Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
04-05-2022

Sección 1.4.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220504-46

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

46
CONVENIO de colaboración de 8 de abril de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y la Fundación Vodafone España para el proyecto “Project Lab”.

REUNIDOS

De una parte, don Enrique Ossorio Crespo, en representación de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía (en adelante Consejería) de la Comunidad de Madrid, en virtud del nombramiento aprobado por el Decreto 44/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y conforme a la atribución de competencias que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de noviembre, el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, Fundación Vodafone España (en adelante Fundación) con CIF número G81326084, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación con el número 289 y domicilio en Avenida de América, número 115, 28042 Madrid, y, en su nombre y representación, doña Remedios Orrantia Pérez, en su condición de Presidenta del Patronato y patrona ejecutiva, en virtud de los poderes otorgados mediante acuerdo del Patronato de la Fundación Vodafone España en sesión celebrada el 6 de marzo de 2019 elevados a público mediante escritura autorizada por el Notario de Madrid don José Manuel Rodríguez Poyo, en fecha 2 de octubre de 1997, obrando al número 2669 de su orden de protocolo respectivamente.

Las partes, en el carácter con que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de colaboración a cuyo efecto

EXPONEN

I. Que corresponde a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

II. Que el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2 se crea la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

Asimismo, el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, recoge en su artículo 1 que el titular de la Consejería tiene atribuidas las competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias: educación, universidades, enseñanzas artísticas superiores, investigación científica e innovación tecnológica, apoyada fundamentalmente en el nuevo contexto digital.

III. Que en el artículo 14 del Decreto 288/2019, de 12 noviembre, se recogen las competencias de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza. Entre dichas competencias se encuentran “El diseño de los programas de innovación para la mejora de la calidad de las enseñanzas escolares dentro del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid” y “el diseño y desarrollo de actividades de formación permanente y actualización del profesorado”.

IV. Que Fundación Vodafone España es una institución privada, no lucrativa, de duración indefinida, que se encuentra bajo el Protectorado del Ministerio de Cultura y Deporte y entre cuyos fines está realizar toda clase de estudios e investigaciones sobre los beneficios sociales de las comunicaciones.

V. Que Fundación Vodafone, tiene como fin principal y no exclusivo es realizar toda clase de estudios e investigaciones sobre los beneficios sociales de las comunicaciones. Para la consecución de los fines mencionados y a través de los programas pertinentes, la Fundación realizará las siguientes actividades: Realizar estudios e investigaciones. Promover y patrocinar estudios e investigaciones de carácter tecnológico (I+D). Dar becas y desarrollar proyectos especiales con Universidades y otros centros de formación, etc.

Sin perjuicio de lo anterior, la Fundación podrá promover y participar en la realización de actividades de carácter artístico, deportivo, cultural, de rehabilitación del Patrimonio Histórico Artístico y otras relacionadas con el medio ambiente, así como la contribución a aquellas actividades que tengan por finalidad el beneficio de colectividades genéricas de personas.

Con el objetivo de potenciar el desarrollo de la competencia digital y competencias de siglo XXI a la infancia y juventud en España, ha diseñado un programa de formación en habilidades digitales, emprendimiento e innovación social y sus competencias asociadas dirigido a niños/as y jóvenes de entre 14 y 18 años, denominado “Project Lab” (en adelante, “Project Lab” o el “Programa”) enmarcado dentro de la línea de acción de Youth 4 Good.

Fundación Vodafone España ha desarrollado el Programa “Project Lab”, una iniciativa que permite la formación de jóvenes de entre 14 y 18 años en habilidades digitales, emprendimiento e innovación social y sus competencias asociadas, con el objetivo de promover la innovación entre el alumnado de la etapa de educación secundaria obligatoria y de formación profesional, aumentar el nivel de compromiso con su comunidad, y fomentar competencias digitales, de emprendimiento, de cooperación, comunicación, creatividad y de pensamiento crítico.

VI. Que la Constitución Española de 1978 establece el derecho a la educación para todos los españoles en su artículo 27 y encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones y remuevan los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos los ciudadanos.

VII. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE) modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su Preámbulo que “Ningún país puede desperdiciar la reserva de talento que poseen todos y cada uno de sus ciudadanos, sobre todo en una sociedad que se caracteriza por el valor creciente que adquieren la información y el conocimiento para el desarrollo económico y social. Y del reconocimiento de ese desafío deriva la necesidad de proponerse la meta de conseguir el éxito escolar de todos los jóvenes”.

En este sentido el artículo 1 de la LOE incluye como principios: La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad.

Las partes formalizan el presente Convenio sujetándolo a las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y la Fundación Vodafone España, en relación con la implementación del Programa “Project Lab” en 35 centros educativos públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Madrid que impartan Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional Básica (en adelante, los “Centros”), durante el curso académico 2021-2022.

Esta implementación se articulará mediante una única convocatoria pública (en adelante, la “Convocatoria”). Los detalles referentes a la misma se recogen en el Anexo I.

2. Financiación

El Convenio no supone obligación económica alguna para la Comunidad de Madrid.

La Fundación Vodafone será la encargada de abonar dos premios de 5.000 euros cada uno.

3. Descripción de las actuaciones a realizar

La colaboración aquí prevista entre las Partes implicará la realización de las actividades descritas en la presente cláusula.

3.1. Convocatoria “Project Lab”.

Las Partes lanzarán conjuntamente en el curso 2021-2022 una Convocatoria abierta para la selección de un máximo de 35 centros docentes que implementarán el Programa “Project Lab” en el marco de sus actividades durante el curso académico 2021-2022.

Dicha Convocatoria se ajustará a los principios de transparencia, objetividad, libre concurrencia y competitividad. Los criterios de selección y participación en la misma se recogen en el Anexo I al presente Convenio.

La convocatoria se publicará en la web de educamadrid donde se inscribirán los centros educativos, debiendo señalar el número de profesores participantes.

La Consejería dará a la Fundación el nombre de los centros inscritos y el número de profesores participantes, sin datos personales.

La Fundación generará códigos de activación para cada profesor del centro escolar inscrito.

Los profesores deberán acudir a la plataforma externa de la Fundación donde se registran con el correo de educamadrid y el código de activación.

3.2. Implementación del Programa “Project Lab”.

Los Centros seleccionados a través de la Convocatoria se adhieren durante un curso académico (2021-2022) al Programa “Project Lab”, impartiendo la propuesta formativa que se expone a continuación a los grupos que cada centro elija.

El proyecto tendrá como beneficiarios directos a:

— Alumnado, organizado en equipos y propuestos por cada centro participante, que serán formados a través del itinerario “Resolución de retos complejos” en competencias y habilidades de la Era Digital.

