Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
05-05-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220505-50

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

50
Alpedrete. Régimen económico. Bases ayudas comedor escolar

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alpedrete, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de abril de 2022, acordó la aprobación inicial de las Bases Reguladoras de la concesión de ayudas a familias por emergencia social, para la asistencia al comedor escolar siguientes.

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS A FAMILIAS POR EMERGENCIA SOCIAL, PARA LA ASISTENCIA AL COMEDOR ESCOLAR

Objeto

El Ayuntamiento de Alpedrete creará un fondo económico para subvenciones de emergencia social destinado a familias del municipio, con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades compensando las desigualdades económicas, favoreciendo la inclusión social y considerando además especialmente la situación de las familias más vulnerables.

Para ello, se establecen becas con la siguiente finalidad:

a) Para la asistencia al comedor escolar, en centros educativos públicos o concertados del municipio.

La concesión de estas ayudas será comunicada de oficio a la Agencia Tributaria. Como norma general, todas las subvenciones y ayudas públicas están sujetas a tributación en el impuesto sobre la renta. Según su tipología, el tratamiento de las subvenciones o ayudas puede ser diferente en el IRPF, por lo que se recomienda consultar su fiscalidad en caso de tener dudas, ante la posibilidad de que su concesión suponga un incremento de ingresos para el solicitante.

Procedimiento

El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones es el de concurrencia competitiva.

El órgano competente para aprobar las presentes bases es la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Concejalía Delegada de Servicios Sociales.

El órgano competente para la concesión de las subvenciones es la Junta de Gobierno Local a propuesta del Órgano Evaluador.

Financiación

La financiación de las ayudas reguladas en estas Bases se fijará en la correspondiente convocatoria anual, donde figurará la aplicación presupuestaria correspondiente, su dotación y cuantía máxima a conceder a cada beneficiario.

Requisitos de las personas solicitantes

Los requisitos para optar a las ayudas reguladas en estas Bases se fijarán en la correspondiente convocatoria donde se incluirán entre otros los siguientes:

— Que la persona solicitante, así como la unidad familiar esté empadronada y tenga su residencia habitual y efectiva en Alpedrete, con una antigüedad mínima que será fijada en su correspondiente convocatoria. A tal efecto, se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia.

— El umbral máximo de renta por unidad familiar y su fórmula de cálculo, se fijará en la correspondiente convocatoria.

— Presentar las solicitudes y documentación requeridas en las presentes bases y en su convocatoria anual, en los plazos establecidos en la misma.

— No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— No tener deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento, o de existir estas, estar incluidas en un expediente de aplazamiento o fraccionamiento ya aprobado por el Ayuntamiento, antes del fin del plazo establecido para presentar la solicitud de ayudas y su documentación.

— Comunicar al Ayuntamiento si percibe alguna otra ayuda para la misma finalidad (incluyendo la reducción del importe).

— El solicitante deberá estar en situación regular en España.

— Los menores deberán estar matriculados y cursando primaria o secundaria, en un centro educativo público o concertado del municipio, en educación escolar obligatoria.

Destinatarias

Familias con menores empadronadas en el municipio que cumplan los requisitos establecidos en estas Bases Reguladoras, y en la correspondiente convocatoria anual.

Dotación del fondo e importe de las becas

Anualmente, se dotará económicamente este fondo de subvenciones de emergencia social para asistencia al comedor escolar, para repartir entre las personas solicitantes de las ayudas que, reuniendo todos los requisitos establecidos en estas bases y su convocatoria, acrediten tener menor renta per cápita familiar.

El importe de las ayudas y la dotación del fondo se determinarán en la correspondiente convocatoria.

Límite de las becas y compatibilidad

Los límites de las becas y la compatibilidad con otras ayudas serán determinados en cada convocatoria anual, manteniendo siempre el principio de que la suma de las ayudas no puede superar el 100% de los gastos subvencionados.

Plazo, lugar y documentación para la solicitud

El plazo de presentación de la solicitud para participar en este procedimiento se fijará en la correspondiente convocatoria. El extracto de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la BDNS, una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

El solicitante deberá cumplimentar el modelo normalizado de solicitud recogido en la correspondiente convocatoria, junto con la documentación que en la misma se indique acreditativa de la situación familiar, económica y justificativa del gasto.

De considerarlo necesario el órgano evaluador podrá solicitar cualquier otra documentación que considere pertinente. La no aportación de la documentación complementaria requerida en los plazos que a tal efecto se concedan supondrá la exclusión de la convocatoria.

Toda la documentación presentada deberá estar en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cualquier ocultación o falsedad en la información facilitada para la solicitud de la ayuda dará lugar a la exclusión de la solicitud o, en su caso, a la reclamación de la devolución del importe de la ayuda. Estas sanciones serán determinadas con arreglo en lo previsto en la Ley General de Subvenciones.

Obligaciones de los beneficiarios

Los perceptores de las becas estarán obligados a:

— Comunicar al Ayuntamiento cualquier variación de los datos recogidos en la solicitud.

— Cooperar con el Ayuntamiento en cuantas actividades de inspección y verificación se lleven a cabo, en orden de asegurar el destino finalista de la ayuda.

— Aquellas obligaciones específicas establecidas en la correspondiente convocatoria.

— En el caso de las ayudas para asistencia al comedor escolar:

• Estar matriculado en un centro educativo público o concertado de Alpedrete y hacer la reserva de plaza en el comedor escolar. No se exige la asistencia del menor al mismo, mientras no se conozca si resulta beneficiario de la ayuda.

