Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
04-05-2022

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220504-129

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

129
Móstoles número 1. Procedimiento 884/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 884/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE TIZON MARTINEZ frente a OBITEL COMUNICACIONES, S.L. sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 94-2022 de fecha 4/4/2022.

FALLO

Estimar la demanda de despido interpuesta por Don José Tizón Martínez contra Obitel Comunicaciones S.L., declarando improcedente el despido del actor y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y condeno a Obitel Comunicaciones S.L. a abonar a Don José Tizón Martínez la indemnización de 3.214, 30 euros más el abono de los salarios de trámite a razón de 41, 74 euros diarios desde el día 27 de Agosto de 2021 hasta la fecha de la sentencia, descontando en su caso la prestación por desempleo que hubiera percibido o el salario percibido de otro empleador si fuera igual o superior, si es inferior la diferencia, lo que determinará en ejecución de sentencia.

Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Don Jesús Blanco García contra Pinturas Huno Marcos S.L., condenando a Pinturas Huno Marcos S.L. a abonar al demandante la cantidad de 2.587, 23 euros brutos más el 10 % de interés por mora.

Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los 5 días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado abierta en el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta expediente 2850-0000-00-0884-21, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de la entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de su Majestad el Rey.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles y de su partido judicial que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública. Se incluye original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 a 60 de la Ley 36/2011 de 10 de Octubre reguladora de la jurisdicción social. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a OBITEL COMUNICACIONES, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a siete de abril de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/7.387/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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