— Docentes, que recibirán formación propia en aprendizaje por retos e innovación social y acompañamiento a lo largo de todo el Programa, y además guiarán a los equipos formados por sus propios alumnos en el desarrollo de un proyecto de innovación social.

El Proyecto sigue la siguiente lógica:

a) Realización por el profesorado de un itinerario formativo mentorizado de 5 semanas de duración. El itinerario del profesorado se compone de:

a1) Fase formación docente (curso 2021-2022, 15 horas):

— 5 talleres en versión presencial-online (10 horas) que mezclan:

• Una aproximación al contenido pedagógico dividido en 5 módulos.

• Trabajo en grupo donde los profesores de cada centro desarrollan su propio proyecto de innovación para aprender de forma experiencial la metodología de aprendizaje por retos.

• Se trabajará en grupos de docentes por centros (grupos de entre 2 y 4 educadores según inscripción del centro) que estarán juntos de forma presencial y se conectarán síncronamente a las sesiones de formación online.

— 5 módulos semanales de trabajo asíncrono propio para la realización de su proyecto de innovación social (dedicación mínima recomendada: 5-7,5 horas).

a2) Fase de acompañamiento al alumnado (curso 2021-2022) con un total de 14,5 horas:

— 5 módulos semanales de trabajo asíncrono en el que el profesorado guía a los equipos de alumnos en la realización de su proyecto (dedicación mínima recomendada: 7,5 horas).

— 5 sesiones semanales virtuales de acompañamiento con mentores externos para docentes y alumnos de resolución de dudas y compartición de mejores prácticas sobre los módulos de formación (5 horas).

— 2 mentorías grupales virtuales para el profesorado de resolución de dudas sobre facilitación de la metodología e implementación en el aula (2 horas).

— Apoyo continuo y recursos asíncronos vía plataforma.

Acceso a la Comunidad Online Y4G.

b) Realización de un itinerario formativo por parte del alumnado según los equipos propuestos por cada centro, de aproximadamente 5 semanas de duración, guiados por su profesor, en el curso 2021-2022 (16 horas). Se corresponde con la fase de acompañamiento al alumnado del epígrafe a2).

— 5 módulos semanales de trabajo asíncrono para desarrollar el proyecto de innovación y el entregable final por equipos de 4 a 6 alumnos guiados por el profesor (dedicación mínima recomendada: hasta 10 horas).

— 5 sesiones semanales virtuales de acompañamiento con mentores externos para docentes y alumnos de resolución de dudas y compartición de mejores prácticas sobre los módulos de formación (5 horas).

— 1 mentoría virtual por equipos del alumnado para recibir feedback sobre entregables y proceso de innovación (1 hora).

— Apoyo continuo y recursos asíncronos vía plataforma.

— Acceso a la Comunidad Y4G.

c) Presentación de un proyecto de innovación social elaborado por los equipos de alumnos y alumnas ante un jurado independiente para su defensa en el marco del concurso con el que culmina el Programa.

Tras estas fases de formación, habrá un concurso de proyectos de innovación creados por centros escolares participantes en “Project Lab” a nivel nacional, en los que un jurado formado por miembros de la Fundación y la Consejería valorará los proyectos de innovación de cada centro.

Por parte de la Fundación participará la Directora General o quien ella designe y por parte de la Consejería la Directora General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza o quien ella designe.

Los Centros participantes deberán presentar sólo un (1) proyecto finalista de innovación a este Concurso, de entre todos los creados por el alumnado de sus centros educativo durante el transcurso del Programa “Project Lab”. Este proyecto finalista deberá ser elegido por el personal docente en base a unos criterios de selección proporcionados por la Fundación Vodafone a los docentes participantes en el Programa.

Los premios para el proyecto ganador serán dos de 5.000 euros cada uno. Los criterios de evaluación para llegar a la final son: el impacto social del proyecto, el grado de innovación, la sostenibilidad del proyecto, la calidad del trabajo en equipo y honestidad en la autorregulación, entre otros. Estos criterios podrán sufrir modificaciones de aquí al inicio del itinerario formativo del alumnado en enero 2022.

3.3. Acto de clausura.

A la finalización del Programa en el marco del presente Convenio, las Partes celebrarán un Acto de Clausura en el que se reunirán representantes de los Centros participantes en el “Project Lab” mencionado anteriormente.

En dicho Acto, se presentarán los Proyectos escolares “Project Lab” que los distintos Centros finalistas hayan desarrollado en base a los conocimientos adquiridos durante la implementación del Programa. Se realizará la entrega de premios.

Los videos ganadores serán publicados en la plataforma de educamadrid, por lo que requerirán un formulario de cesión de imágenes de los participantes.

4. Compromisos de la Fundación Vodafone

Con el fin de garantizar la ejecución del objeto del presente Convenio, Fundación Vodafone se compromete a:

— Llevar a cabo, directamente o en colaboración con otras entidades, las actuaciones establecidas en este Convenio debiendo proceder, en consecuencia, a la asignación de los medios humanos y materiales que sean necesarios y, de ser el caso, a la contratación de las colaboraciones externas que se precise para su desarrollo.

— Seguir las normas sobre confidencialidad de datos, concretamente la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y las normas que la desarrollan, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula décimo tercera del presente Convenio.

— Ajustarse a las normas de seguridad y de imagen corporativa, en su caso, establecidas por la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 20 del presente Convenio.

— Acreditar fidedignamente el desarrollo de las actividades del presente Convenio, sin perjuicio de la restante documentación que pueda ser requerida por la Consejería de Educación.

Específicamente, para el desarrollo del Programa “Project Lab”, la Fundación Vodafone se compromete a:

4.1. En relación con la Convocatoria.

1) Coordinar la creación de las bases de la Convocatoria, en base a lo estipulado en el Anexo I.

2) Difundir la colaboración de la Consejería en el Programa “Project Lab” y los diferentes hitos de la Convocatoria a través de sus canales.

3) Revisar y aprobar la selección final de un máximo de 35 Centros que participarán en el Proyecto.

4.2. En relación con la implementación del Programa “Project Lab”.

1) Poner a disposición de los docentes que impartan el Programa “Project Lab” los materiales didácticos necesarios para el desarrollo de su itinerario formativo y el itinerario del alumnado. En este sentido, la Fundación proveerá a la Consejería las licencias necesarias para que los docentes puedan acceder a la plataforma “Project Lab” (en adelante, la “Plataforma”) de acceso restringido de la web, en la que podrán encontrar:

a) Guía explicativa de la metodología “Project Lab” y los fundamentos pedagógicos en que se sustenta.

b) Guías didácticas explicativas de cada una de las actividades que formen parte de los itinerarios formativos.

c) Materiales descargables y aplicaciones propias necesarios para el desarrollo de cada una de las actividades.

d) Otros materiales de apoyo.

