Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
04-05-2022

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220504-84

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CADALSO DE LOS VIDRIOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

84
Cadalso de los Vidrios. Régimen económico. Padrones fiscales

Edicto aprobación padrones fiscales.

Por resolución de la Alcaldía, de 22 de abril de 2022, se ha resuelto aprobar las liquidaciones tributarias provisionales, las listas cobratorias y los padrones fiscales del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM), y la tasa de entrada y salida de vehículos, relativos al ejercicio 2022.

Asimismo, se ha fijado para el ejercicio 2022 el siguiente plazo de ingreso en período voluntario:

— Del 17 de febrero al 18 de mayo de 2022.

El ingreso deberá efectuarse en cualquier sucursal de la entidad colaboradora “Caixabank”, durante el horario de caja de los días laborables que la entidad tenga establecido, acompañando el recibo que el Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios remitirá al domicilio de los contribuyentes que no tengan domiciliado el pago. Se podrá obtener un duplicado en los casos en que no se haya recibido dicho recibo o de haberlo extraviado, personándose en horario de oficina en las dependencias municipales. En el caso de recibos domiciliados en entidades de crédito, el ingreso se efectuará mediante cargo en la cuenta bancaria autorizada por el contribuyente.

Se recuerda la conveniencia de utilizar la modalidad de domiciliación bancaria para ejercicios futuros como medida para facilitar el pago de impuestos a los contribuyentes. Se advierte de que en el caso en que no se ingrese la deuda ni se haya solicitado su fraccionamiento, aplazamiento o compensación, una vez transcurrido el plazo fijado de ingreso en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo y se devengarán los siguientes conceptos: Recargo ejecutivo del 5 por 100 de la cuota, al iniciarse el período ejecutivo; Recargo de apremio reducido del 10 por 100 de la cuota, al notificarse la providencia de apremio; Recargo de apremio ordinario del 20 por 100 de la cuota, al finalizar el plazo de ingreso en período ejecutivo abierto con la notificación de la providencia de apremio.

Interés de demora del 5 por 100 de la cuota, al iniciarse el período ejecutivo. Costas, en el momento en que se produzcan en el procedimiento de apremio. La deuda tributaria no extinguida, constituida por cuota, recargo e interés de demora y las costas producidas, en su caso, serán exigidas por el procedimiento de apremio.

Se encuentra expuesta al público en el Departamento de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, la matricula del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM), y la tasa de entrada y salida de vehículos, correspondientes al ejercicio económico 2022, las referidas listas cobratorias, padrones fiscales y períodos de cobranza aprobados, mediante anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, para su examen por los legítimamente interesados, durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La exposición pública produce los efectos de notificación colectiva de las liquidaciones tributarias referidas y la comunicación de sus períodos de pago, de acuerdo con el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación.

Contra las liquidaciones provisionales del referido padrón podrán los interesados, de conformidad con el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, interponer recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al del término del período de exposición pública de los padrones, sin que su interposición origine la suspensión de dichos actos.

En todo caso, contra la resolución expresa o presunta del recurso de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno en derecho.

En Cadalso de los Vidrios, a 22 de abril de 2022.—La alcaldesa, Verónica María Muñoz Villalba.

(01/8.080/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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