• Mantener la asistencia al servicio de comedor, hasta el agotamiento de la beca concedida, cumpliendo con las normas internas del mismo.

• Presentar la renuncia a la beca concedida por escrito en el Ayuntamiento, en caso de incumplir las condiciones de acceso a la beca, por variar las circunstancias que motivaron su concesión, o en caso de renuncia voluntaria a la misma por otras circunstancias.

Cualquier falsedad en la información facilitada para la solicitud de la beca o cualquier incumplimiento en estas obligaciones, dará lugar a la reclamación de la devolución del importe de la beca. Estas sanciones serán determinadas con arreglo en lo previsto en la Ordenanza general reguladora de concesión de subvenciones, y a la Ley General de Subvenciones.

Órgano evaluador

Todas las solicitudes presentadas en plazo y la documentación requerida en su caso, serán estudiadas por los Servicios sociales Municipales, quienes emitirán un informe técnico que será presentado ante el Órgano evaluador, compuesto por:

— El Alcalde, quien actúa como Presidente del Órgano evaluador o persona en quién delegue.

— El/la Concejal Delegado de Servicios Sociales, o persona en quien delegue.

— El Director de Servicios sociales, o persona en quien delegue.

— La Interventora Municipal, o persona en quien delegue.

— La Secretaria General, o persona en quien delegue, quien actúa como secretaria del Órgano evaluador.

El Órgano evaluador, sobre el informe final emitido por los Servicios sociales, elevará propuesta de concesión al órgano competente (Junta de Gobierno Local) para la concesión de las ayudas.

Criterios de valoración y adjudicación

La modalidad de concesión de las becas será de concurrencia competitiva (adjudicación en función de los criterios de valoración). Se establece como criterio único para la adjudicación de las becas la renta per cápita de la unidad familiar, calculada teniendo en cuenta los criterios establecidos en la correspondiente convocatoria para la composición de la unidad familiar y los ingresos a considerar.

Una vez calculada la renta per cápita, todas las solicitudes se ordenarán de menor a mayor por este criterio de renta per cápita, adjudicándose las becas en ese orden, según esta relación hasta agotar la dotación.

Plazo y procedimiento de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar y/o publicar la resolución del procedimiento será el establecido en la correspondiente convocatoria o en su defecto de 6 meses contados a partir del día de la conclusión del plazo de presentación de solicitudes (artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas).

Todas las solicitudes presentadas en plazo junto con la documentación requerida serán analizadas y valoradas, por los servicios sociales municipales (mancomunidad THAM), que llevaran el impulso de la tramitación del expediente, para lo que contaran con la colaboración de los departamentos municipales necesarios para su ágil gestión (Secretaría y Tesorería).

De este primer examen de la documentación, el Director de los servicios sociales, emitirá informe provisional que contendrá los listados de solicitudes provisionalmente admitidas o excluidas, así como aquella documentación que resulta precisa requerir para su correcta valoración y análisis. Este informe se elevará al órgano evaluador para su conocimiento y estudio. De esta comisión de trabajo, la Secretaria levantara acta que contendrá entre otros los listados provisionales de solicitudes admitidas, excluidas y pendientes de subsanar, con indicación de los motivos de exclusión o la documentación que se precise adjuntar o subsanar por los interesados, y dicha acta, será presentada ante la Junta de Gobierno Local para su aprobación provisional, y posterior publicación y/o difusión, por los medios establecidos en la convocatoria.

Esta publicación surtirá los efectos de notificación a los interesados según el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde la publicación se establecerá un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones y / o subsanaciones.

Tras este período, los servicios sociales estudiaran las mismas y su Director, emitirá nuevo informe con el listado de las solicitudes que finalmente proceda admitir, y las solicitudes finalmente excluidas, con detalle del motivo de su exclusión definitiva.

Este informe será presentado ante la comisión del órgano evaluador, que adoptará el acuerdo final contenido en el acta, que será elevado a la Junta de Gobierno Local, para la aprobación definitiva de los listados de solicitudes admitidas o excluidas de este procedimiento.

Nuevamente, la publicación de los listados definitivos que constituyen la resolución final surtirá los efectos de notificación a los interesados según el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que sea notificado el acto recurrido. También podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución.

El silencio de la Administración tendrá carácter desestimatorio según lo previsto en el artículo 25 de la Ley de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Abono de las becas

El procedimiento de pago de estas ayudas quedará establecido en la correspondiente convocatoria.

Las personas que hayan resultado beneficiarias deberán estar al corriente de pago con el Ayuntamiento y con cualquier otra administración pública en el momento de la solicitud de la subvención y en el momento del pago de esta.

El Ayuntamiento de Alpedrete podrá efectuar en cualquier momento las comprobaciones que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

Justificación del gasto

El procedimiento de justificación del gasto quedará establecido en la correspondiente convocatoria.

Regulación

Para lo no regulado en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Alpedrete publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 30, de fecha 28 de enero de 2017, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de subvenciones, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cumplimiento de la legislación vigente en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones o alegaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo, no se hubiesen presentado reclamaciones, estas bases se entenderán definitivamente aprobadas.

Alpedrete, a 22 de abril de 2022.—El alcalde, Juan Rodríguez Fernández Alfaro.

(03/8.104/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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