Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
05-05-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220505-46

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

46
Alcobendas. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la resolución 6807, de 25 de abril de 2022, del Ayuntamiento de Alcobendas, por la que se convocan subvenciones anuales a las asociaciones de Juventud, Infancia y Adolescencia, para la realización de sus programas de actividades durante 2022.

BDNS (Identif.): 623328

Primero. Beneficiarios.—Podrán solicitar subvención, de acuerdo a las bases de la presente convocatoria, las asociaciones y entidades, sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Alcobendas, cuyas actividades estén dirigidas a la infancia y juventud de Alcobendas entre 0 y 30 años.

Segundo. Objeto.—Estas ayudas económicas deberán fomentar actividades de interés público y social que tengan por finalidad:

— Promoción de la participación infantil y juvenil y el desarrollo de asociaciones juveniles.

— Impulsar procesos participativos infanto-juveniles con metodologías innovadoras que incorporen las TIC´S.

— Promover la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible.

— Impulsar el talento local infantil y juvenil con el desarrollo de actividades en el ámbito de la animación sociocultural y el ocio y tiempo libre.

— Promover el cumplimiento de los derechos de Infancia y Adolescencia.

— Promover la celebración del año Europeo de la Juventud y contribuir al cumplimiento de la Estrategia Europea de la Juventud 2019-2027.

https://europa.eu/youth/strategy_es

A tal fin, se consideran subvencionables las siguientes actividades destinadas mayoritariamente a la Infancia, Adolescencia y Juventud de Alcobendas, entre los 0 y los 30 años:

— Actividades y programas de animación sociocultural destinados a la infancia y juventud.

— Actividades relacionadas con la cultura y la creación infantil y juvenil.

— Programas de información y asesoramiento en materias de interés infantil y juvenil.

— Actividades de ocio y tiempo libre, formativo y educativo para la infancia y juventud o impulsado desde estos colectivos.

— Actividades relacionadas con el fomento de la participación y el asociacionismo de la infancia y la juventud.

— Desarrollo de actividades que incorporen las TIC´s.

— Actividades que promuevan la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible.

— Actividades en coordinación con la programación municipal.

— Actividades para la promoción del bienestar infantil y juvenil.

— Actividades y programas alineados con la estrategia Europea para la juventud.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza municipal reguladora de las subvenciones de fomento del asociacionismo y la participación ciudadana del Ayuntamiento de Alcobendas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 43, de 20 de febrero de 2009.

Cuarto. Cuantía.—El importe total máximo destinado a estas subvenciones es de 18.000,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Quince días a partir del siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Otros datos.—Las solicitudes se dirigirán a la Concejalía-Delegada de Salud, Consumo, Infancia, Adolescencia, Juventud y Promoción de la Igualdad del Ayuntamiento de Alcobendas del Ayuntamiento de Alcobendas utilizando los modelos que aparecen como anexos a esta convocatoria.

La convocatoria se encuentra íntegramente expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento, registros municipales y en la página web municipal ( www.alcobendas.org ).

En Alcobendas, a 26 de abril 2022.—La concejala-delegada de Salud, Consumo, Infancia, Adolescencia, Juventud y Promoción de la Igualdad, Ofelia Culebradas Bachiller.

(03/8.487/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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