2) Garantizar la formación de entre 2 y 4 docentes por cada centro seleccionado en el marco de la Convocatoria:

a) El Proyecto “Project Lab” se llevará a cabo en el primer y segundo trimestre del curso 2021-2022, concentrándose la mayor carga formativa del profesorado en el primer trimestre. Entre enero y marzo de 2021 recibirá apoyo y acompañamiento en su labor de facilitador de la experiencia del alumnado.

b) Las fechas exactas de impartición de los talleres se fijarán por escrito entre las partes.

c) Los talleres tendrán lugar dentro de la Comunidad de Madrid, un espacio habilitado por la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía que facilite la asistencia de los docentes.

d) Los objetivos de estas sesiones son, no sólo la formación con respecto a la metodología y/o actividades, sino también proporcionar un espacio de seguimiento y acompañamiento a los docentes.

3) Proporcionar a los docentes un canal de comunicación para aquellos problemas derivados del uso de la plataforma web, las incidencias que puedan producirse con respecto a la misma, así como cualquier otra consulta referente a la ejecución y desarrollo de las actividades del Programa “Project Lab”.

4.3. En relación al Acto de Clausura.

1) Organizar y coordinar la realización de un Acto de Clausura del curso académico que abarca el Programa, en el que se reunirá a los participantes del Programa “Project Lab” de los distintos Centros seleccionados en la Convocatoria.

2) Difundir conjuntamente con la Consejería la convocatoria a los distintos Centros para su participación en el Acto de Clausura.

3) Facilitar la cartelería y el resto de los materiales referentes a la imagen del acto.

4) Proporcionar los premios a los Proyectos escolares “Project Lab” ganadores de entre aquellos que presenten los Centros al concurso final del Programa.

5. Compromisos de la Consejería de Educación

5.1. En relación con la Convocatoria.

1) Responsabilizarse de la elaboración y el lanzamiento de la Convocatoria, así como de la redacción de sus bases, contando con la colaboración de la Fundación.

2) Difundir la Convocatoria en sus canales y facilitar que todos los centros que cumplan con los requisitos especificados en el Anexo I puedan participar en la misma.

3) Realizar la selección definitiva, en base a los criterios objetivos establecidos en la convocatoria, de un máximo de 35 centros que participarán en el Programa. La selección deberá contar con el visto bueno de la Fundación.

4) Compartir con la Fundación la información relativa a los centros seleccionados.

5.2. En relación con la implementación del Programa “Project Lab”.

1) Promover la participación de los distintos Centros en el Programa:

a. Canalizando las comunicaciones de los Centros hacia la Fundación y viceversa.

b. Asegurando que todos los docentes inscritos en las formaciones asisten a las mismas.

c. Asegurando que los Centros cumplen los hitos de participación y entregas de documentación requeridos por la Fundación.

d. Asegurando la participación de los Centros en los diferentes actos relacionados con el Programa.

2) Velar por la implementación en los Centros seleccionados del Programa “Project Lab” tal y como ha sido definido por Fundación.

a. Gestionando las incidencias reportadas por los Centros.

b. Realizando un seguimiento directo y cercano del desarrollo del Programa.

c. Asegurando que los docentes que imparten Project Lab han recibido la formación adecuada.

3) Facilitar la gestión, por parte de la Fundación, del seguimiento de la implementación del Programa “Project Lab”.

4) Proporcionar los espacios necesarios (físicos y telemáticos) para que se lleven a cabo las formaciones a los docentes, así como los materiales fungibles y fotocopias precisos para su desarrollo.

5) Acreditar, como actividad de formación, la participación de los docentes de la Comunidad de Madrid en las formaciones incluidas en el Proyecto organizadas por la Fundación. Dicha participación será reconocida mediante un crédito de formación equivalente a 10 horas por la Consejería. La asignación de créditos al profesorado se realizará conforme establece el Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la formación permanente y la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid.

6) Velar por que todos los Centros seleccionados en el marco de la Convocatoria para participar en el Programa sigan los criterios de selección definidos entre las Partes, y dispongan de forma efectiva de conexión a internet necesaria para acceder a la plataforma web del Programa “Project Lab” y desarrollar las actividades del Programa.

7) Velar por que todos los Centros seleccionados en el marco de la Convocatoria para participar en el Programa sigan los criterios de selección definidos entre las Partes, y dispongan de forma efectiva de dispositivos que puedan ser utilizadas en el desarrollo completo del Programa y acceder a la conexión a internet necesaria para la realización de los módulos formativos. El número de tabletas por centro será el apropiado para el correcto desarrollo de las actividades del Programa.

8) Distribuir entre los distintos Centros las licencias provistas por la Fundación para el acceso de los docentes a la parte cerrada de la plataforma.

9) No transferir ni compartir las licencias proporcionadas por Fundación a ningún tercero, estando su uso restringido al previsto en el presente Convenio y a cada una de las Partes. Transmitir este carácter intransferible de las credenciales a los Centros. Los Centros beneficiarios asumirán igualmente esta obligación de conformidad con lo que establezca la respectiva convocatoria en la que figurarán las consecuencias derivadas de dicho incumplimiento.

10) Colaborar con la Fundación en los análisis que se realizan sobre el Programa “Project Lab”. Recabará información sobre los resultados del Programa en función de la tipología de centros. Se consensuará entre las Partes un procedimiento de seguimiento de las actividades e indicadores (en adelante, el “Procedimiento”), auditable por un tercero. Las Partes se comprometen a cumplir lo estipulado en dicho Procedimiento, garantizando el acceso a la información requerida.

En caso de que la información recogida ponga de manifiesto un incumplimiento de los compromisos adquiridos por los Centros, la Consejería convocará una Comisión de Seguimiento de carácter extraordinario para informar a Fundación y adoptar las medidas que se consideren necesarias.

11) Impulsar y promover la participación de los Centros que se seleccionen para tal fin en el proceso de evaluación del Programa “Project Lab”, que se llevará a cabo durante el curso académico 2021-2022 de acuerdo con la metodología de evaluación diseñada por la Fundación.

12) Velar por el cumplimiento por parte de los Centros de las cláusulas 11) y 20) del presente Convenio, regulatorias de la Propiedad intelectual y la difusión del mismo.

13) Utilizar la aportación de los materiales únicamente para el Proyecto descrito en el presente Convenio y su Anexo correspondiente, cuyas actividades se llevarán a cabo de acuerdo con lo pactado entre las Partes y no tendrán en ningún caso carácter lucrativo.

14) Guardar durante el plazo de siete (7) años, registro e informes del uso de la aportación y emitir las correspondientes certificaciones que acrediten que la Fundación ha realizado la aportación, en caso de que así sea requerida por la Fundación.

5.3. En relación al Acto de Clausura.

1) Difundir conjuntamente con Fundación las convocatorias a los Centros para su participación en el Acto de Clausura y difundirla a través de sus canales.

