Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
05-05-2022

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220505-25

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ADENDA de 22 de abril de 2022, de modificación del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (anteriormente Consejería de Economía, Empleo y Competitividad) y la Asociación de Empresarios de Talleres de Reparación de Automóviles y Motocicletas de Madrid (ASETRA) para garantizar el funcionamiento del Sistema Arbitral de Consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

REUNIDOS

De una parte, D. Manuel Llamas Fraga, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Economía, nombrado por Decreto 127/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, hallándose facultado para la firma de la presente adenda según lo dispuesto en el punto Primero.1.d).2.o, de la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra parte, D. Ramón Marcos Fernández, en su condición de Presidente de la Asociación de Empresarios de Talleres de Reparación de Automóviles y Motocicletas de Madrid (ASETRA), con NIF G-28510329 y domicilio social en Madrid, calle Fuenterrabía, número 5, en virtud de las facultades que le otorgan los Estatutos de la Entidad, de acuerdo con los nombramientos de fecha 4 de diciembre de 2020 efectuados en su Asamblea General.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar la presente adenda de modificación y a tal efecto

EXPONEN

I. Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (actualmente Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Asociación de Empresarios de Talleres de Reparación de Automóviles y Motocicletas de Madrid (ASETRA) suscribieron en fecha 16 de junio de 2021 un Convenio con el objeto de establecer un marco de colaboración para garantizar la administración del arbitraje de consumo a los ciudadanos mediante su participación en la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, a través de los correspondientes órganos arbitrales.

II. Que, según establece la cláusula cuarta del Convenio, el número de vistas arbitrales con participación de la Asociación de Empresarios de Talleres de Reparación de Automóviles y Motocicletas de Madrid (ASETRA), durante la vigencia del Convenio, es cuarenta y cinco, a razón de quince vistas en las anualidades correspondientes a los años 2022, 2023 y 2024, por un importe máximo total de 2.250,00 euros, a razón de 50,00 euros (IVA incluido) por cada vista arbitral en la que se encuentre representada la Asociación.

III. Que el Convenio tiene una vigencia de tres años, desde el día 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024, pudiéndose prorrogar por un período máximo de cuatro años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes, en virtud de lo previsto en su cláusula octava.

IV. Que, a tenor de lo dispuesto en la cláusula cuarta del convenio, podrá ampliarse el número de vistas a celebrar, cuando fuera necesario contar con la representación de la asociación en un número superior al previsto, previa tramitación del expediente económico de gasto y la fiscalización del mismo por la Intervención Delegada.

V. Que el artículo el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone, en cuanto al régimen de modificación de los convenios, que a falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

VI. Que se ha producido un aumento en el número de solicitudes de arbitraje tramitadas relacionadas con el sector de automoción, por lo que se hace necesario ampliar en sesenta, veinte anuales, el número de vistas arbitrales previstas en el Convenio, pasando de quince las vistas estimadas a treinta y cinco para cada uno de los ejercicios en los que el convenio tiene vigencia, resultando un total de ciento cinco las vistas estimadas en los tres años en los que desplegará sus efectos.

ACUERDAN

Primero

Modificación de la cláusula cuarta del convenio

Se modifica el tercer párrafo de la cláusula cuarta del convenio, que queda redactado en los siguientes términos:

“El número de vistas arbitrales con participación de esta entidad durante la vigencia del Convenio se ha estimado en ciento cinco, a razón de treinta y cinco vistas en las anualidades correspondientes a los años 2022, 2023 y 2024. El importe máximo que deberá ser abonado por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a través del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, durante la vigencia del convenio asciende a la cantidad de 5.250,00 euros”.

Segundo

Efectos de la adenda de modificación

La modificación contenida en la presente adenda tendrá eficacia desde su firma y surtirá plenos efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva la presente adenda de modificación, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 22 de abril de 2022.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden 3 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía, Manuel Llamas Fraga.—El Presidente de la Asociación de Empresarios de Talleres de Reparación de Automóviles y Motocicletas de Madrid (ASETRA), Ramón Marcos Fernández.

(03/8.198/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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