Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
04-05-2022

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220504-118

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 13

118
Madrid número 13. Procedimiento 187/2022

EDICTO

D./DÑA. DANIEL ALEJANDRO IGNACIO CAMPOS LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 13 DE MADRID

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el juicio sobre delitos leves nº 187/2022 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA Nº 105/2022

En Madrid a veintiuno de marzo de 2022.

El Iltmo. Sr. Don Hermenegildo Alfredo Barrera Aguirre, Magistrado-Juez del Juzgado de instrucción número trece de esta ciudad, ha visto y examinado los presentes autos de juicio por delito leve, seguido con el nº 187/22, en los que aparecen como denunciante perjudicada Kenia Julissa Madrid Toro, y como denunciado José Miguel López Daza, siendo parte asimismo el Ministerio Fiscal, ha dictado la presente sentencia en base a los siguientes.

FALLO

Condeno a José Miguel López Daza como autor de un delito leve contra el patrimonio, hurto, del art.234.2 del Código Penal, a la pena de 40 días multa, con una cuota diaria de 5 euros, de conformidad con lo establecido en el fundamento tercero de esta resolución. Así mismo deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil a la denunciante en la cantidad de 115 euros. La parte condenada deberá abonar las costas de este juicio.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes instruyéndolas de su derecho a recurrirla en apelación, ante la Ilma Audiencia Provincial de Madrid en el término de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, quedando durante los mismos los autos a disposición de las partes en esta Secretaria, haciéndoles saber que el recurso deberá ser formalizado ante este juzgado mediante escrito, durante ese plazo, exponiendo en el mismo los motivos de la apelación, conforme estableced el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin cuyo requisito no se admitirá la misma

Así por esta mi sentencia, la mando, pronuncio y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado-Juez, que la dictó celebrando Audiencia Pública en el día de hoy que es el día de su fecha. De lo que yo el Letrado de La Administración de Justicia doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./Dña. JOSE MIGUEL LOPEZ DAZA, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, expido la presente.

En Madrid, a 7 de abril de 2022.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/7.453/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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