2) Impulsar y promover la participación de los representantes necesarios de cada Centro al Acto, así como la presentación por parte de cada Centro de al menos un Proyecto de innovación en el marco del Programa “Project Lab”.

3) Encargarse de la logística del Acto de Clausura. En este sentido, la Consejería se hace responsable de:

a) Facilitar los espacios necesarios en la Comunidad de Madrid para la realización el Acto de Clausura.

b) Facilitar la asistencia del profesorado y el alumnado participante en el Proyecto hasta el lugar en el que se desarrolle el Acto de Clausura, junto con los proyectos escolares “Project Lab” que vayan a presentar.

c) Facilitar los materiales y servicios necesarios para el desarrollo del Acto, exceptuando los relativos a la imagen del mismo.

d) Requerir a los Centros participantes que dispongan de la autorización formal, de las personas que pudieran verse involucradas o de sus representantes legales, si así fuera el caso, para la posible autorización de uso de su imagen en filmaciones y/o fotografías utilizando cualquiera de los medios técnicos conocidos en la actualidad y los que pudieran desarrollarse en el futuro, para su posible utilización dentro de las actividades de difusión, ya sea a través de páginas web o de cualquier otro medio de comunicación, y realizar dicha recogida y custodia. El modelo de autorización formal será conforme con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

6. Dotación material

La Fundación dotará a cada uno de los Centros seleccionados licencias de acceso a la plataforma de “Project Lab” para el profesorado y el alumnado. En la plataforma, cada centro encontrará:

— Módulos de formación con documentación sobre las fases de innovación social.

— Los entregables para cada módulo de formación.

— Rúbricas de autoevaluación para entregables de cada módulo.

— Otros materiales asíncronos de apoyo.

— Acceso a la Comunidad Youth 4 Good.

— Apoyo continuo remoto para dudas o consultas por el profesorado y el alumnado.

Estas licencias serán válidas durante todo el curso 21-22.

Además, el profesorado recibirá tras su formación inicial un equipo de herramientas (“toolkit”) compuesto de documentación y recursos para apoyarle en la implementación del Programa con sus alumnos tanto en el curso escolar en el que se desarrollará el Programa “Project Lab”, como en los sucesivos en los que el docente quiera realizar proyectos de aprendizaje por retos con sus alumnos, garantizando así la sostenibilidad del aprendizaje docente.

7. Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y se mantendrá en vigor hasta el 31 de julio de 2022, pudiendo las Partes prorrogar su vigencia mediante acuerdo expreso y escrito, no pudiendo ser superior dicha prórroga a cuatro años. No se entenderá que el mismo ha sido prorrogado sin el previo, expreso y escrito consentimiento de todas las Partes.

8. Protección jurídica del menor

La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en su artículo 57, señala que será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

A los efectos de esta Ley, son profesiones, oficios y actividades que implican contacto habitual con personas menores de edad, todas aquellas, retribuidas o no, que por su propia naturaleza y esencia conllevan el trato repetido, directo y regular y no meramente ocasional con niños, niñas o adolescentes, así como, en todo caso, todas aquellas que tengan como destinatarios principales a personas menores de edad.

Queda prohibido que las empresas y entidades den ocupación en cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad a quienes tengan antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.

9. Comisión de Seguimiento

El control y seguimiento del Programa serán realizados por la Comisión de Seguimiento, cuya composición será la siguiente:

Por parte de la Fundación:

— Director/a de Educación Digital o persona en quien delegue.

— Responsable del programa “Project Lab” o persona en quien delegue.

Por parte de la Consejería:

— Directora General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza o persona en quien delegue.

— Subdirector General de Programas de Innovación y Formación, o persona en quien delegue.

Esta comisión estará presidida por Directora General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza o persona en quien delegue, y se reunirá a petición de cualquiera de sus miembros y en cualquier caso un mínimo de dos veces al año para el seguimiento del Programa. Los acuerdos y contenido de las reuniones de la Comisión de Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros.

10. Información sobre las actuaciones

En toda la documentación e información, que se genere en desarrollo del presente Convenio se consignará expresamente la referencia a la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y la Fundación Vodafone España.

11. Propiedad intelectual e industrial

11.1. Derechos preexistentes.

Cada una de las Partes tiene la plena titularidad y disposición de sus respectivas patentes, “modelos de utilidad”, diseños industriales, bases de datos, marcas, logotipos, dominios y/o cualesquiera otros bienes protegidos por los derechos de propiedad intelectual e industrial.

Las Partes expresamente reconocen que la firma y ejecución del presente Convenio no confiere ningún derecho de propiedad intelectual o industrial sobre las marcas, contenidos y servicios titularidad de la otra Parte.

Específicamente, la Fundación es propietaria de todos los materiales asociados al Programa “Project Lab”, no pudiendo la Consejería compartir estos materiales ni utilizarlos en ninguna actividad no planteada en el ámbito del Programa sin la autorización expresa de la Fundación.

Los Centros beneficiarios asumirán igualmente esta obligación de conformidad con lo que establezca la respectiva convocatoria en la que figurarán las consecuencias derivadas de dicho incumplimiento.

11.2. Derechos derivados del Proyecto.

Para todos aquellos elementos o experiencias generadas como resultado de la ejecución del Programa, que no fueran derechos preexistentes, las Partes acuerdan que cualquiera de ellas podrá utilizarlos, haciendo siempre mención expresa al origen de dichos elementos y al resto de partes que participan en el Programa.

12. Confidencialidad

Las Partes convienen en no revelar o divulgar a ninguna persona física o jurídica la información de carácter confidencial a la que tuvieren acceso los involucrados en el presente Convenio, ya sea en forma escrita o verbal, directa o indirectamente y a utilizarla única y exclusivamente para el propósito o fin para el cual les fue proporcionada.

Las Partes reconocen expresamente el carácter confidencial de la información recibida en la fase de preparación y negociación del Convenio.

Consecuentemente, las Partes se comprometen, expresa e irrevocablemente, a no divulgar, o utilizar con cualquier propósito distinto del objeto de este Convenio, ya sea en forma escrita o verbal, directa o indirectamente, ninguna Información Confidencial que le haya sido revelada por otra de las Partes por cualquier motivo, ni durante la vigencia de este Convenio ni después de su finalización, cualquiera que sea la causa de la terminación del mismo.

Las Partes se comprometen asimismo a adoptar todas las medidas que sean razonables para proteger la confidencialidad de la información y evitar la divulgación o uso de la misma y para evitar que pase a ser de dominio público o a estar en posesión de personas distintas de las autorizadas a tener dicha información en virtud de este Convenio. Dichas medidas incluirán, en todo caso, el más alto grado de seguridad que las Partes utilicen para proteger su propia Información Confidencial de similar naturaleza.

