Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

Fecha del Boletín 
03-05-2022

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220503-70

Páginas: 1







Boletín Oficial de la Comunidad de<br /> Madrid, número<br /> 104 | CVE:<br /> BOCM-20220503-70


Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

martes 03/05/2022

Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220503-70
Páginas: 235 a 235 - 1 págs.

PDF de la disposición

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

URBANISMO

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Majadahonda. Urbanismo. Desmontaje y retirada vallas publicitarias

Con fecha 11 de febrero de 2021, la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo relativo al restablecimiento de legalidad urbanística por instalación de vallas publicitarias identificadas como número 55, 97, 103, 113 y 117/2020, en terreno de titularidad municipal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo esta los efectos de la notificación, cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la individualmente realizada. De acuerdo a ello se publica el contenido de la resolución que tiene el siguiente tenor literal:

Primero.—Desestimar las alegaciones presentadas por la mercantil Publivyco, S. L., ordenar a la mercantil Publivyco, S. L., que proceda en el plazo de quince días al desmontaje y retirada de las vallas publicitarias identificadas como número 55, 97, 103, 113 y 117/2020 del presente expediente, ubicadas en las parcelas de titularidad municipal con referencia catastral 5585201VK2758N0001EQ, 5978601VK2758S0001DO y 5478401VK2757N0001XU en suelos calificados de sistema general viario y de pasillo eléctrico por ser incompatible con la calificación urbanística del suelo.

Segundo.—Advertir que en caso de incumplirse la orden de desmontaje se procederá directamente por el Ayuntamiento por ejecución subsidiaria, a la retirada de las vallas y a su depósito en vertedero, todo ello a costa de la mercantil Publivyco, S. L.

Tercero.—Al objeto de impedir el uso publicitario que se viene practicando en las vallas publicitarias, ordenar el precinto de las vallas ubicadas en las parcelas de titularidad municipal siguientes, identificadas en el presente expediente, ordenando su práctica y control de su cumplimiento por parte de la Policía municipal.

Contra este acuerdo que es definitivo en la vía administrativa puede presentar a su elección:

— Recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.

— Recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de este acuerdo.

Si opta por presentar el recurso de reposición, el plazo para dictar la resolución y notificación del mismo será de un mes; y contra la desestimación expresa o presunta por el transcurso del plazo del mes, podrá presentar recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional en el plazo de dos meses desde la notificación, en el caso de resolución expresa, y en el plazo de seis meses desde la finalización del plazo para resolver en el supuesto de desestimación presunta.

Sin perjuicio de ello, podrá presentar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

La interposición de recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución

En Majadahonda, a 17 de febrero de 2022.—La concejala-delegada de Urbanismo, Patrimonio, Mantenimiento de la Ciudad, Vivienda, Obras y Urbanizaciones, Vanesa Bravo Aznar.

(02/3.693/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.



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Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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