estatutario y su aprobación, así como su posterior traslado al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras para su inscripción correspondiente.

En el informe jurídico emitido al respecto, con ocasión de la aprobación inicial, se señala que la modificación propuesta, y aprobada por la Asamblea General de la Junta en sesión celebrada el 15 de septiembre de 2021, afecta al artículo 29 de los Estatutos, que regula la composición del Consejo Rector y la designación de sus miembros, y, más concretamente, se circunscribe única exclusivamente al número máximo de miembros que lo componen, según lo establecido en su párrafo primero.

En efecto, el citado artículo 29, en su párrafo primero, establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 29. Composición del Consejo Rector y designación de sus miembros.—El Consejo Rector se compondrá de un número máximo de nueve (9) miembros: presidente, secretario y siete (7) vocales, y su designación corresponde a la Asamblea General, debiendo recaer en personas físicas miembros de la Junta que los representen”.

La modificación propuesta tiene por objeto la ampliación del número máximo de miembros, pasando de nueve (9) a once (11), y el número de vocales, de siete (7) a nueve (9), y, en consecuencia, el texto del párrafo primero del artículo 29 de los Estatutos quedaría redactado del modo siguiente:

“Artículo 29. Composición del Consejo Rector y designación de sus miembros.—El Consejo Rector se compondrá de un número máximo de once (11) miembros: presidente, secretario y nueve (9) vocales, y su designación corresponde a la Asamblea General, debiendo recaer en personas físicas miembros de la Junta que los representen”.

Dicha ampliación del número de miembros del órgano rector de la Junta, como se hace constar en el informe jurídico, parece razonable y se debe al elevado número de propietarios de este Sector y a la necesidad de dar cabida en su seno a los diferentes grupos de propietarios para obtener la representación correspondiente en dicho órgano sin que exista impedimento legal alguno a la misma. Por otra parte, la modificación la sido aprobada por la Asamblea General, en su sesión del 15 de septiembre de 2021, que es el órgano competente, según lo dispuesto en el artículo 20, letra e), de los Estatutos, cumpliendo, a su vez, el quórum previsto en el artículo 25, párrafo cuarto, de los Estatutos, que exige el voto favorable de los dos tercios de las cuotas de participación, y, en este caso, según la certificación acreditativa aportada, se ha alcanzado el 97,2047 por 100 de las cuotas de participación.

En consecuencia, La Junta de Gobierno Local, en su sesión del 7 de diciembre de 2021, acordó aprobar inicialmente la modificación del párrafo primero del artículo 29 de los Estatutos en los términos señalados y someter el expediente al trámite de información pública, durante un plazo de veinte (20) días, mediante la inserción de anuncio que se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en su edición del 5 de enero de 2022, y notificación personal a los propietarios interesados y a aquellos propietarios cuya notificación resultó infructuosa mediante publicación del anuncio correspondiente en el “Boletín Oficial del Estado”, en su edición del 11 de febrero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Durante el mencionado plazo, no se ha formulado alegación alguna, según se acredita mediante sendas certificaciones del Servicio de Atención Ciudadana de 7 de febrero de 2022 y 16 de marzo de 2022, respectivamente.

El informe jurídico emitido al respecto, al no haberse formulado alegaciones que requieran un análisis pormenorizado, se limita a reproducir lo ya expuesto en informe anterior emitido con ocasión de la aprobación inicial.

Por todo lo anterior, vista la solicitud presentada por la Junta junto con la documentación aportada, y de conformidad con el informe jurídico emitido y obrante en el expediente, en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 127.1 letra d), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Junta de Gobierno Local acuerda:

1. Aprobar definitivamente la modificación del párrafo primero del artículo 29 de los Estatutos de la Junta de Compensación del Sector S-1 del Plan General de Ordenación Urbana, promovida por la Junta de Compensación del ámbito, en los términos expresados en el apartado siguiente, de conformidad con el acuerdo adoptado por la Asamblea General de dicha entidad urbanística celebrada el 15 de septiembre de 2021.

2. Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo establecido en el artículo 162.4 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto (RGU).

La redacción del párrafo primero del artículo 29 de los Estatutos queda definitivamente aprobada con el texto literal siguiente:

“Artículo 29. Composición del Consejo Rector y designación de sus miembros.—El Consejo Rector se compondrá de un número máximo de once (11) miembros: presidente, secretario y nueve (9) vocales, y su designación corresponde a la Asamblea General, debiendo recaer en personas físicas miembros de la Junta o que los representen”.

3. Notificar este acuerdo a la Junta de Compensación promotora y a todos los propietarios y titulares de derechos afectados miembros de la misma.

4. Dar traslado del presente acuerdo de aprobación definitiva al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid para su constancia en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.4 del RGU en relación con el artículo 164 del mismo texto reglamentario».

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en el acuerdo transcrito, significando que contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y ante el mismo órgano administrativo autor de la resolución, o bien, para el supuesto de no interposición del recurso anterior, podrá acudirse directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa mediante recurso a interponer en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto en el Boletín Oficial indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Alcobendas, a 31 de marzo de 2022.—El alcalde accidental, Rafael Sánchez Acera.

(02/6.719/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.



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