A estos efectos, “Información Confidencial” significa cualquier información proporcionada por o relativa a este Convenio, incluyendo, sin limitación, aquella relativa a datos comerciales o técnicos, científicos, productos, procesos, clientes, proyectos, mercados y campañas promocionales y publicitarias.

Las Partes reconocen que la información recibida en el desarrollo de este Convenio no podrá ser utilizada con otra finalidad que la consecución del objeto del presente Convenio.

Las obligaciones de confidencialidad establecidas en esta cláusula estarán en vigor mientras dure la relación entre las partes, así como durante cinco (5) años más una vez extinguida por cualquier causa la citada relación entre las Partes.

Las Partes reconocen que las obligaciones de confidencialidad acordadas en la presente cláusula lo serán sin perjuicio de aquellas dimanantes de la regulación en materia de transparencia que en su caso pudiera ser de aplicación.

13. Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este Convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente Convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo 2 del presente Convenio.

14. No exclusividad

Las Partes reconocen expresamente el carácter no exclusivo del presente Convenio y, en consecuencia, reconocen que cada una de ellas podrá suscribir con terceros acuerdos similares a este.

15. Cesión

El presente Convenio, así como los derechos y obligaciones asumidas por cada una de las Partes no podrán ser cedidos a terceros sin el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte. A estos efectos se entiende por terceras personas aquellas que no están vinculadas orgánicamente a las Partes.

16. Independencia de las partes e inexistencia de relación laboral

El presente Convenio no supone ninguna asociación o dependencia entre las partes que serán absolutamente independientes y autónomas, no alcanzándoles ninguna responsabilidad, ni siquiera subsidiaria, por aquellas obligaciones que puedan contraer las demás Partes respecto a terceros y, especialmente, del personal a su cargo.

Las personas destinadas por cada Parte para el desarrollo del presente Convenio no se reputarán, en ningún caso y bajo ningún concepto, como personal de la otra Parte, y tanto las Partes como dichas personas deberán abstenerse de actuar o presentarse como si tal fuera el caso. En particular, corresponderá en exclusiva a cada Parte supervisar y dirigir todos los aspectos del trabajo desarrollado por las personas que destinen al Proyecto. En este sentido, será obligación específica y exclusiva de cada una de las partes cumplir con cuantas obligaciones legales le corresponden, especialmente de índole laboral y fiscal, tanto de sí mismo como del personal que pudiera tener a su cargo.

La suscripción del presente Convenio no implicará relación laboral, contractual o de cualquier otro tipo entre los profesionales que realicen las actividades objeto de este Convenio y la Consejería.

17. Publicidad

Se incluirán los datos relevantes de este Convenio en los registros públicos que proceda, de acuerdo con el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Este Convenio será objeto de inscripción en cumplimiento del establecido en el artículo 23 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Las Partes firmantes autorizan/consienten en la publicidad de sus datos personales y demás especificaciones recogidas en el presente instrumento de colaboración en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

18. Comunicaciones

Las comunicaciones de carácter formal entre las Partes deberán efectuarse siempre por escrito a través de correo ordinario, correo electrónico, correo privado (mensajería) y/o certificado, siempre que dichos medios permitan obtener un comprobante de la recepción por parte del destinatario.

Las comunicaciones y notificaciones de carácter formal entre las Partes deberán ser remitidas a los domicilios y a la atención de las personas que se indican a continuación:

En el caso de la Fundación Vodafone España:

Att: Fundación Vodafone España.

Dirección: Avenida de América, número 115, 28042 Madrid.

Teléfono: +34 607 133 333.

E-mail: infofve@vodafone.com

En el caso de la Consejería de Educación:

Att: Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

Dirección: calle Alcalá, número 32, 4.a planta.

Teléfono: 917 201 262.

E-mail:innovacion@educa.madrid.org

19. Difusión de la colaboración

El Gabinete de Prensa y/o Departamento de Comunicación de la Fundación y de la Consejería se encargarán de llevar a cabo la difusión de la colaboración de las Partes en los diferentes medios de comunicación. La comunicación con respecto al Programa estará integrada dentro del Plan de Comunicación de la Fundación para el Programa “Project Lab”. Ninguna de las Partes podrá realizar ninguna comunicación sobre el Programa sin la autorización previa de la otra.

La Consejería se compromete a especificar su participación como colaboradores en el Programa “Project Lab” de la Fundación en cuantas comunicaciones y medios utilice para la promoción y difusión del Programa, respetando en todo caso las directrices de imagen externa respecto al uso de la imagen del Programa “Project Lab” y de la marca o logotipo de la Fundación que se indiquen por parte de la misma a la Consejería.

Las Partes deberán velar para que el nombre e imagen de cada una de ellas y del Programa “Project Lab” no resulten, en ningún caso, dañados por los contenidos y ejecución de las actuaciones y proyectos derivados del Programa.

Asimismo, las Partes se autorizan recíprocamente para el uso de su imagen, marca y/o logotipo, y cuantos documentos, memorias e informes se generen con ocasión del cumplimiento del objeto del Programa, mediante comunicación previa a la otra parte y de acuerdo a las restricciones establecidas en el presente Convenio, con el fin de dar la máxima difusión a la colaboración de las Partes.

20. Modificación del Convenio

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en tanto no se establece una regulación expresa la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

21. Extinción y resolución del Convenio

De conformidad con el artículo 51 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Causas excepcionales que obliguen a modificar sustancialmente el objeto del presente Convenio o que impidan el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el mismo.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio y otras Leyes.

Los efectos de la resolución del Convenio serán los establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para ello, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las Partes, la comisión de seguimiento se reunirá en el plazo de un mes para realizar el requerimiento a la parte incumplidora. Dicho requerimiento será notificado a la parte incumplidora que tendrá un plazo de un mes para cumplir sus obligaciones y compromisos, en caso de no hacerlo se entenderá resuelto este Convenio.

22. Fondos de la Fundación

La Consejería se da por informada de que los fondos de la Fundación provienen de dos tipos de aportaciones:

a) Por un lado, de la donación anual efectuada por su sociedad fundadora, la entidad Vodafone España, S.A.U. Se hace expresamente constar que dichas donaciones se hacen en cumplimiento de la medida alternativa prevista en el artículo 2.1 c) del Real Decreto 364/2005 de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, que sustituye a la obligación de reserva de 2 por 100 de su plantilla para trabajadores con discapacidad.

b) Por otro lado, de las aportaciones efectuadas por Vodafone Foundation (con sede en el Reino Unido), en virtud del acuerdo que ésta tiene con la Fundación Vodafone, en el que se establecen determinadas estipulaciones de obligado cumplimiento por parte de las Fundaciones del Grupo receptoras de las aportaciones.

23. Derechos de imagen

Si con ocasión de la ejecución del presente Convenio se realizaran filmaciones y/o fotografías, utilizando cualquiera de los medios técnicos conocidos en la actualidad y los que pudieran desarrollarse en el futuro, las Partes solicitarán la autorización formal de las personas que pudieran verse involucradas o de sus representantes legales, si así fuera el caso, para la posible utilización de su imagen dentro de las actividades de difusión, ya sea a través de páginas web o de cualquier otro medio de comunicación. Para ello, las Partes deberán solicitar dicha autorización formal por medio del modelo de solicitud de cesión de derechos de imagen de las personas implicadas que se acuerde en la Comisión de Seguimiento y deberá proceder a la custodia del mismo durante toda la vigencia del presente Convenio.

Todo ello con la única salvedad y limitación de aquellas utilizaciones o aplicaciones que pudieran atentar al derecho al honor en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil al Derecho al Honor, la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

24. Jurisdicción y competencia

Este Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Acuerdos del Sector Público (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de noviembre), en virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1 y 6.2, quedando sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por la Comisión de Seguimiento regulada en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Este Convenio se firma en Madrid de forma electrónica, considerándose como fecha del Convenio la que aparece en la firma del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno.

En Madrid, a 8 de abril de 2022.—El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, Enrique Ossorio Crespo.—La Presidenta del Patronato de la Fundación Vodafone España, Remedios Orrantia Pérez.

ANEXO 1

DETALLES RELATIVOS A LA CONVOCATORIA DE PARTICIPACIÓN PROYECTO “PROJECT LAB MADRID”

Se recogen a continuación los detalles relativos a la Convocatoria, aunque estos serán susceptibles de modificarse por la Comisión de Seguimiento del presente Convenio, en tal caso será necesario realizar una adenda de modificación firmada por ambas partes.

1. Alcance

El alcance de la Convocatoria será de 35 Centros escolares de la Enseñanza Pública de la Comunidad de Madrid que impartan Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional, en los que se desarrollará el Programa “Project Lab”, dentro del Programa Youth 4 Good de Fundación Vodafone. Dicha Convocatoria se ajustará a los principios de transparencia, objetividad, libre concurrencia y competitividad.

2. Descripción del Programa “Project Lab”

Fundación Vodafone ha desarrollado el Programa “Project Lab”, una iniciativa que permite la formación de jóvenes de entre 14 y 18 años en habilidades digitales, emprendimiento e innovación social y sus competencias asociadas, con el objetivo de promover la innovación entre el alumnado de la etapa de educación secundaria obligatoria y de formación profesional, aumentar el nivel de compromiso con su comunidad, y fomentar competencias digitales, de emprendimiento, de cooperación, comunicación, creatividad y de pensamiento crítico.

Los Centros seleccionados a través de la Convocatoria se adhieren durante un curso académico (2021-2022) al Programa “Project Lab”, impartiendo la propuesta formativa que se expone a continuación a los grupos que cada centro elija.

El proyecto tendrá como beneficiarios directos a:

— Alumnos y alumnas, organizados en equipos y propuestos por cada centro participante, que serán formados a través del itinerario “Resolución de retos complejos” en competencias y habilidades de la Era Digital,

— Docentes, que recibirán formación propia en aprendizaje por retos e innovación social y acompañamiento a lo largo de todo el Programa, y además guiarán a los equipos formados por sus propios alumnos en el desarrollo de un proyecto de innovación social.

El Programa sigue la siguiente lógica:

— La realización por el profesorado de un itinerario formativo mentorizado de 5 semanas de duración durante el curso escolar 2021-2022.

— La realización de un itinerario formativo por parte del alumnado según los equipos de alumnos propuestos por cada centro, de aproximadamente 5 semanas de duración, guiados por su profesor, durante el curso escolar 2021-2022.

— Y la presentación de un proyecto de innovación social elaborado por los equipos de alumnos y alumnas de cada centro ante un jurado formado por representantes elegidos por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y por la Fundación Vodafone España, para su defensa en el marco del Concurso con el que culmina el Programa, en 2022.

En concreto, el itinerario del profesorado se compone de:

Fase formación docente (segundo trimestre curso 2021-2022):

— 5 talleres en versión presencial-online (10 horas) que mezclan:

• Una aproximación al contenido pedagógico dividido en 5 módulos.

• Trabajo en grupo donde los profesores de cada centro desarrollan su propio proyecto de innovación para aprender de forma experiencial la metodología de aprendizaje por retos.

• Se trabajará en grupos de docentes por centros (grupos de entre 2 y 4 educadores según inscripción del centro) que estarán juntos de forma presencial y se conectarán síncronamente a las sesiones de formación online.

— 5 módulos semanales de trabajo asíncrono propio para la realización de su proyecto de innovación social (dedicación mínima recomendada: 5-7,5 horas).

Fase de acompañamiento al alumnado (segundo trimestre curso 2021-2022):

— 5 módulos semanales de trabajo asíncrono guiando a los equipos de alumnos en la realización de su proyecto (dedicación mínima recomendada: 7,5 horas).

— 5 sesiones semanales virtuales de acompañamiento con mentores externos para docentes y alumnos de resolución de dudas y compartición de mejores prácticas sobre los módulos de formación (5 horas).

— 2 mentorías grupales virtuales para el profesorado de resolución de dudas sobre facilitación de la metodología e implementación en el aula (2 horas).

— Apoyo continuo y recursos asíncronos vía plataforma.

— Acceso a la Comunidad Online Y4G.

El itinerario formativo del alumnado se estructura en:

— 5 módulos semanales de trabajo asíncrono para desarrollar el proyecto de innovación y el entregable final por equipos de 4 a 6 alumnos guiados por el profesor (dedicación mínima recomendada: hasta 10 horas).

— 5 sesiones semanales virtuales de acompañamiento con mentores externos para docentes y alumnos de resolución de dudas y compartición de mejores prácticas sobre los módulos de formación (5 horas).

— 1 mentoría virtual por equipos del alumnado para recibir feedback sobre entregables y proceso de innovación (1 horas).

— Apoyo continuo y recursos asíncronos vía plataforma.

— Acceso a la Comunidad Y4G.

Fase de concurso:

Tras estas fases de formación, habrá un concurso de proyectos de innovación creados por centros escolares participantes en “Project Lab” a nivel nacional, en los que un jurado cualificado formado por representantes elegidos por la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid y por la Fundación Vodafone España valorará los proyectos de innovación de cada centro.

Los Centros participantes deberán presentar sólo un (1) proyecto finalista de innovación a este Concurso, de entre todos los creados por el alumnado durante el transcurso del Programa “Project Lab”. Las características de este proyecto (duración, contenido, etc.), así como la forma de entrega final del mismo serán comunicadas durante la fase de formación docente del programa.

Este proyecto finalista de cada centro deberá ser elegido por el personal docente en base a unos criterios de selección proporcionados por la Fundación Vodafone a los docentes participantes en el Programa, que se comunicaran durante la fase de formación docente del programa.

Los premios para los dos proyectos ganadores serán dos de 5.000 euros cada uno.

2.1. Acto de clausura.

A la finalización del Programa en el marco del presente Convenio, las Partes celebrarán un Acto de Clausura en el que se reunirán representantes de los Centros participantes, concretamente de los centros finalistas del Concurso “Project Lab” mencionado anteriormente.

En dicho Acto, se presentarán los Proyectos escolares “Project Lab” que los distintos Centros finalistas hayan desarrollado en base a los conocimientos adquiridos durante la implementación del Programa. Se realizará una entrega de premios.

3. Calendario

Fase formación docente (segundo trimestre curso 2021-2022).

1.o Lanzamiento y apertura de convocatoria centros.

2.o Cierre convocatoria centros quince días después de su publicación.

3.o Resolución y comunicación a los Centros seleccionados, diez días después del cierre de la convocatoria.

4.o Inicio formaciones profesorado (Módulos 1-5).

5.o presentación proyectos finales docentes.

Fase acompañamiento al alumnado (segundo/tercer trimestre curso 2021-2022).

1.o Sesión de bienvenida alumnado.

2.o Inicio proyectos alumnado (Formación Módulos 1-5).

Fase concurso final.

1.o Fin plazo para presentación de proyecto finalista de cada centro (elegido por docentes de centros entre todos los proyectos elaborados por el alumnado participante durante el Programa).

2.o Selección proyectos finalistas por Jurado formado por representantes elegidos por la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz de la Comunidad de Madrid y por Fundación Vodafone España.

3.o Final “Project Lab” 21/22 y Evento de Clausura.

4. Beneficios de los Centros

Los beneficios de los que dispondrán los Centros serán los siguientes:

— Reconocimiento por la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid de la participación del centro en “Project Lab Madrid” como una Actividad de Innovación, con el consiguiente reconocimiento de la formación del profesorado participante.

— Formación de un mínimo de 2 y un máximo de 4 docentes que serán los responsables de facilitar el Programa “Project Lab” en las aulas.

— Acceso docente a la plataforma web del Programa “Project Lab” donde se encuentran los materiales docentes, entregables, de evaluación, etc. para el profesorado.

— Participación en el Acto de Clausura del curso académico, presentando el Proyecto o Proyectos escolares de innovación social “Project Lab” que cada Centro haya elegido como finalista.

5. Requisitos de participación de los Centros

Se darán preferencia en la Convocatoria a todos aquellos Centros escolares que cumplan con los siguientes requisitos:

— Ser un Centro educativo de la Comunidad de Madrid, que imparta en el curso 2021-2022 enseñanzas de 3º y 4º de la Educación Secundaria Obligatoria y/o de Formación Profesional Básica.

— Disponer de acceso a Internet (y capacidad de acceder a plataformas externas a la corporativa), y de cobertura de red WIFI en las aulas en las que se vaya a desarrollar la actividad.

— Cumplir con los requisitos tecnológicos que quedan recogidos en el apartado 5 de esta Convocatoria (“Requisitos de los dispositivos necesarios en los centros”).

— Cumplimentar el procedimiento de inscripción, en la plataforma web que se habilitará desde la Subdirección General de Innovación y Formación para este proyecto. La inscripción en el Programa supone:

a. La implicación del centro en el Programa “Project Lab” en el curso a lo largo del cual se desarrolla: 2021-22.

b. La participación de un miembro del equipo directivo del centro o alguien en quien delegue.

c. Adquirir los compromisos del apartado 6).

— Compromiso de implementación del Programa:

a. Participación de un mínimo de 2 y un máximo de 4 profesores.

b. Implementación en al menos 2 aulas hasta un número de aulas que incluyan el máximo número de alumnos posible por curso.

— Compromiso de seguimiento del Programa:

a. 5 semanas formación obligatoria del profesorado (de octubre a diciembre 2021).

b. 5 semanas de formación obligatoria para el alumnado desarrollando un proyecto de innovación social (de enero a marzo 2022).

c. Producción de un proyecto final para su presentación al concurso nacional “Project Lab” (marzo 2022).

— Compromiso de evaluación del Programa y de reportar a la Fundación Vodafone y a la Comunidad de Madrid números de participantes, y otros datos operativos, durante el transcurso del Programa.

6. Requisitos tecnológicos necesarios en los Centros

Para poder participar en “Project Lab” es necesario que tu centro disponga de al menos un dispositivo por docente, y se recomienda que disponga de un dispositivo por cada 5 alumnos/as del aula participante más numerosa. Esto quiere decir que, si participan 5 grupos y el más numeroso es de 25 alumnos/as, sería recomendable que el centro dispusiera de al menos 5 dispositivos.

Los requisitos mínimos que deben cumplir estos dispositivos son los siguientes:

— Cualquier sistema operativo y navegador.

— Posibilidad de usar herramientas colaborativas para conectarse a los webinars de formación.

— Posibilidad de conectarse a una plataforma externa a la del centro o Comunidad de Madrid.

7. Selección de los Centros y criterios

La valoración de las solicitudes presentadas se realizará dando preferencia a los centros que presenten los siguientes criterios:

— Centros que incluyan el mayor número de alumnos/as pues el Programa “Project Lab” se plantea como un proyecto de transformación del centro.

— Formen al máximo número de docentes, hasta los 4 posibles, pues el empoderamiento docente es clave para el éxito de la transformación educativa.

— Centros que cumplan los requisitos tecnológicos incluidos en el presente Anexo y Convenio marco de colaboración para este Programa “Project Lab”.

La selección de los Centros Escolares se realizará por la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía que seleccionará los 35 Centros participantes con la aprobación de la Fundación Vodafone.

8. Compromisos y responsabilidades de los Centros

a) Implementar el Programa “Project Lab” según el programa definido por Fundación Vodafone a través de los docentes formados para tal fin, durante un mínimo de un curso académico (curso 2021-2022).

b) Garantizar la asistencia de los docentes responsables de la impartición de Programa en el Centro a las formaciones provistas por Fundación Vodafone.

c) Garantizar la participación de los docentes participantes en la valoración de cada una de las actividades que desarrollen en el marco del Programa, utilizando los mecanismos que así se establezcan con ese fin.

d) Realizar una adecuada divulgación de la iniciativa entre el alumnado, profesorado y demás comunidad educativa, de forma que se transmita la información necesaria y se realice una adecuada sensibilización en relación al Programa.

e) Gestionar adecuadamente los materiales proporcionados por Fundación Vodafone durante la duración del Programa. En este aspecto, los Centros se comprometen a:

i) Hacer un uso responsable de todos los materiales cedidos, garantizando en todo momento su uso no comercial y de bien público, respetando las licencias y derechos intelectuales y de propiedad de los materiales.

ii) Adquirir el material fungible necesario para la realización de las actividades planteadas en el marco del Programa (material de papelería), si fuera necesario.

iii) Garantizar la disponibilidad de al menos un dispositivo por docente, y un dispositivo por cada 5 alumnos/as del grupo participante más numeroso. Esto quiere decir que, si participan por ejemplo 5 grupos y el más numeroso es de 25 alumnos/as, el centro deberá disponer de al menos 5 dispositivos. Estos dispositivos deberán cumplir los requisitos mínimos pautados recogidos en el presente Anexo.

iv) Desarrollar adecuadamente las actividades del Programa según las directrices marcadas por Fundación Vodafone.

v) No transferir ni compartir las credenciales/licencias proporcionadas por Fundación Vodafone para el acceso a la plataforma web a ningún tercero, estando su uso restringido al previsto en el desarrollo del Programa.

vi) No compartir los materiales recogidos en la Plataforma con terceros.

vii) Asegurar la disponibilidad de los medios que permitan imprimir los materiales asociados a la implementación del Programa “Project Lab”.

viii) Proporcionar a la Fundación Vodafone y a la Consejería la información requerida para la realización del seguimiento del Programa en un plazo máximo de 15 días naturales desde la recepción de la petición, haciendo un adecuado seguimiento periódico de la ejecución de las actuaciones previstas en el Programa.

ix) Facilitar a la Fundación Vodafone y a la Consejería de Educación testimonios anónimos de alumnado y profesorado sobre el Programa “Project Lab” (vídeos, textos, dibujos, etc.).

x) Garantizar la participación del profesorado y alumnado del centro en el proceso de evaluación del Programa “Project Lab”, en el caso de ser un centro escogido para este fin por parte de Fundación Vodafone. Este proceso de evaluación se llevará a cabo en los períodos finales del curso escolar 2021-2022.

xi) Realización de al menos un proyecto escolar de innovación social por el alumnado en el marco del Programa “Project Lab”, que ponga de manifiesto los conocimientos adquiridos durante el desarrollo del Proyecto. En el caso de que se realice más de un proyecto escolar por centro, el Centro deberá elegir un proyecto de innovación finalista de su Centro a presentar al Concurso final “Project Lab”.

xii) Participar en el Acto de Clausura que se celebrará a la terminación del curso académico, presentando al menos uno de los proyectos de innovación creados en el marco del Programa “Project Lab” por el ¡alumnado. Fundación Vodafone se reserva el derecho a solicitar otro tipo de intervención activa por parte de los Centros: resolución de retos, participación en competiciones, etc, que de no estar recogidos en el presente Convenio requerirán la firma de una adenda.

xiii) Permitir a Fundación Vodafone asistir a las formaciones impartidas a los docentes, visitar los Centros, pedir valoraciones directamente a los docentes y niños/as que formen parte del Programa.

xiv) Responder ante el uso indebido de los materiales cedidos por Fundación Vodafone de conformidad con lo que establezca la respectiva Convocatoria en la que deberá figurar el procedimiento para hacer efectiva dicha responsabilidad y que garantizará, en todo caso, el reintegro por la Consejería de Educación a Fundación Vodafone del importe correspondiente a los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de dicho uso indebido. A estos efectos, en la respectiva Convocatoria deberá figurar la cuantía máxima a la que se extenderá dicha responsabilidad, en atención al material efectivamente recibido por el Centro.

En el caso de incumplimiento por parte de los Centros de alguno de los compromisos adquiridos en la Convocatoria, las Partes se reservan el derecho de excluir al Centro o Centros incumplidores de la participación en el Programa, de acuerdo a lo establecido en el Convenio, sin perjuicio de las restantes consecuencias de dicho incumplimiento que figuren en la respectiva convocatoria.

ANEXO 2

ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO

En el presente acuerdo, las partes fijan formalmente las obligaciones que deberá cumplir la Fundación en lo relativo al tratamiento de datos de carácter personal que realizará para el desarrollo del “Project Lab”.

Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.

La Fundación actuará como responsable del tratamiento de aquellos datos personales que se faciliten por los profesores participantes en la plataforma en el momento de su inscripción. Por lo tanto, desde el momento en el que los profesores participantes se inscriban en la plataforma de la Fundación, la Fundación será el único responsable de los tratamientos de los datos personales.

La Fundación, como responsable del tratamiento, cumplirá con sus obligaciones en virtud de las Leyes de protección de datos que les son aplicables.

De forma enunciativa pero no limitativa, la Fundación tendrá las siguientes obligaciones:

a) La Fundación mantendrá registros de todas las operaciones de tratamiento bajo su responsabilidad que contengan al menos la información mínima requerida por las Leyes de protección de datos, y pondrá dicha información a disposición de cualquier Autoridad de Control que la solicite.

b) La Fundación garantiza y se compromete con respecto a los datos personales que:

— Ha cumplido con todas las obligaciones necesarias que le impone la normativa aplicable en materia de protección de datos con respecto a la transferencia de los datos personales.

— Se proporcionará a los interesados toda la información necesaria requerida en virtud de las Leyes de protección de datos. Para cumplir con esta obligación, en el momento de la inscripción, los interesados tendrán a su disposición la política de privacidad de la plataforma.

— Únicamente se tratarán los datos personales de los interesados según lo dispuesto en la política de privacidad.

c) Las partes se prestarán mutuamente la cooperación, asistencia e información que cualquiera de ellas pueda solicitar razonablemente para permitirles cumplir con sus obligaciones en virtud de cualquier Ley de protección de datos y cooperar y cumplir con las instrucciones o decisiones de una Autoridad de Control competente, y en cada caso dentro de un plazo que permita a la otra parte cumplir con cualquier límite de tiempo impuesto por la Autoridad de Control.

Seguridad de la información personal.

La Fundación mantendrá y seguirá manteniendo las medidas de seguridad técnica y organizativa adecuadas para proteger los datos personales contra la destrucción accidental o ilícita o la pérdida accidental, el daño, la alteración, la divulgación o el acceso no autorizados.

Requisitos de notificación y violación de datos personales.

La Fundación notificará por escrito tan pronto como sea posible en las circunstancias, pero a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a tener conocimiento de cualquier destrucción, pérdida, alteración o divulgación accidental, no autorizada o ilegal de los datos personales, o del acceso a los mismos (“Violación de la Seguridad”). Dicha notificación incluirá (i) una descripción detallada de la Violación de la Seguridad, (ii) el tipo de datos que fue objeto de la violación de la seguridad y (iii) la identidad de cada persona afectada (o, cuando no sea posible, el número aproximado de sujetos de datos y de los registros de datos personales pertinentes afectados).

(03/7.842/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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